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Pág. 225503 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de junio de 2002 VI.1.2 Que, según los Denunciantes los aspectos no informados debidamente por Milpo fueron los siguientes: (i) Disposición de comprar acciones adicionales : - la declaración contenida en el apartado 5.11 del Pros- pecto Informativo, donde se señala que Milpo no tiene pla- nes de hacer futuras adquisiciones de Atacocha durante el transcurso de los siguientes 12 meses al vencimiento de la OPA, siendo así que dos semanas después de finalizada la OPA, Milpo formuló una orden de compra por 6 millones de acciones de Atacocha a un precio de US$ 0.75 por ac- ción; - la advertencia por parte de Milpo a los accionistas de que si la OPA no era exitosa, el precio volvería a caer; - el condicionamiento de la OPA a la adquisición de un porcentaje mínimo de 46.1% del capital, indicando que si no alcanzaba dicho porcentaje, la OPA no surtiría efectos. Dichas declaraciones fueron inexactas pues Milpo decidió finalmente adquirir las acciones acepta- das en la OPA e incluso realizó adquisiciones posterio- res, generando un incremento sustancial del precio de las mismas. (ii) Precio y prima pagada por Milpo : - Milpo hizo únicamente una descripción de la fórmula financiera utilizada para calcular el precio ofrecido, sin in- cluir los supuestos y parámetros reales aplicados en el cálculo efectivo del precio; - en las publicaciones realizadas, Milpo dio a entender que la prima sería de 70%. Luego publicó el precio "sin sinergias" señalando que la prima sería de 42% y en la carta de felicitación de fecha 20 de julio de 2001 señaló que la prima pagada fue de 25% del valor fundamental de las acciones; - Milpo no precisó el significado de "precio sin siner- gias", o "valor fundamental" que justificaran las diferentes primas. (iii) Planes futuros de la empresa : - Milpo no cumplió con informar sobre los planes futu- ros con Atacocha (i.e reorganizaciones societarias); - Milpo no informó sobre la forma de financiamiento de la OPA y si ésta implicaría la imposición de obligaciones sobre los activos de Atacocha, solicitando que CONASEV realice las investigaciones sobre las condiciones y finan- ciamiento de la OPA; VI.1.3 Que, según los Denunciantes, estas inexactitu- des fueron parte de la estrategia de Milpo, destinada a im- pedir que los accionistas tuvieran el tiempo y los elemen- tos de juicio suficientes para decidir si aceptar o no la OPA. VI.2 Descargos de Milpo VI.2.1 Que, mediante comunicación de fecha 10 de agosto de 2001 Milpo respondió, señalando (i) que los he- chos denunciados habían sido materia de pronunciamien- to expreso por CONASEV en el Oficio Nº 2804-2001; (ii) que había cumplido con modificar el Prospecto Informati- vo; y (iii) que la denuncia formaba parte de una estrategia destinada a frustrar la OPA; VI.2.2 Que, en relación con la compra de acciones adi- cionales, Milpo señaló que (i) en el Prospecto Informativo condicionó la OPA a la adquisición de un porcentaje míni- mo de 46.1% y, al haberse sometido expresamente a las leyes sobre la materia, dicha condición no implicaba la re- nuncia al derecho previsto en el Artículo 28º del Regla- mento de la OPA; (ii) que su decisión de aceptar la OPA sin haber alcanzado el mínimo de acciones al cual condicionó la eficacia de la OPA, de ninguna manera podría entender- se como perjudicial a los accionistas sino por el contrario, como una manera de no defraudar sus expectativas de lle- gar a vender sus acciones; y (iii) que la declaración conte- nida en el numeral 5.11 del Prospecto Informativo era ve- raz pues salvo la adquisición de acciones materia del Con- trato con West LB, no tenía intención de comprar acciones adicionales; y que (iv) no consideró la posibilidad de quese iniciara una estrategia de sabotaje contra la OPA, como en efecto ocurrió; VI.2.3 Que, en relación a la información contenida en el Prospecto Informativo, Milpo señaló que la explicación so- bre precio ofrecido en la OPA y los planes futuros de la empresa, ya había sido materia de pronunciamiento en el Oficio Nº 2804-2001-EF de CONASEV, en el que señaló que de acuerdo a la metodología y criterios tomados por Milpo, la información proporcionada sobre el precio de las acciones y sobre los planes futuros de la empresa era su- ficiente para que cualquier inversionista realizara el análi- sis correspondiente y tomara una decisión; VI.3 Análisis VI.3.1 Que, entre los criterios de medida de un merca- do eficiente se encuentra el de eficiencia informativa o "ca- pacidad del mercado para reflejar toda la información posi- ble para de esa forma conseguir que el público inversor pueda tomar sus decisiones de manera racional " 9 (subra- yado agregado). La importancia de que la información pro- porcionada al mercado sea correcta, amplia, fidedigna y veraz es tal, que se considera que “sólo de esta forma po- drá hablarse de una auténtica seguridad jurídica y econó- mica (pilares básicos sobre los que se asienta el mercado) que supone el garantizar una adecuada información referi- da tanto a la legítima adquisición y propiedad de valores, a la calidad y característica de los mismos (información con- tractual) como, por otro lado, a la viabilidad de la inversión teniendo en cuenta la capacidad económica, actual y pre- visible del emisor (información financiera 10); VI.3.2 Que, concretamente en relación a las OPAS "...la información suministrada por el oferente -principalmente a través del folleto informativo- ha de tener como finalidad que las múltiples aceptaciones sean realizadas con un con- sentimiento válido y no viciado, ni por el error del aceptante ...ni desde luego por el dolo del oferente... 11; VI.3.3 Que de lo que se trata, entonces es de que "el in- versionista pueda formular un juicio fundado sobre la inver- sión que se le propone (properly informed decision ). Este crite- rio de juicio fundado, en cuanto expresión metafórica afortunada...debe ser tenido en cuenta de una manera funda- mental en la labor de análisis que a de realizar (la autoridad reguladora del mercado) ya que dicha labor ha de perseguir, en primer lugar, que la comunicación entre el oferente y los potenciales aceptantes se produzca, y para ello es impres- cindible que la información suministrada sea inteligible por estos últimos que, no olvidemos, no tienen por qué ser exper- tos en materia financiera 12 (subrayado agregado); VI.3.4 Que, según lo anterior, el análisis de la calidad de la información proporcionada por Milpo a los accionis- tas de Atacocha, tanto en el Prospecto Informativo, cuanto en sus modificaciones y aclaraciones, debe ser efectuado a la luz de la inteligibilidad de la misma por sus destinata- rios, lo que impone preguntarse si tal información era lo suficientemente idónea, correcta, amplia, fidedigna, efecti- va y veraz como para permitir que el inversionista pudiera "formular un juicio fundado sobre la inversión que se le pro- pone". Para dicho fin, este Tribunal acoge como modelo o paradigma de destinatario de la OPA, el del inversionista sensato, que se caracteriza en general, por no ser dema- siado astuto ni demasiado torpe, no es un profesional en la materia, aunque cuenta con suficiente capacidad para en- tender el sentido de sus actos, tiene un cierto conocimien- to y/o experiencia sobre el comportamiento del mercado y de las normas que lo regulan, es suficientemente cons- ciente del riesgo que éste implica, medita antes de tomar una decisión de inversión adoptando precauciones razo- 9Gómez Iniesta, Diego; op.cit; p.26.10Ibidem; pp.29-30.11Tapia Hermida, Alberto Javier; Contenido del folleto; en Régimen Jurídico de las Ofertas Públicas de Adquisición (OPAS), dirigido por Fernando Sánchez Calero; Centro de Documentación Bancaria y Bursátil; Volumen I; p.399.12Ibidem; p.406.