Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2002 (27/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de junio de 2002

REGLAMENTO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA DOMESTICA EN VEHICULOS MENORES EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO, FINALIDAD, BASE LEGAL Y ALCANCE.
Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto reglamentar y regular los aspectos tecnicos y administrativos que MORDAZA la actividad del transporte publico especial de pasajeros y carga domestica en vehiculos menores en la jurisdiccion del distrito de Independencia, garantizando las condiciones optimas para el servicio, seguridad y calidad a favor de los usuarios. Articulo 2º.- La Municipalidad de Independencia aplicara el presente reglamento en todo su ambito jurisdiccional, con la finalidad de ordenar el Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga Domestica en Vehiculos Menores, dando seguridad al publico. Articulo 3º.- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes bases legales: Constitucion Politica del Peru, Arts. 191º, 192º Inc. 4). a) Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, Articulo 10º, Inc. 5) Art. 69º Inc. 2). b) Ley Nº 27181 General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Art. 18º Inc. c). c) Ley Nº 27189 Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores. d) Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados o No Motorizados, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC. e) Decreto Supremo Nº 33-2001-MTC Reglamento Nacional de Transito. f) Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC, Reglamento Nacional de Vehiculos. g) Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, Reglamento Nacional de Administracion de Transportes. Articulo 4º.- La Ordenanza tiene alcance Distrital, en consecuencia su cumplimiento es obligatorio para todas las Autoridades, Funcionarios y Trabajadores de la Municipalidad Distrital de Independencia, asi como para las personas juridicas o transportadores autorizados, propietarios o conductores que prestan el servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga Domestica en Vehiculos Menores

CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES
Articulo 5º.- Para la aplicacion de la presente Ordenanza se entendera por: 1. VEHICULO MENOR: Vehiculo de tres (3) ruedas motorizados y no motorizados especialmente acondicionado para el transporte de personas y/o carga domestica, cuya estructura y carroceria cuentan con elementos de proteccion al usuario; considerandose como carga a los bultos domesticos no mayor de 50 kilos. 2. SERVICIO ESPECIAL: Es el servicio publico de transporte de pasajeros y carga domestica en vehiculos menores (S.P.T.P.C.D.V.M.) prestados por una persona juridica autorizada por la Municipalidad Distrital de Independencia. 3. PERSONA JURIDICA: Es la Empresa, Asociacion u otra forma de Organizacion que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigentes e inscritas en los Registros Publicos cuyo objetivo es brindar servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga domestica en vehiculos menores. 4. CONDUCTOR: Toda persona natural con la respectiva Licencia de Conducir, legalmente autorizado por la persona juridica y la Division de MORDAZA de la Municipalidad de Independencia. 5. MORDAZA DE TRABAJO: Determinada area territorial tecnicamente autorizada por la Municipalidad de Independencia a las personas juridicas, mediante la Resolucion correspondiente para la prestacion del servicio de transporte en vehiculos menores. 6. PARADERO: MORDAZA de la via publica, tecnicamente calificada, autorizada por la Municipalidad para el estacio-

namiento de vehiculos menores, en forma temporal y ordenada para la espera de pasajeros. 7. PASAJERO O USUARIO: Persona natural que solicita el servicio de transporte publico especial hacia un lugar determinado efectuado el pago del precio convenido. 8. PERMISO DE OPERACION: Autorizacion Municipal Distrital otorgada a la persona juridica para prestar el servicio de transporte de pasajeros en vehiculos menores, en determinada MORDAZA de trabajo, dentro del ambito de su jurisdiccion, incluye la determinacion de paraderos. 9. LICENCIA DE CONDUCIR: Documento otorgado por la Autoridad competente a la persona natural para conducir vehiculos menores, con la categoria correspondiente. 10. CREDENCIAL DEL CONDUCTOR: Documento expedido por la Municipalidad Distrital de Independencia, que autoriza al conductor a prestar el servicio de transporte en vehiculo menor, como miembro de una persona juridica debidamente autorizada por la Autoridad y dentro de la jurisdiccion Distrital. 11. FLOTA: Numero de unidades autorizadas a la persona juridica para el servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y carga domestica en Vehiculos Menores. 12. CONSTATACION DE CARACTERISTICAS: Es la verificacion de las condiciones basicas de caracter tecnico establecidas en el orden correspondiente y la constatacion por el personal tecnico autorizado por la Municipalidad de las caracteristicas originales del vehiculo menor en concordancia con la Tarjeta de Propiedad, interior y exterior del chasis, asientos y parabrisas, en el que se incluira los MORDAZA de identificacion y el sticker vehicular identificatorio 13. INSPECTOR MUNICIPAL: Persona designada por la Division de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Independencia, que tiene la funcion de supervisar el cumplimiento de la presente MORDAZA e impondra las papeletas de multas a las infracciones que comenten las personas juridicas y/o conductores de vehiculos menores, disponer el internamiento del vehiculo en el deposito oficial municipal, segun la sancion que corresponda al infractor. 14. ORGANIZACION DE TRANSPORTADORES EN VEHICULOS MENORES: Asociacion de Personas Juridicas con permiso de operacion otorgado por la Municipalidad Distrital de Independencia, debidamente constituidas e inscritas en los Registros Publicos y que agrupa a no menos del 40% del total de las personas juridicas autorizadas. 15. DEPOSITO MUNICIPAL DE VEHICULOS MENORES: Local Municipal del distrito para internar los vehiculos por infracciones y sanciones impuestas por el Inspector Municipal. 16. PRECIO DEL SERVICIO: El que se fija libremente entre el conductor del vehiculo menor y el pasajero de acuerdo con la libre oferta y demanda, por el servicio de taxi en moto taxi. 17. ORDEN PRIORITARIO: Secuencias de requisitos de calificacion que en el orden establecido se tendran en cuenta cuando dos o mas personas juridicas soliciten prestar el servicio de transporte en una misma zona. 18. COBERTURA: Material que sirve para cubrir el chasis del vehiculo menor pudiendo ser toldera, fibra de vidrio, lata, acrilico, entre otros. 19. STICKER VEHICULAR: Distintivo Municipal que autoriza al vehiculo menor para ser usado en el servicio publico dentro de la jurisdiccion distrital.

CAPITULO III DE LA COMPETENCIA
Articulo 6: En aplicacion de la presente Ordenanza compete a la Municipalidad Distrital de Independencia: 1. Otorgar el permiso de operacion a la persona juridica dedicada al servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores motorizados y no motorizados, que cumplan con los requisitos previstos en la presente Ordenanza. 2. Renovar, modificar, ampliar y revocar los permisos de operacion otorgados a las personas juridicas. 3. Mantener actualizados los registros de personas juridicas, propietarios, vehiculos y conductores autorizados para prestar el servicio de Transporte Publico Especial en Vehiculos Menores. 4. Ejecutar anualmente la revision de caracteristicas a los vehiculos menores para el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga Domestica hasta que se implemente la revision tecnica correspondiente. 5. Autorizar el color uniforme para la flota vehicular del transportador, tomando en cuenta la antiguedad en la prestacion del servicio de Transporte Publico Especial en el distrito. 6. Determinar el numero de personas juridicas que prestaran el servicio de Transporte Publico de Pasajeros y carga domestica en vehiculos menores sustentados en Estu-

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