Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2002 (28/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de junio de 2002

tion interna, 12.5% por gastos de gestion externa, 5% de utilidad esperada y 3% por derecho de emision. 15. Adicionalmente a ello, de las entrevistas sostenidas por la Secretaria Tecnica con algunos representantes de las empresas aseguradoras se desprende que, en MORDAZA, las nueve companias MORDAZA mencionadas habrian acordado enviar a la Superintendencia, como nota tecnica del SOAT, un documento identico al elaborado por el actuario, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolucion SBS Nº 0052-99. 16. Sin embargo, solo siete de las nueve companias aseguradoras (Generali Peru, La Positiva, MORDAZA Internacional, Sul MORDAZA, El MORDAZA, Mapfre y Royal&SunAlliance) remitieron a la Superintendencia una nota tecnica identica a la elaborada por el actuario, tanto en la parte de determinacion de la prima MORDAZA de riesgo, como en la parte correspondiente a la prima comercial. En el caso de Wiese Aetna, esta empresa remitio una nota tecnica que solo guardaba similitud con la del actuario en lo que respecta a la prima MORDAZA de riesgo; mientras en el caso de Interseguros, su nota tecnica consignaba una metodologia distinta para el calculo de la prima MORDAZA por riesgo.12 17. Segun la informacion recabada, la contratacion del actuario constituiria una practica poco habitual en el MORDAZA de seguros, sobre todo si tenemos presente que no es obligatoria la MORDAZA de una nota tecnica firmada por un actuario. Por el contrario, cada compania cuenta con tecnicos y profesionales que, por lo general, se encargan del diseno de los nuevos productos que se ofertan en el mercado. Por otro lado, debe senalarse que los calculos que consigna la nota tecnica elaborada por el actuario se sustentan en estadisticas publicas, por lo que se trata de informacion a la que podia tener acceso cualquiera de las empresas. 18. Debido a lo anterior, esta Comision considera que hasta el momento de la preinvestigacion no se ha encontrado una explicacion razonable que justifique la necesidad por parte de las companias aseguradoras de haber contratado de manera conjunta los servicios del actuario, MORDAZA si se tiene en cuenta que en el MORDAZA de seguros la empresa que calcule mejor el riesgo puro (lo que requiere que las empresas compitan por contratar personal idoneo y mejor calificado) podra ofrecer mejores tarifas. Si bien las empresas han manifestado que una justificacion de dicha conducta es la ausencia de experiencia de las empresas nacionales en la aplicacion de un seguro con las caracteristicas del SOAT, se debe tener en consideracion la presencia de productos con algunos rasgos similares, como es el seguro obligatorio municipal exigido al MORDAZA de la Ordenanza Nº 104 o los seguros obligatorios previstos en los Decretos Supremos Nºs. 05-95-MTC y 12-95-MTC, los cuales tienen en comun con el SOAT la obligatoriedad, su aplicacion solo para danos personales y la existencia de riesgos y coberturas predeterminadas. 19. Por el contrario, la decision conjunta de contratar a un solo actuario y de reportar a la Superintendencia los mismos niveles de prima MORDAZA, recargos y prima comercial constituiria un indicio de que las empresas mencionadas, con el soporte de Apeseg, habrian acordado no competir en una actividad inherente al negocio de las companias de seguros: el calculo del riesgo asociado a los productos que ofrecen en el MORDAZA y la determinacion de los precios de las polizas. 20. Otra evidencia de paralelismo constituye el hecho de que La Positiva, Sul MORDAZA, Royal&SunAlliance y Generali Peru, con algunas ligeras variaciones, ofertaron publicamente el SOAT a los mismos valores de las primas comerciales consignadas en la nota tecnica comun presentada a la Superintendencia. En el caso de La Positiva, por ejemplo, se mantienen los precios consignados en la nota tecnica y adicionalmente se especifican los precios aplicables a mototaxis, ambulancias y patrulleros. De igual modo, en el caso de Sul MORDAZA se especifican los precios correspondientes a servicio escolar, patrulleros de seguridad, servicio funerario y vehiculos de instruccion. En cuanto a Royal&SunAlliance se especifican precios para coberturas a motos, bicimotos y mototaxis. Finalmente, en cuanto a Generali Peru, al igual que en los casos anteriores, en general se mantienen los valores de la prima comercial consignados en la nota tecnica, especificandose

el valor de las primas en el caso de mototaxis, unidades menores, ambulancias y bomberos. 21. En el caso de Mapfre y El MORDAZA, a partir de la informacion obtenida, solo se ha constatado que MORDAZA empresas han ofrecido publicamente el SOAT para vehiculos de uso particular, al mismo valor que el consignado en la nota tecnica (US$ 60,00). 22. La informacion sobre los precios ofrecidos por las seis empresas de seguros mencionadas en los dos parrafos precedentes, refleja un comportamiento paralelo en la fijacion de las primas comerciales derivado de la toma de decisiones conjuntas. Dicho comportamiento, aunado al hecho de que tanto con posterioridad a la elaboracion de la nota tecnica por parte del actuario, como con posterioridad al envio de las notas tecnicas a la Superintendencia, se habrian realizado reuniones entre los representantes de las empresas aseguradoras en las que se habria tratado el tema del SOAT, abre la posibilidad de que los representantes de las empresas hayan acordado mantener los mismos precios al consumidor que se consignaron en las notas tecnicas. 23. Si bien el paralelismo en si mismo no constituye una prueba de comportamiento colusorio, la presencia de una serie de factores que facilitan la colusion (plus factors), no solo puede hacer mas verosimil la hipotesis de concertacion, sino permitir llegar a la conclusion de que la unica explicacion razonable del comportamiento observado era la presencia de un acuerdo colusorio entre las empresas cuyo objetivo era dejar de competir en el MORDAZA de la contratacion del SOAT. 24. En el presente caso, los factores que habrian facilitado la realizacion de un acuerdo colusorio son: (i) la concentracion del MORDAZA (presencia de pocas empresas), (ii) la homogeneidad del producto (debido a la regulacion legal y administrativa del SOAT), (iii) la existencia de demanda inelastica (debido a la obligatoriedad del SOAT), (iv) la presencia de cambios radicales respecto a las practicas comunes de las distintas empresas (la contratacion del actuario) y (v) la facilidad para concertar teniendo en cuenta los costos de transaccion que pudieran existir para llegar a acuerdos y las oportunidades de concertar (la cooperacion de Apeseg y las reuniones auspiciadas por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion). 25. Considerando el paralelismo en la elaboracion del calculo del costo de la prima (pura y comercial) de la poliza del SOAT y la oferta al publico de primas similares, asi como la presencia de significativos factores adicionales que habrian facilitado la realizacion de acuerdos colusorios, esta Comision llega a la conclusion de que existen indicios suficientes para que la Secretaria Tecnica, en virtud a lo establecido en los Articulos 14º y 15º del Decreto Legislativo Nº 701, inicie una investigacion de oficio con el fin de poder determinar de manera fehaciente si se ha producido o no una practica restrictiva de la libre competencia. 26. Por otra parte, teniendo en cuenta que podrian existir personas naturales o juridicas directamente afectadas por las practicas MORDAZA descritas y, por tanto, con legitimo interes para intervenir en el presente procedimiento administrativo, resulta necesario hacer de conocimiento publico el inicio del MORDAZA, a fin de permitir a aquellas el ejercicio de sus derechos. De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 58º de la Constitucion Politica y los Articulos 6º, 14º y 15º del Decreto Legislativo Nº 701; La Comision de Libre Competencia en su sesion del dia 21 de junio de 2002; RESUELVE: Primero.- Iniciar una investigacion de oficio por la presunta concertacion en el calculo de los costos y el precio de las primas de las polizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA - SOAT, infraccion prevista en el literal

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Es importante senalar que las copias de las notas tecnicas fueron remitidas por las empresas aseguradoras a la Secretaria Tecnica entre el 6 de marzo y 3 de MORDAZA de 2002.

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