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Pág. 225417 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de junio de 2002 SE ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR de interés institucional la delimitación de una Zona de Amortiguamiento en el sector adyacente a la denominada Lomas de Villa María, considerada Área de Protección Natural, ubicada en la parte alta entre las zonas Villa María 2 - Cercado y Villa María 4 - Nueva Esperanza, de esta jurisdicción; confor- me a lo expuesto en la parte considerativa del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de De- sarrollo Urbano la implementación de este Acuerdo; a fin de continuar las gestiones que correspondan. Artículo Tercero.- DÉJESE sin efecto toda Disposición Municipal que contravenga la presente. Villa María del Triunfo, 13 de junio del 2002. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 11346 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO Aprueban Texto Único de Procedimien- tos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo ORDENANZA Nº 055-2002-MPCH La Merced, 6 de mayo de 2002 EL ALCALDE PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Chan- chamayo en Sesión Ordinaria de fecha 17.4.2002, aprobó por unanimidad el proyecto modificatorio del TUPA presen- tado por la Dirección de Rentas con el Informe Nº 039-2002- DR-MPCH, el mismo que contó con el dictamen favorable de la Comisión de Licencias Especiales y será de aplica- ción en el Ejercicio 2002. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobó por Decreto Supremo Nº 135-99-EF. Los Gobiernos Locales mediante ORDENANZA pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y Licencias o exonerar de ellos, dentro de su Jurisdicción y con los lími- tes que señala la Ley. Que, la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, establece en su Tercera Disposición Transitoria que las Entidades del Sector Público deberá aprobar su Texto Único de Procedimientos Administrativos conforme a las normas de la mencionada Ley. Que, con la promulgación y entrada en vigencia de la Ley Nº 27444, se hace necesario adecuar el TUPA de esta Municipalidad a la referida disposición, con la fina- lidad de simplificar algunos requisitos para los adminis- trados. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferi- das por la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades y de conformidad al Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Ley Nº 27444 de Procedimiento Administrativo General y Acuerdo de Concejo Nº 00144-2002-MPCH del 19.4.2002, se san- ciona la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar los procedimientos y dere- chos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Ad- ministrativos TUPA 2002 de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Municipal, Direcciones de Rentas, Servicios y Administración, velar por el cabal cumplimiento del presente en cuanto les co- rresponde. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ROMEL MORENO TREJO Alcalde 11335 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTÍN Declaran en situación de urgencia la adquisición de insumos para el Progra- ma del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 99-2002-A/MPSM Tarapoto, 15 de mayo de 2002 POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de San Martín, en Sesión Ordinaria de la fecha 15 de mayo de 2002; CONSIDERANDO: Que, con Informe Nº 023-DPVL/MPSM de fecha 13 de mayo de 2002, la Jefa de la División del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de San Martín, da cuenta que carece de los insumos lácteos correspondien- tes a los meses de abril y mayo, lo que produciría un emi- nente desabastecimiento al programa y la no atención a los beneficiarios; Que, asimismo el Informe Nº 024-2002-OAL/MPSM de fecha 15 de mayo de 2002, el Jefe de la Oficina de Aseso- ría Jurídica opina procedente la declaratoria de la situación de urgencia para atender con los insumos al Programa del Vaso de Leche al generarse el desabastecimiento y por lo tanto compromete en forma directa e inminente la continui- dad de dicho programa durante estos meses y al amparo del Art. 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado debería declararse en situación de ur- gencia el referido programa, a fin de adquirir el producto mediante el proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, así como habiendo modificado la Ley Nº 27470 - Normas complementarias del Programa del Vaso de Le- che, por la Ley Nº 27712 el cual requerirá de un tiempo para su adecuación; Que, como quiera que a la fecha la población benefi- ciaria del Programa del Vaso de Leche no puede estar desabastecida de los insumos correspondientes a este programa en sus raciones diarias y en tanto el inciso c) del Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, establece que están exonerados del proceso de licitación, concurso público o adjudi- caciones directas, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de urgen- cias y el Art. 20º de la citada norma establece que las adquisiciones antes indicadas se realizan mediante el proceso de menor cuantía; Que, de acuerdo a lo establecido en el Inc. c) del Art. 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, la exoneración de licitación o con- curso público debe ser aprobado por Acuerdo de Con- cejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales, puesto en conocimiento de la Contraloría General de la República dentro de 10 días calendario siguientes a su aprobación; Que, es necesario adoptar los mecanismos legales que permitan seguir atendiendo a los beneficiarios del Progra- ma del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de San Martín, aplicando el marco normativo excepcional que fijan las normas de contratación; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 10º numeral 3) y 36º numeral 1) de la Ley Orgánica de Muni-