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Pág. 224630 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de junio de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la convocatoria a Concurso Pú- blico de Ofertas de Precios Nº 01-2002-PE, para el otorga- miento de permisos de pesca y licencia de procesamiento a bordo, cuando corresponda, para la operación de barcos calamareros de bandera extranjera. Los parámetros se establecerán en las Bases Administrativas del Concurso que serán aprobadas mediante Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 10566 Autorizan extracción de los recursos falso volador, bagre, bereche, pez cinta y chiri en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 203-2002-PE Lima, 12 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propi- ciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el Artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería sobre la base de evidencias cien- tíficas disponibles y de factores socioeconómicos determi- nará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordena- miento pesquero, las cuotas de captura permisible, tempo- radas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesque- ro, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y de- más normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 149-2002-PE del 30 de abril del 2002 y su modificatoria establecida por la Reso- lución Ministerial Nº 180-2002-PE del 31 de mayo del 2002, se estableció a partir de las 00.00 horas del día 6 de mayo hasta las 24.00 horas del día 30 de junio del 2002, el Régimen Provi- sional para la Extracción del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) , en el marco del cual se autoriza la extracción del citado recurso a las embarcaciones arrastreras de mayor y menor escala con permiso de pesca vigente, en la zona com- prendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 6° 00' Latitud Sur; debiendo para tal efecto, cum- plir con determinadas condiciones y adecuarse a los períodos semanales de pesca según zonas autorizadas; Que la pesquería del recurso merluza, se constituye en la principal actividad de la zona norte del país, recurso en condición de plenamente explotado, y que los cambios am- bientales a los que se encuentra sujeto desde la década de los '90 han afectado significativamente los niveles de abun- dancia y los patrones de distribución del recurso; por lo que es necesario establecer medidas de regulación que conlle- ven a la reducción del esfuerzo pesquero que ejerce la flota arrastrera sobre el citado recurso, mediante la promoción de la diversificación de la industria de consumo humano di- recto, a través del abastecimiento de otros recursos como materia prima, con la finalidad de mantener dinámica la ac- tividad productiva en la zona norte del país y contribuir en el bienestar socio-económico de dicha población; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante Oficio Nº DE-100-144-02-PE/IMP del 22 de mayo del 2002, alcanzó el informe técnico "Disponibilidad de los recursos bagre (Galeichthys peruvianus) , bereche (Larimus pacifi- cus), pez cinta (Trichiurus lepturus) y chiri (Peprilus me- dius)", en el cual manifiesta que la disponibilidad de estos recursos dependen básicamente de las variaciones de las condiciones oceanográficas, mostrándose asimismo, una estacionalidad en sus capturas y que es aprovechada oca- sionalmente por la flota arrastrera; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029- 2001-PE; y,Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar con carácter temporal la extrac- ción de los recursos falso volador, bagre, bereche, pez cin- ta y chiri a partir de las 00.00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial hasta el 31 de diciembre del 2002, a las embarcaciones arrastreras de mayor y menor escala con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso merluza, en la zona com- prendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 6° 00' Latitud Sur. Artículo 2º.- Los armadores de las embarcaciones arrastreras que participen en la extracción de los recursos autorizados en el Artículo 1º, deberán cumplir con las si- guientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente para la extrac- ción del recurso merluza que se encuentren consignadas en los literales F), G) y K) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 152-2002-PE o en el Anexo I de la Resolu- ción Ministerial Nº 375-2001-PE, o hayan sido incorpora- dos a los literales o anexo en mención; b) La actividad extractiva de los recursos autorizados en el Artículo 1º deberá desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse directa- mente desde los puertos base, hacia la zona autorizada y viceversa, así como mantener rumbo y velocidad de nave- gación constante; c) Las embarcaciones de mayor escala deberán contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimien- to Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System), a ex- cepción de las embarcaciones pesqueras de menor escala; d) Las embarcaciones de mayor escala y menor esca- la, deberán obligatoriamente embarcar a un inspector du- rante sus operaciones de pesca, quien deberá estar debi- damente acreditado como inspector a bordo; e) Disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad ade- cuada para la preservación del recurso; f) Utilizar con carácter temporal, en las faenas de pes- ca redes de arrastre con tamaño mínimo de malla de 90 milímetros en el copo y con dimensiones de las mallas de las secciones anteriores (túnel o cuerpo y antecopo) ma- yores a éste, a efectos de que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE evalúe la selectividad correspondiente. La red no deberá tener forros, doble malla, sobre copos, refuer- zos ni otros que reduzcan la selectividad, aunque tenga la misma longitud de malla. Artículo 3º.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el literal d) del Artículo 2º, los armadores de las embarca- ciones deberán solicitar el embarque del inspector a la Di- rección Regional de Pesquería de su jurisdicción o a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, el cual podrá pertenecer al Instituto del Mar del Perú - IMAR- PE, Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan- cia del Ministerio de Pesquería, Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes o Piura o alguna institución o en- tidad pública de investigación pesquera (universidades), con facultad delegada del Ministerio de Pesquería. El inspector a bordo está encargado de verificar que la embarcación oriente sus operaciones de pesca hacia los recursos autorizados por la presente resolución, así como el control de lo dispuesto en el literal f) del Artículo 2º y vigilar en el caso de las embarcaciones arrastreras de menor escala que la actividad extractiva se desarrolle fue- ra de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa. Artículo 4º.- Para el cumplimiento de las labores asigna- das a los inspectores, los armadores de las embarcaciones pesqueras están obligados a brindar facilidades necesarias a bordo para el normal desempeño de sus labores. Asimismo, los armadores deberán pagar totalmente la retribución co- rrespondiente por el servicio de inspección de cada inspec- tor, el cual ha sido establecido en ochenta y un Nuevos Soles (S/. 81.00) por cada día de embarque, cuyo pago se hará efectivo en la modalidad y forma que establezca la depen- dencia o entidad a la que pertenece el inspector designado, antes del inicio de sus operaciones de pesca. Artículo 5º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia verificará la emisión de señales de las plataformas/balizas con que cuenten las embarcaciones pesqueras que indique su normal funcionamiento. En caso que una embarcación arrastrera sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) u otro