Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2002 (29/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de junio de 2002

neral de Infracciones y Sanciones, otorgandole un plazo de diez dias utiles a fin que efectue sus descargos. 3. La empresa operadora remitio sus descargos mediante carta de fecha 12 de septiembre de 2001, indicando fundamentalmente lo siguiente: 3.1 Que cuando el reclamante presento su recurso de queja, inmediatamente se efectuaron las correcciones necesarias, para que quedara sin efecto cualquier gestion de cobro al reclamante. 3.2 Que el envio del requerimiento de pago, se debio a un error en el sistema de cobranza de la empresa, error del cual no se percato hasta la MORDAZA de la queja por la reclamante, toda vez que el envio de dichos requerimientos se realizan de manera automatica pues constituyen envios masivos. 3.3 Que una prueba que las correcciones se ejecutaron es que no se volvio a reincidir en dicha falta. 4. El 28 de noviembre de 2001, la Secretaria Tecnica del TRASU emite el informe Nº 014-ST/01 donde concluye que era procedente sancionar a la empresa AT&T, con una multa por comision de infraccion grave y recomienda la imposicion de una multa equivalente a (cincuentiun) 51 Unidades Impositivas Tributarias. 5. El TRASU, con fecha 26 de marzo de 2002, expide la resolucion Nº1, mediante la cual resuelve imponer a AT&T una sancion de multa ascendente a cincuentiun (51) Unidades Impositivas Tributarias por haber infringido el Articulo 47º del RGIS, especificamente por haber requerido el pago a la reclamante de un monto objeto de reclamo, pese a encontrarse en tramite en MORDAZA instancia. 6. Con fecha 2 de MORDAZA de 2002, dentro del plazo de ley, la empresa AT&T presenta recurso de apelacion contra la Resolucion Nº1, solicitando se sirva darle el tramite establecido en el proceso. 7. Con fecha 6 de MORDAZA de 2002, la empresa AT&T presenta un escrito subsanando un requisito formal cual era el pago de la tasa administrativa. 8. Mediante Resolucion Nº 2 de 9 de MORDAZA del 2002, el TRASU concede la apelacion interpuesta y dispone elevar el expediente al Consejo Directivo de OSIPTEL. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO En su escrito donde presenta su recurso de apelacion, AT&T expone como principales fundamentos los siguientes: 1. El error que origina el requerimiento de pago fue involuntario, cometido a traves de un tercero. 2. No se ha podido cuantificar el dano economico, por lo que no resulta MORDAZA como es que el TRASU establece un nivel de sancion, sin tener conocimiento del dano economico en el que se ha hecho incurrir al usuario. 3. Existe desproporcionalidad en la sancion que se pretende imponer. 4. AT&T nunca ha sido sancionada por ningun MORDAZA de infraccion. En tal sentido, AT&T solicita que se deje sin efecto la sancion interpuesta, o en su defecto, se establezca una medida preventiva. IV. ANALISIS 1. Comision de la infraccion y su imputacion a AT&T. Un primer aspecto relevante que debe tenerse en cuenta en el presente caso, es que no existe discusion alguna con relacion a los hechos del caso, en vista de que estos han sido expresamente reconocidos por AT&T, la cual expreso en su carta de fecha 12 septiembre de 2001, en relacion a la carta donde se requiere el pago del monto reclamado que, "Dicho envio se debio a un error en nuestro sistema de cobranza que lamentablemente no nos percatamos hasta la MORDAZA del recurso de queja, pues el envio de dichas notificaciones se realizan de manera automatica pues constituyen envios masivos." En tal sentido, no se cuestionan los hechos probados que sirven de sustento a la resolucion materia impugnada, por el contrario AT&T acepta que requirio por error a la reclamante, el pago de un monto que se encontraba en procedimiento de reclamo en MORDAZA instancia. 2. Existencia de error involuntario. AT&T manifiesta en su recurso de apelacion que: "Tal y como lo senala el informe de la Secretaria Tecnica, Infor-

me Nº 014-ST/01 de fecha veintiocho de noviembre del ano dos mil uno, al citar al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA respecto del analisis que hace de los hechos humanos que se producen por la intervencion de la voluntad humana y que le son dependientes, (...) senala que son necesariamente hechos juridicos (...) y que si bien estos pueden ser voluntarios o involuntarios, concluye que los voluntarios son aquellos que se realizan con o sin intencion y aun sin discernimiento pero con la voluntariedad, con independencia si la consecuencia ha sido no deseada, no prevista; derivandose de ello que AT&T ha cometido una infraccion y esta dada inclusive si el acto ha sido dado por error; es decir, sin intencionalidad y sin dolo." Al respecto AT&T agrega, "Tal y como lo senala MORDAZA Cabanellas (...) `la doctrina se remacha aun mas cuando se afirma, igualando el error con la nada, al decir: "Nula voluntas errantis (no hay voluntad si hay error)' De acuerdo a ello no habria la voluntariedad que senala el TRASU y que sirve de sustento para imponer la sancion". AT&T concluye senalando que esto lleva a concluir que cuando falte la voluntad, se estaria ante una "causal eximente de pena", por lo que se solicita se deje sin efecto la sancion. De la resolucion alcanzada se advierte que efectivamente, no solo en el informe de Secretaria Tecnica del TRASU, sino en la propia resolucion apelada, el TRASU cita al autor MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien senala que "Los hechos humanos son los que se producen por intervencion de la voluntad humana y que, le son dependientes. Por esta presencia de la voluntad humana son, necesariamente, hechos juridicos (...) Es generalizado el criterio de que los hechos humanos pueden ser voluntarios e involuntarios, pero ambos caracterizados por la voluntariedad, entendiendose esta como el aspecto activo y dinamico de la MORDAZA humana, como su fuerza animadora dirigida hacia algo o contra algo. Por ello, los hechos humanos voluntarios son aquellos que se quieren voluntariamente, aunque sus efectos puedan o no haber sido previstos, mientras que los hechos humanos involuntarios son aquellos que se realizan sin intencion, y aun sin discernimiento, pero con voluntariedad, derivandose una consecuencia no deseada ni prevista". 1 A partir de esta cita el TRASU concluye que senalando que, "..En todo caso, lo que queda MORDAZA es que el derecho del usuario que inicio el presente procedimiento fue vulnerado, mediante el requerimiento de pago del monto objeto de reclamo pese a existir un procedimiento en tramite, independientemente de que este se MORDAZA realizado por error, es decir sin intencionalidad." Con relacion a la cita realizada por el TRASU, es pertinente senalar que no es solamente, esta consideracion del error como hecho humano voluntario, la que sustenta los fundamentos de la multa interpuesta; por el contrario el TRASU tambien ha senalado, en la resolucion apelada: "No obstante lo indicado, debe senalarse que - objetivamente se ha verificado que el requerimiento de pago se remitio por el monto objeto de reclamo con fecha uno de junio del ano dos mil uno, es decir, cuando aun se encontraba en tramite el recurso de apelacion en este Tribunal, el mismo que fue resuelto fundado mediante resolucion de fecha doce de junio del ano dos mil uno..." En este sentido, debe entenderse que el TRASU sanciono por el hecho mismo del requerimiento, durante el MORDAZA de reclamo, mas alla de considerar si hubo voluntariedad o no. Debe indicarse que sin perjuicio de considerar que el acto del requerimiento pueda adolecer de un vicio de nulidad, por existir el error que AT&T ha alegado, la sancion interpuesta no esta condicionada a la existencia de voluntariedad o no. Los vicios de los que pueda adolecer el requerimiento de pago realizado por AT&T, si bien resultan relevantes vistos desde el terreno de la validez de los actos juridicos, no lo son desde el punto de vista de la ocurrencia de un hecho calificado como infraccion, desde que los hechos pueden ser voluntarios o no voluntarios 2 y es la ocurrencia misma del hecho la que produce una serie de efectos, entre ellos aquellos efectos juridicos que vienen asignados por ley, como es el caso de la imposicion de una sancion.

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MORDAZA MORDAZA, Fernando. Teoria General del Acto Juridico. Lima: Cultural Cuzco Editores S.A., 1985, Primera Edicion, pagina 28. LOHMANN MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA Gullermo. El Negocio Juridico. Lima: Libreria Studium Editores, Primera Edicion, 1986, p.24.

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