TEXTO PAGINA: 23
Pág. 225189 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de junio de 2002 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INACC Excluyen diversos derechos mineros de la R.J. Nº 501-2002-INACC/J y modifi- can la Base de Control de Pagos de de- recho de vigencia y penalidad RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 01075-2002-INACC/J Lima, 21 de junio de 2002 VISTOS: Los escritos de exclusión de la relación de derechos mineros que no cumplieron con el pago del derecho de vigencia y/o penalidad 2001, aprobada por Resolución Jefatural Nº 501-2002-INACC/J, presentados por los titulares de los derechos mineros afectados y los informes de la Dirección General de Desarrollo Corpora- tivo y la Dirección General de Concesiones Mineras, res- pectivamente; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por la Segunda Disposi- ción Transitoria del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de marzo de 2002, los titulares de derechos mineros en el plazo de 15 días hábiles de publicada la Resolución Jefatural que aprueba la relación de derechos mineros que no pagaron el Derecho de Vigencia y/o penalidad de 2001, podían solicitar la exclusión de sus derechos mineros de dicha relación; siempre que acreditasen haber cumplido con el pago del Derecho de Vigencia y/o penalidad hasta el 31 de diciembre de 2001; Que, de acuerdo a los informes de la Dirección Gene- ral de Desarrollo Corporativo y la Dirección General de Concesiones Mineras, se ha determinado que se incluye- ron por error derechos mineros cuyos titulares no se en- cuentran afectos al pago de penalidad o cumplieron opor- tunamente con su pago correspondiente al año 2001; por lo que, corresponde expedir la resolución que los exclu- ya de la relación de no pagos del derecho de vigencia y/ o penalidad, aprobada por Resolución Jefatural Nº 501- 2002-INACC/J; Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-99-EM, se asignó al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, las funciones consignadas en el Artículo 44º y en los incisos h) y p) del Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y, en los Artículos 27º; 37º; 74º; 76º y 93º e incisos d) y f) del Artículo 122º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; De conformidad con la Segunda Disposición Transito- ria del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM e inciso w) del Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley Gene- ral de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 92-EM; Con la visación de la Dirección General de Concesiones Mineras, de la Dirección General de Desarrollo Corporativo y de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- EXCLUIR de la Resolución Jefatural Nº 501-2002-INACC/J, los derechos mineros que se deta- llan en la relación que se encuentra a disposición de los usuarios en la Sede Central del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, en sus Oficinas Descen- tralizadas y, en la página web de la institución (www.i- nacc.gob.pe), al no encontrarse afectos al pago de penali- dad o haber cumplido oportunamente con su pago co- rrespondiente al año 2001. Artículo 2º.- MODIFÍQUESE la Base de Control de Pagos de derecho de vigencia y penalidad de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Concesiones Mineras del Instituto Nacional de Concesiones y Catas- tro Minero.Artículo 3º.- ANÉXESE copia certificada de la pre- sente resolución a cada uno de los expedientes involu- crados y parte pertinente de la relación. Regístrese, publíquese y archívese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional 11172 INDECOPI Aceptan renuncia de miembro de la Comisión Delegada de Reestructura - ción Patrimonial del INDECOPI que opera en la Pontificia Universidad Ca- tólica del Perú RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 041-2002-INDECOPI/DIR Lima, 18 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que el señor Paolo Del Águila Ruiz de Somocurcio ha presentado renuncia al cargo de miembro de la Comisión Delegada de Reestructuración Patrimonial del Indecopi que opera en la Pontificia Universidad Católica del Perú; Que la citada renuncia ha sido aceptada por el Direc- torio de la Institución; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Paolo Del Águila Ruiz de Somocurcio al cargo de miembro de la Comisión Delegada de Reestructuración Patrimonial del Indecopi que opera en la Pontificia Uni- versidad Católica del Perú, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ALMEYDA TASAYCO Presidente del Directorio 10901 Designan miembro de la Comisión Dele- gada de Reestructuración Patrimonial del INDECOPI que opera en la Pontifi- cia Universidad Católica del Perú RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 042-2002-INDECOPI/DIR Lima, 18 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el Decreto Legislati- vo Nº 788 y en la Ley Nº 27146 y en el marco de la des- centralización de sus funciones, el Indecopi ha suscrito Convenios de Delegación de Funciones con distintas entidades de prestigio, públicas y privadas, establecien- do Comisiones Delegadas de Reestructuración Patrimo- nial encargadas de tramitar y resolver los procedimien- tos a que se refiere la Ley de Reestructuración Patrimo- nial; Que en ese contexto, resulta pertinente efectuar la incorporación de un nuevo miembro a la Comisión Dele- gada de Reestructuración Patrimonial del Indecopi que opera en la Pontificia Universidad Católica del Perú; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio de la institución; y,