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Pág. 225188 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de junio de 2002 ruano, pudiendo ser renovada por similar periodo a peti- ción de parte. Artículo 3º.- La Licencia de Servicio de Practicaje que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral implica la obligación del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL FARROMEQUE QUIROZ Director General (e) Dirección General Transporte Acuático 10561 ORGANISMOS AUTÓNOMOS ANR - CONAFU Exoneran de limitaciones de número de vacantes a universidades en proceso de evaluación permanente, autorizándolas a permitir traslados de alumnos de universidades en proceso de cierre y liquidación CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 152-2002-CONAFU Lima, 14 de junio del 2002 VISTOS; el Oficio Nº 04-2002-UCPMI-CCL-P del 7 de junio del 2002; el Informe Nº 083-2002-CONAFU-AL del 7 de junio del 2002; el Acuerdo Nº 132-2002 de la Sesión Ordinaria del Pleno del CONAFU del 7 de junio del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Na- cional de Rectores, teniendo como atribución la de eva- luar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacio- nal, evaluando su funcionamiento en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente, pudiendo autorizar, denegar, ampliar o suprimir facultades, carre- ras o escuelas, así como, limitar el número de vacantes en las universidades con funcionamiento provisional; Que, con documento de Vistos, la Comisión de Cierre y Liquidación de la Universidad Cristiana del Perú "María Inmaculada", ha solicitado al Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CO- NAFU, autorice en forma extraordinaria la reubicación, traslado y matrícula a las universidades con autorización provisional de funcionamiento de los alumnos de la Uni- versidad Cristiana del Perú María Inmaculada en proce- so de liquidación; Que, el cierre y liquidación de una universidad con autorización provisional de funcionamiento es una medi- da excepcional, teniendo los estudiantes de la universi- dad afectada con la medida, el derecho de reubicarse en otras universidades del sistema, para continuar con sus estudios profesionales; Que, la reubicación, traslado y matrícula de los estu- diantes de una universidad en proceso de cierre y liqui- dación, no constituye el traslado externo al que se refiere el Artículo 21º de la Ley Nº 23733, por cuanto se trata deuna decisión administrativa que obliga a los estudiantes a trasladar su matrícula a otra universidad, por tanto, es procedente exonerar a estas universidades de las limita- ciones de vacantes que establece el Reglamento de Fun- cionamiento y Evaluación Periódica de Universidades con Autorización Provisional de Funcionamiento del CONA- FU; Que, el reconocimiento de los estudios y grados obte- nidos por estos estudiantes, durante el período de funcionamiento oficial de las universidades en proceso de cierre y liquidación dispuesto por el CONAFU, debe realizarse aplicando un procedimiento de convalidación que deberá basarse en los conceptos de contenido, equi- valencias y nomenclatura de los sillaby de los cursos de las carreras profesionales, conforme a los criterios pre- vistos en la Ley Universitaria, para procurar la homologa- ción de los estudios que venían cursando, flexibilizando en forma extraordinaria el proceso de reubicación, tras- lado y matrícula en otras universidades; Que, los Asesores Legales del CONAFU mediante documento de Vistos informan, que es conveniente exo- nerar a las universidades que se encuentran sometidas al proceso de evaluación permanente del CONAFU, del número de vacantes fijado para el presente año, confor- me dispone el Reglamento de Funcionamiento y Evalua- ción Periódica de Universidades con Autorización Provi- sional de Funcionamiento, para que en forma extraordi- naria y sólo para alumnos que provengan de universida- des en proceso de cierre y liquidación, puedan reubicar, trasladar y matricular a estos alumnos, así como a desa- rrollar actividades académicas que les permitan concluir sus estudios; Que, el Pleno del CONAFU, en cumplimiento de la responsabilidad que le otorga la Ley Nº 23439, y, estan- do a lo informado por los Asesores Legales del CONA- FU, en su Sesión Ordinaria del 7 de junio del 2002, acor- dó, por unanimidad, exonerar del número de vacantes fijados para el presente año a las universidades someti- das a su evaluación permanente conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Funcionamiento y Evaluación Pe- riódica de Universidades con Autorización Provisional de Funcionamiento, autorizándolas a proceder a la reubica- ción, traslado y matrícula de los alumnos de las univer- sidades en proceso de cierre y liquidación; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439, el Estatuto y Reglamento General del CONAFU, la Ley Nº 23733 "Ley Universitaria", el Reglamento de Funcionamiento y Evaluación Periódica de Universidades con Autorización Provisional de Funcionamiento; el In- forme de los Asesores Legales del CONAFU; el Acuerdo Nº 132-2002 de la Sesión Ordinaria del 7 de junio del 2002; y, en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Art. 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- EXONERAR, excepcionalmente de las limitaciones del número de vacantes fijado para el pre- sente año, a las universidades en proceso de evaluación permanente del CONAFU, autorizándolas a permitir la reubicación, traslado y matrícula de los alumnos de las universidades en proceso de cierre y liquidación, de modo que esta reubicación por su carácter excepcional no com- prometerá a las vacantes autorizadas para cada carrera profesional para el año 2002. Artículo 2º.- Las Comisiones de Cierre y Liquidación, podrán suscribir convenios con cualquier universidad, a fin de procurar la implementación de un ciclo extraordi- nario, que con base en la currícula oficialmente aproba- da por el CONAFU para las universidades en proceso de cierre y liquidación, permitan a sus alumnos concluir sus estudios de pregrado en otra universidad, siempre que el número de créditos a completar para obtener el grado de bachiller no sea superior a los 22 créditos. Artículo 3º.- Las universidades no sujetas a la compe- tencia del CONAFU, podrán aplicar lo dispuesto en la presente resolución, cuando lo autoricen expresamente sus órganos de gobierno. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALBERTO SILVA DEL ÁGUILA Presidente del CONAFU 11165