Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2002 (29/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 29 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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Designan Secretario Tecnico de la Comision de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 053-2002-INDECOPI/DIR
MORDAZA, 26 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que el Articulo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, modificado por el Articulo 49º del Decreto Legislativo Nº 807 y por la Ley Nº 27146, creo la Comision de Reestructuracion Patrimonial; Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 46º de la citada Ley de Organizacion y Funciones, las Comisiones del Indecopi cuentan con el apoyo de una Secretaria Tecnica que les sirve de organo de enlace con la estructura organico administrativa de la institucion; Que es preciso designar a la persona que ejerza el cargo de la Secretaria Tecnica de la referida Comision; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio; y, De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir del 2 de MORDAZA de 2002, al senor MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA de Somocurcio en el cargo de Secretario Tecnico de la Comision de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TASAYCO Presidente del Directorio 11430

OSIPTEL
Sancionan con multa de 151 UIT a Telefonica del Peru S.A.A. por incumplir lo ordenado en el Articulo 4º de la Res. Nº 016-2001-CCO/OSIPTEL
Expediente Nº 004-2001
RESOLUCION Nº 016-2001-CCO/OSIPTEL MORDAZA, 7 de diciembre de 2001 El Cuerpo Colegiado a cargo de la controversia entre Compania Telefonica MORDAZA S.A. (en adelante TELEANDINA) y Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA) por supuestos incumplimientos de los principios de no discriminacion e igualdad de acceso en la relacion de interconexion existente entre dichas empresas. VISTOS: El Expediente Nº 004-2001. CONSIDERANDO: I. EMPRESAS INVOLUCRADAS 1. Demandante: TELEANDINA es una empresa privada constituida en el Peru, la misma que mediante Resolucion Ministerial Nº 08899-MTC/15.03 de fecha 17 de marzo de 1999, obtuvo la concesion para prestar el servicio publico de portador de larga distancia nacional e internacional en MORDAZA y otras ciudades de provincias. 2. Demandado:

INGEMMET
Determinan instancias administrativas del INGEMMET
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 036-2002-INGEMMET/PCD
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Ley Nº 27719, Ley de Reconocimiento, Declaracion y Calificacion de los derechos pensionarios legalmente obtenidos al MORDAZA del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas modificatorias y complementarias, dispone que los titulares de las entidades publicas determinaran las instancias administrativas en forma descentralizada, acorde con la Ley Nº 27444; Que en tal sentido resulta necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en el precitado numeral de la Ley Nº 27719, debiendo con tal fin determinarse las instancias administrativas del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico - INGEMMET; Con el visto MORDAZA del Area de Recursos Humanos, Direccion de Administracion y Finanzas y la Oficina de Asesoria Legal; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Determinar como instancias administrativas del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico - INGEMMET, las siguientes: . Primer Instancia Direccion Ejecutiva . MORDAZA Instancia Presidencia del Consejo Directivo Registrese y comuniquese. MORDAZA MUCHO Presidente del Consejo Directivo 11614

TELEFONICA es una empresa privada constituida en el Peru que, de acuerdo con las concesiones otorgadas por el Estado mediante contratos, brinda, entre otros, servicios publicos de telecomunicaciones de diversa indole. El 16 de MORDAZA de 1994, la Compania Peruana de Telefonos S.A. y Entel Peru S.A. -actualmente fusionadas en TELEFONICA- suscribieron dos contratos de concesion con el Estado Peruano, en virtud de los cuales TELEFONICA se encuentra autorizada para prestar, entre otros, los servicios publicos de telefonia y portadores locales, de larga distancia nacional y de larga distancia internacional. II. ANTECEDENTES y POSICIONES DE LAS PARTES Con respecto a este punto, el Cuerpo Colegiado se remite y recoge lo expuesto en las secciones II y III del Informe Instructivo de Secretaria Tecnica Nº 007-2001/GRE (en adelante el Informe de Secretaria Tecnica). III. PUNTOS CONTROVERTIDOS Mediante Resolucion Nº 006-2001-CCO/OSIPTEL, el Cuerpo Colegiado fijo como puntos controvertidos los siguientes: 1. Determinar si TELEFONICA ha violado los principios de no discriminacion e igualdad de acceso al no trasladar a TELEANDINA el cargo por terminacion en la red de telefonia fija si la llamada es originada en la red fija local, pactado con BELLSOUTH PERU S.A. (en adelante BELLSOUTH) mediante acuerdo de interconexion de fecha 26 de MORDAZA de 2000 y que fuera aprobado por OSIPTEL mediante Resolucion Nº 114-2000-GG/OSIPTEL. 2. Determinar si debe ordenarse la aplicacion del cargo pactado por TELEFONICA y BELLSOUTH PERU S.A. mediante Acuerdo de fecha 26 de MORDAZA de 2000 a las liquidaciones de trafico efectuadas por TELEFONICA y TELEANDINA a partir de dicha fecha y de ser asi, si corresponde ordenar la emision por parte de TELEFONICA de las notas de credito que corresponderian a favor de TELEANDINA. IV. CUESTION PROCESAL PREVIA MORDAZA del analisis de fondo corresponde resolver la tacha interpuesta por TELEFONICA con fecha 24 de MORDAZA de 2001, contra el Informe preparado por Strategic Policy Re-

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