Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2002 (27/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, jueves 27 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 32º.- Las personas juridicas cometen infracciones por: 1. Transferir la Resolucion del permiso de operacion. 2. Incorporar unidades sin Autorizacion Municipal. 3. Tomar posesion de paraderos no autorizados. 4. Incumplimiento de las obligaciones senaladas en el Articulo 28º de la presente Ordenanza. 5. No participar de la realizacion del curso de Educacion y Seguridad Vial dirigidos a los conductores. 6. Prestar el servicio sin la Autorizacion correspondiente. 7. Permitir prestar el servicio a menores de edad. Articulo 33º.- Los conductores cometen infracciones por: 1. Transferir la credencial de conductor. 2. Prestar el servicio sin la credencial del conductor o con una que no le pertenece. 3. Prestar el servicio bajo los efectos del alcohol, droga o sustancias alucinogenas. 4. No prestar servicio a escolares, ancianos o minusvalidos. 5. Realizar el servicio utilizando las aceras. 6. Detenerse a la espera de pasajeros en areas publicas no autorizadas y/o zonas rigidas. 7. Prestar el servicio sin cuidar la apariencia y el aseo personal. 8. Prestar el servicio con el chasis del vehiculo y cobertura deterioradas o sucias. 9. Hacer caso omiso o fugarse ante el requerimiento del Inspector Municipal, Policia Nacional y/o personal de la Division de Transito. 10. Transportar materiales suspendidos en el chasis y/o arrastrando en la superficie de rodadura (ejemplo: MORDAZA de construccion). 11. Invadir paraderos o zonas de trabajo asignados a otras personas juridicas. 12. No portar sticker vehicular autorizado. 13. Prestar servicio sin pertenecer a una persona juridica autorizada.

nal del Peru de la jurisdiccion para que el vehiculo sea trasladado al deposito municipal de vehiculos menores de la Municipalidad Distrital de Independencia, aplicando en el momento la papeleta de la sancion y levantando el acta por el traslado del vehiculo y su internamiento, entregando una MORDAZA de las mismas al infractor y la original sera remitida al Area de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Independencia. Articulo 40º.- Las sanciones por las infracciones que cometa el conductor y/o persona juridica seran impuestos de acuerdo al Anexo del Cuadro de Infracciones y Sanciones que forma parte integrante a la presente Ordenanza. En caso de reincidencia se aplicara la sancion estipulada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones y tendra el equivalente al doble de la multa, no excediendo del 5% de la UIT vigente. De mantenerse la reincidencia o la continuidad de la infraccion se procedera a la cancelacion del permiso de operacion o la revocacion de la Credencial de conductor. Se considera infractor reincidente a la persona que vuelve a cometer la misma infraccion. La calificacion de la papeleta de sancion sera remitida por el Area de MORDAZA a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Independencia. Articulo 41º.- El infractor con la MORDAZA de la papeleta de sancion debera acercarse al Area de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Independencia, para obtener la calificacion y orden de pago correspondiente, la misma que tendra un cincuenta por ciento (50%) de reduccion si es cancelada en la Subgerencia de Tesoreria, dentro de los cinco dias utiles a la fecha en que se impone la papeleta de sancion. Articulo 42º.- Ante la no cancelacion de la papeleta de sancion por el termino MORDAZA de treinta (30) dias se considera agotada la via administrativa, el titulo valor se derivara para su cobranza coactiva. Articulo 43º.- Los recursos impugnativos a la imposicion de la papeleta de sancion y calificacion seguira el procedimiento siguiente: 1. Reconsideracion, en primera instancia sera resuelto por el Area de Transito. 2. Apelacion en MORDAZA instancia sera resuelto por la Gerencia de Desarrollo Urbano. 3. Revision, en tercera instancia sera resuelto por el senor MORDAZA, quedando agotada la via administrativa. Articulo 44º.- Para recuperar las unidades internada se requiere la orden del Area de MORDAZA y de la Gerencia de Desarrollo Urbano. La misma que se MORDAZA efectiva cuando el infractor MORDAZA cancelado la multa y se le confeccione la papeleta de MORDAZA, asi como las ordenes de salida correspondiente. Articulo 45º.- Los vehiculos internados en el deposito municipal de vehiculos menores deberan ser puestos a disposicion de la DIROVE o el Juzgado competente cuando estas lo soliciten, de conformidad a los procedimientos legales respectivos. Cuando el vehiculo internado permanezca mas de noventa (90) dias calendario en el deposito municipal sin ser retirado previo pago correspondiente por su propietario o sin que la DIROVE o el Juzgado competente lo soliciten, la Municipalidad Distrital de Independencia publicara durante tres (3) dias consecutivos en el Diario Oficial El Peruano, donde se solicitara que el propietario retire su vehiculo del deposito municipal, de no ser asi se procedera a venderlo mediante subasta publica. La Municipalidad Distrital de Independencia del total del valor del remate, retendra la cantidad respectiva a la deuda y los gastos que ocasionase la venta del referido vehiculo, la diferencia sera devuelta al propietario previa solicitud del interesado.

DE LAS SANCIONES
Articulo 34º.- Las sanciones se aplicaran a las personas juridicas y/o los conductores de acuerdo a la naturaleza de la falta, que estan establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones segun Anexos 1-A y 1-B. Articulo 35º.- Las sanciones que se impongan por infracciones a la presente Ordenanza seran de acuerdo a la gravedad de la falta son: 1. Multa Directa y Multa por Reincidencia. 2. Internamiento del vehiculo al deposito municipal. 3. Suspension temporal del vehiculo para la prestacion del servicio. 4. Anulacion del permiso de operacion. Articulo 36º.- Las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza seran impuestas por los Inspectores Municipales, designados y autorizados por la Municipalidad de Independencia, de ser necesario cambiar con el apoyo de la Policia Nacional del Peru de la jurisdiccion distrital, tal como lo dispone el Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC. Articulo 37º.- Para la aplicacion de las sanciones el Inspector Municipal que constate infraccion o infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza dispondra que el vehiculo se detenga y pedira al conductor la credencial del conductor, luego se la devolvera. Luego de aplicada la multa esta papeleta de sancion sera remitida a la Division de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Independencia, dentro de las 24 horas de la aplicacion, una MORDAZA se le entregara al infractor y otra se remitira a la persona juridica. En caso que el infractor se negara a firmar la papeleta de sancion, el Inspector Municipal dejara MORDAZA de este hecho en la misma papeleta, constituyendo un agravante en la aplicacion de la sancion. Articulo 38º.- El conductor y/o propietario del vehiculo, y la persona juridica son solidariamente responsables ante la Autoridad Municipal Distrital de las infracciones que impone el Inspector Municipal. Articulo 39º.- Si en el momento de la intervencion del Inspector Municipal, el conductor se negara a presentar o no tuviera consigo los documentos identificatorios tales como: Credencial del conductor vigente, de ser necesario se solicitara el apoyo de la Policia Municipal y/o Policia Nacio-

TITULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Dejese sin efecto la Ordenanza Nº 007-97MDI. Segunda.- Las resoluciones de autorizacion de paraderos otorgadas a las Personas Juridicas tienen vigencia hasta sesenta dias calendario despues de publicada la presente Ordenanza. Los expedientes de las personas juridicas que se encuentran en tramite deberan adecuarse al presente reglamento. Tercera.- El pago de los derechos y multas se efectuaran en la Subgerencia de Tesoreria y la recaudacion de las sanciones por infracciones que genera la presente Ordenanza se destinara exclusivamente a las acciones de man-

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