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NORMAS LEGALES Pág. 224797Lima, domingo 16 de junio de 2002 Comisión de Reestructuración Patrimonial Requisitos Calificación Dependencia Autoridad que Recurso de Autoridad Recurso Autoridad Derechos Auto- Evaluación Previa donde se Recurso de resuelve la Apelación que resuelve de que Formales (Nota 1) de Trámite mático Sil. Adm. Sil. Adm. inicia el Reconsideración Solicitud y la y/o la Revisión resuelve la (Nota 2) Positivo Negativo procedimiento Reconsideración Adhesión Apelación Revisión 2Identificación de la Empresa Deudora Descentralizada (Nota 10) o Notificada la Indecopi, lución de la Tribunal de 3Documentación que acredite la Pretensión contenida en el Recurso o Comisión Ad Hoc Resolución o Comisión Indecopi 4Identificación del Acto Administrativo Impugnado y fundamentación que sustenta la Impugnación Comisión Ad Hoc Comisión que conoce Delegada de la apelación Reestructuración interpuesta Patrimonial contra el para el caso pronuncia- de resoluciones miento de la Base Legal: Decreto Supremo Nº014-99-ITINCI Texto Unico Ordenado de la Ley de emitidas por la Comisión Reestructuración Patrimonial, publicado el 1 de noviembre de 1999 Comisión Ad Hoc D.U. Nº064-99, publicado el 1 de diciembre de 1999 Ad Hoc (Nota 8 y 9) (Nota 1) La presentación de los documentos se realiza en la Unidad de Trámite Documentario del Indecopi o de la Oficina Descentralizada (Nota 2) En caso el trámite se inicie ante una Comisión Delegada, deberá adjuntarse a los requisitos establecidos para cada uno de los procedimientos, el original de la Boleta de Depósito Bancario, correspondiente al pago de los derechos de trámite. En caso el trámite se inicie en la Mesa de Partes del Indecopi es necesario señalar el número del Comprobante de Pago del Derecho de Trámite, y la fecha de emisión del mismo (Nota 3) De conformidad con el Artículo 37 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, modificado por la Primera Disposición Final de la Ley N°27130, la participación de las Administradores Privadas de Fondos de Pensiones, a efectos de obtener la recuperación de aportes previsionales, en cualquiera de los Procedimientos a que se refiere el Decreto Legislativo N°845, está exonerada del pago de todo arancel, tasa o derecho aplicable creado o por crearse. (Nota 4) Los Poderes deberán cumplir las siguientes formalidades, en el caso de A. Personas Naturales : la representación deberá constar en Carta Poder simple B. Personas Jurídicas : intervendrán en el proceso a través de sus Representantes Legales, quienes deberán actuar premunidos de los respectivos Poderes, para lo cual será suficiente la presentación de la copia de los documentos respectivos. C. Poderes otorgados en el extranjero , estos deberán contener además Visación Consular. (Nota 5) De conformidad con el Artículo 24 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial, se incluye los créditos de la Oficina de Normalización Previsional y las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (Nota 6) Se entiende por Notificación Conocida la fecha de la Publicación de la Relación de Acreedores Hábiles para participar en la Sesión de Instalación de la Junta de Acreedores. (Nota 7) 30 días hábiles desde que el expediente queda expedito para resolver (Nota 8) Sexta Disposición Transitoria Final de la Ley 27146, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Reestructuración Patrimonial (Nota 9) Directiva 003-1999/TRI, Establecen Disposiciones Reglamentarias para la Tramitación del Procedimento Transitorio de Saneamiento y Fortalecimiento de empresas, creado por D.U.064-99, Art. 14º (Nota 10): Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial, Art. 139º Comisión de Libre Competencia Requisitos Calificación Dependencia Autoridad que Recurso de Derechos Auto- Evaluación Previa donde se inicia Recurso de resuelve la Apelación Autoridad que Formales (Nota 1 ) de Trámite mático Sil. Adm. Sil. Adm. el procedimiento Reconsideración Solicitud y la y/o resuelve la (Nota 2) Positivo Negativo Reconsideración Adhesión Apelación 1. Procedimiento para Prevenir, Eliminar o Sancionar el Abuso de Posición de Dominio y las Prácticas Concertadas contrarias a la libre competencia en la Comercialización de Bienes y en la Prestación de Servicios 1. Datos de identificación y domicilio de la Persona Natural o Jurídica (Nota 3), poderes del Representante Legal (Nota 4) 30% UIT üSecretaría Gratuito Comisión de Libre 30% UIT Sala de Defensa 2. Actividad económica del, o los, Denunciantes 5 días Técnica de la Procede dentro de Competencia Procede dentro de de la 3. Tipificación y descripción de la práctica que se denuncia: Abuso de Posición de Dominio en el Mercado, prácticas que (Nota 5) Comisión de Libre los 15 días de los 15 días de Competencia restrinjan, impidan o limiten la Libre Competencia Competencia Notificada Notificada 4. Presentación u ofrecimiento de pruebas que acrediten la Práctica que se denuncia u la Resolución la Resolución Tribunal de 5. Nombre o Razón Social de otras empresas nacionales que se dediquen a la actividad objeto de la práctica Oficina Indecopi 6. Nombre o Razón Social de quienes se presume se encuentren ejecutando la práctica Descentralizada 7. Indicación de reincidencia o reiterancia, de ser el caso 8. Las pruebas que permitan apreciar la existencia del perjuicio (ventas, inventarios, utilización de capacidad instalada, empleo, inversión, producción, salarios, etc.) 9. Copias de la solicitud y recaudos, según el número de denunciados 10. Cualquier documento que tenga estricta relación con la Denuncia presentada Base Legal: Decreto Ley 25868 Art 21º, publicado el 6 de noviembre de 1992 Decreto Legislativo 807 Art 49º, publicado el 18 de Abril de 1996 2. Procedimiento para Concentraciones en el Sector Eléctrico Notificación que deberá ser presentada en formato (Nota 6) aprobado por la Comisión y que deberá consignar por lo 0,1% del Valor üSecretaría No Contemplado Comisión de Libre Gratuito Sala de Defensa menos lo siguiente : de la Operación 30 días Técnica de la (Nota 9) Competencia Procede dentro de de la 1. Identificación de las Personas o Empresas que efectúan la notificación y de las otras partes que intervienen en la de (Nota 8) Comisión de Libre de los 15 días de Competencia Operación de Concentración. Concentración Competencia Notificada