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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (27/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 81

Pág. 225411 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de junio de 2002 Artículo 32º.- Las personas jurídicas cometen infrac- ciones por: 1. Transferir la Resolución del permiso de operación. 2. Incorporar unidades sin Autorización Municipal. 3. Tomar posesión de paraderos no autorizados. 4. Incumplimiento de las obligaciones señaladas en el Artículo 28º de la presente Ordenanza. 5. No participar de la realización del curso de Educa- ción y Seguridad Vial dirigidos a los conductores. 6. Prestar el servicio sin la Autorización correspondien- te. 7. Permitir prestar el servicio a menores de edad. Artículo 33º.- Los conductores cometen infracciones por: 1. Transferir la credencial de conductor. 2. Prestar el servicio sin la credencial del conductor o con una que no le pertenece. 3. Prestar el servicio bajo los efectos del alcohol, droga o sustancias alucinógenas. 4. No prestar servicio a escolares, ancianos o minusvá- lidos. 5. Realizar el servicio utilizando las aceras. 6. Detenerse a la espera de pasajeros en áreas públi- cas no autorizadas y/o zonas rígidas. 7. Prestar el servicio sin cuidar la apariencia y el aseo personal. 8. Prestar el servicio con el chasis del vehículo y cober- tura deterioradas o sucias. 9. Hacer caso omiso o fugarse ante el requerimiento del Inspector Municipal, Policía Nacional y/o personal de la Di- visión de Tránsito. 10. Transportar materiales suspendidos en el chasis y/o arrastrando en la superficie de rodadura (ejemplo: fierro de construcción). 11. Invadir paraderos o zonas de trabajo asignados a otras personas jurídicas. 12. No portar sticker vehicular autorizado. 13. Prestar servicio sin pertenecer a una persona jurídi- ca autorizada. DE LAS SANCIONES Artículo 34º.- Las sanciones se aplicarán a las personas jurídicas y/o los conductores de acuerdo a la naturaleza de la falta, que están establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones según Anexos 1-A y 1-B. Artículo 35º.- Las sanciones que se impongan por in- fracciones a la presente Ordenanza serán de acuerdo a la gravedad de la falta son: 1. Multa Directa y Multa por Reincidencia. 2. Internamiento del vehículo al depósito municipal. 3. Suspensión temporal del vehículo para la prestación del servicio. 4. Anulación del permiso de operación. Artículo 36º.- Las sanciones por infracciones a la pre- sente Ordenanza serán impuestas por los Inspectores Mu- nicipales, designados y autorizados por la Municipalidad de Independencia, de ser necesario cambiar con el apoyo de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción distrital, tal como lo dispone el Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC. Artículo 37º.- Para la aplicación de las sanciones el Ins- pector Municipal que constate infracción o infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza dispondrá que el vehí- culo se detenga y pedirá al conductor la credencial del con- ductor, luego se la devolverá. Luego de aplicada la multa esta papeleta de sanción será remitida a la División de Trán- sito de la Municipalidad Distrital de Independencia, dentro de las 24 horas de la aplicación, una copia se le entregará al infractor y otra se remitirá a la persona jurídica. En caso que el infractor se negara a firmar la papeleta de sanción, el Ins- pector Municipal dejará constancia de este hecho en la mis- ma papeleta, constituyendo un agravante en la aplicación de la sanción. Artículo 38º.- El conductor y/o propietario del vehículo, y la persona jurídica son solidariamente responsables ante la Autoridad Municipal Distrital de las infracciones que im- pone el Inspector Municipal. Artículo 39º.- Si en el momento de la intervención del Ins- pector Municipal, el conductor se negara a presentar o no tu- viera consigo los documentos identificatorios tales como: Credencial del conductor vigente, de ser necesario se solicitará el apoyo de la Policía Municipal y/o Policía Nacio-nal del Perú de la jurisdicción para que el vehículo sea tras- ladado al depósito municipal de vehículos menores de la Municipalidad Distrital de Independencia, aplicando en el momento la papeleta de la sanción y levantando el acta por el traslado del vehículo y su internamiento, entregando una copia de las mismas al infractor y la original será remitida al Area de Tránsito de la Municipalidad Distrital de Indepen- dencia. Artículo 40º.- Las sanciones por las infracciones que cometa el conductor y/o persona jurídica serán impuestos de acuerdo al Anexo del Cuadro de Infracciones y Sancio- nes que forma parte integrante a la presente Ordenanza. En caso de reincidencia se aplicará la sanción estipulada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones y tendrá el equi- valente al doble de la multa, no excediendo del 5% de la UIT vigente. De mantenerse la reincidencia o la continui- dad de la infracción se procederá a la cancelación del per- miso de operación o la revocación de la Credencial de con- ductor. Se considera infractor reincidente a la persona que vuelve a cometer la misma infracción. La calificación de la papeleta de sanción será remitida por el Area de Tránsito a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Dis- trital de Independencia. Artículo 41º.- El infractor con la copia de la papeleta de sanción deberá acercarse al Area de Tránsito de la Munici- palidad Distrital de Independencia, para obtener la califica- ción y orden de pago correspondiente, la misma que ten- drá un cincuenta por ciento (50%) de reducción si es can- celada en la Subgerencia de Tesorería, dentro de los cinco días útiles a la fecha en que se impone la papeleta de san- ción. Artículo 42º.- Ante la no cancelación de la papeleta de sanción por el término máximo de treinta (30) días se con- sidera agotada la vía administrativa, el título valor se deri- vara para su cobranza coactiva. Artículo 43º.- Los recursos impugnativos a la imposi- ción de la papeleta de sanción y calificación seguirá el pro- cedimiento siguiente: 1. Reconsideración, en primera instancia será resuelto por el Area de Tránsito. 2. Apelación en segunda instancia será resuelto por la Gerencia de Desarrollo Urbano. 3. Revisión, en tercera instancia será resuelto por el señor Alcalde, quedando agotada la vía administrativa. Artículo 44º.- Para recuperar las unidades internada se requiere la orden del Area de Tránsito y de la Gerencia de Desarrollo Urbano. La misma que se hará efectiva cuan- do el infractor haya cancelado la multa y se le confeccione la papeleta de libertad, así como las órdenes de salida co- rrespondiente. Artículo 45º.- Los vehículos internados en el depósito municipal de vehículos menores deberán ser puestos a disposición de la DIROVE o el Juzgado competente cuan- do éstas lo soliciten, de conformidad a los procedimientos legales respectivos. Cuando el vehículo internado perma- nezca más de noventa (90) días calendario en el depósito municipal sin ser retirado previo pago correspondiente por su propietario o sin que la DIROVE o el Juzgado compe- tente lo soliciten, la Municipalidad Distrital de Independen- cia publicará durante tres (3) días consecutivos en el Dia- rio Oficial El Peruano, donde se solicitará que el propieta- rio retire su vehículo del depósito municipal, de no ser así se procederá a venderlo mediante subasta pública. La Mu- nicipalidad Distrital de Independencia del total del valor del remate, retendrá la cantidad respectiva a la deuda y los gastos que ocasionase la venta del referido vehículo, la diferencia será devuelta al propietario previa solicitud del interesado.TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Déjese sin efecto la Ordenanza Nº 007-97- MDI. Segunda.- Las resoluciones de autorización de para- deros otorgadas a las Personas Jurídicas tienen vigencia hasta sesenta días calendario después de publicada la pre- sente Ordenanza. Los expedientes de las personas jurídi- cas que se encuentran en trámite deberán adecuarse al presente reglamento. Tercera.- El pago de los derechos y multas se efectua- rán en la Subgerencia de Tesorería y la recaudación de las sanciones por infracciones que genera la presente Orde- nanza se destinará exclusivamente a las acciones de man-