Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2002 (14/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 14 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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emite opinion calificando al recurso calamar gigante o pota como recurso subexplotado, en base a los analisis de abundancia relativa y estimados de biomasa, los que establecieron las cuotas de captura permisible y los volumenes de captura obtenidos por la flota calamarera, que fueron en todos los casos menores a las cuotas adjudicadas y/o recomendadas desde 1991 al ano 2001; Con Oficio Nº DE-100-172-2002-04-29 IMP/PE, de fecha 07-06-2002, el IMARPE, informa que la captura efectuada por la flota calamarera entre enero y MORDAZA del 2002 no ha cubierto la cuota establecida, quedando un remanente de 81% de la cuota; motivo por el cual es necesario prorrogar el Regimen Provisional establecido por la Resolucion Ministerial Nº 1382001-PE, a fin de dar continuidad a la actividad extractiva de este recurso; y garantizar su MORDAZA aprovechamiento; Que asimismo, a traves del Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 413-2001-PE, del 10 de diciembre del 2001, se establecio que durante la vigencia del Regimen Provisional citado en el considerando tercero se exceptuaria con fines de simplificacion la aplicacion del procedimiento Nº 24 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, a las solicitudes de prorroga de los permisos de pesca y licencias de operacion para procesamiento a bordo otorgados en el MORDAZA del citado Regimen Provisional, las que serian aprobadas automaticamente siempre que se mantuvieran la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca o la licencia de procesamiento a bordo y se adjuntara el respectivo recibo de pago por derechos de pesca y una nueva carta fianza, conforme a lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE; Que por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, del 3 de MORDAZA del 2002, se aprobo el MORDAZA Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria a la vez que se derogo el aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, lo que, a fin de mantener la vigencia de las disposiciones establecidas en las Resoluciones Ministeriales Nº 138-2001-PE y Nº 413-2001-PE, hace necesario modificarlas en cuanto se refieren al Texto Unico de Procedimientos Administrativos derogado; Que por otro lado, se ha determinado la necesidad de incrementar los derechos de pesca para la extraccion del recurso calamar gigante o pota desarrollada por embarcaciones de bandera extranjera en el MORDAZA del Regimen Provisional establecido por Resolucion Ministerial Nº 1382001-PE, a fin de mejorar el aprovechamiento de los beneficios economicos generados por al referida pesqueria; De conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar hasta el 31 de MORDAZA del 2002, la vigencia del Regimen Provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) establecido por la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE, prorrogado por las Resoluciones Ministeriales Nº 308-2001PE, Nº 413-2001-PE y Nº 107-2002-PE. Articulo 2º.- Modificar el primer parrafo de los Articulos 2º y 4º de la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE, quedando establecido en los siguientes terminos: "Articulo 2º.- Para acogerse al Regimen previsto en la presente resolucion, los armadores de embarcaciones de bandera extranjera deberan sujetarse al Procedimiento Nº 8 del MORDAZA del MIPE vigente. La carta fianza a que se refiere el requisito Nº 10, se emitira por un valor equivalente al 25% del monto total que corresponda por derechos de pesca y debe ser de caracter solidario, incondicional, irrevocable y de realizacion automatica, con vigencia hasta los treinta (30) dias naturales posteriores al termino de las operaciones, emitida por una entidad bancaria, financiera o de seguros reconocida por la Superintencia de Banca y Seguros del Peru y a satisfaccion del Ministerio de Pesqueria". "Articulo 4º.- Los derechos de pesca del recurso calamar o pota para los armadores de buques calamareros de bandera extranjera, seran de US$ 113,00 (ciento trece y 00/100 dolares americanos) por cada unidad de tonelaje neto (TN) de la embarcacion pesquera correspondiente, por cada mes o fraccion de mes mayor de 15 dias calendario de vigencia del permiso de pesca. Asi tambien, por cada tonelada metrica (TM) de captura nominal trans-

bordada de calamar gigante o pota, debera abonarse US$ 25,00. Dichos pagos deberan hacerse efectivos en la Oficina de Tesoreria del Ministerio de Pesqueria dentro del plazo de 10 dias utiles contados a partir de la fecha de recepcion de la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero". Articulo 3º.- Mantengase vigentes las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE y sus modificatorias, con excepcion de las modificadas por la por la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Modificar el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 413-2001-PE, quedando establecido en los siguientes terminos: "Articulo 2º.- Establecer que durante la vigencia del Regimen Provisional senalado en el articulo anterior se exceptuara con fines de simplificacion la aplicacion del procedimiento 23 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE a las solicitudes de prorroga de los permisos de pesca y las licencias de procesamiento a bordo y se adjunten el respectivo recibo de pago por derechos de pesca y una nueva carta fianza, conforme a lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE; Articulo 5º.- La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria, velara por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 10565

Autorizan convocatoria a concurso publico de ofertas de precios para el otorgamiento de permisos de pesca y licencia de procesamiento a bordo, para operar barcos calamareros de bandera extranjera
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 202-2002-PE
MORDAZA, 12 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que el Articulo 3º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que los recursos hidrobiologicos, por su condicion de bienes patrimoniales de la Nacion, son administrados por el Estado, el que debe participar en los beneficios producidos por su aprovechamiento; Que en concordancia con el numeral 2.2. del Articulo 2º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, el acceso a la extraccion del calamar gigante o pota para embarcaciones de bandera extranjera requiere de permiso de pesca y licencia de procesamiento a bordo, cuando corresponda, que se otorgaran por concursos publicos de ofertas de precios, entre otras modalidades, en la forma y condiciones que el Ministerio de Pesqueria establezca para cada concurso; las disposiciones relativas a tales concursos seran aprobadas por Resolucion Ministerial; asimismo dichos concursos seran autorizados y convocados por Resolucion Ministerial; Que sobre la base de la informacion disponible respecto al recurso calamar gigante o pota, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE ha informado que existe abundante disponibilidad del mencionado recurso y, asimismo, ha determinado una cuota de captura permisible para la presente temporada de pesca que podra ser ampliada de acuerdo al comportamiento del recurso con relacion a los cambios ambientales; por lo que se ha considerado conveniente aprovechar tal situacion, con el objeto de lograr el uso racional del citado recurso; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Con la opinion favorable del Viceministro;

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