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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (14/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 224628 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de junio de 2002 Que, en el Informe Nº 008-99-PRE de fecha 16 de abril de 1999, la Inspectoría General del Ministerio de la Presi- dencia recomendó efectuar los trámites a fin de dejar sin efecto el contrato de ejecución de la referida obra al haber- se determinado que se ha ejecutado sin una exhaustiva revisión y análisis respecto a la calidad técnica e integri- dad física del proyecto por parte de la Gerencia Regional; Que, de acuerdo a la liquidación final de la obra, aproba- da por Resolución Presidencial Nº 0476-200-CTAR AN- CASH/PRE, el CTAR Ancash ha abonado a la empresa Contratista la suma de S/. 151 062,48 por los trabajos efec- tuados que no pueden ser puestos al servicio de la comu- nidad por las serias deficiencias en su construcción; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurí- dica; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Supremo Nº 011- 2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presiden- cia, para que en nombre y representación del Estado, in- terponga e impulse las acciones legales correspondientes contra los responsables de la formulación del Expediente Técnico y Ejecución de la Obra: Agua Potable Puerto de Casma, incluidos en el Informe Nº 190-2001-CTAR AN- CASH/GRAJ/SGAA, por las razones o hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso a la Procuradora Pública para los fines a que se contrae la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 10591 Autorizan a procurador público ad hoc del FONCODES iniciar proceso judicial con el fin de obtener la devolución de garantía otorgada en contrato de arren- damiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 215-2002-PRES Lima, 13 de junio de 2002 El Oficio Nº 298-2002-FONCODES/DE, de fecha 3 de mayo del 2002, de la Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Contrato de Arrendamiento Nº 142-2001- FONCODES, FONCODES contrata con el Sr. Alberto Vega Caballero el arrendamiento del inmueble ubicado en Jr. Nepeña Nº 148, 2da. Etapa, Urb. Buenos Aires, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, para ser destinado como sede de la Oficina Zonal de FON- CODES Chimbote; Que, de acuerdo a lo que se señala en la Cláusula Dé- cima del precitado Contrato, FONCODES a la suscripción de mismo, hace entrega de la suma de S/. 2,450.00 en calidad de depósito, en garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del Contrato; Que, mediante Carta Nº 097-2001-FONCODES/GAF, la Gerencia de Administración y Finanzas de FONCODES co- munica al Sr. Alberto Vega Caballero la resolución del Con- trato de Arrendamiento Nº 142-2001-FONCODES, así como se requiere la devolución de la suma de S/. 2,450.00, entre- gada en garantía a la suscripción del Contrato en mención; Que, mediante Carta Nº 001-2002-FONCODES-OZ-CB, la Jefatura Zonal de FONCODES Chimbote requiere al Sr. Alberto Vega Caballero, para que en el término de tres días hábiles devuelva la suma de S/. 2,450.00 entregada por FONCODES como garantía, bajo apercibimiento de inicio de acciones legales; Que, mediante Informe Nº 014-2002-FONCODES/GAF/ CGP, el Presidente del Comité de Gestión Patrimonial deFONCODES señala que está debidamente acreditado el derecho de FONCODES de exigir la devolución de S/. 2,450.00 entregada como garantía por FONCODES al Sr. Alberto Vega Caballero; Que, en consecuencia, y de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667, es necesario autorizar al Procurador Públi- co Ad Hoc del Fondo Nacional de Compensación y Desa- rrollo Social - FONCODES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado interponga las accio- nes legales que correspondan por los hechos expuestos en la presente Resolución; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurí- dica; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y el Decreto Su- premo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, para que en su nombre y representación inicie las acciones legales correspondientes por los hechos a que se refiere la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Procu- rador Público mencionado, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 10592 PESQUERÍA Prorrogan plazo de Régimen Provisio- nal para extracción comercial del cala- mar gigante hasta el 31 de julio de 2002 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 201-2002-PE Lima, 12 de junio del 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na- ción, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el Artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería sobre la base de evidencias cien- tíficas disponibles y de factores socioeconómicos determi- nará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordena- miento pesquero, las cuotas de captura permisible, tempo- radas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesque- ro, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y de- más normas que aseguren la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE de fecha 16 de abril del 2001 se estableció un Régimen Provisional para la Extracción del Calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) prorrogado hasta el 31 de junio del 2002 por Resoluciones Ministeriales Nº 308-2001-PE, Nº 413- 2001-PE y Nº 107-2002-PE, con la finalidad de aprovechar la abundancia y los beneficios socioeconómicos del citado recurso en concordancia con los objetivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento del Calamar Gigante o Pota, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; Que mediante Oficio Nº PCD-100-139-PE/IMP, de fecha 15 de marzo del 2002, el Instituto del Mar del Perú, informa sobre las recomendaciones para el manejo pesquero del calamar gigante, durante el año 2002; manifestando que sería recomendable establecer un régimen de manejo flexible del calamar gigante y determinando la cuota de pesca para el presente año en 100 mil toneladas, la cual podría ser modi- ficada de acuerdo a la evolución de las condiciones del am- biente marino; asimismo, la citada institución en el Oficio Nº DE-100-104-2002-IMP/PE, de fecha 19 de abril del 2002,