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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (27/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 77

Pág. 225407 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de junio de 2002 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban Reglamento de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga Doméstica en Vehículos Menores y Cua- dro de Infracciones y Sanciones ORDENANZA Nº 032-2002-MDI Independencia, 4 de junio de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Visto en Sesión Ordinaria de fecha 27 de marzo del 2002 el Dictamen Nº 03-2001-CDU/MDI e Informe Nº 165-2002- GAJ/MDI, referida al Reglamento del Servicio de Transpor- te Público Especial de Pasajeros y Carga Doméstica en Vehículos Menores. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades distritales son los órga- nos de gobiernos local, tienen autonomía económica, polí- tica y administrativa; Que, el Inciso 5) del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades preceptúa que los Gobiernos Locales, son competentes para regular el transporte colectivo, la circula- ción y el tránsito; Que, el inciso 13) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que los Concejos Municipales, ejer- cer la atribución de acordar el régimen de organización y administración de los servicios públicos; Que, el Inciso 3) del Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que son funciones de las Municipalidades en materia de trasporte colectivo, circu- lación y transito, otorgar permisos para el uso de vehícu- los menores, tales como carretillas, bicicletas, triciclos y análogos. Que, a través del D.S. Nº 004-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de enero del 2000, se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros Motorizados y No Motorizados en cuya primera disposición Transitoria faculta a las Mu- nicipalidades Distritales, a dictar disposiciones necesa- rias sobre aspectos administrativos y operativos del ser- vicio; Que, a través del D.S. Nº 009-00-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2 de marzo del 2000, se modificó el dispositivo descrito en el considerando precedente incor- porado al mismo una quinta disposición complementaria, mediante la cual se crea la Comisión Técnica Mixta con sus respectivas funciones y autonomía ; Que, el Artículo 16º del D.S. Nº 040-2001-MTC. Regla- mento Nacional de Administración de Transportes, estable- ce que corresponde a las Municipalidades Distritales, ad- ministrar, regular y controlar el servicio público de transpor- te urbano, que se realice dentro de su jurisdicción en vehí- culos menores mototaxis y similares; Con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 23853, con el Voto Unánime de los Señores Regidores del Concejo en la Sesión de la fecha aprobó lo siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga Doméstica en Vehí- culos Menores, Cuadro de Infracciones y Sanciones, en el distrito de Independencia, el mismo que forma parte inte- grante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- La Gerencia de Desarrollo Urbano a través del Area de Tránsito queda encargada de dar cum- plimiento a la presente Ordenanza.Por el Giro de Cheque para habilitar la cuenta co- rriente específica de la dependencia encargada 42Cuentas por Pagar xxx 10Caja y Bancos xxx 104Bancos Cuentas Corrientes 104.10Encargos Por la ejecución presupuestal del encargo otorgado 95Asignaciones Comprometidas xxx 97Ejecución de Gastos xxx b) La rendición de cuentas documentada por Encargos Generales será contabilizada por la Encargante de acuer- do al numeral 5.3.1 inciso f). 5.4.2De la Encargada a) La Unidad “ Encargada ” aperturará una cuenta co- rriente específica en el Banco de la Nación según lo esta- blecido en la Directiva de Tesorería vigente y su contabili- zación será. Por los recursos recepcionados por ejecución de en- cargos 10 Caja y Bancos xxx 104 Bancos Cuentas Corrientes 104.10 Encargos 43 Encargos Recibidos xxx b) La Unidad Ejecutora, y los Gobiernos Locales “En- cargados” efectuarán el siguiente procedimiento contable: Por el devengado que efectúe la “Encargada”. 38Cargas Diferidas xxx 385Encargos otorgados 385.01Encargos Generales 42Cuentas por Pagar xxx Por el Giro de cheques 42 Cuentas por Pagar xxx 10 Caja y Bancos xxx 104 Bancos Cuentas Corrientes 104.10 Encargos 5.4.3De las Rendiciones a) La Unidad “Encargada ” presentará rendición de cuentas por recursos de Encargos recibidos contabilizan- do: 43Encargos Recibidos xxx 38Cargas Diferidas xxx 385Encargos Otorgados 385.01Encargos Generales y se sujetará a lo normado en el numeral 5.3.3 del pre- sente Instructivo en lo que le fuera aplicado. 5.5 Procedimiento Contable para Encargos Internos a) Encargos Internos : son entregas de dinero efectua- das mediante un cheque a nombre de los funcionarios y/o trabajadores de la entidad para la atención de gastos que se necesite realizar, atendiendo a la naturaleza de las fun- ciones y adecuado cumplimiento de los objetivos debido a restricciones justificadas en cuanto a la oferta local de de- terminadas adquisiciones de bienes, servicios, condiciones y características de ciertas tareas, trabajos y otras activi- dades encomendadas. b) Los recursos que otorgue la Unidad Ejecutora “En- cargante” a una persona a su cargo, bajo la modalidad de “Encargos Internos”serán contabilizados con cargo a la cuenta 38 Cargas Diferidas, subdivisionaria 385.04 Encar- gos Internos, la misma que estará sujeta a rendición docu- mentada y no deberá exceder de los tres (3) días hábiles después de concluida la actividad materia del encargo. Situaciones no prevista en el presente Instructivo serán evaluados por el Órgano Rector del Sistema Nacional de Contabilidad, quien aprobará el procedimiento contable que corresponda en concordancia con la normatividad vigente. 11406