Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2002 (23/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 23 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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sito local provisto por Telefonica- con destino a la red fija local de AT&T, de manera coherente con el objeto del Acuerdo de Interconexion senalado expresamente en su clausula MORDAZA y conforme al ambito de aplicacion de dicho Acuerdo estipulado en su clausula decima octava; Que asimismo, en la citada estipulacion se senala que, por las referidas comunicaciones, NORTEK le pagara a AT&T "el cargo tope fijado por OSIPTEL" para la terminacion de llamadas de larga distancia nacional e internacional en las redes fijas locales; Que sin perjuicio de lo senalado en el parrafo precedente, en aplicacion del MORDAZA de Igualdad de Acceso establecido en el Articulo 108º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 10º del Reglamento de Interconexion, cualquiera de las partes puede solicitar a la otra la adecuacion de su contrato de interconexion a mejores condiciones establecidas en contratos o Mandatos de interconexion con terceros; Que en relacion con lo senalado en el MORDAZA parrafo de la primera condicion economica del Anexo I del Acuerdo de Interconexion, se entiende que la referencia correcta corresponde a la clausula decimotercera del Acuerdo de Interconexion; Que respecto a lo expresado en la condicion economica MORDAZA del Anexo I del Acuerdo de Interconexion, se entiende que el procedimiento de liquidacion, facturacion y pago, se sujetara a lo pactado por las partes en la clausula setima del Acuerdo de Interconexion; Que con relacion a lo estipulado en el tercer parrafo de la clausula decima octava del Acuerdo de Interconexion, esta Gerencia General deja claramente establecido que cualquier acuerdo adicional que sea celebrado entre NORTEK y AT&T y que comprenda compromisos u obligaciones relacionadas con la interconexion, debera ser puesto en conocimiento de OSIPTEL para su evaluacion y pronunciamiento, debiendo sujetarse a la normativa vigente; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto de su Acuerdo de Interconexion referido en la seccion de VISTOS, y considerando que la informacion contenida en el, no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica del acuerdo, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 45º del Reglamento de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Interconexion celebrado entre las empresas Nortek Communications S.A.C. y AT&T Peru S.A. mediante los documentos suscritos con fecha 17 de enero de 2002 referidos en la seccion de VISTO; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los terminos del acuerdo de interconexion que se aprueba mediante la presente Resolucion se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser notificada a las partes que suscriben el acuerdo de interconexion, Nortek Communications S.A.C. y AT&T Peru S.A., y a Telefonica del Peru S.A.A. por ser la empresa operadora que prestara el servicio de transporte conmutado local. Articulo 4º.- Disponer que el acuerdo de interconexion a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas concesionarias que suscriben el acuerdo de interconexion, y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 11092

Aprueban contratos de interconexion de redes suscritos entre CIFSA TELECOM S.A.C., L.A.&C. Sistemas S.A. y Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 236-2002-GG/OSIPTEL MORDAZA, 20 junio de 2002 VISTO el contrato de interconexion suscrito entre las empresas CIFSA TELECOM S.A.C. (en adelante "CIFSA") y TELEFONICA DEL PERU S.A.A. (en adelante "TELEFONICA") con fecha 14 de setiembre de 2001, para el establecimiento de la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de CIFSA con las redes del servicio telefonico fijo local y del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFONICA; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º de su Reglamento General, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que mediante carta recibida el 10 de octubre de 2001, TELEFONICA comunico a OSIPTEL que ha suscrito con CIFSA un contrato de interconexion; presentando asimismo el documento suscrito que contiene dicho contrato referido en la seccion de VISTO; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del contrato de interconexion suscrito entre CIFSA y TELEFONICA, a fin que este pueda surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los Articulos 36º y 38º del Reglamento de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que el contrato de interconexion materia de la presente Resolucion, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexion; Que respecto a la provision del transporte conmutado local prevista en las Condiciones MORDAZA y Tercera del Anexo II- Condiciones Economicas- del Contrato de Interconexion, se considera pertinente precisar que la aplicacion del cargo correspondiente, debera sujetarse a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 5º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexion aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 01499-CD/OSIPTEL y modificadas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 070-2000-CD/OSIPTEL; por lo que en virtud de dicha MORDAZA legal, la provision del referido servicio de transporte conmutado local generara un cargo cuando la llamada es originada o terminada en una tercera red, a excepcion que la central de conmutacion, asociada al punto de interconexion, del operador que brinda el transporte conmutado local cumpla a la vez la funcion de central de conmutacion asociada a la tercera red con la que se pretende interconectar; Que asimismo, se entiende que lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del literal a) del numeral 1.1. del Anexo I.D del contrato de interconexion, se aplicara sin perjuicio de que las pruebas de interconexion se realicen dentro -y cumpliendo estrictamente- con el plazo pactado en el numeral 2 del Anexo I.F del referido contrato; Que en los primeros parrafos de las Condiciones Primera y MORDAZA del citado Anexo II del Contrato de

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