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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (27/06/2002)

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Pág. 225409 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de junio de 2002 dios Técnicos, considerando la viabilidad de la zona, carac- terísticas de las vías, estudio de zonificación, la antiguedad de prestación del servicio, extensión de zonas y la deman- da del público usuario. 7. Organizar en coordinación con la Comisión Técnica Mixta de Transporte, el Programa Anual de Educación y Seguridad Vial, dirigidos a los conductores dedicados a la prestación de servicio de Transporte Público en vehículos menores. 8. Imponer las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza, en Concordancia a lo establecido en los Artícu- los 18º y 19º del Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC y a las condiciones de los permisos de operación que podrá llegar hasta a cancelación de los mismos. 9. Autorizar la prestación del servicio en vehículos meno- res en determinadas zonas, teniendo en cuenta las caracte- rísticas y condiciones viales del Distrito, rutas de transporte urbano masivo ya autorizadas por la Autoridad Provincial. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I AUTORIZACIONES Artículo 7º.- Para prestar el servicio de Transporte Públi- co Especial de Pasajeros y Carga Doméstica en Vehículos Menores motorizados y no motorizados en el distrito de Inde- pendencia, se requiere haber obtenido el permiso de opera- ción de la Municipalidad de Independencia, así como las cre- denciales de los conductores y los stickers vehiculares. Artículo 8º.- Las personas jurídicas para el servicio de Trans- porte Público Especial de Pasajeros y Carga Doméstica en ve- hículos menores deberán realizar el trámite de registro y per- miso de operación cumpliendo los requisitos siguientes: 1. Solicitud bajo la forma de declaración jurada, dirigida al Alcalde. 2. Copia Literal de la Ficha Registral, donde esté inscri- ta la persona jurídica. 3. Relación de la Junta Directiva, con la anotación de nombres, apellidos, cargos, documentación de identidad. 4. Padrón de Asociados, Propietarios de vehículos y de los conductores que contengan; nombres, apellidos, direc- ción, D.N.I. y Licencia de Conducir con la categoría corres- pondiente. 5. Copia del Registro Unico de Contribuyente. 6. Copia del Contrato de la Póliza de Seguros vigente. 7. Plano o croquis de ubicación de paraderos y zonas de trabajo. 8. Copia de su reglamento interno. 9. Declaración Jurada simple de la persona jurídica y del conductor comprometiéndose a que en caso de acci- dente auxiliará en forma inmediata a los accidentados, asu- miendo los gastos médicos de hospitalización, quirúrgicos, farmacéuticos y de sepelio que requieran las víctimas, sin que ello signifique reconocer responsabilidad en el evento. 10. Fotocopia de la Tarjeta de propiedad de cada vehí- culo. 11. Derechos Administrativos regulados en el TUPA. Todas las copias de los documentos presentados de- ben ser fedateados. Artículo 9º.- El permiso de operación sólo será otorga- do a personas jurídicas legalmente constituidas e inscritas en los Registros Públicos bajo los términos y condiciones establecidos en los Decretos Supremos Nºs. 004-2000-MTC, 009-2000-MTC y la presente ordenanza, para la correspon- diente autorización e uso de las zonas de trabajo, la Muni- cipalidad de Independencia, establecerá criterios de igual- dad de condiciones y de oportunidad. Cuando existan va- rios postores interesados en el uso de determinada zona y/ o paraderos, la Municipalidad Distrital tendrá en cuenta los siguientes aspectos en el orden prioritario indicado: 1. Antigüedad debidamente acreditada en la prestación de servicio. 2. Mejor cumplimiento y optimización de los requisitos y condiciones señalados en la presente Ordenanza. 3. Personas jurídicas cuya mayoría de sus integrantes es- tén constituidos por personas naturales que acrediten ser pro- pietarios conductores de los vehículos menores. 4. Condiciones y características de vehículos y conducto- res que procuren una mejor calidad del servicio y seguridad de los pasajeros, no señaladas en la presente Ordenanza. 5. Que las personas jurídicas no se encuentren prestan- do servicio o tengan su sede institucional en otro distrito.6. Las personas jurídicas cuyos miembros sean prefe- rentemente residentes del distrito, respetando la libertad de trabajo. 7. Plan de propuestas para mejorar la calidad del servi- cio, en el respectivo cronograma de ejecución. 8. Las demás que determine la Municipalidad de Inde- pendencia. Artículo 10º.- Los requisitos señalados en el Artículo Octavo serán presentados en la Sub gerencia de Trámite Documentario de la Municipalidad Distrital; el Área de Trán- sito será quien realizará la verificación de la documentación, las inspecciones técnicas correspondientes de los parade- ros propuestos y la revisión de características de los vehícu- los menores de la persona jurídica. Artículo 11º.- Una vez cumplido con los requisitos exi- gidos en el Artículo Octavo, el Área de Tránsito en el plazo de Ley elevará el informe adjuntando el proyecto de Reso- lución Gerencial para ser promulgado por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Independencia. Artículo 12º.- El permiso de operación, que se otorga a la persona jurídica, es de carácter institucional e intransferible, su vigencia es de tres años, renovable automáticamente por periodos iguales a solicitud del interesado, siempre y cuando no atenten contra el interés colectivo, y que no medien obser- vaciones de la Municipalidad Distrital de Independencia y ten- gan vigencia los requisitos que deben actualizarse. Artículo 13º.- La sola presentación de la solicitud del permiso de operación no autoriza a ejercer el servicio de Transporte Público Especial, en Vehículos Menores y Car- ga Doméstica. Artículo 14º.- La persona jurídica sólo podrá incremen- tar y/o modificar su flota vehicular, padrón de conductores y paraderos, cundo el área respectiva de la Municipalidad Distrital de Independencia lo autorice, siempre y cuando el estudio técnico presentado sea factible, para este efecto la persona jurídica solicitará la respectiva autorización previo pago de los derechos de acuerdo al TUPA, la Gerencia de Desarrollo Urbano, resolverá en el plazo de Ley. Artículo 15º.- El permiso de operación para el servicio público de transporte de pasajeros y carga doméstica en vehículos menores será otorgado por la Gerencia de Desa- rrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Independen- cia, mediante Resolución Gerencial. Artículo 16º.- En el permiso de operación para el servi- cio público de transporte de pasajeros y carga doméstica en vehículos menores, estarán comprendidos la flota vehi- cular y los paraderos determinados, calificados y aproba- dos por la Gerencia de Desarrollo Urbano, previo informe técnico del Área de Tránsito. Artículo 17º.- Los recursos impugnativos contra la Re- solución Gerencial que se expidan son: 1. Reconsideración que será resuelto por el mismo ór- gano que dictó la Resolución. 2. Apelación que será resuelto por el Alcalde Distrital en segunda instancia y última quedando agotada la vía admi- nistrativa. Artículo 18º.- El permiso de operación será anulado mediante Resolución Gerencial (Gerencia de Desarrollo Urbano), o Resolución de Alcaldía por: 1. Admitir y/o permitir la prestación del servicio con ve- hículos (s) robado (s) modificados o que atenten contra la seguridad de los pasajeros. 2. Hacer circular reincidentemente unidades que no cuenten con la placa de rodaje e identificación Municipal (Sticker vehicular). 3. Permitir reiteradamente que la prestación de servi- cios se realice por personas que no cuenten con licencia de conducir y/o credencial de conductor. 4. Incumplir con el pago de derechos administrativos según el TUPA y/o infracciones y multas después de venci- do el plazo. 5. Por reincidente invasión de paraderos (3 veces en 6 meses) autorizados a otra persona jurídica. 6. Abandonar o no prestar el servicio de transporte pú- blico de pasajeros y carga doméstica en Vehículos meno- res por más de diez (10) días consecutivos en los parade- ros autorizados. 7. Transferir a otra persona jurídica la resolución del permiso de operación otorgado por la Municipalidad por acuerdo de sus asociados. 8. Cuando la persona jurídica no informe por escrito del retiro del vehículo menor autorizado, por acuerdo de sus asociados. Artículo 19º.- La renovación del permiso de operación será otorgada previo informe técnico del Área de Tránsito,