Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2002 (27/06/2002)


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NORMAS LEGALES
VISTAS:

MORDAZA, jueves 27 de junio de 2002

cuentra facultado para aprobar el tramite anticipado de inscripcion de valores y/o registro de prospectos, disponer el registro de los prospectos informativos, asi como la inscripcion de programas de emision; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la renovacion del tramite anticipado correspondiente a la oferta publica primaria de bonos de SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, y disponer el registro del MORDAZA prospecto MORDAZA informativo correspondiente al primer programa de emision de bonos denominado "Primer Programa de Bonos SOUTHERN PERU" de SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, hasta por un monto MORDAZA de setecientos cincuenta millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 750 000 000,00) o su equivalente en la respectiva moneda de emision, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2º.- En tanto SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION mantenga su condicion de Entidad Calificada y en tanto los valores a emitirse MORDAZA valores tipicos, la inscripcion de los bonos y el registro de los prospectos a utilizar en la oferta publica a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion se entenderan efectuados en la fecha de entrada en vigencia de la misma. En su defecto, la inscripcion de los referidos valores, asi como el registro de dichos prospectos se sujetara a lo dispuesto en el numeral 2, inciso b) del Articulo 14º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Articulo 3º.- La oferta publica de los valores a realizarse en el MORDAZA del primer programa de bonos denominado "Primer Programa de Bonos SOUTHERN PERU" de SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, debera efectuarse con sujecion a lo dispuesto en el Articulo 25º y, de ser el caso, en el Articulo 29º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y el emisor debera cumplir con presentar a CONASEV la documentacion e informacion a que se refieren los Articulos 23º y 24º de dicho Reglamento. La colocacion de los bonos debera efectuarse en un plazo que no excedera de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, y siempre y cuando el plazo del programa y del tramite anticipado no hayan culminado. El plazo de colocacion es prorrogable hasta por un periodo igual, a peticion de parte. Para tales efectos, la solicitud de prorroga en ningun caso, podra ser presentada despues de vencido el referido plazo de colocacion. Articulo 4º.- La aprobacion, la inscripcion y el registro a que se refieren los Articulos 1º y 2º de la presente Resolucion no implican que CONASEV recomiende la inversion en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, al Banco de Credito del Peru, en su calidad de agente estructurador y representante de los obligacionistas; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA POMAREDA Gerente General 10998

Las consultas efectuadas a la Contaduria Publica de la Nacion por parte de las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental sobre el procedimiento contable de la utilizacion de recursos publicos por la modalidad de encargos. CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del Articulo 7º de la Ley Nº 24680 del Sistema Nacional de Contabilidad senalan entre otras funciones a la Contaduria Publica de la Nacion, la de definir, ejecutar y evaluar el sistema de informacion de la contabilidad que requieren las empresas y entidades de los sectores publico y privado; y planear, organizar y coordinar el estudio e investigacion de las actividades economicas y financieras de los organismos de los indicados sectores, a efecto de establecer las normas y procedimientos de contabilidad apropiados, respectivamente; Que, la Directiva de Tesoreria para el Ano Fiscal 2002 aprobada por la Resolucion Directoral Nº 066-2001-EF/ 77.15 establece disposiciones respecto a los fondos girados por la modalidad de encargos; Que, es necesario establecer los lineamientos para la contabilizacion de las transacciones derivadas de la utilizacion de los recursos destinados a actividades y/o proyectos por encargos, sujetos a rendiciones de cuenta debidamente sustentado en aplicacion de las practicas y principios de contabilidad generalmente aceptados con la finalidad de que las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental preparen informacion contable uniforme, confiable y oportuna; Que, en consecuencia es necesario aprobar el Instructivo Nº 018-2002-EF/93.01 sobre "Procedimiento Contable de la Utilizacion de Recursos Publicos por la Modalidad de Encargos"; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Investigacion de la Contabilidad, con la aprobacion de la Alta Direccion, y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 2º y 7º de la Ley Nº 24680; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Instructivo Nº 018-2002-EF/ 93.01 sobre "Procedimiento Contable de la Utilizacion de Recursos Publicos por la Modalidad de Encargos" el cual forma parte de la presente resolucion, por los motivos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2º.- Establecer que el Instructivo aprobado por la presente Resolucion es de aplicacion obligatoria por las entidades del Sistema de Contabilidad Gubernamental, que utilicen recursos publicos por la modalidad de encargos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Contador General de la Nacion

INSTRUCTIVO Nº 018-2002-EF/93.01 Procedimiento Contable de la Utilizacion de Recursos Publicos por la modalidad de Encargos
1. FINALIDAD Establecer los lineamientos para la contabilizacion de las transacciones derivadas de la utilizacion de los recursos destinados a actividades y/o proyectos por Encargos (Otorgados y Recibidos), sujetos a rendiciones de cuenta debidamente sustentadas en aplicacion a las practicas y principios de contabilidad generalmente aceptados. 2. OBJETIVO Que las entidades del Sistema de Contabilidad Gubernamental preparen informacion contable uniforme, confiable y oportuna, referente a los recursos destinados a la ejecucion de determinadas actividades y/o proyectos bajo la modalidad de Encargos. 3. BASE LEGAL · Ley Nº 24680 - Ley del Sistema Nacional de Contabilidad

CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION
Aprueban Instructivo sobre "Procedimiento Contable de la Utilizacion de Recursos Publicos por la Modalidad de Encargos"
RESOLUCION DE CONTADURIA Nº 150-2002-EF/93.01
MORDAZA, 4 de junio del 2002.

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