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Pág. 225402 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de junio de 2002 dispone que la demarcación territorial de los municipios la aprueba el Congreso de la República, lo cual implica que la Ordenanza bajo comentario es inconstitucional por la for- ma, situación que también es contraria a lo dispuesto en el Artículo 103º de la Constitución, por constituir los actos demandados un abuso de derecho, por lo que solicita que no sólo se derogue la Ordenanza Municipal Nº 302, sino también, y accesoriamente, se modifique el Dictamen Nº 302-2000-MLM-CDU, por encontrarse subordinado a la Ordenanza citada. Sustenta la inconstitucionalidad de dichas normas en los siguientes hechos: - Las leyes de creación tanto del distrito de Ancón (del veintinueve de octubre de mil ochocientos setenta y cuatro) como del distrito de Puente de Piedra (Ley Nº 5675) se encuentran vigentes y no han sufrido modificación alguna. - Mediante Oficio Nº 793-2001-MML/DMDU, de fecha dieciséis de mayo de dos mil uno, el Director Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima comunica a la Municipalidad Distrital de Ancón que la solicitud de redelimitación del distrito de Puente de Piedra se encuentra en trámite, lo cual no ha sido tomado en cuenta por la norma impugnada. - La Ordenanza materia de autos contradice lo dispuesto en las Ordenanzas Nºs. 049-92-MML y 228 publicadas en el Diario Oficial El Peruano el veinticinco de diciembre de mil novecientos noventa y dos y el treinta de agosto de mil novecientos noventa y nueve, respectivamente, por la Mu- nicipalidad Metropolitana de Lima. - La norma impugnada afecta la circunscripción territo- rial del distrito de Ancón, ampliando la que le corresponde al distrito de Puente de Piedra, sin tener facultades la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima para ejecutar modificación alguna a los distritos que la conforman, por tratarse de una atribución reservada al Congreso, siendo de aplicación, además, el Decreto Supremo Nº 044-90-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 030-94-PCM. La demanda es admitida a trámite por resolución del dieciséis de octubre de dos mil uno, corriéndose traslado de la demanda a la Municipalidad Metropolitana de Lima para que designe a su apoderado y proceda a contestar la demanda, lo cual no ocurrió, razón por la que, mediante decreto del dieciséis de enero de dos mil dos, se dispuso tener por absuelto el trámite de contestación de la deman- da, en rebeldía de la entidad emplazada y convocando a las partes para la vista de la causa, siendo el estado del proceso el de expedir sentencia. FUNDAMENTOS 1. Conforme lo establece el inciso 7) del Artículo 102º de la Constitución Política del Estado es una atribución del Congreso "Aprobar la demarcación territorial que propon- ga el Poder Ejecutivo". 2. Los artículos impugnados de la Ordenanza Nº 302 de la Municipalidad Metropolitana de Lima están referidos al contenido del Plan Urbano Ambiental Distrital de Puente de Piedra, sus alcances, estructura, ejecución de proyec- tos, sistema vial distrital y clasificación de vías, así como a la zonificación general, las áreas especiales y la prioriza- ción de proyectos de inversión. 3. Como es de observarse, ninguno de los artículos im- pugnados ha tratado o pretendido modificar la jurisdicción territorial que corresponde al distrito de Puente de Piedra, sea a favor o en desmedro del distrito de Ancón, por lo que dicho argumento debe ser desestimado, más aún cuando, como se ha observado en autos, la Municipalidad Metropo- litana de Lima carece de competencia para ello. 4. Por otro lado, no se evidencia que la Municipalidad demandada se haya excedido en el ejercicio de sus atribu- ciones, dado que su actuación se encuentra amparada por la Constitución y la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipali- dades; en todo caso, de existir dudas respecto a cuáles son los límites territoriales de los distritos de Puente Piedra y Ancón, así como a qué jurisdicción pertenecen las urba- nizaciones, juntas vecinales, pueblos jóvenes o asentamien- tos humanos que puedan sentirse perjudicados por las nor- mas impugnadas, ello debe realizarse con arreglo a lo dis- puesto por los Decretos Supremos Nº 044-90-PCM, que aprueba las "Normas Técnicas sobre asuntos de Demarca- ción Territorial", y Nº 109-2001-PCM, que "Establece las disposiciones aplicables para la evaluación de solicitudes sobre asuntos de demarcación territorial", lo que es ajeno al objeto del proceso de inconstitucionalidad de las leyes. 5. Finalmente, al no haberse acreditado colisión alguna entre los artículos impugnados con la Constitución, la de- manda no puede prosperar.Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica. FALLA Declarando INFUNDADA la acción de inconstitucio- nalidad presentada en contra de los Artículos 6º, 7º, 8º, 10º, 12º, 13º, 15º, 23º y la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 302 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Dispone la notificación a las partes y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. SS. AGUIRRE ROCA; REY TERRY; NUGENT; DÍAZ VALVERDE; ACOSTA SÁNCHEZ REVOREDO MARSANO 11290 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Aprueban trámite anticipado y dispo- nen registro de prospecto marco e inscripción del "Segundo Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero Credileasing" RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 020-2002-EF/94.45 Lima, 24 de junio de 2002 VISTOS: El Expediente Nº 2002/06977 de Crédito Leasing S.A., y el Informe Nº 038-2002-EF/94.45.2 de fecha 24 de junio de 2002; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 14 del Artículo 221º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, las empresas del sistema financie- ro pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, incluidos los de arrendamiento financiero, siem- pre que sean de su propia emisión; Que, mediante acuerdo de Directorio y de Junta Gene- ral de Accionistas de Crédito Leasing S.A. de fechas 10 y 12 de abril de 2002, respectivamente, se definió los térmi- nos y condiciones del "Segundo Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero CREDILEASING" hasta por US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 dólares de los Es- tados Unidos de América) o su equivalente en nuevos so- les, delegándose en el Gerente General, o la persona que en vía de delegación éste designe, la facultad de definir los términos y condiciones de las emisiones y series de este Programa; Que, mediante Resolución SBS Nº 515-2002 de fecha 4 de mayo de 2002, la Superintendencia de Banca y Seguros emitió opinión favorable respecto de la emisión de bonos de arrendamiento financiero a través del "Segundo Progra- ma de Bonos de Arrendamiento Financiero CREDILEA- SING"; Que, asimismo, Crédito Leasing S.A., entidad calificada a la fecha de la presente Resolución, ha presentado la do- cumentación correspondiente a los bonos de arrendamien- to financiero de la primera emisión del Segundo Programa, emisión denominada "Primera Emisión del Segundo Pro- grama de Bonos de Arrendamiento Financiero CREDILEA- SING" hasta por un monto de US$ 50 000 000,00 (cincuen- ta millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), los mismos que califican como valores típicos de acuerdo a lo establecido en el Manual para el Cumplimien- to de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas Pri- marias de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la información requerida por el Reglamento de Oferta Pú- blica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, y modifi- cado por Resolución CONASEV Nº 059-2001-EF/94.10 de