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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (29/06/2002)

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Pág. 225574 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de junio de 2002 ríodo que no podrá ser menor de tres (3) ni mayor de quin- ce (15) días, por un monto que no podrá ser superior a cin- cuenta (50) UIT, cuando el incumplimiento de la resolución del órgano competente pudiese generar una infracción muy grave. Teniendo presente las normas citadas en los párrafos precedentes, y la calificación de la infracción en la que po- dría incurrir TELEFÓNICA de no cumplir con la Resolución Final de primera instancia, el Cuerpo Colegiado considera necesario disponer la imposición de multas coercitivas as- cendentes a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributa- rias, las cuales se devengarán cada quince (15) días calen- dario por término indefinido, hasta que TELEFÓNICA cum- pla con lo ordenado por el Artículo 4º de la Resolución Nº 016-2001-CCO/OSIPTEL. RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer a Telefónica del Perú S.A.A. una sanción ascendente a ciento cincuenta y uno (151) Unidades Impositivas Tributarias por haber incurrido en in- fracción muy grave, al haber incumplido con lo ordenado por el Artículo cuarto de la Resolución Nº 016-2001-CCO/ OSIPTEL, tipificado en el Artículo 44º del Reglamento de Infracciones y Sanciones, modificado por la Resolución Nº 048-2001-CD/OSIPTEL. Artículo Segundo.- Disponer la imposición de multas coercitivas ascendentes a cincuenta (50) Unidades Imposi- tivas Tributarias, las cuales se devengarán cada quince (15) días calendario por término indefinido, hasta que Telefó- nica del Perú S.A.A. cumpla con lo ordenado por el Artí- culo 4º de la Resolución Nº 016-2001-CCO/OSIPTEL. Comuníquese y archívese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE JUAN CARLOS MEJÍA CORNEJO JORGE FERNÁNDEZ-BACA LLAMOSAS 11496 Declaran infundada apelación inter- puesta contra resolución que sancionó con multa de 51 UIT a AT&T Perú S.A. RESOLUCIÓN: 1 EXPEDIENTE Nº 0943-2001/ATT-RQJ (A) PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Lima, veintiséis de marzo del año dos mil dos EMPRESA OPERADORA :AT&T LATIN AMERICA OBJETO DE SANCIÓN :Presunta transgresión a la in- fracción tipificada en el Artícu- lo 47º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones. INFORME DE SECRETARÍA :Informe Nº 014-ST/01 de fecha TÉCNICA veintiocho de noviembre del año dos mil uno. VISTOS: El expediente de la referencia y el Informe de Secretaria Técnica Nº 014-ST/01 de fecha veintiocho de noviembre del año dos mil uno, por medio del cual se infor- ma a este Tribunal respecto del procedimiento previo de determinación de sanción iniciado a la empresa AT&T LA- TIN AMERICA (en adelante, la empresa operadora por ha- ber requerido a la señora Dorotea Rodríguez (en adelante, el reclamante) el pago del monto objeto de reclamo pese a existir un procedimiento en trámite; y, CONSIDERANDO: I.- HECHOS Y PROCEDIMIENTO 1. Con fecha doce de junio de dos mil uno el reclamante presentó un recurso de queja en la empresa operadora, el cual se sustenta en los siguientes hechos: a) Con fecha veinte de abril de dos mil uno, presentó un recurso de apelación por la facturación de llamadas de lar- ga distancia internacional incluidas en el recibo de enerode dos mil uno. b) Con carta de fecha uno de junio del año dos mil uno, la empresa operadora le requiere al reclamante el pago del monto que fue objeto de reclamo cuando se encontraba en trámite en la segunda instancia. 2. El veintiséis de junio de dos mil uno, la empresa ope- radora alcanzó al TRASU, de conformidad con la normativa vigente, la queja presentada por el reclamante. 3. El diecisiete de julio del año dos mil uno, el TRASU emitió la Resolución Nº 1, resolviendo acompañar al pre- sente el expediente aquél signado con el Nº 5087-2001/ ATT-RA seguido por el reclamante y la empresa operadora, en el cual se tramitaba el recurso de apelación por la factu- ración de enero del año dos mil uno. 4. El diecisiete de julio del año dos mil uno, el TRASU emitió la Resolución Nº 2, declarando fundado el recurso de queja de fecha doce de junio del año dos mil uno, orde- nando considerar sin valor alguno la solicitud de cobranza que motivó la queja presentada, y disponiendo que la Se- cretaría Técnica de inicio al procedimiento administrativo previsto para la imposición de sanciones, a fin que determi- ne si las transgresiones al trámite de procedimiento detec- tadas pudieren dar lugar a la imposición de la sanción co- rrespondiente. 5. Mediante carta C.382.TRASU/2001 de fecha treinta y uno de agosto de dos mil uno, esta Secretaría Técnica pone en conocimiento de la empresa operadora el intento de san- ción por la presunta transgresión al Artículo 47º del Regla- mento General de Infracciones y Sanciones. En tal sentido, se le otorgó a la empresa operadora un plazo de diez días útiles a fin que efectuara sus descargos. 6. La empresa operadora mediante carta de fecha doce de septiembre de dos mil uno, remitió sus descargos, indi- cando fundamentalmente lo siguiente: a) A la presentación de la queja por parte del reclaman- te, inmediatamente se efectuaron las correcciones necesa- rias, para que quedara sin efecto cualquier gestión de co- bro al reclamante. b) El envío del requerimiento de pago se debió a un error en el sistema de cobranza de la empresa, del cual no se percataron hasta la presentación de la queja; toda vez que el envío de dichos requerimientos se realizan de ma- nera automática pues constituyen envíos masivos. c) Una prueba de que las correcciones se ejecutaron, es que no se volvió a reincidir en dicha falta. II.- ANÁLISIS 1. NORMATIVA APLICABLE: Las normas aplicables en el presente procedimiento administrativo sancionador son las siguientes: a) Artículos 25º, 27º y 30º de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, Ley Nº 27336, en adelante, Ley de Desarrollo de las Funciones y Faculta- des de OSIPTEL. b) Artículo 47º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL, en ade- lante RGIS. c) Artículo 10º de la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, Re- solución Nº 015-99-CD/OSIPTEL, en adelante la Directiva. 2. ANÁLISIS DE LA PRESUNTA INFRACCIÓN Y DE LOS DESCARGOS DE LA EMPRESA OPERADORA : El Artículo 47º del RGIS, establece que la empresa que transgreda mediante cualquier modalidad el Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 716, incurrirá en infracción grave. Añade dicho artículo que, entre otros supuestos se consideran transgresiones a dicha norma, las suspen- siones, cortes del servicio o la resolución del contrato de abonado, durante un procedimiento de reclamación en cualquier instancia, que no estén validamente sustenta- dos en una norma vigente; la utilización de modalidades que coaccionen al usuario por el no pago del monto re- clamado; y, la no aceptación del pago del monto no re- clamado. El Artículo 10º de la Directiva establece que en ningún caso mientras el reclamo no haya sido resuelto y el usuario hubiere cumplido con el pago de la parte no reclamada, la empresa operadora podrá suspender la prestación del ser-