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Pág. 225502 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de junio de 2002 ciones más favorables que las otorgadas a los demás ac- cionistas. Eso significa que Milpo vulneró el principio de tratamiento igualitario consagrado en el Artículo 3º del Re- glamento de OPA, con independencia de que dicho Regla- mento permita la suscripción de acuerdos previos a la OPA; (ii) la celebración del Contrato con West LB tuvo como consecuencia el retiro del mercado de las acciones de esta última, lo cual impidió la formulación de ofertas competido- ras; (iii) ni Milpo ni West LB han sustentado la razón de se- mejante acuerdo, es decir, a cambio de qué otorgó West LB ese beneficio a Milpo y si Milpo otorgó el mismo dere- cho al resto de los accionistas; (iv) Milpo no puso oportunamente en conocimiento de CONASEV el Contrato con West LB; (v) la adquisición de las acciones de West LB responde a una estrategia única, indesligable y discriminatoria de Milpo de adquirir las acciones de Atacocha mediante actos sucesivos, con la finalidad de tomar el control efectivo de Atacocha; y, (vi) Milpo no compró en forma previa las acciones de West LB evitando con ello el riesgo de mantener las accio- nes sin tomar el control de Atacocha, con lo cual demostró la existencia de una estrategia discriminatoria; V.2 Respuestas de West LB V.2.1 Que, mediante comunicaciones dirigidas a CO- NASEV con fecha 7 de setiembre de 2001, West LB res- pondió a lo afirmado en la Denuncia, señalando (i) que no existió contraprestación adicional al precio pagado por sus acciones; (ii) que el precio ofrecido por Milpo era justo, tra- tándose de la primera oferta de compra de dichas accio- nes desde que decidió cerrar sus oficinas en el Perú; y (iii) que su posición no fue más ventajosa que la de los otros accionistas pues, de conformidad con el Contrato con West LB, estaba impedido de beneficiarse de las ofertas compe- tidoras; V.3 Análisis V.3.1 Que la normativa del mercado de valores apunta hacia un mercado eficiente e impone para dicho fin el prin- cipio de igualdad, que implica que "los inversores deben ser tratados por igual en relación con el resto de operado- res económicos, incluso con aquellos que dispongan de ventajas informativas..." 7; V.3.2 Que, el principio general de igualdad ha sido re- cogido, entre otros, por el primer párrafo del artículo 3 del Reglamento de OPA que establece que “la OPA tiene como propósito que todos los accionistas o titulares de los valo- res a que se refiere el artículo 7 del reglamento reciban un tratamiento equivalente en caso de adquisición o incremento de participación significativa en sociedades con acciones con derecho a voto inscritas en rueda de bolsa y en el pago de una prima que con tal motivo se les ofrezca" . (subraya- do agregado); V.3.3 Que existen ciertos supuestos que, aún suponien- do una negociación previa a la OPA, no implican per se trato desigual ; V.3.4 Que ese es el caso de la realización de acuerdos anticipados de adquisición de acciones de la empresa ob- jetivo por parte del futuro oferente, las mismas que están destinadas a "permitir el ataque con cierta garantía de éxi- to" 8. Se trata de una táctica perf ectamente legítima, que busca colocar al atacante en mejor posición a efectos de la toma de control, y que no afecta ni tiene por qué afectar el principio de igualdad de trato y condiciones equivalentes; V.3.5 Que el Artículo 8º, numeral I, inciso f) del Regla- mento de OPA permite la celebración de acuerdos antici- pados de adquisición de acciones, aunque obliga al ofe- rente a divulgar en los prospectos informativos la existen- cia de los mismos y a efectuar "una declaración expresa ... indicando que no se han efectuado ni se efectuarán pagos, retribuciones, donaciones o contraprestaciones de cualquier tipo o por cualquier concepto a favor de cualquiera de di- chos titulares o sus vinculados, distintas a la contrapresta- ción ofrecida en la OPA …” (subrayado agregado); V.3.6 Que, a partir de la pertinencia y la licitud de los acuerdos anticipados de compra de acciones, este Tribu-nal considera que con la celebración del Contrato con West LB, Milpo no vulneró el principio de igualdad de trato por las siguientes razones: (i) porque el texto del Contrato con West LB no contiene cláusula alguna que implique condiciones más favorables que las ofrecidas a los demás accionistas de Atacocha; (ii) porque la igualdad de trato queda demostrada con la estipulación contenida en el numeral b) de la cláusula 3.6 de dicho contrato, según la cual, West LB renunció a su derecho de beneficiarse del mayor precio proveniente de una oferta competidora o de una o más mejoras de ofertas; (iii) porque el sólo compromiso asumido por Milpo de adquirir las acciones de West LB, no constituye una mejo- ra en relación a los demás accionistas; (iv) porque no se ha demostrado que West LB haya re- cibido alguna contraprestación adicional dineraria o de otra naturaleza por sus acciones en Atacocha; (v) porque, siendo el objeto social de West LB la inter- mediación financiera y no la inversión en valores y habien- do adquirido las acciones de Atacocha como consecuen- cia de la falta de pago de ciertos créditos garantizados por las mismas, era perfectamente razonable que aceptara el precio ofrecido por Milpo y que renunciara a un eventual mejor precio de una oferta competidora, pues aseguraba la liquidación de su posición respecto de dichas acciones; (vi) porque West LB se encontraba en proceso de ce- rrar sus oficinas en el Perú y, entonces, tenía suficientes razones para aceptar la oferta de Milpo, sin necesidad de solicitar incentivos adicionales; (vii) porque las acciones de Atacocha no eran lo sufi- cientemente líquidas como para que West LB tomara el ries- go de no aceptar la oferta en función de la posible existen- cia de una oferta competidora y de eventuales mejoras a la oferta; (viii) porque la táctica de adquisiciones anticipadas des- tinada a desestimular la presencia de competidores y ase- gurar el éxito de la OPA se considera lícita, siempre que no se traspasen los umbrales establecidos; (ix) porque, de considerarse indebido el retiro de las acciones de West LB por haber impedido una oferta com- petidora, se trataba únicamente del 18% de las acciones de Atacocha, quedando un remanente del 77.56% de ac- ciones (sin considerar las acciones de Milpo y de West LB), porcentaje que permitía que una oferta competidora pudiera acceder a un número importante de destinatarios de la OPA; V.3.7 Que por las razones anteriores, este Tribunal con- sidera que el Contrato con West LB no supuso un trato más favorable para dicho banco ni impidió la formulación de una oferta competidora. Como consecuencia de lo an- terior el Contrato con West LB no ha vulnerado los Artícu- los 3º y 8º del Reglamento de OPA y no afecta, por tanto, la validez de la OPA. VI. Insuficiencia y falta de transparencia en la infor- mación proporcionada por Milpo y supuesta coerción a los accionistas VI.1 Denuncia VI.1.1 Que señalan los Denunciantes que Milpo no cum- plió con su obligación legal de informar en forma transpa- rente, veraz y suficiente sobre las condiciones sustantivas de la OPA formulada a los accionistas de Atacocha, violan- do con ello el Artículo 10º de la LMV, que establece que “toda información que por disposición de esta ley deba ser presentada a CONASEV, a la bolsa, a las entidades res- ponsables de los mecanismos centralizados o a los inver- sionistas, deberá ser veraz, suficiente y oportuna…”; 7Gómez Iniesta, Diego José; op. cit; pp.24 y 35.8Mascareña Pérez Iñigo; Adquisiciones hostiles; en Mascareña Pérez Iñigo; op.cit. p.94.