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Pág. 224593 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de junio de 2002 Pesquería, la dirimencia por una Sociedad Clasificadora Internacionalmente reconocida, por el contrario la misma fue ratificada por la verificación de 360.13 m3, efectuada por una Sociedad Clasificadora internacionalmente reco- nocida con fecha 6 de marzo del 2001, y presentada al so- licitar el permiso de pesca para operar la embarcación citada, la que fuera otorgada por la resolución que es mo- tivo de la impugnación interpuesta; Que la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A., presenta como nueva prueba instrumental un certificado de arqueo, que no consigna en metros cúbicos la capacidad de bodega por lo que no se considera válida para efectos del recurso de recon- sideración, al estar definido el volumen de bodega en metros cúbicos; asimismo el referido certificado de arqueo consigna características técnicas de la embarcación, menores a la con- signada en el certificado de matrícula N° CE-2887-PM de fe- cha 11 de setiembre del 2001, que de esta última, consecuentemente se determinaría una capacidad de bode- ga mayor que reclama la recurrente, al determinado oficial- mente por Decreto Supremo N° 01-97-PE; razones por las cuales lo solicitado resulta improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe N° 003-2002- PE/DNEPP-Dap, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido por el Artículo 98° del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N° 02-94-JUS, norma aplicable al presente pro- cedimiento en virtud a la Primera Disposición Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, que establece que los procedimientos en trámi- te a su entrada en vigencia se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión, y considerando la no exis- tencia de derechos o facultades a favor del recurrente en el presente procedimiento; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de re- consideración interpuesto por la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A., contra la Resolución Directoral N° 019-2001- PE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNADEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 10440 Declaran inadmisible recurso de reconsideración interpuesto por per- sona natural contra la R.D. Nº 084- 2001-PE/DNEPP que publicó la relación de embarcaciones pesqueras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 170-2002-PE/DNEPP Lima, 10 de mayo del 2002 Visto el escrito de Registro Nº 18513002, del 8 de no- viembre del 2001, presentado por el señor FRANCISCO RUMICHE VALENCIA. CONSIDERANDO: Que en el Anexo 1 de la Resolución Directoral Nº 084- 2001-PE/DNEPP, del 31 de mayo del 2001, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca caducaron de pleno derecho y en forma definitiva por no cumplir con liquidar los derechos de pesca del ejer- cicio 2000, consignándose entre otras a la embarcación pesquera "CRUZ DE CHALPÓN II", con matrícula Nº CO- 18543-CM, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;Que mediante el escrito del visto, el recurrente interpo- ne recurso de reconsideración contra la resolución direc- toral citada en el considerando anterior, fuera del plazo para impugnar actos administrativos establecido en el Artículo 98º de Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; por lo que corresponde declarar inadmisible el recurso de reconsideración inter- puesto; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 127-2002- PE/Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, aplicable al presente procedimiento de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Tran- sitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por el armador FRANCISCO RUMICHE VALENCIA contra la Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 10441 PROMUDEH Autorizan viaje al Presidente del CONADIS para participar en la Reunión de Expertos Hacia la Convención de Naciones Unidas para Personas con Discapacidad, a realizarse en México RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 340-2002-PROMUDEH Lima, 11 de junio de 2002 Vistos la carta de la Directora de la Oficina Regional de la Comisión Económica para América Latina - CEPAL en México y de la Subsecretaria para Temas Globales de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de vistos, la Directora de la Oficina Regional de la Comisión Económica para América Latina - CEPAL en México y de la Subsecretaria para Temas Globales de la Secretaría de Relaciones Exteriores de Méxi- co, comunican al Presidente del Consejo Nacional de Inte- gración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, la invi- tación del Gobierno de México y la Organización de las Na- ciones Unidas - ONU, para que participe en la Reunión de Expertos Hacia la Convención de Naciones Unidas para Personas con Discapacidad, a realizarse en la ciudad de México D.F., México, del 11 al 14 de junio de 2002; Que, la referida Reunión tiene como objetivo dar inicio a las discusiones internacionales sobre el contenido de la convención internacional amplia e integral, para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, a partir de un enfoque holístico que permita consolidar la igualdad de oportunidades para su desarro- llo, tal como lo decidió la Asamblea General a través de su Resolución A/RES/56/168; Que, en consecuencia, es de interés institucional au- torizar el viaje del mencionado funcionario, a efectos de que participe en el citado evento con la finalidad de inter- cambiar información, conocimientos y experiencias con