Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2002 (29/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de junio de 2002

riodo que no podra ser menor de tres (3) ni mayor de quince (15) dias, por un monto que no podra ser superior a cincuenta (50) UIT, cuando el incumplimiento de la resolucion del organo competente pudiese generar una infraccion muy grave. Teniendo presente las normas citadas en los parrafos precedentes, y la calificacion de la infraccion en la que podria incurrir TELEFONICA de no cumplir con la Resolucion Final de primera instancia, el Cuerpo Colegiado considera necesario disponer la imposicion de multas coercitivas ascendentes a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, las cuales se devengaran cada quince (15) dias calendario por termino indefinido, hasta que TELEFONICA cumpla con lo ordenado por el Articulo 4º de la Resolucion Nº 016-2001-CCO/OSIPTEL. RESUELVE: Articulo Primero.- Imponer a Telefonica del Peru S.A.A. una sancion ascendente a ciento cincuenta y uno (151) Unidades Impositivas Tributarias por haber incurrido en infraccion muy grave, al haber incumplido con lo ordenado por el Articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 016-2001-CCO/ OSIPTEL, tipificado en el Articulo 44º del Reglamento de Infracciones y Sanciones, modificado por la Resolucion Nº 048-2001-CD/OSIPTEL. Articulo Segundo.- Disponer la imposicion de multas coercitivas ascendentes a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, las cuales se devengaran cada quince (15) dias calendario por termino indefinido, hasta que Telefonica del Peru S.A.A. cumpla con lo ordenado por el Articulo 4º de la Resolucion Nº 016-2001-CCO/OSIPTEL. Comuniquese y archivese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERNANDEZ-BACA LLAMOSAS 11496

de dos mil uno. b) Con carta de fecha uno de junio del ano dos mil uno, la empresa operadora le requiere al reclamante el pago del monto que fue objeto de reclamo cuando se encontraba en tramite en la MORDAZA instancia. 2. El veintiseis de junio de dos mil uno, la empresa operadora alcanzo al TRASU, de conformidad con la normativa vigente, la queja presentada por el reclamante. 3. El diecisiete de MORDAZA del ano dos mil uno, el TRASU emitio la Resolucion Nº 1, resolviendo acompanar al presente el expediente aquel signado con el Nº 5087-2001/ ATT-RA seguido por el reclamante y la empresa operadora, en el cual se tramitaba el recurso de apelacion por la facturacion de enero del ano dos mil uno. 4. El diecisiete de MORDAZA del ano dos mil uno, el TRASU emitio la Resolucion Nº 2, declarando fundado el recurso de queja de fecha doce de junio del ano dos mil uno, ordenando considerar sin valor alguno la solicitud de cobranza que motivo la queja presentada, y disponiendo que la Secretaria Tecnica de inicio al procedimiento administrativo previsto para la imposicion de sanciones, a fin que determine si las transgresiones al tramite de procedimiento detectadas pudieren dar lugar a la imposicion de la sancion correspondiente. 5. Mediante carta C.382.TRASU/2001 de fecha treinta y uno de agosto de dos mil uno, esta Secretaria Tecnica pone en conocimiento de la empresa operadora el intento de sancion por la presunta transgresion al Articulo 47º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones. En tal sentido, se le otorgo a la empresa operadora un plazo de diez dias utiles a fin que efectuara sus descargos. 6. La empresa operadora mediante carta de fecha doce de septiembre de dos mil uno, remitio sus descargos, indicando fundamentalmente lo siguiente: a) A la MORDAZA de la queja por parte del reclamante, inmediatamente se efectuaron las correcciones necesarias, para que quedara sin efecto cualquier gestion de cobro al reclamante. b) El envio del requerimiento de pago se debio a un error en el sistema de cobranza de la empresa, del cual no se percataron hasta la MORDAZA de la queja; toda vez que el envio de dichos requerimientos se realizan de manera automatica pues constituyen envios masivos. c) Una prueba de que las correcciones se ejecutaron, es que no se volvio a reincidir en dicha falta. II.- ANALISIS 1. NORMATIVA APLICABLE: Las normas aplicables en el presente procedimiento administrativo sancionador son las siguientes: a) Articulos 25º, 27º y 30º de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones, Ley Nº 27336, en adelante, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL. b) Articulo 47º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL, en adelante RGIS. c) Articulo 10º de la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, Resolucion Nº 015-99-CD/OSIPTEL, en adelante la Directiva. 2. ANALISIS DE LA PRESUNTA INFRACCION Y DE LOS DESCARGOS DE LA EMPRESA OPERADORA: El Articulo 47º del RGIS, establece que la empresa que transgreda mediante cualquier modalidad el Articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 716, incurrira en infraccion grave. Anade dicho articulo que, entre otros supuestos se consideran transgresiones a dicha MORDAZA, las suspensiones, cortes del servicio o la resolucion del contrato de abonado, durante un procedimiento de reclamacion en cualquier instancia, que no esten validamente sustentados en una MORDAZA vigente; la utilizacion de modalidades que coaccionen al usuario por el no pago del monto reclamado; y, la no aceptacion del pago del monto no reclamado. El Articulo 10º de la Directiva establece que en ningun caso mientras el reclamo no MORDAZA sido resuelto y el usuario hubiere cumplido con el pago de la parte no reclamada, la empresa operadora podra suspender la prestacion del ser-

Declaran infundada apelacion interpuesta contra resolucion que sanciono con multa de 51 UIT a AT&T Peru S.A.
RESOLUCION: 1 EXPEDIENTE Nº 0943-2001/ATT-RQJ (A) PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
MORDAZA, veintiseis de marzo del ano dos mil dos
EMPRESA OPERADORA OBJETO DE SANCION : AT&T LATIN MORDAZA : Presunta transgresion a la infraccion tipificada en el Articulo 47º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones.

INFORME DE SECRETARIA : Informe Nº 014-ST/01 de fecha TECNICA veintiocho de noviembre del ano dos mil uno.

VISTOS: El expediente de la referencia y el Informe de Secretaria Tecnica Nº 014-ST/01 de fecha veintiocho de noviembre del ano dos mil uno, por medio del cual se informa a este Tribunal respecto del procedimiento previo de determinacion de sancion iniciado a la empresa AT&T LATIN MORDAZA (en adelante, la empresa operadora por haber requerido a la senora MORDAZA MORDAZA (en adelante, el reclamante) el pago del monto objeto de reclamo pese a existir un procedimiento en tramite; y, CONSIDERANDO: I.- HECHOS Y PROCEDIMIENTO 1. Con fecha doce de junio de dos mil uno el reclamante presento un recurso de queja en la empresa operadora, el cual se sustenta en los siguientes hechos: a) Con fecha veinte de MORDAZA de dos mil uno, presento un recurso de apelacion por la facturacion de llamadas de larga distancia internacional incluidas en el recibo de enero

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