Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2002 (28/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 28 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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VI.1.2 Que, segun los Denunciantes los aspectos no informados debidamente por Milpo fueron los siguientes: (i) Disposicion de comprar acciones adicionales: - la declaracion contenida en el apartado 5.11 del Prospecto Informativo, donde se senala que Milpo no tiene planes de hacer futuras adquisiciones de Atacocha durante el transcurso de los siguientes 12 meses al vencimiento de la OPA, siendo asi que dos semanas despues de finalizada la OPA, Milpo formulo una orden de compra por 6 millones de acciones de Atacocha a un precio de US$ 0.75 por accion; - la advertencia por parte de Milpo a los accionistas de que si la OPA no era exitosa, el precio volveria a caer; - el condicionamiento de la OPA a la adquisicion de un porcentaje minimo de 46.1% del capital, indicando que si no alcanzaba dicho porcentaje, la OPA no surtiria efectos. Dichas declaraciones fueron inexactas pues Milpo decidio finalmente adquirir las acciones aceptadas en la OPA e incluso realizo adquisiciones posteriores, generando un incremento sustancial del precio de las mismas. (ii) Precio y prima pagada por Milpo: - Milpo hizo unicamente una descripcion de la formula financiera utilizada para calcular el precio ofrecido, sin incluir los supuestos y parametros reales aplicados en el calculo efectivo del precio; - en las publicaciones realizadas, Milpo dio a entender que la prima seria de 70%. Luego publico el precio "sin sinergias" senalando que la prima seria de 42% y en la carta de felicitacion de fecha 20 de MORDAZA de 2001 senalo que la prima pagada fue de 25% del valor fundamental de las acciones; - Milpo no preciso el significado de "precio sin sinergias", o "valor fundamental" que justificaran las diferentes primas. (iii) Planes futuros de la empresa: - Milpo no cumplio con informar sobre los planes futuros con Atacocha (i.e reorganizaciones societarias); - Milpo no informo sobre la forma de financiamiento de la OPA y si esta implicaria la imposicion de obligaciones sobre los activos de Atacocha, solicitando que CONASEV realice las investigaciones sobre las condiciones y financiamiento de la OPA; VI.1.3 Que, segun los Denunciantes, estas inexactitudes fueron parte de la estrategia de Milpo, destinada a impedir que los accionistas tuvieran el tiempo y los elementos de juicio suficientes para decidir si aceptar o no la OPA. VI.2 Descargos de Milpo VI.2.1 Que, mediante comunicacion de fecha 10 de agosto de 2001 Milpo respondio, senalando (i) que los hechos denunciados habian sido materia de pronunciamiento expreso por CONASEV en el Oficio Nº 2804-2001; (ii) que habia cumplido con modificar el Prospecto Informativo; y (iii) que la denuncia formaba parte de una estrategia destinada a frustrar la OPA; VI.2.2 Que, en relacion con la compra de acciones adicionales, Milpo senalo que (i) en el Prospecto Informativo condiciono la OPA a la adquisicion de un porcentaje minimo de 46.1% y, al haberse sometido expresamente a las leyes sobre la materia, dicha condicion no implicaba la renuncia al derecho previsto en el Articulo 28º del Reglamento de la OPA; (ii) que su decision de aceptar la OPA sin haber alcanzado el minimo de acciones al cual condiciono la eficacia de la OPA, de ninguna manera podria entenderse como perjudicial a los accionistas sino por el contrario, como una manera de no defraudar sus expectativas de llegar a vender sus acciones; y (iii) que la declaracion contenida en el numeral 5.11 del Prospecto Informativo era veraz pues salvo la adquisicion de acciones materia del Contrato con West LB, no tenia intencion de comprar acciones adicionales; y que (iv) no considero la posibilidad de que

se iniciara una estrategia de sabotaje contra la OPA, como en efecto ocurrio; VI.2.3 Que, en relacion a la informacion contenida en el Prospecto Informativo, Milpo senalo que la explicacion sobre precio ofrecido en la OPA y los planes futuros de la empresa, ya habia sido materia de pronunciamiento en el Oficio Nº 2804-2001-EF de CONASEV, en el que senalo que de acuerdo a la metodologia y criterios tomados por Milpo, la informacion proporcionada sobre el precio de las acciones y sobre los planes futuros de la empresa era suficiente para que cualquier inversionista realizara el analisis correspondiente y tomara una decision; VI.3 Analisis VI.3.1 Que, entre los criterios de medida de un MORDAZA eficiente se encuentra el de eficiencia informativa o "capacidad del MORDAZA para reflejar toda la informacion posible para de esa forma conseguir que el publico inversor pueda tomar sus decisiones de manera racional" 9 (subrayado agregado). La importancia de que la informacion proporcionada al MORDAZA sea correcta, amplia, fidedigna y veraz es tal, que se considera que "solo de esta forma podra hablarse de una autentica seguridad juridica y economica (pilares basicos sobre los que se asienta el mercado) que supone el garantizar una adecuada informacion referida tanto a la legitima adquisicion y propiedad de valores, a la calidad y caracteristica de los mismos (informacion contractual) como, por otro lado, a la viabilidad de la inversion teniendo en cuenta la capacidad economica, actual y previsible del emisor (informacion financiera 10 ); VI.3.2 Que, concretamente en relacion a las OPAS "...la informacion suministrada por el oferente -principalmente a traves del folleto informativo- ha de tener como finalidad que las multiples aceptaciones MORDAZA realizadas con un consentimiento valido y no viciado, ni por el error del aceptante...ni desde luego por el dolo del oferente... 11 ; VI.3.3 Que de lo que se trata, entonces es de que "el inversionista pueda formular un juicio fundado sobre la inversion que se le propone (properly informed decision). Este criterio de juicio fundado, en cuanto expresion metaforica afortunada...debe ser tenido en cuenta de una manera fundamental en la labor de analisis que a de realizar (la autoridad reguladora del mercado) ya que dicha labor ha de perseguir, en primer lugar, que la comunicacion entre el oferente y los potenciales aceptantes se produzca, y para ello es imprescindible que la informacion suministrada sea inteligible por estos ultimos que, no olvidemos, no tienen por que ser expertos en materia financiera 12 (subrayado agregado); VI.3.4 Que, segun lo anterior, el analisis de la calidad de la informacion proporcionada por Milpo a los accionistas de Atacocha, tanto en el Prospecto Informativo, cuanto en sus modificaciones y aclaraciones, debe ser efectuado a la luz de la inteligibilidad de la misma por sus destinatarios, lo que impone preguntarse si tal informacion era lo suficientemente idonea, correcta, amplia, fidedigna, efectiva y veraz como para permitir que el inversionista pudiera "formular un juicio fundado sobre la inversion que se le propone". Para dicho fin, este Tribunal acoge como modelo o paradigma de destinatario de la OPA, el del inversionista sensato, que se caracteriza en general, por no ser demasiado astuto ni demasiado torpe, no es un profesional en la materia, aunque cuenta con suficiente capacidad para entender el sentido de sus actos, tiene un MORDAZA conocimiento y/o experiencia sobre el comportamiento del MORDAZA y de las normas que lo regulan, es suficientemente consciente del riesgo que este implica, medita MORDAZA de tomar una decision de inversion adoptando precauciones razo-

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MORDAZA Iniesta, Diego; op.cit; p.26. Ibidem; pp.29-30. MORDAZA Hermida, MORDAZA Javier; Contenido del folleto; en Regimen Juridico de las Ofertas Publicas de Adquisicion (OPAS), dirigido por MORDAZA MORDAZA Calero; Centro de Documentacion Bancaria y Bursatil; Volumen I; p.399. Ibidem; p.406.

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