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Pág. 225414 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 017-2000/MVMT se re- gula el Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Ve- hículos Menores en el ámbito jurisdiccional del distrito de Villa María del Triunfo; Que, se requiere contar con dispositivos que adecúe el procedimiento de internamiento de los vehículos menores al Depósito Municipal y que se origina como una sanción adi- cional a la aplicación de la papeleta de infracción, de acuer- do a lo establecido en la antedicha Ordenanza; Que, habiéndose emitido el Informe Nº 073-2002-DIT- DSP/MVMT de la Jefatura de la División de Transportes - debidamente refrendados por la Dirección de Servicios Públicos, a través del Proveído Nº 412-DSP-2002/MVMT; así como Informe Nº 173-2002-OAL/MVMT de la Oficina de Asesoría Legal ; y contándose con el Proveído Nº 1265-02- DM/MVMT de la Dirección Municipal; De conformidad con los Arts. 47º, Inc. 6), 109º y 111º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27181 - de Transporte Público Especial de pasajeros en Vehículos Menores; Decretos Supremos Nºs. 004-2000- MTC y 009-2000-MTC; Ordenanza Marco Nº 241 de Lima Metropolitana y Ordenanza Nº 017-2000/MVMT; SE DECRET A: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Pro- cedimiento del Internamiento de los Vehículos Menores en el Depósito Municipal - en el distrito de Villa María del Triunfo, el mismo que consta de 4 (cuatro) Títulos, 10 (diez) Artículos y 2 (dos) Disposiciones Finales que, en Anexo Nº 01, forma parte integrante del presente Dispositivo. Artículo Segundo.- APROBAR los Formularios de la Boleta de Internamiento y la Orden de Liberación, con las especificaciones y características contenidas en el modelo que, como Anexo Nº 02, forman parte constitutiva de este Decreto. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde ANEXO Nº 01 REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DEL INTERNAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS MENORES EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL TÍTULO I OBJETIVO Artículo 1º .- El presente Reglamento tiene como obje- tivo ordenar el procedimiento para el Internamiento de los Vehículos Menores en el Depósito Municipal como una san- ción adicional a la aplicación de la papeleta de infracción que se origina por el incumplimiento de la Ordenanza Nº 017-2000/MVMT; garantizando el cumplimiento de los re- quisitos para el servicio y las condiciones de seguridad y calidad en beneficio de los usuarios. TÍTULO II BASE LEGAL Artículo 2º.- El presente Decreto de Alcaldía se sus- tenta en los siguientes dispositivos legales: a) Constitución Política del Perú, Inc. 4) del Art. 192º. b) Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, Inc. 5) del Art. 10º, Incs. 1) y 2) del Art. 69º. c) Ley Nº 27181 - General de Transporte y Tránsito Te- rrestre. d) Ley Nº 27189 - de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. e) Ordenanza Nº 241-99/MML - que regula el Servicio de Transportes de Pasajeros y Carga en Vehículos Meno- res. f) Ordenanza Nº 017-2000/MVMT - que regula el Servi- cio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Me- nores en el distrito de Villa María del Triunfo.g) Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC. h) Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC. i) Decreto Legislativo Nº 420, Código de Tránsito y Se- guridad Vial. TÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO DE INTERNAMIENTO Artículo 3º.- Las infracciones, denominadas con los códi- gos: VMC-07 y VMC-10, tendrán como sanción adicional el internamiento del vehículo en el Depósito Municipal de Vehí- culos Menores de la Municipalidad de Villa María del Triunfo. Así mismo se suscribirá la Boleta de Internamiento al Depósi- to Municipal de vehículos menores, para lo cual la distribución de la misma se efectuará observando el siguiente detalle: la Original la poseerá el Administrador del Depósito Municipal, la primera copia será para el infractor, la segunda copia para la Dirección de Servicios Públicos y la tercera copia para la Oficina de Rentas, dentro de las 24 horas. Artículo 4º.- Los vehículos internados en el Depósito Municipal deben ser retirados por sus propietarios, quie- nes acreditarán tal condición con la presentación de los si- guientes documentos: Copia Fedateada de la Tarjeta de Propiedad (o Contrato de Compra - Venta Legalizado), Co- pia de la Boleta de Internamiento y la Original de la Orden de Liberación del Vehículo Menor. La Orden de Liberación del vehículo menor deberá se r firmada por el Director de Servicios Públicos, luego que los infractores presenten el recibo cancelado por concepto de Gastos Administrativos por el traslado del Vehículo Menor al Depósito Municipal, costo diario por Guar- dianía y la multa de la Papeleta de Infracción. Artículo 5º.- El Administrador del Depósito Municipal elevará a la Dirección de Servicios Públicos, informes so- bre las Boletas de Internamiento y las Órdenes de Libera- ción de los Vehículos Menores; las copias informativas se- rán remitidas a la División de Transporte. El informe recibido con la visación respectiva de la Di- rección de Servicios Públicos será derivado a la Oficina de Rentas. Artículo 6º.- La Dirección de Servicios Públicos man- tendrá el archivo de las Boletas de Internamiento y las Ór- denes de Liberación de los Vehículos Menores. Artículo 7º.- La Oficina de Rentas mantendrá y custodia- rá las Boletas de Internamiento y las Órdenes de Liberación de los Vehículos Menores, para efectos de los trámites a que hubiese lugar, debiéndose archivar los originales al concluir su trámite, para efectos de control y fiscalización, informando mensualmente a la Dirección Municipal. Artículo 8º.- La distribución de la Orden de Liberación del Vehículo Menor se efectuará observando el siguiente detalle: la Original será para el propietario del Vehículo Menor, la primera copia para el Administrador del Depósito Municipal, la segunda copia para la Dirección de Servicios Públicos y la tercera copia para la Oficina de Rentas. Artículo 9º.- El infractor deberá acercarse a la Oficina de Rentas de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, para obtener la calificación y orden de pago correspondien- tes. Artículo 10º.- El o los vehículos internados en el Depósito Municipal deberán ser puestos a disposición de la DIROVE o del Juzgado competente cuando sean solicitados, de confor- midad a los procedimientos legales respectivos. Cuando el vehículo internado permanezca más de ciento ochenta (180) días calendario en el Depósito Municipal sin ser reclamado por su propietario o sin que la DIROVE o el Juzgado compe- tente soliciten se ponga a su disposición, la Municipalidad Dis- trital procederá a venderlos mediante subasta pública, luego de dos días consecutivos de publicación en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de mayor circulación solicitando que su propietario lo retire del Depósito Municipal de Vehículos Menores, sin haberlo efectuado. TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Primera.- El área destinada para el Depósito Municipal de Vehículos Menores deberá cumplir con las característi- cas técnicas respectivas; el local deberá ser cerrado y con dispositivos de seguridad. Segunda.- Encargar a la Dirección de Servicios Públi- cos, a través de sus Unidades Orgánicas, el estricto cum- plimiento del presente Decreto de Alcaldía.