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Pág. 225404 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de junio de 2002 cuentra facultado para aprobar el trámite anticipado de ins- cripción de valores y/o registro de prospectos, disponer el registro de los prospectos informativos, así como la inscrip- ción de programas de emisión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la renovación del trámite anticipa- do correspondiente a la oferta pública primaria de bonos de SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, y dispo- ner el registro del segundo prospecto marco informativo correspondiente al primer programa de emisión de bonos denominado "Primer Programa de Bonos SOUTHERN PERU" de SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, hasta por un monto máximo de setecientos cincuenta mi- llones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 750 000 000,00) o su equivalente en la respectiva moneda de emisión, en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- En tanto SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION mantenga su condición de Entidad Califi- cada y en tanto los valores a emitirse sean valores típicos, la inscripción de los bonos y el registro de los prospectos a utilizar en la oferta pública a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución se entenderán efectuados en la fe- cha de entrada en vigencia de la misma. En su defecto, la inscripción de los referidos valores, así como el registro de dichos prospectos se sujetará a lo dispuesto en el numeral 2, inciso b) del Artículo 14º del Reglamento de Oferta Pú- blica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a realizar- se en el marco del primer programa de bonos denominado "Primer Programa de Bonos SOUTHERN PERU" de SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, deberá efec- tuarse con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 25º y, de ser el caso, en el Artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y el emi- sor deberá cumplir con presentar a CONASEV la documen- tación e información a que se refieren los Artículos 23º y 24º de dicho Reglamento. La colocación de los bonos deberá efectuarse en un pla- zo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, y siempre y cuando el plazo del pro- grama y del trámite anticipado no hayan culminado. El pla- zo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de pró- rroga en ningún caso, podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 4º.- La aprobación, la inscripción y el re- gistro a que se refieren los Artículos 1º y 2º de la pre- sente Resolución no implican que CONASEV reco- miende la inversión en los valores u opine favorablemen- te sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria es- tán a disposición de los interesados en el Registro Pú- blico del Mercado de Valores. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de agente estructurador y representante de los obligacionistas; a Credibolsa Socie- dad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente coloca- dor; a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PUGA POMAREDA Gerente General 10998 CONTADURÍA PÚBLICA DE LA NACIÓN Aprueban Instructivo sobre "Procedi- miento Contable de la Utilización de Recursos Públicos por la Modalidad de Encargos" RESOLUCIÓN DE CONTADURÍA Nº 150-2002-EF/93.01 Lima, 4 de junio del 2002.VISTAS: Las consultas efectuadas a la Contaduría Pública de la Nación por parte de las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental sobre el procedimiento con- table de la utilización de recursos públicos por la modalidad de encargos. CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del Artículo 7º de la Ley Nº 24680 del Sistema Nacional de Contabilidad señalan entre otras funciones a la Contaduría Pública de la Nación, la de defi- nir, ejecutar y evaluar el sistema de información de la con- tabilidad que requieren las empresas y entidades de los sectores público y privado; y planear, organizar y coordinar el estudio e investigación de las actividades económicas y financieras de los organismos de los indicados sectores, a efecto de establecer las normas y procedimientos de con- tabilidad apropiados, respectivamente; Que, la Directiva de Tesorería para el Año Fiscal 2002 aprobada por la Resolución Directoral Nº 066-2001-EF/ 77.15 establece disposiciones respecto a los fondos gira- dos por la modalidad de encargos; Que, es necesario establecer los lineamientos para la contabilización de las transacciones derivadas de la utiliza- ción de los recursos destinados a actividades y/o proyectos por encargos, sujetos a rendiciones de cuenta debidamen- te sustentado en aplicación de las prácticas y principios de contabilidad generalmente aceptados con la finalidad de que las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Guber- namental preparen información contable uniforme, confia- ble y oportuna; Que, en consecuencia es necesario aprobar el Instruc- tivo Nº 018-2002-EF/93.01 sobre "Procedimiento Contable de la Utilización de Recursos Públicos por la Modalidad de Encargos"; Estando a lo propuesto por la Dirección General de In- vestigación de la Contabilidad, con la aprobación de la Alta Dirección, y con el visado de la Oficina General de Aseso- ría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 2º y 7º de la Ley Nº 24680; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar el Instructivo Nº 018-2002-EF/ 93.01 sobre "Procedimiento Contable de la Utilización de Recursos Públicos por la Modalidad de Encargos" el cual forma parte de la presente resolución, por los motivos ex- puestos en la parte considerativa. Artículo 2º .- Establecer que el Instructivo aprobado por la presente Resolución es de aplicación obligatoria por las entidades del Sistema de Contabilidad Gubernamental, que utilicen recursos públicos por la modalidad de encargos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Contador General de la Nación INSTRUCTIVO Nº 018-2002-EF/93.01 Procedimiento Contable de la Utilización de Recursos Públicos por la modalidad de Encargos 1. FINALIDAD Establecer los lineamientos para la contabilización de las transacciones derivadas de la utilización de los recur- sos destinados a actividades y/o proyectos por Encargos (Otorgados y Recibidos), sujetos a rendiciones de cuenta debidamente sustentadas en aplicación a las prácticas y principios de contabilidad generalmente aceptados. 2. OBJETIVO Que las entidades del Sistema de Contabilidad Guber- namental preparen información contable uniforme, confia- ble y oportuna, referente a los recursos destinados a la eje- cución de determinadas actividades y/o proyectos bajo la modalidad de Encargos. 3. BASE LEGAL • Ley Nº 24680 - Ley del Sistema Nacional de Contabili- dad