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Pág. 225500 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de junio de 2002 en el sentido que Milpo no ha pagado ni ofrecido pagar a West LB y a West Merchant algún tipo de contraprestación adicional a la ofrecida en la OPA, de acuerdo con el artícu- lo 8 numeral l, inciso g) del Reglamento....en tal sentido...la suscripción del contrato celebrado entre West LB y West Merchant no afecta los intereses de los destinatarios de la OPA ni va en contra de los principios del Reglamento; (iii) en cuanto a la adquisición o no de las acciones materia de aceptación en caso de no alcanzarse el 46.1% ,que "Milpo ha señalado que no obstante haber expresado su disposi- ción de adquirir un mínimo de 46.1% de las acciones re- presentativas del capital social de Atacocha, de acuerdo a ley, se reserva el derecho de aceptar la compra de una cantidad de acciones menor al límite inicialmente estable- cido como condición de la OPA. En efecto, el Artículo 28º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Com- pra de Valores por Exclusión faculta al oferente, en caso la oferta quede sin efecto por no alcanzar estas el número de valores al que se ha condicionado la oferta, a adquirir el íntegro de los valores que han sido materia de aceptación; y (iv) en cuanto a la futura adquisición de acciones por parte de Milpo, que "esta preocupación fue observada por CONASEV, la misma que fue subsanada por Milpo me- diante el anexo al Prospecto divulgado al mercado el 20.06.01, declarando que a la fecha de presentación del referido anexo, Milpo no tiene planes de futuras adquisicio- nes de acciones de Atacocha durante el transcurso de los 12 meses siguientes al vencimiento de la OPA...Por tanto, la Administración de CONASEV considera que....Milpo ha cumplido con lo dispuesto en el Reglamento de Oferta Pú- blica de Adquisición y de Compra de Valores por Exclu- sión, no obstante en algunos de los requerimientos sobre eventos futuros que dicha norma efectúa, se haya limitado a afirmar que a la fecha del Prospecto Informativo no tiene una determinación o decisión adoptada...." ; I.28 Que los Oficios Nºs. 2903-2001, 2904-2001 y 2907- 2001, no fueron impugnados; I.29 Que con fecha 20 de julio de 2001, Milpo informó a CONASEV, como hecho de importancia, que ingresaría una orden de compra a la Bolsa de Valores de Lima, que sería renovada diariamente a partir de un precio mínimo de US$ 0.75 por acción hasta llegar a adquirir 6 millones de accio- nes de Atacocha, luego de lo cual no compraría más ac- ciones. Como sustento de su decisión de compra, Milpo señaló que debido a hechos irregulares de los accionistas de Atacocha, no llegó a hacerse dueño del 50.5% de las acciones de Atacocha, como había sido su intención ini- cial. Señaló asimismo que el precio de su propuesta no reflejaba en lo absoluto el valor por acción que Milpo consi- deraba justo y que era el resultado de una circunstancia cuyos motivos habían sido materia de denuncia ante CO- NASEV; I.30 Que entre el 1 y el 6 de agosto de 2001 Milpo ad- quirió 3´621,099 acciones y el señor Francisco Gallo Ló- pez adquirió entre dichas fechas a nombre propio 716, 359 acciones; I.31 Que con fecha 2 de agosto de 2001, los Denun- ciantes solicitaron a CONASEV investigar las irregularida- des cometidas por Milpo durante la OPA; que se declarara la nulidad de la OPA y que se aplicara lo previsto en el Artículo 72º de la Ley del Mercado de Valores (en adelante LMV) sobre las acciones adquiridas por Milpo respecto de las cuales había cometido dichas irregularidades; I.32 Que con fecha 10 de agosto de 2001, Milpo pre- sentó sus descargos ante CONASEV, solicitando que se declarara infundada la solicitud de los Denunciantes y que se sancionara, conforme lo había solicitado en denuncias anteriores, al así denominado Grupo Gallo-Picasso por las numerosas infracciones a la Ley del Mercado de Valores; I.33 Que con fecha 21 de febrero de 2002, la Gerencia de Mercados y Emisores emitió el Informe Nº 009-2002- EF/94.45; I.34 Que, con fecha 22 de marzo de 2002, Mabelse Corporation, Piro S.A., Esper Investmen Corp., Sarran Tra- ding Limited, Inversiones Davos, Servicios de Primera S.A, Inversiones Cronox S.A., Jorge Bustamante Romero, José Picasso Salinas, Juan José Herrera Távara y Francisco José Gallo López celebraron una transacción extrajudicial (en adelante la Transacción) mediante la cual pusieron fin a sus diferencias respecto de, entre otras, la denuncia in-terpuesta por los Denunciantes contra Milpo y acordaron desistirse del procedimiento iniciado ante CONASEV; I.35 Que en la misma fecha, los intervinientes en la Tran- sacción se desistieron ante CONASEV de algunos de los procedimientos iniciados ante ésta, entre los cuales se encuentra la denuncia que dio inicio al presente procedi- miento; I.36 Que mediante Resolución del Tribunal Administra- tivo de CONASEV Nº 026-2002 EF/94.12 de fecha 4 de junio de 2002, se desacumularon los escritos o pedidos de Vistos, que previamente habían sido acumulados median- te Resolución Gerencial Nº 006-2002-EF/94.45 de fecha 14 de marzo de 2002. II. La Denuncia II.1 Que, con fecha 3 de agosto de 2001 los Denuncian- tes interpusieron una denuncia ante CONASEV, por la su- puesta comisión de irregularidades cometidas por Milpo en relación a la OPA, solicitando se aplicaran las sanciones previstas en el Artículo 72º de la Ley del Mercado de Valo- res y demás normas pertinentes; II.2 Que, según los Denunciantes, las irregularidades en que habría incurrido Milpo eran (i) el tratamiento des- igual entre West LB y el resto de accionistas de Atacocha, lo cual impidió formular una oferta competidora; (ii) la insu- ficiencia y falta de transparencia en la información propor- cionada por Milpo, así como la coerción a los accionistas; y (iii) la estrategia discriminatoria de adquisición por eta- pas en perjuicio de los accionistas de Atacocha; II.3 Que, señalaban los Denunciantes (i) que tales irre- gularidades habrían sido parte de una estrategia de Milpo destinada a tomar el control de Atacocha al menor precio posible, la misma que había perjudicado los derechos de los accionistas; (ii) que dado que Milpo había anunciado su intención de tomar el control de Atacocha, correspon- día realizar una sola oferta en las mismas condiciones; y (iii) que lo que correspondía no era formular una OPA por las últimas adquisiciones, sino declarar su nulidad. II.4 Los Denunciantes solicitaron (i) que CONASEV in- vestigara las irregularidades denunciadas; (ii) que suspen- diera el derecho de voto de las acciones adquiridas por Milpo de West LB, en tanto se esclarecieran la naturaleza y alcances del Contrato con West LB y (iii) que se declarara la nulidad de la OPA efectuada por Milpo, obligándolo a rea- lizar una única OPA; III. La Transacción y el Desistimiento III.1 Que, como se ha señalado, con fecha 22 de marzo de 2002, se celebró la Transacción y se formuló el Desisti- miento; III.2 Que corresponde al Tribunal pronunciarse sobre el efecto de dichos actos respecto del presente procedimien- to y hacerlo de manera previa; III.3 Que, aun cuando la doctrina está dividida en rela- ción a la existencia de un verdadero Derecho Bursátil o del Mercado de Valores, lo cierto es que confluyen en la nor- mativa sobre el tema, "normas contractuales o negociales en relación con la transmisibilidad de determinados valo- res; distintos aspectos del régimen de las sociedades me- diadoras en el mercado de valores, configuración de enti- dades administrativas institucionales ...configuración de ti- pos penales-administrativos ...sin perjuicio de que el telón de fondo del Mercado de Valores juegue como elemento común de política jurídica que preside estas normas de naturaleza jurídica y contenidos heterogéneos ..." 2 (subra- yado agregado); III.4 Que dentro esta heterogeneidad normativa que caracteriza al Derecho Bursátil, es posible (y necesario) distinguir entre aquellas normas que se sitúan en el ámbito del Derecho Privado -y que, por lo mismo, permiten a las partes autorregular sus intereses, tienen carácter general- 2Gómez Iniesta Diego José; La utilización abusiva de información privilegiada en el mercado de valores; Mc Graw Hill; España;1997 p.15.