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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (27/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 78

Pág. 225408 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de junio de 2002 REGLAMENTO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA DOMÉSTICA EN VEHÍCULOS MENORES EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, FINALIDAD, BASE LEGAL Y ALCANCE. Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto reglamentar y regular los aspectos técnicos y administrati- vos que norman la actividad del transporte público especial de pasajeros y carga doméstica en vehículos menores en la jurisdicción del distrito de Independencia, garantizando las condiciones óptimas para el servicio, seguridad y cali- dad a favor de los usuarios. Artículo 2º.- La Municipalidad de Independencia apli- cará el presente reglamento en todo su ámbito jurisdiccio- nal, con la finalidad de ordenar el Transporte Público Espe- cial de Pasajeros y Carga Doméstica en Vehículos Meno- res, dando seguridad al público. Artículo 3º.- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes bases legales: Constitución Política del Perú, Arts. 191º, 192º Inc. 4). a) Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, Ar- tículo 10º, Inc. 5) Art. 69º Inc. 2). b) Ley Nº 27181 General de Transporte y Tránsito Te- rrestre, Art. 18º Inc. c). c) Ley Nº 27189 Transporte Público Especial de Pasaje- ros en Vehículos Menores. d) Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC. e) Decreto Supremo Nº 33-2001-MTC Reglamento Na- cional de Tránsito. f) Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC, Reglamento Nacional de Vehículos. g) Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes. Artículo 4º.- La Ordenanza tiene alcance Distrital, en con- secuencia su cumplimiento es obligatorio para todas las Auto- ridades, Funcionarios y Trabajadores de la Municipalidad Dis- trital de Independencia, así como para las personas jurídicas o transportadores autorizados, propietarios o conductores que prestan el servicio de Transporte Público Especial de Pasaje- ros y Carga Doméstica en Vehículos Menores CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 5º.- Para la aplicación de la presente Orde- nanza se entenderá por: 1. VEHÍCULO MENOR: Vehículo de tres (3) ruedas motorizados y no motorizados especialmente acondiciona- do para el transporte de personas y/o carga doméstica, cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de protec- ción al usuario; considerándose como carga a los bultos domésticos no mayor de 50 kilos. 2. SERVICIO ESPECIAL: Es el servicio público de trans- porte de pasajeros y carga doméstica en vehículos meno- res (S.P.T.P.C.D.V.M.) prestados por una persona jurídica autorizada por la Municipalidad Distrital de Independencia. 3. PERSONA JURÍDICA: Es la Empresa, Asociación u otra forma de Organización que se constituye de conformi- dad con las disposiciones legales vigentes e inscritas en los Registros Públicos cuyo objetivo es brindar servicio de transporte público especial de pasajeros y carga domésti- ca en vehículos menores. 4. CONDUCTOR: Toda persona natural con la respecti- va Licencia de Conducir, legalmente autorizado por la per- sona jurídica y la División de Tránsito de la Municipalidad de Independencia. 5. ZONA DE TRABAJO: Determinada área territorial técnicamente autorizada por la Municipalidad de Indepen- dencia a las personas jurídicas, mediante la Resolución correspondiente para la prestación del servicio de trans- porte en vehículos menores. 6. PARADERO: Zona de la vía pública, técnicamente calificada, autorizada por la Municipalidad para el estacio-namiento de vehículos menores, en forma temporal y orde- nada para la espera de pasajeros. 7. PASAJERO O USUARIO: Persona natural que solici- ta el servicio de transporte público especial hacia un lugar determinado efectuado el pago del precio convenido. 8. PERMISO DE OPERACI ÓN: Autorización Municipal Distrital otorgada a la persona jurídica para prestar el servi- cio de transporte de pasajeros en vehículos menores, en determinada zona de trabajo, dentro del ámbito de su juris- dicción, incluye la determinación de paraderos. 9. LICENCIA DE CONDUCIR: Documento otorgado por la Autoridad competente a la persona natural para conducir vehículos menores, con la categoría correspondiente. 10. CREDENCIAL DEL CONDUCTOR: Documento ex- pedido por la Municipalidad Distrital de Independencia, que autoriza al conductor a prestar el servicio de transporte en vehículo menor, como miembro de una persona jurídica debidamente autorizada por la Autoridad y dentro de la ju- risdicción Distrital. 11. FLOTA: Número de unidades autorizadas a la per- sona jurídica para el servicio de Transporte Público Espe- cial de Pasajeros y carga doméstica en Vehículos Menores. 12. CONSTATACIÓN DE CARACTERÍSTICAS: Es la verificación de las condiciones básicas de carácter técnico establecidas en el orden correspondiente y la constatación por el personal técnico autorizado por la Municipalidad de las caracteristicas originales del vehículo menor en con- cordancia con la Tarjeta de Propiedad, interior y exterior del chasis, asientos y parabrisas, en el que se incluirá los colo- res de identificación y el sticker vehicular identificatorio 13. INSPECTOR MUNICIPAL: Persona designada por la División de Tránsito de la Municipalidad Distrital de Indepen- dencia, que tiene la función de supervisar el cumplimiento de la presente norma e impondrá las papeletas de multas a las infracciones que comenten las personas jurídicas y/o conductores de vehículos menores, disponer el internamiento del vehículo en el depósito oficial municipal, según la san- ción que corresponda al infractor. 14. ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTADORES EN VE- HÍCULOS MENORES: Asociación de Personas Jurídicas con permiso de operación otorgado por la Municipalidad Distrital de Independencia, debidamente constituidas e inscritas en los Registros Públicos y que agrupa a no menos del 40% del total de las personas jurídicas autorizadas. 15. DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS MENORES: Local Municipal del distrito para internar los vehículos por in- fracciones y sanciones impuestas por el Inspector Municipal. 16. PRECIO DEL SERVICIO: El que se fija libremente entre el conductor del vehículo menor y el pasajero de acuerdo con la libre oferta y demanda, por el servicio de taxi en moto taxi. 17. ORDEN PRIORITARIO: Secuencias de requisitos de calificación que en el orden establecido se tendrán en cuen- ta cuando dos o más personas jurídicas soliciten prestar el servicio de transporte en una misma zona. 18. COBERTURA: Material que sirve para cubrir el cha- sis del vehículo menor pudiendo ser toldera, fibra de vidrio, lata, acrílico, entre otros. 19. STICKER VEHICULAR: Distintivo Municipal que autoriza al vehículo menor para ser usado en el servicio público dentro de la jurisdicción distrital. CAPÍTULO III DE LA COMPETENCIA Artículo 6: En aplicación de la presente Ordenanza compete a la Municipalidad Distrital de Independencia: 1. Otorgar el permiso de operación a la persona jurídica dedicada al servicio de Transporte Público Especial de Pa- sajeros en Vehículos Menores motorizados y no motoriza- dos, que cumplan con los requisitos previstos en la presen- te Ordenanza. 2. Renovar, modificar, ampliar y revocar los permisos de operación otorgados a las personas jurídicas. 3. Mantener actualizados los registros de personas jurí- dicas, propietarios, vehículos y conductores autorizados para prestar el servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores. 4. Ejecutar anualmente la revisión de características a los vehículos menores para el Servicio de Transporte Es- pecial de Pasajeros y Carga Doméstica hasta que se im- plemente la revisión técnica correspondiente. 5. Autorizar el color uniforme para la flota vehicular del transportador, tomando en cuenta la antigüedad en la presta- ción del servicio de Transporte Público Especial en el distrito. 6. Determinar el número de personas jurídicas que pres- tarán el servicio de Transporte Público de Pasajeros y car- ga doméstica en vehículos menores sustentados en Estu-