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Pág. 225193 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de junio de 2002 sito local provisto por Telefónica- con destino a la red fija local de AT&T, de manera coherente con el objeto del Acuer- do de Interconexión señalado expresamente en su cláusula segunda y conforme al ámbito de aplicación de dicho Acuer- do estipulado en su cláusula décima octava; Que asimismo, en la citada estipulación se señala que, por las referidas comunicaciones, NORTEK le pagará a AT&T “el cargo tope fijado por OSIPTEL” para la termina- ción de llamadas de larga distancia nacional e interna- cional en las redes fijas locales; Que sin perjuicio de lo señalado en el párrafo prece- dente, en aplicación del Principio de Igualdad de Acceso establecido en el Artículo 108º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 10º del Reglamento de Interconexión, cualquiera de las partes puede solicitar a la otra la adecuación de su contrato de interconexión a mejores condiciones establecidas en con- tratos o Mandatos de interconexión con terceros; Que en relación con lo señalado en el segundo párra- fo de la primera condición económica del Anexo I del Acuerdo de Interconexión, se entiende que la referencia correcta corresponde a la cláusula decimotercera del Acuerdo de Interconexión; Que respecto a lo expresado en la condición econó- mica segunda del Anexo I del Acuerdo de Interconexión, se entiende que el procedimiento de liquidación, factura- ción y pago, se sujetará a lo pactado por las partes en la cláusula sétima del Acuerdo de Interconexión; Que con relación a lo estipulado en el tercer párrafo de la cláusula décima octava del Acuerdo de Interconexión, esta Gerencia General deja claramente establecido que cualquier acuerdo adicional que sea celebrado entre NOR- TEK y AT&T y que comprenda compromisos u obligaciones relacionadas con la interconexión, deberá ser puesto en conocimiento de OSIPTEL para su evaluación y pronuncia- miento, debiendo sujetarse a la normativa vigente; Que teniendo en cuenta que las partes no han presen- tado una solicitud de confidencialidad respecto de su Acuer- do de Interconexión referido en la sección de VISTOS, y considerando que la información contenida en él, no cons- tituye información que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusión ge- nere perjuicio alguno para las mismas o para el mercado, se dispone la inclusión automática del acuerdo, en su inte- gridad, en el Registro de Contratos de Interconexión, con- forme al Artículo 45º del Reglamento de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Interconexión ce- lebrado entre las empresas Nortek Communications S.A.C. y AT&T Perú S.A. mediante los documentos sus- critos con fecha 17 de enero de 2002 referidos en la sec- ción de VISTO; de conformidad y en los términos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los términos del acuerdo de interco- nexión que se aprueba mediante la presente Resolución se ejecutarán sujetándose a los principios de neutrali- dad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones en materia de interconexión que son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser noti- ficada a las partes que suscriben el acuerdo de interco- nexión, Nortek Communications S.A.C. y AT&T Perú S.A., y a Telefónica del Perú S.A.A. por ser la empresa opera- dora que prestará el servicio de transporte conmutado local. Artículo 4º.- Disponer que el acuerdo de interconexión a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Reso- lución, se incluya, en su integridad, en el Registro de Con- tratos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será de acceso público. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su notificación a las empresas concesionarias que suscriben el acuerdo de interco- nexión, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 11092Aprueban contratos de interconexión de redes suscritos entre CIFSA TELECOM S.A.C., L.A.&C. Sistemas S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 236-2002-GG/OSIPTEL Lima, 20 junio de 2002 VISTO el contrato de interconexión suscrito entre las empresas CIFSA TELECOM S.A.C. (en adelante "CIF- SA") y TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante "TE- LEFÓNICA") con fecha 14 de setiembre de 2001, para el establecimiento de la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de CIFSA con las redes del servicio telefónico fijo local y del servicio portador de larga distancia nacional e interna- cional de TELEFÓNICA; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º de su Reglamento General, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esen- cial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo esta- blecido por la Ley y su Reglamento General, los Regla- mentos específicos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicacio- nes - OSIPTEL; Que mediante carta recibida el 10 de octubre de 2001, TELEFÓNICA comunicó a OSIPTEL que ha suscrito con CIFSA un contrato de interconexión; presentando asimis- mo el documento suscrito que contiene dicho contrato referido en la sección de VISTO; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del contrato de inter- conexión suscrito entre CIFSA y TELEFÓNICA, a fin que éste pueda surtir sus efectos jurídicos, de conformidad con los Artículos 36º y 38º del Reglamento de Interco- nexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL y modificado por Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que el contrato de interconexión materia de la presente Resolución, se ade- cua a la normativa vigente en materia de interconexión en sus aspectos legales, técnicos y económicos; no obs- tante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexión; Que respecto a la provisión del transporte conmutado local prevista en las Condiciones Segunda y Tercera del Anexo II- Condiciones Económicas- del Contrato de In- terconexión, se considera pertinente precisar que la apli- cación del cargo correspondiente, deberá sujetarse a lo establecido en el cuarto párrafo del Artículo 5º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexión aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 014- 99-CD/OSIPTEL y modificadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 070-2000-CD/OSIPTEL; por lo que en virtud de dicha norma legal, la provisión del referido servicio de transporte conmutado local generará un car- go cuando la llamada es originada o terminada en una tercera red, a excepción que la central de conmutación, asociada al punto de interconexión, del operador que brin- da el transporte conmutado local cumpla a la vez la fun- ción de central de conmutación asociada a la tercera red con la que se pretende interconectar; Que asimismo, se entiende que lo dispuesto en el segundo párrafo del literal a) del numeral 1.1. del Anexo I.D del contrato de interconexión, se aplicará sin perjui- cio de que las pruebas de interconexión se realicen den- tro -y cumpliendo estrictamente- con el plazo pactado en el numeral 2 del Anexo I.F del referido contrato; Que en los primeros párrafos de las Condiciones Primera y Segunda del citado Anexo II del Contrato de