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Pág. 225288 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de junio de 2002 Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el ar- tículo precedente está sujeto al Reglamento del Ordena- miento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE que establece el régimen provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota. Artículo 3º.- VARTOSA S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurí- dico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguri- dad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sosteni- do de la actividad. Asimismo, deberá implementar un siste- ma de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pes-quera calamarera citada en el Artículo 1º de la presente resolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes- quero del Ministerio de Pesquería a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defen- sa, después de la Inspección Técnica Sanitaria de la DNEPP e instalación del Sistema de Seguimiento Sateli- tal - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 11257 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 221-2002-PE/DNEPP Lima, 21 de junio de 2002 Visto el escrito de registro Nº CE-00243002, de fecha 17 de junio del 2002, presentado por la empresa GYO- REN DE PERÚ S.A.C., representante legal en el Perú del armador extranjero TAKEBAYASHI GYOGYO, KABUSHI- KI KAISHA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE, del 16 de abril de 2001, se estableció un Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), prorrogado hasta el 31 de julio del 2002 por las Resoluciones Ministeriales Nº 308-2001-PE, Nº 413-2001-PE, Nº 107-2002-PE y Nº 201-2002-PE; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada "RYOUN MARU Nº 23", de 338 de TN, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expe- diente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigi- dos por la normatividad pesquera vigente, por lo que pro- cede otorgar el permiso de pesca solicitado;Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 284- 2002-PE/DNEPP-Dap, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; su Reglamen- to, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Cala- mar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 138-2001-PE, Nº 308-2001-PE, Nº 413-2001-PE y Nº 107-2002-PE y el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa GYOREN DEL PERÚ S.A.C., representante legal en el Perú del armador TAKEBAYASHI GYOGYO, KABUSHIKI KAISHA, para operar la embarcación pesquera de ban- dera japonesa cuyas características se detallan a conti- nuación, en la extracción del recurso calamar gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales perua- nas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado: EMBARCACIÓN TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE PESCA (TM) (t/día) RYOUN MARU Nº 23 338 1100 75 JHFP CONGELADO POTERA 22.6.2002 AL 21.7.2002 Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el ar- tículo precedente está sujeto al Reglamento del Ordena- miento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE que establece el régimen provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota. Artículo 3º.- GYOREN DEL PERÚ S.A.C. deberá operar su planta de procesamiento de productos hidro- biológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguri- dad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá imple- mentar un sistema de control del proceso que garan- tice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la conta- minación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcaciónpesquera calamarera citada en el Artículo 1º de la presente resolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunica- ción que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesque- ría a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa, después de la Ins- pección Técnica Sanitaria de la DNEPP e instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bor- do de la referida embarcación. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 11260