Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2002 (28/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 28 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS
Establecen rutas para efectuar las reexpediciones o exportaciones de mercancias desde CETICOS-Tacna
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000482 Callao, 24 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 002949 de 22.11.1997 se aprobo la ruta para el traslado de la mercancia autorizada para su reexpedicion del CETICOS-Tacna hacia Bolivia; Que, en la MORDAZA de MORDAZA, en fechas 4 y 5 de MORDAZA de 2002, se llevo a cabo la V Reunion Bilateral de Organismos Nacionales Competentes de Transporte Terrestre por Carretera de las Republicas de Peru y Bolivia, con participacion de autoridades de Transporte Terrestre, Aduanas, Migraciones, Sanidad Agropecuaria, Turismo, Infraestructura Vial, Relaciones Exteriores y de Integracion de ambos paises; Que, en la Comision de Aduanas, la representacion boliviana manifesto su preocupacion por las reexpediciones de mercancias procedentes de CETICOS-Tacna con destino a Bolivia, comprometiendose la representacion peruana a estudiar el caso planteado y alcanzar las soluciones apropiadas; Que, es necesario dotar las seguridades pertinentes para la salida de mercancias extranjeras bajo las modalidades de reexpedicion o exportacion, a fin de evitar su reingreso al MORDAZA, determinando para ello las rutas mas apropiadas de traslado y puntos de salida; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 26020 y la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000226, Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas respectivamente, y estando a lo dispuesto en el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 121-96-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Las reexpediciones o exportaciones de mercancias desde CETICOS-Tacna, se efectuaran por las rutas siguientes: - Costanera Tacna-Ilo y Carretera Binacional Ilo-Desaguadero, a traves de la Agencia Aduanera de Desaguadero, con destino hacia Bolivia. - Panamericana Sur, por el Complejo Fronterizo de MORDAZA MORDAZA, con destino a Chile. Las mercancias sujetas a los Regimenes y Operaciones Aduaneras tramitadas en la Aduana de Tacna, al MORDAZA de la Ley General de Aduanas con destino a Bolivia o MORDAZA, saldran del MORDAZA por los puntos senalados anteriormente. Articulo 2º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente conllevara a la aplicacion de la sancion de comiso prevista en el numeral 5) del inciso b) del Art. 108º del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas, asi como a la accion penal a que hubiere lugar. Articulo 3º.- Dejese sin efecto la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 002949 del 22.11.1997. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas 11424

CONASEV
Declaran validez de oferta publica de adquisicion de acciones formulada por Compania Minera Milpo S.A.A. respecto de acciones comunes con derecho a MORDAZA emitidas por Compania Minera Atacocha S.A.A.
RESOLUCION TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONASEV Nº 032-2002-EF/94.12 Denunciado : Compania Minera Milpo S.A.A. Denunciantes : Esper Investment Piro S.A. Mabelse Corporation MORDAZA : Denuncias y pedidos de investigacion en torno a la Oferta Publica de Adquisicion de Acciones (OPA) formulada por Compania Minera Milpo S.A.A. sobre las acciones comunes con derecho a MORDAZA emitidas por Compania Minera Atacocha S.A.A. Fecha : MORDAZA, 18 de junio de 2002 VISTOS: La denuncia presentada por Esper Investment, Piro S.A., Mabelse Corporation (en adelante los Denunciantes); el expediente Nº 10801, desacumulado del Expediente Nº 2001/8359; el Informe Nº 009-2002-EF/94.45 de fecha 21 de febrero de 2002, presentado por la Gerencia de Mercados y Emisores, y oidos los Informes Orales de la Gerencia de Mercados y Emisores de fechas 19 y 26 de marzo, 5, 9 y 16 de MORDAZA de 2002; de Milpo de 14 de MORDAZA de 2002. CONSIDERANDO: I. Los hechos I.1 Que hacia mayo-junio de 2001, Compania Minera Atacocha S.A.A. (en adelante Atacocha) era una sociedad con un accionariado relativamente disperso, cuyos mayores accionistas eran Esper Investment, Piro S.A. y Mabelse Corporation, que sumaban el 33.65% de participacion en el capital; West L B, que tenia 18% de participacion en el capital; MORDAZA Picasso MORDAZA, que tenia el 11.54% de participacion, Milpo, que tenia el 4.43959% de participacion y accionistas minoritarios, que, sumando sus participaciones, llegaban al 32.34% del accionariado. Con ello, la capacidad de ejercer el control relativo de Atacocha correspondia conjuntamente a Esper Investmen, Piro S.A., Mabelse Corporation y MORDAZA Picasso Salinas. A estos socios de control se les denominaba el grupo Gallo-Picasso; I.2 Que mediante comunicacion de fecha 29 de MORDAZA de 2001 dirigida a CONASEV, Milpo informo en calidad de hecho de importancia, que en la sesion de directorio de fecha 28 de MORDAZA de 2001 se habia tomado la decision de formular una Oferta Publica de Adquisicion (en adelante la OPA) por un minimo de 50.5% hasta un MORDAZA de 100% de las acciones comunes representativas del capital social de Atacocha. El precio de la oferta seria de US$ 0.3127 por accion; I.3 Que en la MORDAZA mencionada comunicacion de 29 de MORDAZA de 2001, Milpo indico que las razones para lanzar la OPA, eran (i) la sinergia que se generaria con una explotacion conjunta, lo que justificaba que el precio por accion fuera de, por lo menos, un 25% sobre su valor; y (ii) el acuerdo de intencion alcanzado con un accionista minoritario sobre un contrato preparatorio para la compra de las acciones de Atacocha. En dicha comunicacion, Milpo no indico el nombre de dicho accionista minoritario;

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