Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2002 (23/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 23 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INACC
Excluyen diversos derechos mineros de la R.J. Nº 501-2002-INACC/J y modifican la Base de Control de Pagos de derecho de vigencia y penalidad
RESOLUCION JEFATURAL Nº 01075-2002-INACC/J MORDAZA, 21 de junio de 2002 VISTOS: Los escritos de exclusion de la relacion de derechos mineros que no cumplieron con el pago del derecho de vigencia y/o penalidad 2001, aprobada por Resolucion Jefatural Nº 501-2002-INACC/J, presentados por los titulares de los derechos mineros afectados y los informes de la Direccion General de Desarrollo Corporativo y la Direccion General de Concesiones Mineras, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de marzo de 2002, los titulares de derechos mineros en el plazo de 15 dias habiles de publicada la Resolucion Jefatural que aprueba la relacion de derechos mineros que no pagaron el Derecho de Vigencia y/o penalidad de 2001, podian solicitar la exclusion de sus derechos mineros de dicha relacion; siempre que acreditasen haber cumplido con el pago del Derecho de Vigencia y/o penalidad hasta el 31 de diciembre de 2001; Que, de acuerdo a los informes de la Direccion General de Desarrollo Corporativo y la Direccion General de Concesiones Mineras, se ha determinado que se incluyeron por error derechos mineros cuyos titulares no se encuentran afectos al pago de penalidad o cumplieron oportunamente con su pago correspondiente al ano 2001; por lo que, corresponde expedir la resolucion que los excluya de la relacion de no pagos del derecho de vigencia y/ o penalidad, aprobada por Resolucion Jefatural Nº 5012002-INACC/J; Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-99-EM, se asigno al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, las funciones consignadas en el Articulo 44º y en los incisos h) y p) del Articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y, en los Articulos 27º; 37º; 74º; 76º y 93º e incisos d) y f) del Articulo 122º del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; De conformidad con la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM e inciso w) del Articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 01492-EM; Con la visacion de la Direccion General de Concesiones Mineras, de la Direccion General de Desarrollo Corporativo y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- EXCLUIR de la Resolucion Jefatural Nº 501-2002-INACC/J, los derechos mineros que se detallan en la relacion que se encuentra a disposicion de los usuarios en la Sede Central del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, en sus Oficinas Descentralizadas y, en la pagina web de la institucion (www.inacc.gob.pe), al no encontrarse afectos al pago de penalidad o haber cumplido oportunamente con su pago correspondiente al ano 2001. Articulo 2º.- MODIFIQUESE la Base de Control de Pagos de derecho de vigencia y penalidad de acuerdo a lo informado por la Direccion General de Concesiones Mineras del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero.

Articulo 3º.- ANEXESE MORDAZA certificada de la presente resolucion a cada uno de los expedientes involucrados y parte pertinente de la relacion. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional 11172

INDECOPI
Aceptan renuncia de miembro de la Comision Delegada de Reestructuracion Patrimonial del INDECOPI que opera en la Pontificia Universidad Catolica del Peru
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 041-2002-INDECOPI/DIR MORDAZA, 18 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que el senor MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA de Somocurcio ha presentado renuncia al cargo de miembro de la Comision Delegada de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi que opera en la Pontificia Universidad Catolica del Peru; Que la citada renuncia ha sido aceptada por el Directorio de la Institucion; y, De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia presentada por el senor MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA de Somocurcio al cargo de miembro de la Comision Delegada de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi que opera en la Pontificia Universidad Catolica del Peru, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TASAYCO Presidente del Directorio 10901

Designan miembro de la Comision Delegada de Reestructuracion Patrimonial del INDECOPI que opera en la Pontificia Universidad Catolica del Peru
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 042-2002-INDECOPI/DIR MORDAZA, 18 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 788 y en la Ley Nº 27146 y en el MORDAZA de la descentralizacion de sus funciones, el Indecopi ha suscrito Convenios de Delegacion de Funciones con distintas entidades de prestigio, publicas y privadas, estableciendo Comisiones Delegadas de Reestructuracion Patrimonial encargadas de tramitar y resolver los procedimientos a que se refiere la Ley de Reestructuracion Patrimonial; Que en ese contexto, resulta pertinente efectuar la incorporacion de un MORDAZA miembro a la Comision Delegada de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi que opera en la Pontificia Universidad Catolica del Peru; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio de la institucion; y,

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