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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (12/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 224471 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de junio de 2002 Artículo 24º.- Las funciones del Área de Gestión Pe- dagógica son: a) Orientar y supervisar la aplicación de la política y normatividad educativa nacional y regional, en materia de gestión pedagógica, en los centros y programas educati- vos de su ámbito territorial. b) Aplicar estrategias alternativas orientadas a mejorar la calidad de los servicios educativos que brindan los cen- tros y programas educativos bajo su ámbito. c) Desarrollar programas de prevención y atención in- tegral, así como programas de bienestar social para los educandos de los centros y programas educativos en co- ordinación con los gobiernos municipales e instituciones públicas y privadas especializadas, dirigidos especialmente a la población en situación de pobreza y pobreza extrema. d) Promover y ejecutar en coordinación con los centros y programas educativos, estrategias efectivas de alfabeti- zación acordes con las características socio culturales. e) Apoyar y participar en programas y proyectos de in- vestigación e innovación pedagógica y evaluar el impacto de los servicios educativos. f) Asesorar, monitorear y supervisar las acciones de diversificación y desarrollo curricular en los centros y pro- gramas educativos a su cargo. g) Asesorar y apoyar la implantación e implementación de centrales de recursos educativos y tecnológicos que apoyen el proceso de aprendizaje . h) Participar en los programas regionales y nacionales de evaluación y medición de la calidad educativa. i) Realizar acciones de actualización y capacitación con- tinua del personal directivo, docente y administrativo de los centros y programas educativos. j) Organizar y desarrollar programas en apoyo de la edu- cación, la ciencia y tecnología, la cultura, la recreación y el deporte, propiciando la participación de la comunidad. k) Elaborar proyectos educativos para captar recursos de la cooperación técnica y financiera de la comunidad lo- cal, regional, nacional e internacional. l) Emitir opinión técnica en aspectos de su competen- cia. Artículo 25º.- Las funciones del Área de Gestión Insti- tucional son: a) Orientar y supervisar la aplicación de la política y normatividad educativa nacional y regional, en materia de gestión institucional, en los centros y programas educati- vos de su ámbito territorial. b) Elaborar el plan estratégico de la Unidad de Gestión Educativa y otros instrumentos de gestión institucional que orienten el desarrollo integral de la educación fomentando su calidad y equidad. c) Asesorar y supervisar a los centros y programas edu- cativos en la elaboración y aplicación de los instrumentos de gestión institucional. d) Elaborar estudios técnicos para autorizar la creación, modificación, traslado, clausura, receso y reapertura de centros y programas educativos públicos y privados, en base a la normatividad vigente. e) Diseñar, organizar, ejecutar y supervisar programas de actualización y capacitación continua, en gestión insti- tucional, del personal directivo, profesional y técnico que cumple funciones en esta área. f) Evaluar y medir la eficacia de la gestión institucional y participar en las acciones de evaluación y mejoramiento de la gestión de los centros y programas educativos. g) Elaborar proyectos de la modernización de la ges- tión y equipamiento para captar recursos de la coopera- ción técnica y financiera a nivel local, regional, nacional e internacional. h) Orientar y asesorar la elaboración, ejecución y eva- luación de los planes institucionales y los planeas de tra- bajo anual de los centros y programas educativos a su car- go. i) Elaborar, ejecutar y evaluar el presupuesto anual de la Unidad de Gestión Educativa y realizar sus modificacio- nes, en los casos que sean unidades ejecutoras, sobre la base de objetivos y metas regionales y locales, con parti- cipación de los centros y programas educativos. j) Identificar la necesidad real de plazas docentes y ad- ministrativas en función a la demanda de la población es- colar y sustentarla ante el órgano regional competente. k) Racionalizar en forma efectiva los recursos materia- les, físicos, financieros y de personal, utilizados en la pres- tación de los servicios educativos a fin de lograr mayor equidad en su distribución.l) Elaborar las estadísticas educativas y construir los indicadores que definan la calidad y pertinencia del servi- cio, utilizando los modernos sistemas de información. m) Dotar progresivamente de tecnología y cultura digi- tal a las diversas dependencias de la sede institucional; así como, a los centros y programas educativos de su ám- bito, a fin de mejorar su desempeño institucional. n) Identificar y sistematizar las necesidades de infraes- tructura, mobiliario y equipamiento de los centros y pro- gramas educativos, especialmente en las zonas más des- atendidas, y solicitar su atención a la Dirección Regional de Educación. o) Mantener actualizado el margesí de bienes inmue- bles de su ámbito territorial, efectuando el saneamiento fí- sico-legal de aquellos que lo requieran, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y el órgano com- petente de la Sede Central del Ministerio de Educación. p) Elaborar y difundir normas técnicas para el adecua- do mantenimiento de los locales escolares, en coordina- ción con la comunidad, con la Dirección Regional de Edu- cación y el órgano competente de la Sede Central del Mi- nisterio de Educación. q) Supervisar y dar mantenimiento a las instalaciones de los centros educativos, y comunicar, antes de finalizar el primer semestre de cada año, a la Dirección Regional de Educación el estado de la infraestructura . CAPÍTULO 3 DEL ÓRGANO DE ASESORAMIENTO Artículo 26º.- El órgano de asesoramiento es el Área de Asesoría Jurídica y cumple las siguientes funciones : a) Asesorar a la Unidad de Gestión Educativa en asun- tos de carácter jurídico legal. b) Emitir dictamen u opinión legal sobre los recursos de impugnación en asuntos relacionados al servicio del Sec- tor como instancia administrativa, incluyendo la formula- ción del proyecto de resolución. c) Sistematizar y difundir la legislación educativa en co- ordinación con la Oficina de Asesoría Jurídica de la Direc- ción Regional de Educación. d) Participar en la formulación de proyectos de resolu- ciones, disposiciones, contratos, convenios y otros actos jurídicos de competencia de la Unidad de Gestión Educati- va. e) Absolver consultas de carácter jurídico legal formu- ladas por las dependencias de la institución y los usuarios. CAPÍTULO 4 DEL ÓRGANO DE APOYO Artículo 27º.- El órgano de apoyo es el Área de Admi- nistración y cumple las siguientes funciones: a) Proporcionar oportunamente, en los casos que sean unidades ejecutoras, los recursos económicos y bienes y servicios que demande la prestación del servicio de las instituciones educativas a su cargo, en un marco de equi- dad y transparencia, mediante la ejecución eficaz de los recursos presupuestarios de la Unidad de Gestión Educa- tiva. b) Participar, en los casos que sean unidades ejecuto- ras, en las modificaciones presupuestales necesarias, en coordinación con el Área de Gestión Institucional, a fin de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos estratégicos propuestos. c) Asesorar a los centros y programas educativos en la elaboración y ejecución de sus presupuestos. d) Elaborar el calendario de compromisos de la Unidad de Gestión Educativa , en los casos que sean unidades ejecutoras, o tramitar los requerimientos a las instancias correspondientes en los demás casos, para garantizar la disponibilidad oportuna de los recursos presupuestales. e) Administrar el personal, los recursos materiales y financieros y bienes patrimoniales de la sede institucional y de los centros y programas educativos a su cargo. f) Aplicar los procesos técnicos de los sistemas de per- sonal, abastecimiento, contabilidad y tesorería, en las de- pendencias administrativas a su cargo, de conformidad a la normatividad emitida para cada sistema administrativo. g) Mantener actualizados la base de datos del registro escalafonario, el inventario de bienes patrimoniales y el acervo documental, de la sede institucional y de los cen- tros y programas educativos a su cargo. h) Mejorar permanentemente los procesos técnicos de la gestión administrativa simplificando su ejecución.