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Pág. 225410 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de junio de 2002 debiendo las personas jurídicas solicitarla con treinta (30) días de anticipación a su vencimiento. CAPÍTULO II DEL REGISTRO Artículo 20º.- La Municipalidad Distrital a través del Área de Tránsito aperturará el registro de personas jurí- dicas autorizadas para brindar el servicio público de trans- porte de pasajeros y carga doméstica en vehículos me- nores, en la que se inscribirán a las personas jurídicas, vehículos menores, propietarios y conductores autoriza- dos, así como todas las modificaciones que se produz- can en éstas. Artículo 21º.- El Registro de las personas jurídicas au- torizadas, deberá consignar los datos principales del testi- monio de constitución y su inscripción en los Registros Pú- blicos, así como: 1. Razón Social, RUC, Nombre del Representante Le- gal y Relación Nominal de la Junta Directiva. 2. Vigencia en el periodo de gestión administrativa y/o gerencial. 3. Relación de socios y/o accionistas. 4. Ficha registral y/o Partida Electrónica de los Regis- tros Públicos. 5. Paraderos autorizados y sus modificaciones. Artículo 22º.- El Registro de Propietarios de los vehí- culos menores consignará los datos personales del propie- tario y/o poseedor del vehículo, indicando domicilio vigente del afiliado a la persona jurídica. Artículo 23º.- El Registro de vehículos autorizados con- signará los datos principales de la tarjeta de propiedad de los vehículos, características técnicas, la serie así como registrará las modificaciones, retiro o baja de los vehículos menores manteniéndose vigente el inventario del Parque Automotor. Artículo 24º.- El Registro de Conductores autorizados consignará sus datos personales, domicilio, Licencia de Conducir, serie de la credencial otorgada y su modificato- ria. TÍTULO III DISPOSICIONES TÉCNICAS CAPÍTULO I LOS PARADEROS Y ZONAS DE TRABAJO Artículo 25º.- La persona jurídica será autorizada en paraderos y zonas de trabajo que establezca la Municipali- dad Distrital de acuerdo a los siguientes criterios: 1. Plan Vial y Zonificación del distrito. 2. Estudio técnico, capacidad de las vías para vehículos menores, demanda de desplazamiento de los usuarios. 3. Antigüedad debidamente acreditada en la prestación del servicio autorizado y con los pagos establecidos en el TUPA. 4. Persona jurídica, debidamente constituida e inscrita en los Registros Públicos, dando prioridad a los que única- mente prestan servicio en el distrito de Independencia. 5. El estudio destinado a establecer los paraderos por zona y la capacidad del número de vehículos que se pue- den estacionar en cada paradero se realiza teniendo en cuenta: - La necesidad del servicio. - Capacidad de las vías. - Seguridad de pasajeros y transeúntes. - Número de transportistas. 6. Para cautelar el orden y evitar enfrentamientos, las distancias mínimas entre paraderos serán: - En los mercados 100 metros lineales. - En vías diferentes 200 metros lineales. - No se autorizará en una misma vía a más de una per- sona jurídica, ni a menos de 200 metros lineales de sus intersecciones. Artículo 26º.- Los paraderos para la persona jurídica no serán autorizados en las zonas rígidas, se respetará el sentido de tránsito vehicular y estará normado por la Comi- sión Técnica Mixta.CAPÍTULO II DEL SERVICIO PERSONA JURÍDICA, VEHÍCULOS Y CONDUCTORES Artículo 27º.- La persona jurídica está obligada a cum- plir con: 1. Prestar el servicio especial cumpliendo con lo esta- blecido en el Decreto Supremo Nº 04-2000-MTC, Decreto Supremo Nº 09-2000-MTC, Decreto Supremo Nº 033-MTC, Decreto Supremo Nº 034-MTC, y la presente Ordenanza. 2. Utilizar en el servicio sólo las unidades habilitadas en el permiso de operación. 3. Asegurar que el conductor del vehículo menor porte la Licencia de Conducir respectiva y su credencial de con- ductor. 4. Mantener vigente las pólizas de seguro. 5. Control estricto de los paraderos asignados. 6. Señalar el domicilio legal a donde se le remitirán las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 7. Exigir a sus asociados a fin que anualmente cumplan con la constatación. 8. Uniformar la flota vehicular, con coberturas de color uniforme en cada unidad autorizada, debidamente nume- rado. 9. La difusión y cumplimiento de la presente Ordenanza entre sus asociados. 10. Verificar el estricto cumplimiento de los programas de capacitación de conductores que disponga la autoridad. 11. Las demás que establezca la Municipalidad Distrital de Independencia. Artículo 28º.- Los vehículos menores autorizados para el servicio de Tran sporte Público de pasajeros y carga do- méstica, deben reunir los siguientes requisitos: 1. Mantener los estándares básicos de orden técnico, tener buen chasis y buenos asientos y con características originales (placa, motor, serie, luces, etc.) establecidos en las normas técnicas. 2. Mantener limpio y en buenas condiciones de funcio- namiento. 3. Llevar cobertor (Máscara delantera). 4. No llevar asientos adicionales a lo previsto en la Tar- jeta de Propiedad. Artículo 29º.- Los conductores autorizados para con- ducir los vehículos menores de pasajeros y carga domésti- ca deben cumplir las siguientes obligaciones: 1. Ser afiliado a la persona jurídica autorizada con per- miso de operación. 2. Llevar consigo la Licencia de conducir respectiva. 3. Mantener las unidades limpias y en óptimas condi- ciones. 4. Portar el certificado vigente de la póliza de seguro. 5. Portar la tarjeta de propiedad del vehículo. 6. Transportar pasajeros hasta el número indicado en la tarjeta de propiedad. 7. Conducir el vehículo a velocidad no mayor de 30 Km/h. 8. Prestar el servicio en las zonas de trabajo autoriza- das, encontrándose prohibido de prestar el servicio por carreteras, vías expresas y de alta velocidad. 9. Y las demás que disponga la Municipalidad Distrital de Independencia. TÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Artículo 30º.- El incumplimiento a lo dispuesto por ac- ción u omisión de los Decretos Supremos Nº 004-2000-MTC, Nº 009-2000-MTC, Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, Decreto Supremo Nº 034-MTC, así como la presente Orde- nanza, constituye infracción y da lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes. Artículo 31º.- Las infracciones que puedan incurrir por incumplimiento a la presente Ordenanza son de dos (2) tipos: 1. Cometidas por las personas jurídicas. 2. Cometidas por los conductores.