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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (23/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

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Pág. 225190 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de junio de 2002 De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Jorge E. Adrian- zén Prato en el cargo de miembro de la Comisión Delega- da de Reestructuración Patrimonial del Indecopi que opera en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ALMEYDA TASAYCO Presidente del Directorio 10902 IRTP Declaran nulidad de proceso de adjudi- cación directa selectiva sobre servicios de mantenimiento de equipos de cómputo RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 058-2002-IRTP Lima, 19 de junio de 2002 Vistos los recursos de apelación interpuestos por IT- Bussiness S.A. y Grupo Servicompany S.A., contra el otorgamiento de la buena pro al postor Delta System S.A., en la adjudicación Directa Selectiva Nº 010-2002-IRTP "Servicios de Mantenimiento de Equipos de Cómputo del IRTP"; CONSIDERANDO: Que, los postores impugnantes expresan disconformi- dad con la calificación de su propuesta técnica; Que, de la revisión del expediente se aprecia que las bases no han sido lo suficientemente claras, lo que ha llevado a error en la calificación; Que, de acuerdo con el Art. 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aproba- da por D.S. Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, puede declarar de oficio la nulidad de un proceso de selección por alguna de las causales esta- blecidas en el Art. 57º de la Ley, hasta antes de la cele- bración del contrato, la misma que deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, de acuerdo con el Art. 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada por D.S. Nº 012-2001-PCM, se declaran nulos los actos ad- ministrativos cuando contravengan las normas legales; Que, de acuerdo con el Art. 12º del Reglamento de Organización y Funciones del IRTP aprobada por D.S. Nº 056-2001-ED, el Titular del Pliego Presupuestal es el Presidente Ejecutivo, el mismo que debe resolver las pre- sentes apelaciones; Que, de conformidad con el D. Leg. Nº 829, D.S. Nº 056-2001-ED, D.S. Nº 012-2001-PCM y D.S. Nº 013-2001- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 010-2002-IRTP: "Servicios de mantenimiento de Equipos de Cómputo del IRTP" retrotrayendo el proceso a la etapa de elaboración de base, por lo que no amerita pronunciarse sobre los recursos de apelación presentados. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación y notificación de la presente Resolu- ción a los interesados en la debida oportunidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDUARDO G. BRUCE MONTES DE OCA Presidente Ejecutivo 11174OSIPTEL Confirman en parte resolución median- te la cual se sancionó con multa a Gilat To Home Perú S.A. RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 029-2002-PD/OSIPTEL Lima, 14 de junio de 2002 VISTO el recurso de apelación presentado por la em- presa concesionaria Gilat To Home Perú S.A. (en adelan- te GTH) el 2 de mayo de 2002, mediante el cual impugna la Resolución Nº 110-2001-GG/2001 emitida por la Ge- rencia General, que le impuso una sanción administrati- va de multa por un monto de diez (10) Unidades Imposi- tivas Tributarias; I. ANTECEDENTES 1. El 3 de agosto de 2001, la Gerencia General de OSIPTEL emitió la Resolución Nº 110-2001-GG/OSIP- TEL, mediante la cual impuso a GTH una multa de diez UIT por comisión de la infracción grave tipificada en el Artículo 12º del Reglamento de Infracciones y Sanciones, consistente en no entregar información a OSIPTEL. La información que la empresa se encon- traba obligada a entregar se encontraba detallada en las "Normas Básicas de Tratamiento de Información relativa al Proceso de Preselección", aprobadas por Resolución Nº 031-99-CD/OSIPTEL (publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de noviembre de 1999). La Resolución Nº 110-2001-GG/OSIPTEL fue notifi- cada a GTH el 6 de agosto de 2001. 2. GTH presentó recurso de reconsideración contra la resolución de Gerencia General señalada. Mediante Re- solución Nº 126-2002-GG/OSIPTEL, el recurso de recon- sideración fue declarado infundado. 3. El 2 de mayo de 2002, GTH presenta el recurso de apelación a resolverse mediante la presente resolución. II. HECHOS 1. Con carta recibida por OSIPTEL el 16 de diciembre de 2000, GTH manifestó que iniciaría sus actividades co- merciales, a través del proceso de preselección; sin em- bargo, no especificó la fecha exacta de inicio de opera- ciones. 2. Mediante fax s/n, recibido por OSIPTEL el 3 de ene- ro de 2001, GTH comunicó que en ese día daba inicio al sistema de preselección. 3. Mediante carta C.1268-GFS/2000, de fecha de re- cepción 28 de diciembre de 2000, OSIPTEL comunicó a la empresa GTH su intención de imponerle una sanción administrativa por no cumplir con las obligaciones esta- blecidas en los incisos (i), (iv), (v) y (vii) del literal b) del Artículo 6º de las Normas Básicas, aprobadas por Reso- lución Nº 031-99-CD/OSIPTEL. Asimismo, le concedió un plazo de 10 días hábiles para que remita sus descar- gos. 4. Dentro del plazo concedido, con escrito de fecha de recepción 12 de enero de 2001, GTH remitió sus des- cargos. 5. Por carta C. 069-GFS/2001 de fecha 7 de marzo de 2001, la Gerencia de Fiscalización notificó nuevamente a GTH el intento de sanción relativo a la carta C.1268- GFS/2000, aclarando que el presunto incumplimiento se refiere a la infracción tipificada en el Artículo 12º del RGIS. Asimismo, se le concedió un plazo de 10 días hábiles a fin que remitiera la documentación que considere perti- nente. 6. Mediante Memorándum Nº 486-GFS/2001, la Ge- rencia de Fiscalización alcanzó a la Gerencia Legal el Informe Nº 285-GFS/2001, el cual contiene el análisis de los descargos remitidos por GTH, las conclusiones y re- comendaciones propuestas por la Gerencia de Fiscali- zación para el presente caso. 7. Mediante la Resolución Nº 110-2001-GG/OSIPTEL, la Gerencia General impuso a GTH una sanción adminis- trativa de multa por un monto de diez (10) Unidades Im- positivas Tributarias