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Pág. 224468 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de junio de 2002 Artículo 5º.- Son funciones de las Unidades de Ges- tión Educativa: Definición de políticas y normatividad: a) Difundir y asesorar la aplicación de la política y nor- matividad educativa nacional y regional; así como, evaluar sus resultados y retroalimentar el sistema educativo. b) Emitir normas complementarias para el mejoramien- to del servicio educativo. Provisión de servicios: c) Asegurar y supervisar la prestación de los servi- cios educativos formales y no formales, que prestan los centros y programas educativos en el medio urbano y rural. d) Coordinar con los gobiernos municipales, universi- dades y otras instituciones especializadas, públicas y pri- vadas, el establecimiento de programas de prevención y atención integral; así como, programas de bienestar social dirigidos especialmente a la población pobre y en extrema pobreza. e) Desarrollar actividades culturales, recreativas y de- portivas en centros y programas educativos, con partici- pación de la comunidad y de instituciones especializadas. Desarrollo curricular: f) Asesorar los procesos de diversificación y desarrollo curricular en los centros y programas educativos de su ámbito. g) Participar en la formulación, ejecución y evaluación de proyectos de investigación, experimentación e innova- ción pedagógica que aporten al mejoramiento de la calidad del servicio educativo. h) Participar en las acciones de evaluación y medición de la calidad educativa que ejecuta la Dirección Regional y la Sede Central del Ministerio de Educación. Desarrollo institucional: i) Elaborar, ejecutar y evaluar el plan estratégico de la Unidad de Gestión Educativa con participación de la co- munidad. j) Formular proyectos de desarrollo educativo para cap- tar recursos de la cooperación local, regional, nacional e internacional. k) Identificar las necesidades de capacitación del per- sonal docente y administrativo y desarrollar programas de capacitación continua; así como, brindar facilidades para la superación profesional. l) Asesorar, supervisar y evaluar la gestión institucional de sus dependencias y de los centros y programas educa- tivos de su ámbito. m)Promover y desarrollar experiencias innovadoras de gestión educativa con la finalidad de sistematizarlas e in- tegrarlas en modelos replicables en otras instituciones edu- cativas, estableciendo alianzas estratégicas con institucio- nes especializadas de la comunidad. n) Modernizar los sistemas de información y comuni- cación, introduciendo tecnologías y la cultura digital en los centros y programas educativos a su cargo, con la coope- ración de la comunidad. ñ) Organizar e implementar el funcionamiento del Con- sejo de Participación Educativa, a fin de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y control ciudadano. Administración de personal y recursos: o) Identificar las necesidades de inversión educativa en su ámbito y gestionar su financiamiento. p) Formular el presupuesto de la Unidad de Gestión Educativa en coordinación con los centros y programas educativos y gestionar su financiamiento local, regional y nacional. q) Administrar los recursos humanos, materiales, finan- cieros y patrimoniales a su cargo, en concordancia con la normatividad establecida por los respectivos sistemas ad- ministrativos. CAPÍTULO 2 DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 6º.- Las Direcciones Regionales de Educa- ción tienen la siguiente estructura:§ÓRGANO DE DIRECCIÓN -Dirección Regional §ÓRGANOS DE LÍNEA -Dirección de Gestión Pedagógica -Dirección de Gestión Institucional §ÓRGANO DE ASESORAMIENTO -Oficina de Asesoría Jurídica §ÓRGANO DE APOYO -Oficina de Administración §ÓRGANO DE CONTROL -Oficina de Auditoría Interna §ÓRGANO DE PARTICIPACIÓN -Consejo Participativo Regional de Educación §ÓRGANOS DESCONCENTRADOS -Unidades de Gestión Educativa Artículo 7º.- Las Unidades de Gestión Educativa tie- nen la siguiente estructura: §ÓRGANO DE DIRECCIÓN -Dirección §ÓRGANOS DE LÍNEA -Área de Gestión Pedagógica -Área de Gestión Institucional §ÓRGANO DE ASESORAMIENTO -Área de Asesoría Jurídica §ÓRGANO DE APOYO -Área de Administración §ÓRGANO DE CONTROL -Área de Auditoría Interna §ÓRGANO DE PARTICIPACIÓN -Consejo Participativo de Educación §ÓRGANOS DE EJECUCIÓN -Centros y programas educativos. Artículo 8º.- Las Direcciones Regionales de Educa- ción no tienen área de ejecución. Artículo 9 º.-Las Unidades de Gestión Educativa que cuenten con alta densidad escolar, diversidad y amplitud geográfica adoptarán estrategias de gestión que faciliten el apoyo directo a los centros y programas educativos. TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN CAPÍTULO 1 DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN Artículo 10º.- El titular de la Dirección Regional de Edu- cación es el funcionario con mayor nivel jerárquico en su ámbito territorial, con autoridad y facultad para adoptar decisiones resolutivas y administrativas de acuerdo a Ley. Sus funciones son: a) Dirigir y evaluar la adecuación y aplicación de la po- lítica y normatividad del Sector en su ámbito territorial y liderar el proceso de mejoramiento continuo de la calidad, equidad y democratización del servicio educativo. b) Conducir y orientar la formulación, implementación y evaluación del Proyecto Educativo en coordinación con el Con- sejo Participativo Regional de Educación, así como aprobar el proyecto educativo regional y los planes operativos anuales. c) Orientar y evaluar las acciones conducentes al de- sarrollo de la educación, ciencia y tecnología, cultura, re- creación y deporte en el ámbito regional. d) Conducir e incrementar la productividad y eficiencia de los procesos de gestión pedagógica, institucional y ad- ministrativa. e) Impulsar la descentralización efectiva de la gestión pedagógica, institucional y administrativa y el fortalecimiento de la gestión en los centros y programas educativos, eva- luando permanentemente la gestión educativa y adoptan- do las acciones preventivas y correctivas pertinentes.