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Pág. 225532 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de junio de 2002 RESOLUCIÓN N° 223-2002-JNE Lima, 28 de junio de 2002. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N° 021-2002-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo del presente año, se ha convocado a elecciones regionales y municipales para el día domingo 17 de noviembre del año 2002 en todo el territorio de la República; Que mediante Resolución Nº 147-2002-JNE de fecha 2 de mayo del 2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de mayo del año 2002, el Jurado Nacional de Elecciones definió ciento veinticinco (125) circunscripciones electorales administrativas para la constitu- ción de Jurados Electorales Especiales, los cuales son órganos electorales de carácter tem- poral cuya administración y control compete al Jurado Nacional de Elecciones, de conformi- dad con lo establecido en los Artículos 32° de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Eleccio- nes N° 26486, y 44° de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859; Que cada Jurado Electoral Especial está integrado por tres miembros, uno elegido por la Corte Superior de Justicia bajo cuya jurisdicción se encuentre la sede del Jurado Electoral respectivo, quien lo presidirá; y, dos miembros designados por el Jurado Nacional de Eleccio- nes mediante selección aleatoria sobre la base computarizada de los ciudadanos de mayor grado de instrucción que residen en la sede respectiva; de conformidad con lo previsto en el Artículo 45° de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859; Que las Cortes Superiores de Justicia de la República han cumplido con designar a los Presidentes de los Jurados Electorales Especiales, y que en acto público de fecha 21 de junio del presente año, se llevó a cabo el sorteo para la selección de los dos miembros titulares y suplentes para cada uno de los Jurados Electorales Especiales a instalarse en el territorio de la República; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero: Declarar que los Jurados Electorales Especiales para el proceso de elecciones regionales y municipales del año 2002, están integrados conforme se detalla en el anexo que es parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo: Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electo- rales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la presente Resolución para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General.