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Pág. 225497 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de junio de 2002 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Establecen rutas para efectuar las reex- pediciones o exportaciones de mercan- cías desde CETICOS-Tacna RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000482 Callao, 24 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 002949 de 22.11.1997 se aprobó la ruta para el traslado de la mercancía autorizada para su reexpedi- ción del CETICOS-Tacna hacia Bolivia; Que, en la ciudad de Lima, en fechas 4 y 5 de abril de 2002, se llevó a cabo la V Reunión Bilateral de Organis- mos Nacionales Competentes de Transporte Terrestre por Carretera de las Repúblicas de Perú y Bolivia, con partici- pación de autoridades de Transporte Terrestre, Aduanas, Migraciones, Sanidad Agropecuaria, Turismo, Infraestruc- tura Vial, Relaciones Exteriores y de Integración de ambos países; Que, en la Comisión de Aduanas, la representación boliviana manifestó su preocupación por las reexpedicio- nes de mercancías procedentes de CETICOS-Tacna con destino a Bolivia, comprometiéndose la representación peruana a estudiar el caso planteado y alcanzar las solu- ciones apropiadas; Que, es necesario dotar las seguridades pertinentes para la salida de mercancías extranjeras bajo las modali- dades de reexpedición o exportación, a fin de evitar su re- ingreso al país, determinando para ello las rutas más apro- piadas de traslado y puntos de salida; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 26020 y la Resolución de Superintendencia de Adua- nas Nº 000226, Ley Orgánica y Estatuto de la Superin- tendencia Nacional de Aduanas respectivamente, y estan- do a lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 121-96-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Las reexpediciones o exportaciones de mercancías desde CETICOS-Tacna, se efectuarán por las rutas siguientes: - Costanera Tacna-Ilo y Carretera Binacional Ilo-Des- aguadero, a través de la Agencia Aduanera de Desagua- dero, con destino hacia Bolivia. - Panamericana Sur, por el Complejo Fronterizo de Santa Rosa, con destino a Chile. Las mercancías sujetas a los Regímenes y Operacio- nes Aduaneras tramitadas en la Aduana de Tacna, al am- paro de la Ley General de Aduanas con destino a Bolivia o Chile, saldrán del país por los puntos señalados anterior- mente. Artículo 2º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente conllevará a la aplicación de la san- ción de comiso prevista en el numeral 5) del inciso b) del Art. 108º del Decreto Legislativo Nº 809, Ley Gene- ral de Aduanas, así como a la acción penal a que hu- biere lugar. Artículo 3º.- Déjese sin efecto la Resolución de Super- intendencia de Aduanas Nº 002949 del 22.11.1997. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMÍREZ SALOMÓN Superintendente Nacional de Aduanas 11424CONASEV Declaran validez de oferta pública de adquisición de acciones formulada por Compañía Minera Milpo S.A.A. respec- to de acciones comunes con derecho a voto emitidas por Compañía Minera Atacocha S.A.A. RESOLUCIÓN TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONASEV Nº 032-2002-EF/94.12 Denunciado :Compañía Minera Milpo S.A.A. Denunciantes :Esper Investment Piro S.A. Mabelse Corporation Asunto :Denuncias y pedidos de investigación en torno a la Oferta Pública de Adquisición de Acciones (OPA) formulada por Com- pañía Minera Milpo S.A.A. sobre las ac- ciones comunes con derecho a voto emi- tidas por Compañía Minera Atacocha S.A.A. Fecha :Lima, 18 de junio de 2002 VISTOS: La denuncia presentada por Esper Investment, Piro S.A., Mabelse Corporation (en adelante los Denuncian- tes); el expediente Nº 10801, desacumulado del Expe- diente Nº 2001/8359; el Informe Nº 009-2002-EF/94.45 de fecha 21 de febrero de 2002, presentado por la Ge- rencia de Mercados y Emisores, y oídos los Informes Orales de la Gerencia de Mercados y Emisores de fe- chas 19 y 26 de marzo, 5, 9 y 16 de abril de 2002; de Milpo de 14 de mayo de 2002. CONSIDERANDO: I. Los hechos I.1 Que hacia mayo-junio de 2001, Compañía Minera Atacocha S.A.A. (en adelante Atacocha) era una socie- dad con un accionariado relativamente disperso, cuyos mayores accionistas eran Esper Investment, Piro S.A. y Mabelse Corporation, que sumaban el 33.65% de parti- cipación en el capital; West L B, que tenía 18% de parti- cipación en el capital; José Picasso Salinas, que tenía el 11.54% de participación, Milpo, que tenía el 4.43959% de participación y accionistas minoritarios, que, suman- do sus participaciones, llegaban al 32.34% del acciona- riado. Con ello, la capacidad de ejercer el control relati- vo de Atacocha correspondía conjuntamente a Esper Investmen, Piro S.A., Mabelse Corporation y José Pi- casso Salinas. A estos socios de control se les denomi- naba el grupo Gallo-Picasso; I.2 Que mediante comunicación de fecha 29 de mayo de 2001 dirigida a CONASEV, Milpo informó en calidad de hecho de importancia, que en la sesión de directorio de fecha 28 de mayo de 2001 se había tomado la decisión de formular una Oferta Pública de Adquisición (en adelante la OPA) por un mínimo de 50.5% hasta un máximo de 100% de las acciones comunes representativas del capital social de Atacocha. El precio de la oferta sería de US$ 0.3127 por acción; I.3 Que en la antes mencionada comunicación de 29 de mayo de 2001, Milpo indicó que las razones para lan- zar la OPA, eran (i) la sinergia que se generaría con una explotación conjunta, lo que justificaba que el precio por acción fuera de, por lo menos, un 25% sobre su valor; y (ii) el acuerdo de intención alcanzado con un accionista minoritario sobre un contrato preparatorio para la com- pra de las acciones de Atacocha. En dicha comunica- ción, Milpo no indicó el nombre de dicho accionista mi- noritario;