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Pág. 224629 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de junio de 2002 emite opinión calificando al recurso calamar gigante o pota como recurso subexplotado, en base a los análisis de abun- dancia relativa y estimados de biomasa, los que establecie- ron las cuotas de captura permisible y los volúmenes de captura obtenidos por la flota calamarera, que fueron en to- dos los casos menores a las cuotas adjudicadas y/o recomendadas desde 1991 al año 2001; Con Oficio Nº DE-100-172-2002-04-29 IMP/PE, de fecha 07-06-2002, el IMARPE, informa que la captura efectuada por la flota calamarera entre enero y mayo del 2002 no ha cubierto la cuota establecida, quedando un remanente de 81% de la cuota; motivo por el cual es necesario prorrogar el Régimen Provisional establecido por la Resolución Ministerial Nº 138- 2001-PE, a fin de dar continuidad a la actividad extractiva de este recurso; y garantizar su máximo aprovechamiento; Que asimismo, a través del Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 413-2001-PE, del 10 de diciembre del 2001, se estableció que durante la vigencia del Régimen Provisio- nal citado en el considerando tercero se exceptuaría con fines de simplificación la aplicación del procedimiento Nº 24 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, a las solicitudes de prórroga de los permisos de pesca y licencias de operación para procesamiento a bordo otorgados en el marco del citado Régimen Provisio- nal, las que serían aprobadas automáticamente siempre que se mantuvieran la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca o la licencia de procesamiento a bordo y se adjuntara el respectivo recibo de pago por derechos de pesca y una nueva carta fianza, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE; Que por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, del 3 de mayo del 2002, se aprobó el nuevo Texto Único de Proce- dimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería a la vez que se derogó el aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, lo que, a fin de mantener la vigencia de las disposiciones establecidas en las Resoluciones Ministe- riales Nº 138-2001-PE y Nº 413-2001-PE, hace necesario modificarlas en cuanto se refieren al Texto Único de Proce- dimientos Administrativos derogado; Que por otro lado, se ha determinado la necesidad de incrementar los derechos de pesca para la extracción del recurso calamar gigante o pota desarrollada por embar- caciones de bandera extranjera en el marco del Régimen Provisional establecido por Resolución Ministerial Nº 138- 2001-PE, a fin de mejorar el aprovechamiento de los bene- ficios económicos generados por al referida pesquería; De conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Or- denamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 31 de julio del 2002, la vigencia del Régimen Provisional para la extracción co- mercial del calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ) esta- blecido por la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE, pro- rrogado por las Resoluciones Ministeriales Nº 308-2001- PE, Nº 413-2001-PE y Nº 107-2002-PE. Artículo 2º.- Modificar el primer párrafo de los Artícu- los 2º y 4º de la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE, quedando establecido en los siguientes términos: "Artículo 2º.- Para acogerse al Régimen previsto en la presente resolución, los armadores de embarcaciones de bandera extranjera deberán sujetarse al Procedimiento Nº 8 del TUPA del MIPE vigente. La carta fianza a que se refiere el requisito Nº 10, se emitirá por un valor equivalente al 25% del monto total que corresponda por derechos de pesca y debe ser de carácter solidario, incondicional, irrevocable y de realización automática, con vigencia hasta los treinta (30) días naturales posteriores al término de las operaciones, emitida por una entidad bancaria, financiera o de seguros reconocida por la Superintencia de Banca y Seguros del Perú y a satisfacción del Ministerio de Pesquería". "Artículo 4º.- Los derechos de pesca del recurso cala- mar o pota para los armadores de buques calamareros de bandera extranjera, serán de US$ 113,00 (ciento trece y 00/100 dólares americanos) por cada unidad de tonelaje neto (TN) de la embarcación pesquera correspondiente, por cada mes o fracción de mes mayor de 15 días calen- dario de vigencia del permiso de pesca. Así también, por cada tonelada métrica (TM) de captura nominal trans-bordada de calamar gigante o pota, deberá abonarse US$ 25,00. Dichos pagos deberán hacerse efectivos en la Ofi- cina de Tesorería del Ministerio de Pesquería dentro del plazo de 10 días útiles contados a partir de la fecha de recepción de la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero". Artículo 3º.- Manténgase vigentes las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE y sus modificatorias, con excepción de las modificadas por la por la presenté Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Modificar el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 413-2001-PE, quedando establecido en los siguientes términos: "Artículo 2º.- Establecer que durante la vigencia del Ré- gimen Provisional señalado en el artículo anterior se ex- ceptuará con fines de simplificación la aplicación del pro- cedimiento 23 del Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE a las solicitudes de prórroga de los permisos de pesca y las licencias de procesamiento a bordo y se adjunten el respectivo recibo de pago por dere- chos de pesca y una nueva carta fianza, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 3º de la Resolu- ción Ministerial Nº 138-2001-PE; Artículo 5º.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería, ve- lará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la pre- sente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 10565 Autorizan convocatoria a concurso público de ofertas de precios para el otorgamiento de permisos de pesca y licencia de procesamiento a bordo, para operar barcos calamareros de bandera extranjera RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 202-2002-PE Lima, 12 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que el Artículo 3º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que los recursos hidrobiológicos, por su condi- ción de bienes patrimoniales de la Nación, son adminis- trados por el Estado, el que debe participar en los benefi- cios producidos por su aprovechamiento; Que en concordancia con el numeral 2.2. del Artículo 2º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Cala- mar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, el acceso a la extracción del calamar gigan- te o pota para embarcaciones de bandera extranjera re- quiere de permiso de pesca y licencia de procesamiento a bordo, cuando corresponda, que se otorgarán por concur- sos públicos de ofertas de precios, entre otras modalida- des, en la forma y condiciones que el Ministerio de Pes- quería establezca para cada concurso; las disposiciones relativas a tales concursos serán aprobadas por Resolu- ción Ministerial; asimismo dichos concursos serán autoriza- dos y convocados por Resolución Ministerial; Que sobre la base de la información disponible respecto al recurso calamar gigante o pota, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE ha informado que existe abundante disponibilidad del mencionado recurso y, asimismo, ha determinado una cuota de captura permisible para la presente temporada de pesca que podrá ser ampliada de acuerdo al comportamien- to del recurso con relación a los cambios ambientales; por lo que se ha considerado conveniente aprovechar tal situación, con el objeto de lograr el uso racional del citado recurso; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Con la opinión favorable del Viceministro;