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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (12/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 224462 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de junio de 2002 Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 10466 Establecen disposiciones para el nom- bramiento de Vocales y Secretarios Re- latores de Salas Especializadas del Tri- bunal Fiscal DECRETO SUPREMO Nº 097-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Fiscal es un órgano resolutivo, espe- cializado en materia tributaria, con autonomía funcional, que depende administrativamente del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyas atribuciones, composición, funcionamien- to y designación de sus integrantes se encuentran regula- dos por los Artículos 98º y siguientes del Texto Único Orde- nado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 98º del TUO del Código Tributario, los Vocales del Tribunal Fis- cal son nombrados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, y los Secretarios Re- latores por Resolución Ministerial a propuesta del Presi- dente del Tribunal Fiscal; Que, adicionalmente, el Artículo 99º del mencionado TUO establece que los miembros del Tribunal Fiscal serán ratificados cada cuatro (4) años, y removidos de sus car- gos si incurren en negligencia, incompetencia o inmorali- dad; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecu- tivo en el nombramiento y designación de funcionarios pú- blicos, se mantienen vigentes los procedimientos norma- dos en leyes específicas; consecuentemente, las disposi- ciones citadas en los considerandos precedentes son de aplicación para la designación de los miembros del Tribu- nal Fiscal; Que, a fin de garantizar la independencia técnica que requieren los miembros del Tribunal Fiscal para el desem- peño de sus funciones, es necesario regular un mecanis- mo de selección y ratificación, que sea transparente y cuen- te con la participación de la sociedad civil; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado; y, DECRETA: Artículo 1º.- Los Vocales de las Salas Especializadas del Tribunal Fiscal se nombran y ratifican por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finan- zas. En forma previa al nombramiento, se efectuará un pro- ceso de selección por concurso de méritos abierto al públi- co, que estará a cargo de una Comisión conformada por: a) Un representante del Ministro de Economía y Finan- zas, quien la presidirá y tendrá voto dirimente; b) El Presidente del Tribunal Fiscal; c) El Decano de la Facultad de Derecho de la Universi- dad Nacional más antigua; y, d) El Decano de la Facultad de Derecho de la Univer- sidad Privada más antigua. La ratificación de los Vocales de las Salas Especializa- das, deberá contar con la opinión favorable de la citada Comisión.Artículo 2º.- Los Vocales de las Salas Especializadas serán removidos de sus cargos, si incurren en negligen- cia, incompetencia o inmoralidad, comprobada y funda- mentada, previa investigación en la que se otorgue al Vo- cal un plazo no menor de diez (10) días hábiles para pre- sentar sus descargos. La remoción deberá efectuarse mediante Resolución Suprema motivada, refrendada por el Ministro de Econo- mía y Finanzas. Artículo 3º.- Los Secretarios Relatores de las Salas Especializadas del Tribunal Fiscal se nombran por Resolu- ción Ministerial de Economía y Finanzas. Para tal efecto, se realizará un concurso de méritos abierto al público, sien- do de cargo de la Comisión a que se refiere el Artículo 1º del presente Decreto Supremo la selección del candidato cuyo nombramiento será propuesto por el Presidente del Tribunal Fiscal. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 10467 Establecen medidas para el tratamien- to de mercancías consideradas como sensibles al fraude por concepto de valoración DECRETO SUPREMO Nº 098-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, modifi- cado por los Decretos Supremos Nºs. 131-2000-EF y 203- 2001-EF, se dispuso la aplicación de las Normas de Valora- ción aprobadas por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduane- ros y Comercio de 1994, así como la aprobación del Regla- mento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC; Que, es necesario aprobar medidas adecuadas para el tratamiento de mercancías consideradas como sensibles al fraude por concepto de valoración; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase el Artículo 2º del Decreto Su- premo Nº 186-99-EF, modificado por los Decretos Supre- mos Nºs. 131-2000-EF y 203-2001-EF, por el siguiente: "Artículo 2º.- Incorpórase a la legislación nacional las Decisiones del Comité de Valoración Aduanera de la Orga- nización Mundial del Comercio (OMC) y los Instrumentos del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas). Para tal efecto, ADUANAS, aprobará las normas operati- vas que correspondan, a fin de aplicar el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC." Artículo 2º.- Sustitúyase el texto de los literales b) y e) del Artículo 1º, del literal b) del Artículo 6º, del literal f) del Artículo 7º, de los Artículos 8º y 12º, del literal b) del Artí- culo 13º y del Artículo 26º del "Reglamento para la Valora- ción de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC" aprobado por Decreto Supremo Nº 186- 99-EF y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 131- 2000-EF y 203-2001-EF, por los textos siguientes: "Artículo 1º.- b) Carga de la prueba: Obligación que tiene el impor- tador de probar que el Valor en Aduana declarado es el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas, de conformidad con las condiciones y ajustes