Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2002 (13/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 13 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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Pesqueria, la dirimencia por una Sociedad Clasificadora Internacionalmente reconocida, por el contrario la misma fue ratificada por la verificacion de 360.13 m3, efectuada por una Sociedad Clasificadora internacionalmente reconocida con fecha 6 de marzo del 2001, y presentada al solicitar el permiso de pesca para operar la embarcacion citada, la que fuera otorgada por la resolucion que es motivo de la impugnacion interpuesta; Que la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A., presenta como nueva prueba instrumental un certificado de arqueo, que no consigna en metros cubicos la capacidad de bodega por lo que no se considera valida para efectos del recurso de reconsideracion, al estar definido el volumen de bodega en metros cubicos; asimismo el referido certificado de arqueo consigna caracteristicas tecnicas de la embarcacion, menores a la consignada en el certificado de matricula N° CE-2887-PM de fecha 11 de setiembre del 2001, que de esta MORDAZA, consecuentemente se determinaria una capacidad de bodega mayor que reclama la recurrente, al determinado oficialmente por Decreto Supremo N° 01-97-PE; razones por las cuales lo solicitado resulta improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe N° 003-2002PE/DNEPP-Dap, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido por el Articulo 98° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N° 02-94-JUS, MORDAZA aplicable al presente procedimiento en virtud a la Primera Disposicion Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, que establece que los procedimientos en tramite a su entrada en vigencia se regiran por la normativa anterior hasta su conclusion, y considerando la no existencia de derechos o facultades a favor del recurrente en el presente procedimiento; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A., contra la Resolucion Directoral N° 019-2001PE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO FERNADEZ Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 10440

Que mediante el escrito del visto, el recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la resolucion directoral citada en el considerando anterior, fuera del plazo para impugnar actos administrativos establecido en el Articulo 98º de Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; por lo que corresponde declarar inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 127-2002PE/Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, aplicable al presente procedimiento de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 10441

PROMUDEH
Autorizan viaje al Presidente del CONADIS para participar en la Reunion de Expertos Hacia la Convencion de Naciones Unidas para Personas con Discapacidad, a realizarse en Mexico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 340-2002-PROMUDEH
MORDAZA, 11 de junio de 2002 Vistos la carta de la Directora de la Oficina Regional de la Comision Economica para MORDAZA Latina - CEPAL en Mexico y de la Subsecretaria para Temas Globales de la Secretaria de Relaciones Exteriores de Mexico; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de vistos, la Directora de la Oficina Regional de la Comision Economica para MORDAZA Latina - CEPAL en Mexico y de la Subsecretaria para Temas Globales de la Secretaria de Relaciones Exteriores de Mexico, comunican al Presidente del Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad - CONADIS, la invitacion del Gobierno de Mexico y la Organizacion de las Naciones Unidas - ONU, para que participe en la Reunion de Expertos Hacia la Convencion de Naciones Unidas para Personas con Discapacidad, a realizarse en la MORDAZA de Mexico D.F., Mexico, del 11 al 14 de junio de 2002; Que, la referida Reunion tiene como objetivo dar inicio a las discusiones internacionales sobre el contenido de la convencion internacional amplia e integral, para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, a partir de un enfoque holistico que permita consolidar la igualdad de oportunidades para su desarrollo, tal como lo decidio la Asamblea General a traves de su Resolucion A/RES/56/168; Que, en consecuencia, es de interes institucional autorizar el viaje del mencionado funcionario, a efectos de que participe en el citado evento con la finalidad de intercambiar informacion, conocimientos y experiencias con

Declaran inadmisible recurso de reconsideracion interpuesto por persona natural contra la R.D. Nº 0842001-PE/DNEPP que publico la relacion de embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 170-2002-PE/DNEPP
MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2002 Visto el escrito de Registro Nº 18513002, del 8 de noviembre del 2001, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA VALENCIA. CONSIDERANDO: Que en el Anexo 1 de la Resolucion Directoral Nº 0842001-PE/DNEPP, del 31 de MORDAZA del 2001, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca caducaron de pleno derecho y en forma definitiva por no cumplir con liquidar los derechos de pesca del ejercicio 2000, consignandose entre otras a la embarcacion pesquera "CRUZ DE CHALPON II", con matricula Nº CO18543-CM, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

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