Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2002 (28/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de junio de 2002

ciones mas favorables que las otorgadas a los demas accionistas. Eso significa que Milpo vulnero el MORDAZA de tratamiento igualitario consagrado en el Articulo 3º del Reglamento de OPA, con independencia de que dicho Reglamento permita la suscripcion de acuerdos previos a la OPA; (ii) la celebracion del Contrato con West LB tuvo como consecuencia el retiro del MORDAZA de las acciones de esta MORDAZA, lo cual impidio la formulacion de ofertas competidoras; (iii) ni Milpo ni West LB han sustentado la razon de semejante acuerdo, es decir, a cambio de que otorgo West LB ese beneficio a Milpo y si Milpo otorgo el mismo derecho al resto de los accionistas; (iv) Milpo no puso oportunamente en conocimiento de CONASEV el Contrato con West LB; (v) la adquisicion de las acciones de West LB responde a una estrategia unica, indesligable y discriminatoria de Milpo de adquirir las acciones de Atacocha mediante actos sucesivos, con la finalidad de tomar el control efectivo de Atacocha; y, (vi) Milpo no compro en forma previa las acciones de West LB evitando con ello el riesgo de mantener las acciones sin tomar el control de Atacocha, con lo cual demostro la existencia de una estrategia discriminatoria; V.2 Respuestas de West LB V.2.1 Que, mediante comunicaciones dirigidas a CONASEV con fecha 7 de setiembre de 2001, West LB respondio a lo afirmado en la Denuncia, senalando (i) que no existio contraprestacion adicional al precio pagado por sus acciones; (ii) que el precio ofrecido por Milpo era MORDAZA, tratandose de la primera oferta de compra de dichas acciones desde que decidio cerrar sus oficinas en el Peru; y (iii) que su posicion no fue mas ventajosa que la de los otros accionistas pues, de conformidad con el Contrato con West LB, estaba impedido de beneficiarse de las ofertas competidoras; V.3 Analisis V.3.1 Que la normativa del MORDAZA de valores apunta hacia un MORDAZA eficiente e impone para dicho fin el MORDAZA de igualdad, que implica que "los inversores deben ser tratados por igual en relacion con el resto de operadores economicos, incluso con aquellos que dispongan de ventajas informativas..." 7 ; V.3.2 Que, el MORDAZA general de igualdad ha sido recogido, entre otros, por el primer parrafo del articulo 3 del Reglamento de OPA que establece que "la OPA tiene como proposito que todos los accionistas o titulares de los valores a que se refiere el articulo 7 del reglamento reciban un tratamiento equivalente en caso de adquisicion o incremento de participacion significativa en sociedades con acciones con derecho a MORDAZA inscritas en MORDAZA de bolsa y en el pago de una prima que con tal motivo se les ofrezca". (subrayado agregado); V.3.3 Que existen ciertos supuestos que, aun suponiendo una negociacion previa a la OPA, no implican per se trato desigual; V.3.4 Que ese es el caso de la realizacion de acuerdos anticipados de adquisicion de acciones de la empresa objetivo por parte del futuro oferente, las mismas que estan destinadas a "permitir el ataque con cierta garantia de exito" 8 . Se trata de una tactica perfectamente legitima, que busca colocar al atacante en mejor posicion a efectos de la toma de control, y que no afecta ni tiene por que afectar el MORDAZA de igualdad de trato y condiciones equivalentes; V.3.5 Que el Articulo 8º, numeral I, inciso f) del Reglamento de OPA permite la celebracion de acuerdos anticipados de adquisicion de acciones, aunque obliga al oferente a divulgar en los prospectos informativos la existencia de los mismos y a efectuar "una declaracion expresa ... indicando que no se han efectuado ni se efectuaran pagos, retribuciones, donaciones o contraprestaciones de cualquier MORDAZA o por cualquier concepto a favor de cualquiera de dichos titulares o sus vinculados, distintas a la contraprestacion ofrecida en la OPA..." (subrayado agregado); V.3.6 Que, a partir de la pertinencia y la licitud de los acuerdos anticipados de compra de acciones, este Tribu-

nal considera que con la celebracion del Contrato con West LB, Milpo no vulnero el MORDAZA de igualdad de trato por las siguientes razones: (i) porque el texto del Contrato con West LB no contiene clausula alguna que implique condiciones mas favorables que las ofrecidas a los demas accionistas de Atacocha; (ii) porque la igualdad de trato queda demostrada con la estipulacion contenida en el numeral b) de la clausula 3.6 de dicho contrato, segun la cual, West LB renuncio a su derecho de beneficiarse del mayor precio proveniente de una oferta competidora o de una o mas mejoras de ofertas; (iii) porque el solo compromiso asumido por Milpo de adquirir las acciones de West LB, no constituye una mejora en relacion a los demas accionistas; (iv) porque no se ha demostrado que West LB MORDAZA recibido alguna contraprestacion adicional dineraria o de otra naturaleza por sus acciones en Atacocha; (v) porque, siendo el objeto social de West LB la intermediacion financiera y no la inversion en valores y habiendo adquirido las acciones de Atacocha como consecuencia de la falta de pago de ciertos creditos garantizados por las mismas, era perfectamente razonable que aceptara el precio ofrecido por Milpo y que renunciara a un eventual mejor precio de una oferta competidora, pues aseguraba la liquidacion de su posicion respecto de dichas acciones; (vi) porque West LB se encontraba en MORDAZA de cerrar sus oficinas en el Peru y, entonces, tenia suficientes razones para aceptar la oferta de Milpo, sin necesidad de solicitar incentivos adicionales; (vii) porque las acciones de Atacocha no eran lo suficientemente liquidas como para que West LB tomara el riesgo de no aceptar la oferta en funcion de la posible existencia de una oferta competidora y de eventuales mejoras a la oferta; (viii) porque la tactica de adquisiciones anticipadas destinada a desestimular la presencia de competidores y asegurar el exito de la OPA se considera licita, siempre que no se traspasen los umbrales establecidos; (ix) porque, de considerarse indebido el retiro de las acciones de West LB por haber impedido una oferta competidora, se trataba unicamente del 18% de las acciones de Atacocha, quedando un remanente del 77.56% de acciones (sin considerar las acciones de Milpo y de West LB), porcentaje que permitia que una oferta competidora pudiera acceder a un numero importante de destinatarios de la OPA; V.3.7 Que por las razones anteriores, este Tribunal considera que el Contrato con West LB no supuso un trato mas favorable para dicho banco ni impidio la formulacion de una oferta competidora. Como consecuencia de lo anterior el Contrato con West LB no ha vulnerado los Articulos 3º y 8º del Reglamento de OPA y no afecta, por tanto, la validez de la OPA. VI. Insuficiencia y falta de transparencia en la informacion proporcionada por Milpo y supuesta coercion a los accionistas VI.1 Denuncia VI.1.1 Que senalan los Denunciantes que Milpo no cumplio con su obligacion legal de informar en forma transparente, veraz y suficiente sobre las condiciones sustantivas de la OPA formulada a los accionistas de Atacocha, violando con ello el Articulo 10º de la LMV, que establece que "toda informacion que por disposicion de esta ley deba ser presentada a CONASEV, a la bolsa, a las entidades responsables de los mecanismos centralizados o a los inversionistas, debera ser veraz, suficiente y oportuna...";

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MORDAZA Iniesta, MORDAZA Jose; op. cit; pp.24 y 35. Mascarena MORDAZA Inigo; Adquisiciones hostiles; en Mascarena MORDAZA Inigo; op.cit. p.94.

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