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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (13/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 224592 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de junio de 2002 Consignan a Pesquera Diamante S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación "Brava" RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 099-2002-PE/DNEPP Lima, 27 de marzo del 2002 Visto el escrito de Registro N° CE-00033001 del 18 de febrero del 2002, presentado por PESQUERA DIAMANTE S.A. CONSIDERANDO: Que el Artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que la transferencia de la propiedad o pose- sión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacio- nal durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que por Resolución Ministerial Nº 618-95-PE de fecha 6 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otras, a PESQUERA SAN JUAN S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "BRAVA" con Matrícula N° CE-4525-PM de 350 TM de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que a través del escrito del visto PESQUERA DIAMAN- TE S.A., solicita el cambio del titular del permiso de pesca otorgado mediante la Resolución citada en el consideran- do precedente, al haber adquirido la propiedad de la em- barcación pesquera "BRAVA", conforme consta en el res- pectivo Certificado Compendioso de Dominio que presen- ta y la Escritura Pública de compraventa que celebran PES- QUERA SAN JUAN S.R.L. con la recurrente, que adjunta; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, por lo que resulta pro- cedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe N° 109-2002- PE/DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y las Resoluciones Mi- nisteriales N°s. 339-2001-PE y 340-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1° .- Aprobar el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bande- ra nacional que se indica a continuación, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado: PERMISO DE PESCA NUEVO TITULARNOMBRE NÚMERO CAPACIDAD DE LA DE DE R.M. Nº Fecha EMBAR- MATRÍCULA BODEGA (m3) CACIÓN 618-95-PE 1995-11-6 PESQUERA BRAVA CE-4525-PM 388.00 DIAMANTE S.A Artículo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a PESQUERA SAN JUAN S.R.Ltda., a través de la Resolución Ministerial Nº 618-95-PE, para ope- rar la embarcación pesquera denominada “BRAVA”. Artículo 3° .- Consignar a PESQUERA DIAMANTE S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para ope- rar la embarcación “ BRAVA”, así como la presente Reso- lución, al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 340-2001-PE, excluyendo a PESQUERA SAN JUANS.R.Ltda. y a la Resolución Ministerial Nº 618-95-PE, de dichos anexos. Artículo 4° .- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pes- quería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, An- cash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna para los fines per- tinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 10439 Declaran infundado recurso de reconsi- deración interpuesto por persona jurídica contra la R.D. Nº 019-2001- PE/DNEPP que otorgó permiso de pesca a plazo determinado RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 158-2002-PE/DNEPP Lima, 10 de mayo del 2002 Visto los escritos de Registro N° CE-00455002 del 3 de mayo y 18 de junio del 2001, presentados por la EM- PRESA PESQUERA MAUI S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral N° 019-2001-PE/DNE- PP del 6 de abril del 2001, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A., para operar la embarcación pesquera denominada "CO- MANCHE VII" (ex "INJEPASA 6") de matrícula N° CE-2887- PM, con 360.13 m3 de volumen de bodega, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de abertura de malla para la extracción de los recur- sos hidrobiológicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante los escritos del visto la recurrente, pro- pietaria de la embarcación pesquera "COMANCHE VII", interpone recurso de reconsideración contra la Resolución citada en el considerando anterior en el extremo referido al volumen de capacidad de bodega, en razón de considerar que la misma no se encuentra conforme a Derecho, adjun- tando como nueva prueba instrumental el Certificado de Arqueo N° 2758 del año de 1972, la misma que consigna 139.64 de TRN, manifestando asimismo que de conformi- dad al medio probatorio aportado corresponde a la embar- cación en mención un volumen de bodega de 404.25 m3. Que el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 001-97-PE, establece que a partir de la vigencia del citado Decreto Supremo, la capacidad de bodega de una embarcación pesquera queda definida por el volumen de su bodega ex- presada en metros cúbicos (m3); asimismo, su Artículo 3° establece como Capacidad de Bodega Oficial para efectos de la actividad pesquera la determinada individualmente para cada embarcación por el Programa de Verificación de Capacidad de Bodega de las embarcaciones pesqueras dispuesto por Decreto Supremo N° 003-96-PE, que no ex- ceda del 5% de la consignada en el correspondiente dere- cho administrativo otorgado, dejándose sin efecto las auto- rizaciones, concesiones, permisos de pesca u otro acto administrativo respecto al extremo de las capacidades de bodega consignadas en dichos derechos, en aplicación del principio de la verdad material; Que de la evaluación del expediente y de los docu- mentos presentados por la recurrente, se determina que la embarcación "COMANCHE VII" (ex "INJEPASA 6") se en- cuentra en el literal a) del Artículo 1° del Decreto Supremo N° 01-97-PE, como embarcación censada y con capaci- dad de bodega verificada, que forma parte de la flota pes- quera que cuenta con procedimiento en trámite estando comprendida en el Anexo N° 1 de la citada norma, por lo que de conformidad a lo señalado en el considerando ante- rior la capacidad de bodega de la embarcación menciona- da queda establecida con 365 m3, toda vez que no se soli- citó a la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de