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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (15/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 72

Pág. 224738 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de junio de 2002 litana de Lima y Alberto Peyre Guerin - Asesor General de la Alcaldía de la misma Municipalidad, contra la Reso- lución de Contraloría Nº 074-2002-CG de fecha 23.ABR.2002, por los fundamentos expuestos en la par- te considerativa de la presente Resolución. Regístrese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 10731 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Aprueban Documento Nacional de Identidad de los menores de edad RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 243-2002-JEF/RENIEC Lima, 3 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497, se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como organismo autónomo de derecho público interno, constitucionalmente encarga- do de organizar, y mantener el registro único de identi- ficación de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, es función del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil emitir el documento único que acredita la identidad de las personas, así como sus duplicados; Que, el Documento Nacional de Identidad (DNI) es un documento público, personal e intransferible, constituye la única cédula de identidad personal, y su uso es obligatorio para todos los nacionales; Que, el Documento Nacional de Identidad (DNI) es otor- gado a todos los peruanos nacidos dentro y fuera del territo- rio de la República desde la fecha de su nacimiento, el que emitido deberá asignar un Código Único de Identificación que se mantendrá invariablemente hasta el fallecimiento de la persona, como único referente identificatorio de la misma; Que, con Resolución Jefatural Nº 119-2002-JEF/RE- NIEC, se constituyó la Oficina de Registros Civiles e Iden- tificación de Menores, teniendo entre otras funciones, los de planear y organizar las acciones orientadas a la expedi- ción del Documento Nacional de Identidad de Menores de edad; Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, está en la obligación de preservar la identidad de los menores de edad y velar por la seguridad de este derecho, que no sea alterado, sustituido ni privado, garantizando, para este efecto su inscripción y otorgamiento del DNI mediante mecanismos altamente tecnificados; Que, habiéndose dado cumplimiento a la primera fase de la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Reniec, resulta necesario establecer, desarrollar e im- plementar la identificación de los nacionales menores de edad mediante el otorgamiento del Documento Nacional de Identidad (DNI); y, En uso de las atribuciones conferidas por la Constitu- ción Política y la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Documento Nacional de Identi- dad de los menores de edad; el mismo que contendrá la siguiente información: En el anverso: -Fotografía del titular -Ubigeo del nacimiento del menor -Fecha del nacimiento del menor -Primer apellido del menor-Segundo apellido del menor -Prenombres del menor -Código único de identificación -Dígito de verificación -Fecha de trámite de inscripción -Fecha de emisión del DNI -Fecha de caducidad -Firma del declarante del menor -Fotografía fantasma del menor -Código OACI del menor En el reverso: -Datos del declarante del menor -Vínculo del declarante con el menor -Lugar de nacimiento del menor -Lugar de domicilio del menor -Dirección del menor -Observaciones del trámite -Tipo de documento de identidad del declarante -Número de documento de identidad del declarante -Código del local registral de destino -Código del local registral de origen -Número de lote de producción -Número de secuencia de impresión -Número de ficha registral -Código bidimensional con la impresión digital del titular -Código de barras con el número del DNI -Firma de la autoridad responsable del RENIEC Artículo 2º.- Aprobar el Plan Piloto de emisión del Do- cumento Nacional de Identidad a los menores de edad que durante el año 2002 cumplan los seis (6) años de edad; en cuyo caso, la entrega de tal documento será gratuito. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MÉNDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 10746 MINISTERIO PÚBLICO Nombran magistrados adjuntos provisionales en fiscalías superiores y provinciales de los Distritos Judiciales de San Martín, Cono Norte, Callao, Ica y Tacna RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 989-2002-MP-FN Lima, 14 de junio de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dis- puesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Jaime Alberto Soto Herrera, como Fiscal Provin- cial Provisional de la Fiscalía Provincial de Familia de San Martín, Distrito Judicial de San Martín, materia de la Reso- lución Nº 216-2002-MP-FN, de fecha 5 de febrero del 2002. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Jaime Alberto Soto Herrera, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Se- gunda Fiscalía Superior Mixta. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 10719