Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2002 (14/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, viernes 14 de junio de 2002

Con la opinion favorable del Viceministro;

Articulo 1º.- Autorizar la convocatoria a Concurso Publico de Ofertas de Precios Nº 01-2002-PE, para el otorgamiento de permisos de pesca y licencia de procesamiento a bordo, cuando corresponda, para la operacion de barcos calamareros de bandera extranjera. Los parametros se estableceran en las Bases Administrativas del Concurso que seran aprobadas mediante Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 10566

Articulo 1º.- Autorizar con caracter temporal la extraccion de los recursos falso volador, bagre, bereche, pez cinta y MORDAZA a partir de las 00.00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial hasta el 31 de diciembre del 2002, a las embarcaciones arrastreras de mayor y menor escala con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 6° 00' Latitud Sur. Articulo 2º.- Los armadores de las embarcaciones arrastreras que participen en la extraccion de los recursos autorizados en el Articulo 1º, deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza que se encuentren consignadas en los literales F), G) y K) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 152-2002-PE o en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 375-2001-PE, o hayan sido incorporados a los literales o anexo en mencion; b) La actividad extractiva de los recursos autorizados en el Articulo 1º debera desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberan desplazarse directamente desde los puertos base, hacia la MORDAZA autorizada y viceversa, asi como mantener rumbo y velocidad de navegacion constante; c) Las embarcaciones de mayor escala deberan contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System), a excepcion de las embarcaciones pesqueras de menor escala; d) Las embarcaciones de mayor escala y menor escala, deberan obligatoriamente embarcar a un inspector durante sus operaciones de pesca, quien debera estar debidamente acreditado como inspector a bordo; e) Disponer de un sistema de preservacion a bordo debidamente operativo y/o MORDAZA con hielo en cantidad adecuada para la preservacion del recurso; f) Utilizar con caracter temporal, en las faenas de pesca redes de arrastre con tamano minimo de malla de 90 milimetros en el copo y con dimensiones de las mallas de las secciones anteriores (tunel o cuerpo y antecopo) mayores a este, a efectos de que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE evalue la selectividad correspondiente. La red no debera tener forros, doble malla, sobre copos, refuerzos ni otros que reduzcan la selectividad, aunque tenga la misma longitud de malla. Articulo 3º.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el literal d) del Articulo 2º, los armadores de las embarcaciones deberan solicitar el embarque del inspector a la Direccion Regional de Pesqueria de su jurisdiccion o a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, el cual podra pertenecer al Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria, Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes o MORDAZA o alguna institucion o entidad publica de investigacion pesquera (universidades), con facultad delegada del Ministerio de Pesqueria. El inspector a bordo esta encargado de verificar que la embarcacion oriente sus operaciones de pesca hacia los recursos autorizados por la presente resolucion, asi como el control de lo dispuesto en el literal f) del Articulo 2º y vigilar en el caso de las embarcaciones arrastreras de menor escala que la actividad extractiva se desarrolle fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa. Articulo 4º.- Para el cumplimiento de las labores asignadas a los inspectores, los armadores de las embarcaciones pesqueras estan obligados a brindar facilidades necesarias a bordo para el normal desempeno de sus labores. Asimismo, los armadores deberan pagar totalmente la retribucion correspondiente por el servicio de inspeccion de cada inspector, el cual ha sido establecido en ochenta y un Nuevos Soles (S/. 81.00) por cada dia de embarque, cuyo pago se MORDAZA efectivo en la modalidad y forma que establezca la dependencia o entidad a la que pertenece el inspector designado, MORDAZA del inicio de sus operaciones de pesca. Articulo 5º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia verificara la emision de senales de las plataformas/balizas con que cuenten las embarcaciones pesqueras que indique su normal funcionamiento. En caso que una embarcacion arrastrera sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) u otro

Autorizan extraccion de los recursos falso volador, bagre, bereche, pez cinta y MORDAZA en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 203-2002-PE
MORDAZA, 12 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el Articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el Articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 149-2002-PE del 30 de MORDAZA del 2002 y su modificatoria establecida por la Resolucion Ministerial Nº 180-2002-PE del 31 de MORDAZA del 2002, se establecio a partir de las 00.00 horas del dia 6 de MORDAZA hasta las 24.00 horas del dia 30 de junio del 2002, el Regimen Provisional para la Extraccion del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), en el MORDAZA del cual se autoriza la extraccion del citado recurso a las embarcaciones arrastreras de mayor y menor escala con permiso de pesca vigente, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 6° 00' Latitud Sur; debiendo para tal efecto, cumplir con determinadas condiciones y adecuarse a los periodos semanales de pesca segun zonas autorizadas; Que la pesqueria del recurso merluza, se constituye en la principal actividad de la MORDAZA norte del MORDAZA, recurso en condicion de plenamente explotado, y que los cambios ambientales a los que se encuentra sujeto desde la decada de los '90 han afectado significativamente los niveles de abundancia y los patrones de distribucion del recurso; por lo que es necesario establecer medidas de regulacion que conlleven a la reduccion del esfuerzo pesquero que ejerce la flota arrastrera sobre el citado recurso, mediante la promocion de la diversificacion de la industria de consumo humano directo, a traves del abastecimiento de otros recursos como materia prima, con la finalidad de mantener dinamica la actividad productiva en la MORDAZA norte del MORDAZA y contribuir en el bienestar socio-economico de dicha poblacion; Que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE mediante Oficio Nº DE-100-144-02-PE/IMP del 22 de MORDAZA del 2002, alcanzo el informe tecnico "Disponibilidad de los recursos bagre (Galeichthys peruvianus), bereche (Larimus pacificus), pez cinta (Trichiurus lepturus) y MORDAZA (Peprilus medius)", en el cual manifiesta que la disponibilidad de estos recursos dependen basicamente de las variaciones de las condiciones oceanograficas, mostrandose asimismo, una estacionalidad en sus capturas y que es aprovechada ocasionalmente por la flota arrastrera; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0292001-PE; y,

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