TEXTO PAGINA: 54
Pág. 225512 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de junio de 2002 tión interna, 12.5% por gastos de gestión externa, 5% de utilidad esperada y 3% por derecho de emisión. 15. Adicionalmente a ello, de las entrevistas sosteni- das por la Secretaría Técnica con algunos representan- tes de las empresas aseguradoras se desprende que, en principio, las nueve compañías antes mencionadas ha- brían acordado enviar a la Superintendencia, como nota técnica del SOAT, un documento idéntico al elaborado por el actuario, con el fin de dar cumplimiento a lo esta- blecido en la Resolución SBS Nº 0052-99. 16. Sin embargo, sólo siete de las nueve compañías aseguradoras (Generali Perú, La Positiva, Rímac Inter- nacional, Sul América, El Pacífico, Mapfre y Royal&SunAlliance) remitieron a la Superintendencia una nota técnica idéntica a la elaborada por el actuario, tanto en la parte de determinación de la prima pura de riesgo, como en la parte correspondiente a la prima comercial. En el caso de Wiese Aetna, esta empresa remitió una nota técnica que sólo guardaba similitud con la del ac- tuario en lo que respecta a la prima pura de riesgo; mien- tras en el caso de Interseguros, su nota técnica consig- naba una metodología distinta para el cálculo de la prima pura por riesgo.12 17. Según la información recabada, la contratación del actuario constituiría una práctica poco habitual en el mer- cado de seguros, sobre todo si tenemos presente que no es obligatoria la presentación de una nota técnica firmada por un actuario. Por el contrario, cada compañía cuenta con técnicos y profesionales que, por lo general, se encar- gan del diseño de los nuevos productos que se ofertan en el mercado. Por otro lado, debe señalarse que los cálculos que consigna la nota técnica elaborada por el actuario se sustentan en estadísticas públicas, por lo que se trata de información a la que podía tener acceso cualquiera de las empresas. 18. Debido a lo anterior, esta Comisión considera que hasta el momento de la preinvestigación no se ha encon- trado una explicación razonable que justifique la necesidad por parte de las compañías aseguradoras de haber contra- tado de manera conjunta los servicios del actuario, máxi- me si se tiene en cuenta que en el mercado de seguros la empresa que calcule mejor el riesgo puro (lo que requiere que las empresas compitan por contratar personal idóneo y mejor calificado) podrá ofrecer mejores tarifas. Si bien las empresas han manifestado que una justificación de di- cha conducta es la ausencia de experiencia de las empre- sas nacionales en la aplicación de un seguro con las ca- racterísticas del SOAT, se debe tener en consideración la presencia de productos con algunos rasgos similares, como es el seguro obligatorio municipal exigido al amparo de la Ordenanza Nº 104 o los seguros obligatorios previstos en los Decretos Supremos Nºs. 05-95-MTC y 12-95-MTC, los cuales tienen en común con el SOAT la obligatoriedad, su aplicación sólo para daños personales y la existencia de riesgos y coberturas predeterminadas. 19. Por el contrario, la decisión conjunta de contratar a un solo actuario y de reportar a la Superintendencia los mismos niveles de prima pura, recargos y prima comercial constituiría un indicio de que las empresas mencionadas, con el soporte de Apeseg, habrían acordado no competir en una actividad inherente al negocio de las compañías de seguros: el cálculo del riesgo asociado a los productos que ofrecen en el mercado y la determinación de los pre- cios de las pólizas. 20. Otra evidencia de paralelismo constituye el hecho de que La Positiva, Sul América, Royal&SunAlliance y Ge- nerali Perú, con algunas ligeras variaciones, ofertaron pú- blicamente el SOAT a los mismos valores de las primas comerciales consignadas en la nota técnica común pre- sentada a la Superintendencia. En el caso de La Positiva, por ejemplo, se mantienen los precios consignados en la nota técnica y adicionalmente se especifican los precios aplicables a mototaxis, ambulancias y patrulleros. De igual modo, en el caso de Sul América se especifican los pre- cios correspondientes a servicio escolar, patrulleros de seguridad, servicio funerario y vehículos de instrucción. En cuanto a Royal&SunAlliance se especifican precios para coberturas a motos, bicimotos y mototaxis. Finalmente, en cuanto a Generali Perú, al igual que en los casos anterio- res, en general se mantienen los valores de la prima co- mercial consignados en la nota técnica, especificándoseel valor de las primas en el caso de mototaxis, unidades menores, ambulancias y bomberos. 21. En el caso de Mapfre y El Pacífico, a partir de la información obtenida, sólo se ha constatado que am- bas empresas han ofrecido públicamente el SOAT para vehículos de uso particular, al mismo valor que el consig- nado en la nota técnica (US$ 60,00). 22. La información sobre los precios ofrecidos por las seis empresas de seguros mencionadas en los dos párra- fos precedentes, refleja un comportamiento paralelo en la fijación de las primas comerciales derivado de la toma de decisiones conjuntas. Dicho comportamiento, aunado al hecho de que tanto con posterioridad a la elaboración de la nota técnica por parte del actuario, como con pos- terioridad al envío de las notas técnicas a la Superinten- dencia, se habrían realizado reuniones entre los repre- sentantes de las empresas aseguradoras en las que se habría tratado el tema del SOAT, abre la posibilidad de que los representantes de las empresas hayan acordado mantener los mismos precios al consumidor que se con- signaron en las notas técnicas. 23. Si bien el paralelismo en sí mismo no constituye una prueba de comportamiento colusorio, la presencia de una serie de factores que facilitan la colusión ( plus factors ), no sólo puede hacer más verosímil la hipótesis de concer- tación, sino permitir llegar a la conclusión de que la única explicación razonable del comportamiento observado era la presencia de un acuerdo colusorio entre las empresas cuyo objetivo era dejar de competir en el mercado de la contratación del SOAT. 24. En el presente caso, los factores que habrían facili- tado la realización de un acuerdo colusorio son: (i) la con- centración del mercado (presencia de pocas empresas), (ii) la homogeneidad del producto (debido a la regulación legal y administrativa del SOAT), (iii) la existencia de demanda inelástica (debido a la obligatoriedad del SOAT), (iv) la pre- sencia de cambios radicales respecto a las prácticas comu- nes de las distintas empresas (la contratación del actuario) y (v) la facilidad para concertar teniendo en cuenta los cos- tos de transacción que pudieran existir para llegar a acuer- dos y las oportunidades de concertar (la cooperación de Apeseg y las reuniones auspiciadas por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción). 25. Considerando el paralelismo en la elaboración del cálculo del costo de la prima (pura y comercial) de la póliza del SOAT y la oferta al público de primas similares, así como la presencia de significativos factores adicionales que ha- brían facilitado la realización de acuerdos colusorios, esta Comisión llega a la conclusión de que existen indicios sufi- cientes para que la Secretaría Técnica, en virtud a lo esta- blecido en los Artículos 14º y 15º del Decreto Legislativo Nº 701, inicie una investigación de oficio con el fin de poder determinar de manera fehaciente si se ha producido o no una práctica restrictiva de la libre competencia. 26. Por otra parte, teniendo en cuenta que podrían existir personas naturales o jurídicas directamente afectadas por las prácticas antes descritas y, por tanto, con legítimo inte- rés para intervenir en el presente procedimiento adminis- trativo, resulta necesario hacer de conocimiento público el inicio del proceso, a fin de permitir a aquellas el ejercicio de sus derechos. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 58º de la Constitución Política y los Artículos 6º, 14º y 15º del De- creto Legislativo Nº 701; La Comisión de Libre Competencia en su sesión del día 21 de junio de 2002; RESUELVE: Primero.- Iniciar una investigación de oficio por la pre- sunta concertación en el cálculo de los costos y el precio de las primas de las pólizas del Seguro Obligatorio de Ac- cidentes de Tránsito - SOAT, infracción prevista en el literal 12Es importante señalar que las copias de las notas técnicas fueron remitidas por las empresas aseguradoras a la Secretaría Técnica entre el 6 de marzo y 3 de mayo de 2002.