Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2002 (27/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de junio de 2002

dispone que la demarcacion territorial de los municipios la aprueba el Congreso de la Republica, lo cual implica que la Ordenanza bajo comentario es inconstitucional por la forma, situacion que tambien es contraria a lo dispuesto en el Articulo 103º de la Constitucion, por constituir los actos demandados un abuso de derecho, por lo que solicita que no solo se derogue la Ordenanza Municipal Nº 302, sino tambien, y accesoriamente, se modifique el Dictamen Nº 302-2000-MLM-CDU, por encontrarse subordinado a la Ordenanza citada. Sustenta la inconstitucionalidad de dichas normas en los siguientes hechos: - Las leyes de creacion tanto del distrito de Ancon (del veintinueve de octubre de mil ochocientos setenta y cuatro) como del distrito de MORDAZA de MORDAZA (Ley Nº 5675) se encuentran vigentes y no han sufrido modificacion alguna. - Mediante Oficio Nº 793-2001-MML/DMDU, de fecha dieciseis de MORDAZA de dos mil uno, el Director Municipal de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA comunica a la Municipalidad Distrital de Ancon que la solicitud de redelimitacion del distrito de MORDAZA de MORDAZA se encuentra en tramite, lo cual no ha sido tomado en cuenta por la MORDAZA impugnada. - La Ordenanza materia de autos contradice lo dispuesto en las Ordenanzas Nºs. 049-92-MML y 228 publicadas en el Diario Oficial El Peruano el veinticinco de diciembre de mil novecientos noventa y dos y el treinta de agosto de mil novecientos noventa y nueve, respectivamente, por la Municipalidad Metropolitana de Lima. - La MORDAZA impugnada afecta la circunscripcion territorial del distrito de Ancon, ampliando la que le corresponde al distrito de MORDAZA de MORDAZA, sin tener facultades la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para ejecutar modificacion alguna a los distritos que la conforman, por tratarse de una atribucion reservada al Congreso, siendo de aplicacion, ademas, el Decreto Supremo Nº 044-90-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 030-94-PCM. La demanda es admitida a tramite por resolucion del dieciseis de octubre de dos mil uno, corriendose traslado de la demanda a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para que designe a su apoderado y proceda a contestar la demanda, lo cual no ocurrio, razon por la que, mediante decreto del dieciseis de enero de dos mil dos, se dispuso tener por absuelto el tramite de contestacion de la demanda, en rebeldia de la entidad emplazada y convocando a las partes para la vista de la causa, siendo el estado del MORDAZA el de expedir sentencia. FUNDAMENTOS 1. Conforme lo establece el inciso 7) del Articulo 102º de la Constitucion Politica del Estado es una atribucion del Congreso "Aprobar la demarcacion territorial que proponga el Poder Ejecutivo". 2. Los articulos impugnados de la Ordenanza Nº 302 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA estan referidos al contenido del Plan MORDAZA Ambiental Distrital de MORDAZA de MORDAZA, sus alcances, estructura, ejecucion de proyectos, sistema vial distrital y clasificacion de vias, asi como a la zonificacion general, las areas especiales y la priorizacion de proyectos de inversion. 3. Como es de observarse, ninguno de los articulos impugnados ha tratado o pretendido modificar la jurisdiccion territorial que corresponde al distrito de MORDAZA de MORDAZA, sea a favor o en desmedro del distrito de Ancon, por lo que dicho argumento debe ser desestimado, mas aun cuando, como se ha observado en autos, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA carece de competencia para ello. 4. Por otro lado, no se evidencia que la Municipalidad demandada se MORDAZA excedido en el ejercicio de sus atribuciones, dado que su actuacion se encuentra amparada por la Constitucion y la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades; en todo caso, de existir dudas respecto a cuales son los limites territoriales de los distritos de MORDAZA MORDAZA y Ancon, asi como a que jurisdiccion pertenecen las urbanizaciones, juntas vecinales, pueblos jovenes o asentamientos humanos que puedan sentirse perjudicados por las normas impugnadas, ello debe realizarse con arreglo a lo dispuesto por los Decretos Supremos Nº 044-90-PCM, que aprueba las "Normas Tecnicas sobre asuntos de Demarcacion Territorial", y Nº 109-2001-PCM, que "Establece las disposiciones aplicables para la evaluacion de solicitudes sobre asuntos de demarcacion territorial", lo que es ajeno al objeto del MORDAZA de inconstitucionalidad de las leyes. 5. Finalmente, al no haberse acreditado colision alguna entre los articulos impugnados con la Constitucion, la demanda no puede prosperar.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitucion Politica del Estado y su Ley Organica. MORDAZA Declarando INFUNDADA la accion de inconstitucionalidad presentada en contra de los Articulos 6º, 7º, 8º, 10º, 12º, 13º, 15º, 23º y la MORDAZA Disposicion Final de la Ordenanza Nº 302 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Dispone la notificacion a las partes y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. SS. MORDAZA ROCA; MORDAZA TERRY; NUGENT; MORDAZA VALVERDE; MORDAZA MORDAZA REVOREDO MARSANO 11290

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Aprueban tramite anticipado y disponen registro de prospecto MORDAZA e inscripcion del "Segundo Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero Credileasing"
RESOLUCION GERENCIAL Nº 020-2002-EF/94.45
MORDAZA, 24 de junio de 2002 VISTOS: El Expediente Nº 2002/06977 de Credito Leasing S.A., y el Informe Nº 038-2002-EF/94.45.2 de fecha 24 de junio de 2002; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 14 del Articulo 221º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, las empresas del sistema financiero pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, incluidos los de arrendamiento financiero, siempre que MORDAZA de su propia emision; Que, mediante acuerdo de Directorio y de Junta General de Accionistas de Credito Leasing S.A. de fechas 10 y 12 de MORDAZA de 2002, respectivamente, se definio los terminos y condiciones del "Segundo Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero CREDILEASING" hasta por US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America) o su equivalente en nuevos soles, delegandose en el Gerente General, o la persona que en via de delegacion este designe, la facultad de definir los terminos y condiciones de las emisiones y series de este Programa; Que, mediante Resolucion SBS Nº 515-2002 de fecha 4 de MORDAZA de 2002, la Superintendencia de Banca y Seguros emitio opinion favorable respecto de la emision de bonos de arrendamiento financiero a traves del "Segundo Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero CREDILEASING"; Que, asimismo, Credito Leasing S.A., entidad calificada a la fecha de la presente Resolucion, ha presentado la documentacion correspondiente a los bonos de arrendamiento financiero de la primera emision del MORDAZA Programa, emision denominada "Primera Emision del MORDAZA Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero CREDILEASING" hasta por un monto de US$ 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America), los mismos que califican como valores tipicos de acuerdo a lo establecido en el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Publicas Primarias de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la informacion requerida por el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, y modificado por Resolucion CONASEV Nº 059-2001-EF/94.10 de

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