Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2002 (23/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de junio de 2002

ruano, pudiendo ser renovada por similar periodo a peticion de parte. Articulo 3º.- La Licencia de Servicio de Practicaje que se otorga por el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral implica la obligacion del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, asi como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Articulo 5º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FARROMEQUE MORDAZA Director General (e) Direccion General Transporte Acuatico 10561

ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONAFU
Exoneran de limitaciones de numero de vacantes a universidades en MORDAZA de evaluacion permanente, autorizandolas a permitir traslados de alumnos de universidades en MORDAZA de cierre y liquidacion
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 152-2002-CONAFU MORDAZA, 14 de junio del 2002 VISTOS; el Oficio Nº 04-2002-UCPMI-CCL-P del 7 de junio del 2002; el Informe Nº 083-2002-CONAFU-AL del 7 de junio del 2002; el Acuerdo Nº 132-2002 de la Sesion Ordinaria del Pleno del CONAFU del 7 de junio del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, evaluando su funcionamiento en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente, pudiendo autorizar, denegar, ampliar o suprimir facultades, carreras o escuelas, asi como, limitar el numero de vacantes en las universidades con funcionamiento provisional; Que, con documento de Vistos, la Comision de Cierre y Liquidacion de la Universidad MORDAZA del Peru "Maria Inmaculada", ha solicitado al Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, autorice en forma extraordinaria la reubicacion, traslado y matricula a las universidades con autorizacion provisional de funcionamiento de los alumnos de la Universidad MORDAZA del Peru MORDAZA MORDAZA en MORDAZA de liquidacion; Que, el cierre y liquidacion de una universidad con autorizacion provisional de funcionamiento es una medida excepcional, teniendo los estudiantes de la universidad afectada con la medida, el derecho de reubicarse en otras universidades del sistema, para continuar con sus estudios profesionales; Que, la reubicacion, traslado y matricula de los estudiantes de una universidad en MORDAZA de cierre y liquidacion, no constituye el traslado externo al que se refiere el Articulo 21º de la Ley Nº 23733, por cuanto se trata de

una decision administrativa que obliga a los estudiantes a trasladar su matricula a otra universidad, por tanto, es procedente exonerar a estas universidades de las limitaciones de vacantes que establece el Reglamento de Funcionamiento y Evaluacion Periodica de Universidades con Autorizacion Provisional de Funcionamiento del CONAFU; Que, el reconocimiento de los estudios y MORDAZA obtenidos por estos estudiantes, durante el periodo de funcionamiento oficial de las universidades en MORDAZA de cierre y liquidacion dispuesto por el CONAFU, debe realizarse aplicando un procedimiento de convalidacion que debera basarse en los conceptos de contenido, equivalencias y nomenclatura de los sillaby de los cursos de las carreras profesionales, conforme a los criterios previstos en la Ley Universitaria, para procurar la homologacion de los estudios que venian cursando, flexibilizando en forma extraordinaria el MORDAZA de reubicacion, traslado y matricula en otras universidades; Que, los Asesores Legales del CONAFU mediante documento de Vistos informan, que es conveniente exonerar a las universidades que se encuentran sometidas al MORDAZA de evaluacion permanente del CONAFU, del numero de vacantes fijado para el presente ano, conforme dispone el Reglamento de Funcionamiento y Evaluacion Periodica de Universidades con Autorizacion Provisional de Funcionamiento, para que en forma extraordinaria y solo para alumnos que provengan de universidades en MORDAZA de cierre y liquidacion, puedan reubicar, trasladar y matricular a estos alumnos, asi como a desarrollar actividades academicas que les permitan concluir sus estudios; Que, el Pleno del CONAFU, en cumplimiento de la responsabilidad que le otorga la Ley Nº 23439, y, estando a lo informado por los Asesores Legales del CONAFU, en su Sesion Ordinaria del 7 de junio del 2002, acordo, por unanimidad, exonerar del numero de vacantes fijados para el presente ano a las universidades sometidas a su evaluacion permanente conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Funcionamiento y Evaluacion Periodica de Universidades con Autorizacion Provisional de Funcionamiento, autorizandolas a proceder a la reubicacion, traslado y matricula de los alumnos de las universidades en MORDAZA de cierre y liquidacion; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439, el Estatuto y Reglamento General del CONAFU, la Ley Nº 23733 "Ley Universitaria", el Reglamento de Funcionamiento y Evaluacion Periodica de Universidades con Autorizacion Provisional de Funcionamiento; el Informe de los Asesores Legales del CONAFU; el Acuerdo Nº 132-2002 de la Sesion Ordinaria del 7 de junio del 2002; y, en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Art. 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo 1º.- EXONERAR, excepcionalmente de las limitaciones del numero de vacantes fijado para el presente ano, a las universidades en MORDAZA de evaluacion permanente del CONAFU, autorizandolas a permitir la reubicacion, traslado y matricula de los alumnos de las universidades en MORDAZA de cierre y liquidacion, de modo que esta reubicacion por su caracter excepcional no comprometera a las vacantes autorizadas para cada MORDAZA profesional para el ano 2002. Articulo 2º.- Las Comisiones de Cierre y Liquidacion, podran suscribir convenios con cualquier universidad, a fin de procurar la implementacion de un ciclo extraordinario, que con base en la curricula oficialmente aprobada por el CONAFU para las universidades en MORDAZA de cierre y liquidacion, permitan a sus alumnos concluir sus estudios de pregrado en otra universidad, siempre que el numero de creditos a completar para obtener el grado de bachiller no sea superior a los 22 creditos. Articulo 3º.- Las universidades no sujetas a la competencia del CONAFU, podran aplicar lo dispuesto en la presente resolucion, cuando lo autoricen expresamente sus organos de gobierno. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Presidente del CONAFU 11165

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