Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2002 (27/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de junio de 2002 CAPITULO II DEL SERVICIO PERSONA JURIDICA, VEHICULOS Y CONDUCTORES

debiendo las personas juridicas solicitarla con treinta (30) dias de anticipacion a su vencimiento.

CAPITULO II DEL REGISTRO
Articulo 20º.- La Municipalidad Distrital a traves del Area de MORDAZA aperturara el registro de personas juridicas autorizadas para brindar el servicio publico de transporte de pasajeros y carga domestica en vehiculos menores, en la que se inscribiran a las personas juridicas, vehiculos menores, propietarios y conductores autorizados, asi como todas las modificaciones que se produzcan en estas. Articulo 21º.- El Registro de las personas juridicas autorizadas, debera consignar los datos principales del testimonio de constitucion y su inscripcion en los Registros Publicos, asi como: 1. Razon Social, RUC, Nombre del Representante Legal y Relacion Nominal de la Junta Directiva. 2. Vigencia en el periodo de gestion administrativa y/o gerencial. 3. Relacion de socios y/o accionistas. 4. Ficha registral y/o Partida Electronica de los Registros Publicos. 5. Paraderos autorizados y sus modificaciones. Articulo 22º.- El Registro de Propietarios de los vehiculos menores consignara los datos personales del propietario y/o poseedor del vehiculo, indicando domicilio vigente del afiliado a la persona juridica. Articulo 23º.- El Registro de vehiculos autorizados consignara los datos principales de la tarjeta de propiedad de los vehiculos, caracteristicas tecnicas, la serie asi como registrara las modificaciones, retiro o baja de los vehiculos menores manteniendose vigente el inventario del MORDAZA Automotor. Articulo 24º.- El Registro de Conductores autorizados consignara sus datos personales, domicilio, Licencia de Conducir, serie de la credencial otorgada y su modificatoria.

Articulo 27º.- La persona juridica esta obligada a cumplir con: 1. Prestar el servicio especial cumpliendo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 04-2000-MTC, Decreto Supremo Nº 09-2000-MTC, Decreto Supremo Nº 033-MTC, Decreto Supremo Nº 034-MTC, y la presente Ordenanza. 2. Utilizar en el servicio solo las unidades habilitadas en el permiso de operacion. 3. Asegurar que el conductor del vehiculo menor porte la Licencia de Conducir respectiva y su credencial de conductor. 4. Mantener vigente las polizas de seguro. 5. Control estricto de los paraderos asignados. 6. Senalar el domicilio legal a donde se le remitiran las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 7. Exigir a sus asociados a fin que anualmente cumplan con la constatacion. 8. Uniformar la flota vehicular, con coberturas de color uniforme en cada unidad autorizada, debidamente numerado. 9. La difusion y cumplimiento de la presente Ordenanza entre sus asociados. 10. Verificar el estricto cumplimiento de los programas de capacitacion de conductores que disponga la autoridad. 11. Las demas que establezca la Municipalidad Distrital de Independencia. Articulo 28º.- Los vehiculos menores autorizados para el servicio de Transporte Publico de pasajeros y carga domestica, deben reunir los siguientes requisitos: 1. Mantener los estandares basicos de orden tecnico, tener buen chasis y buenos asientos y con caracteristicas originales (placa, motor, serie, luces, etc.) establecidos en las normas tecnicas. 2. Mantener limpio y en buenas condiciones de funcionamiento. 3. Llevar cobertor (Mascara delantera). 4. No llevar asientos adicionales a lo previsto en la Tarjeta de Propiedad. Articulo 29º.- Los conductores autorizados para conducir los vehiculos menores de pasajeros y carga domestica deben cumplir las siguientes obligaciones: 1. Ser afiliado a la persona juridica autorizada con permiso de operacion. 2. Llevar consigo la Licencia de conducir respectiva. 3. Mantener las unidades limpias y en optimas condiciones. 4. Portar el certificado vigente de la poliza de seguro. 5. Portar la tarjeta de propiedad del vehiculo. 6. Transportar pasajeros hasta el numero indicado en la tarjeta de propiedad. 7. Conducir el vehiculo a velocidad no mayor de 30 Km/h. 8. Prestar el servicio en las zonas de trabajo autorizadas, encontrandose prohibido de prestar el servicio por carreteras, vias expresas y de alta velocidad. 9. Y las demas que disponga la Municipalidad Distrital de Independencia.

TITULO III DISPOSICIONES TECNICAS CAPITULO I LOS PARADEROS Y ZONAS DE TRABAJO
Articulo 25º.- La persona juridica sera autorizada en paraderos y zonas de trabajo que establezca la Municipalidad Distrital de acuerdo a los siguientes criterios: 1. Plan Vial y Zonificacion del distrito. 2. Estudio tecnico, capacidad de las vias para vehiculos menores, demanda de desplazamiento de los usuarios. 3. Antiguedad debidamente acreditada en la prestacion del servicio autorizado y con los pagos establecidos en el TUPA. 4. Persona juridica, debidamente constituida e inscrita en los Registros Publicos, dando prioridad a los que unicamente prestan servicio en el distrito de Independencia. 5. El estudio destinado a establecer los paraderos por MORDAZA y la capacidad del numero de vehiculos que se pueden estacionar en cada paradero se realiza teniendo en cuenta: - La necesidad del servicio. - Capacidad de las vias. - Seguridad de pasajeros y transeuntes. - Numero de transportistas. 6. Para cautelar el orden y evitar enfrentamientos, las distancias minimas entre paraderos seran: - En los mercados 100 metros lineales. - En vias diferentes 200 metros lineales. - No se autorizara en una misma via a mas de una persona juridica, ni a menos de 200 metros lineales de sus intersecciones. Articulo 26º.- Los paraderos para la persona juridica no seran autorizados en las zonas rigidas, se respetara el sentido de MORDAZA vehicular y estara normado por la Comision Tecnica Mixta.

TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES
Articulo 30º.- El incumplimiento a lo dispuesto por accion u omision de los Decretos Supremos Nº 004-2000-MTC, Nº 009-2000-MTC, Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, Decreto Supremo Nº 034-MTC, asi como la presente Ordenanza, constituye infraccion y da lugar a la aplicacion de las sanciones correspondientes. Articulo 31º.- Las infracciones que puedan incurrir por incumplimiento a la presente Ordenanza son de dos (2) tipos: 1. Cometidas por las personas juridicas. 2. Cometidas por los conductores.

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