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Pág. 225567 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de junio de 2002 Designan Secretario Técnico de la Comisión de Reestructuración Patrimo- nial del Indecopi RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 053-2002-INDECOPI/DIR Lima, 26 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que el Artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, modificado por el Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807 y por la Ley Nº 27146, creó la Comisión de Reestructuración Patrimonial; Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 46º de la citada Ley de Organización y Funciones, las Comisiones del Indecopi cuentan con el apoyo de una Secretaría Técni- ca que les sirve de órgano de enlace con la estructura or- gánico administrativa de la institución; Que es preciso designar a la persona que ejerza el car- go de la Secretaría Técnica de la referida Comisión; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del De- creto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 2 de julio de 2002, al señor Paolo Del Águila Ruiz de Somocurcio en el cargo de Secretario Técnico de la Comisión de Reestructuración Patrimonial del Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ALMEYDA TASAYCO Presidente del Directorio 11430 INGEMMET Determinan instancias administrativas del INGEMMET RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 036-2002-INGEMMET/PCD Lima, 21 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley Nº 27719, Ley de Recono- cimiento, Declaración y Calificación de los derechos pen- sionarios legalmente obtenidos al amparo del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas modificatorias y complementarias, dispone que los titulares de las entidades públicas determi- narán las instancias administrativas en forma descentrali- zada, acorde con la Ley Nº 27444; Que en tal sentido resulta necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en el precitado numeral de la Ley Nº 27719, debiendo con tal fin determinarse las instancias adminis- trativas del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - IN- GEMMET; Con el visto bueno del Área de Recursos Humanos, Di- rección de Administración y Finanzas y la Oficina de Ase- soría Legal; SE RESUELVE: Artículo Único.- Determinar como instancias adminis- trativas del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - IN- GEMMET, las siguientes: . Primer Instancia Dirección Ejecutiva . Segunda Instancia Presidencia del Consejo Directivo Regístrese y comuníquese. RÓMULO MUCHO Presidente del Consejo Directivo 11614OSIPTEL Sancionan con multa de 151 UIT a Telefónica del Perú S.A.A. por incum- plir lo ordenado en el Artículo 4º de la Res. Nº 016-2001-CCO/OSIPTEL Expediente Nº 004-2001 RESOLUCIÓN Nº 016-2001-CCO/OSIPTEL Lima, 7 de diciembre de 2001 El Cuerpo Colegiado a cargo de la controversia entre Com- pañía Telefónica Andina S.A. (en adelante TELEANDINA) y Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA) por supuestos incumplimientos de los principios de no discrimi- nación e igualdad de acceso en la relación de interconexión existente entre dichas empresas. VISTOS: El Expediente Nº 004-2001. CONSIDERANDO: I. EMPRESAS INVOLUCRADAS 1. Demandante: TELEANDINA es una empresa privada constituida en el Perú, la misma que mediante Resolución Ministerial Nº 088- 99-MTC/15.03 de fecha 17 de marzo de 1999, obtuvo la concesión para prestar el servicio público de portador de larga distancia nacional e internacional en Lima y otras ciu- dades de provincias. 2. Demandado: TELEFÓNICA es una empresa privada constituida en el Perú que, de acuerdo con las concesiones otorgadas por el Estado mediante contratos, brinda, entre otros, servicios públicos de telecomunicaciones de diversa índole. El 16 de mayo de 1994, la Compañía Peruana de Telé- fonos S.A. y Entel Perú S.A. -actualmente fusionadas en TELEFÓNICA- suscribieron dos contratos de concesión con el Estado Peruano, en virtud de los cuales TELEFÓNICA se encuentra autorizada para prestar, entre otros, los ser- vicios públicos de telefonía y portadores locales, de larga distancia nacional y de larga distancia internacional. II. ANTECEDENTES y POSICIONES DE LAS PARTES Con respecto a este punto, el Cuerpo Colegiado se re- mite y recoge lo expuesto en las secciones II y III del Infor- me Instructivo de Secretaría Técnica Nº 007-2001/GRE (en adelante el Informe de Secretaria Técnica). III. PUNTOS CONTROVERTIDOS Mediante Resolución Nº 006-2001-CCO/OSIPTEL, el Cuerpo Colegiado fijó como puntos controvertidos los si- guientes: 1. Determinar si TELEFÓNICA ha violado los principios de no discriminación e igualdad de acceso al no trasladar a TELEANDINA el cargo por terminación en la red de telefo- nía fija si la llamada es originada en la red fija local, pacta- do con BELLSOUTH PERÚ S.A. (en adelante BELLSOUTH) mediante acuerdo de interconexión de fecha 26 de julio de 2000 y que fuera aprobado por OSIPTEL mediante Resolu- ción Nº 114-2000-GG/OSIPTEL. 2. Determinar si debe ordenarse la aplicación del cargo pactado por TELEFÓNICA y BELLSOUTH PERÚ S.A. me- diante Acuerdo de fecha 26 de julio de 2000 a las liquida- ciones de tráfico efectuadas por TELEFÓNICA y TELEAN- DINA a partir de dicha fecha y de ser así, si corresponde ordenar la emisión por parte de TELEFÓNICA de las notas de crédito que corresponderían a favor de TELEANDINA. IV. CUESTIÓN PROCESAL PREVIA Antes del análisis de fondo corresponde resolver la ta- cha interpuesta por TELEFÓNICA con fecha 24 de julio de 2001, contra el Informe preparado por Strategic Policy Re-