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Pág. 224461 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de junio de 2002 que a propuesta de la Dirección Nacional de Presupuesto Público y mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las normas de gestión, proceso presupuestario, suscripción de conve- nios de gestión, política remunerativa y otras medidas que resulten necesarias, para las entidades comprendidas en el citado artículo; Que, el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 231-2001- EF, ha establecido que las escalas remunerativas, los re- ajustes salariales o incremento de los montos por dietas de directorio de los organismos comprendidos en el men- cionado dispositivo legal, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finan- zas; Que, la misión de administrar y fiscalizar los tributos que por Ley es de competencia de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria resulta de similar naturaleza dentro de sus funciones; Que, en tal sentido es conveniente realizar una ade- cuación progresiva de las remuneraciones percibidas por los servidores de la Superintendencia Nacional de Adua- nas con sus homólogos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, siendo pertinente iniciar tal acción con los cargos de la Alta Dirección de Aduanas, en tanto concluya el encargo asignado a la Comisión Multi- sectorial de Alto Nivel constituida mediante Decreto Supre- mo Nº 125-2001-PCM, que se encargará de estudiar, ela- borar y proponer un régimen de la carrera administrativa, así como un nuevo Sistema de Remuneraciones de los servidores del Estado; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Artículo 22º de la Ley Nº 27573 - Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002 y modifi- catorias y el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 231-2001- EF; DECRETA: Artículo 1º.- El ingreso remunerativo mensual que por todo concepto corresponde a los cargos de Superintendente Nacional, Superintendente Ejecutivo, Asesor de Despacho I y II, Secretario General, Intendente Nacional e Intendente de Aduanas IV de la Superintendencia Nacional de Adua- nas, será igual al percibido por sus categorías homólogas existentes en la Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria. La Superintendencia Nacional de Aduanas, sólo reco- nocerá a los cargos señalados en el párrafo precedente, doce (12) remuneraciones continuas al año más un sueldo por aguinaldo de Fiestas Patrias y otro por Navidad. Artículo 2º.- Prohíbase, bajo responsabilidad del Titular de la Superintendencia Nacional de Aduanas la percepción por parte de los funcionarios citados en el artículo precedente, de cualquier otro ingreso, subvención o asignación, por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinerario, en forma adicional al monto máximo que perciban mensualmente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la presente norma legal, con excepción del Bono de Productividad deriva- do del cumplimiento del Convenio de Gestión. Artículo 3º.- La modificación o ajuste de remunera- ciones, de bonificaciones, gratificaciones y/o de otros be- neficios que se deriven de la aplicación de la presente nor- ma legal deberá realizarse dentro del Gasto Integrado de Personal - GIP aprobado para el año fiscal 2002 e incluido en el presupuesto autorizado mediante el Decreto Supre- mo Nº 231-2001-EF para la Superintendencia Nacional de Aduanas, y siempre que exista la viabilidad financiera que permita su atención sin afectar el cumplimiento de los ob- jetivos y metas programdas para el año fiscal 2002. El egreso que se origine por la aplicación del presente Decreto Supremo se financia íntegramente con los ingre- sos corrientes que percibe la Entidad. No procede su fi- nanciamiento con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento interno o externo, donaciones o supe- rávit de ejercicios anteriores. Artículo 4º.- El órgano de Auditoría Interna de la Su- perintendencia Nacional de Aduanas, es responsable de cautelar que la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente norma legal se enmarque dentro de la capa- cidad financiera y se aplique dentro de un marco de racio- nalidad y transparencia en el gasto. Remite, dentro de los cinco (5) días siguientes de elaborado, copia del informe que sobre el particular debe emitir, a la Contraloría Gene- ral de la República.Artículo 5º.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, queda autorizado a dictar las normas que sean necesarias para la correcta aplicación de la presente norma legal. Artículo 6º.- A efectos de poder adecuarse a las dispo- siciones contenidas en el presente Decreto Supremo, la Superintendencia Nacional de Aduanas queda facultada a modificar su Cuadro de Asignación de Personal y sus ins- trumentos de gestión administrativa. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 10465 Disponen que los Pliegos habilitado- res y habilitados comprendidos en el D.S. Nº 030-2002-EF deberán desa- gregar, en anexos, el detalle de los ingresos que correspondan a la Trans- ferencia de Partidas DECRETO SUPREMO Nº 096-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 27629 se modificó los Artículos 2º y 3º del Decreto Legislativo Nº 824 "Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas", convirtiendo a la Comisión de Lucha Contra el Consumo de Drogas -CONTRADROGAS- en un Pliego Presupuestal, cuyo nombre a partir de la vi- gencia del Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM es Comi- sión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas -DEVI- DA-; Que, la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27629, señala que por Decreto Supremo se autorizará la transferencia de los saldos presupuestales de la Unidad Ejecutora 006 CONTRADROGAS del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros al nuevo Pliego CONTRADRO- GAS, hoy DEVIDA; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 030-2002-EF se efectuó la transferencia de recursos de la Unidad Ejecu- tora CONTRADROGAS del Pliego Presidencia del Conse- jo de Ministros al nuevo Pliego Presupuestal CONTRADRO- GAS, hoy DEVIDA; Que, las Normas I, II y IV de la Ley Nº 27209 Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, establecen que los pre- supuestos deben estar equilibrados entre los ingresos y egresos así como mostrarse el detalle de los mismos; Que, en el marco de la Directiva Nº 001-2002-EF/ 76.01 del Proceso Presupuestario del Sector Público para el Año Fiscal 2002, las transferencias de partidas para recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios deberán ser desagregados por los Pliegos Habilitadores y Habilitados tanto en los ingre- sos como en los gastos; Que, teniendo en cuenta lo antes señalado es necesa- rio adicionar al Decreto Supremo Nº 030-2002-EF la obli- gación por parte de los pliegos involucrados en el cita- dos dispositivo, de realizar la desagregación corres- pondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Los Pliegos habilitadores y habilitados comprendidos en el Decreto Supremo Nº 030-2002-EF, deberán desagregar, en anexos, el detalle de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas dispuesta en el citado dispositivo, a nivel de Categoría del Ingreso, Genérica del Ingreso, Subgenérica del Ingreso y Específi- ca del Ingreso.