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Pág. 225576 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de junio de 2002 neral de Infracciones y Sanciones, otorgándole un plazo de diez días útiles a fin que efectúe sus descargos. 3. La empresa operadora remitió sus descargos mediante carta de fecha 12 de septiembre de 2001, indicando fun- damentalme nte lo siguiente: 3.1 Que cuando el reclamante presentó su recurso de queja, inmediatamente se efectuaron las correcciones ne- cesarias, para que quedara sin efecto cualquier gestión de cobro al reclamante. 3.2 Que el envío del requerimiento de pago, se debió a un error en el sistema de cobranza de la empresa, error del cual no se percató hasta la presentación de la queja por la reclamante, toda vez que el envío de dichos requerimientos se realizan de manera automática pues constituyen envíos masivos. 3.3 Que una prueba que las correcciones se ejecutaron es que no se volvió a reincidir en dicha falta. 4. El 28 de noviembre de 2001, la Secretaría Técnica del TRASU emite el informe Nº 014-ST/01 donde concluye que era procedente sancionar a la empresa AT&T, con una multa por comisión de infracción grave y recomienda la im- posición de una multa equivalente a (cincuentiún) 51 Uni- dades Impositivas Tributarias. 5. El TRASU, con fecha 26 de marzo de 2002, expide la resolución Nº1, mediante la cual resuelve imponer a AT&T una sanción de multa ascendente a cincuentiún (51) Unidades Impositivas Tributarias por haber infringido el Artículo 47º del RGIS, específicamente por haber requeri- do el pago a la reclamante de un monto objeto de reclamo, pese a encontrarse en trámite en segunda instancia. 6. Con fecha 2 de mayo de 2002, dentro del plazo de ley, la empresa AT&T presenta recurso de apelación contra la Resolución Nº1, solicitando se sirva darle el trámite esta- blecido en el proceso. 7. Con fecha 6 de mayo de 2002, la empresa AT&T pre- senta un escrito subsanando un requisito formal cual era el pago de la tasa administrativa. 8. Mediante Resolución Nº 2 de 9 de mayo del 2002, el TRASU concede la apelación interpuesta y dispone elevar el expediente al Consejo Directivo de OSIPTEL. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO En su escrito donde presenta su recurso de apelación, AT&T expone como principales fundamentos los siguien- tes: 1. El error que origina el requerimiento de pago fue in- voluntario, cometido a través de un tercero. 2. No se ha podido cuantificar el daño económico, por lo que no resulta claro cómo es que el TRASU establece un nivel de sanción, sin tener conocimiento del daño económi- co en el que se ha hecho incurrir al usuario. 3. Existe desproporcionalidad en la sanción que se pre- tende imponer. 4. AT&T nunca ha sido sancionada por ningún tipo de infracción. En tal sentido, AT&T solicita que se deje sin efecto la sanción interpuesta, o en su defecto, se establezca una medida preventiva. IV. ANÁLISIS 1. Comisión de la infracción y su imputación a AT&T. Un primer aspecto relevante que debe tenerse en cuen- ta en el presente caso, es que no existe discusión alguna con relación a los hechos del caso, en vista de que éstos han sido expresamente reconocidos por AT&T, la cual ex- presó en su carta de fecha 12 septiembre de 2001, en rela- ción a la carta donde se requiere el pago del monto recla- mado que, "Dicho envío se debió a un error en nuestro sis- tema de cobranza que lamentablemente no nos percata- mos hasta la presentación del recurso de queja, pues el envío de dichas notificaciones se realizan de manera auto- mática pues constituyen envíos masivos." En tal sentido, no se cuestionan los hechos probados que sirven de sustento a la resolución materia impugnada, por el contrario AT&T acepta que requirió por error a la re- clamante, el pago de un monto que se encontraba en pro- cedimiento de reclamo en segunda instancia. 2. Existencia de error involuntario. AT&T manifiesta en su recurso de apelación que: "Tal y como lo señala el informe de la Secretaría Técnica, Infor-me Nº 014-ST/01 de fecha veintiocho de noviembre del año dos mil uno, al citar al Dr. Fernando Vidal Ramírez respecto del análisis que hace de los hechos humanos que se pro- ducen por la intervención de la voluntad humana y que le son dependientes, (...) señala que son necesariamente he- chos jurídicos (...) y que si bien éstos pueden ser volunta- rios o involuntarios, concluye que los voluntarios son aque- llos que se realizan con o sin intención y aún sin discerni- miento pero con la voluntariedad, con independencia si la consecuencia ha sido no deseada, no prevista; derivándo- se de ello que AT&T ha cometido una infracción y está dada inclusive si el acto ha sido dado por error; es decir, sin in- tencionalidad y sin dolo." Al respecto AT&T agrega, " Tal y como lo señala Guillermo Cabanellas (...) ‘la doctrina se remacha aún más cuando se afirma, igualando el error con la nada, al decir: "Nula voluntas errantis (no hay voluntad si hay error)’ De acuerdo a ello no habría la voluntariedad que señala el TRASU y que sirve de sustento para imponer la sanción" . AT&T concluye señalando que esto lleva a con- cluir que cuando falte la voluntad, se estaría ante una " cau- sal eximente de pena" , por lo que se solicita se deje sin efecto la sanción. De la resolución alcanzada se advierte que efectivamen- te, no sólo en el informe de Secretaría Técnica del TRASU, sino en la propia resolución apelada, el TRASU cita al autor Fernando Vidal Ramírez quien señala que “ Los hechos hu- manos son los que se producen por intervención de la vo- luntad humana y que, le son dependientes. Por esta pre- sencia de la voluntad humana son, necesariamente, he- chos jurídicos (...) Es generalizado el criterio de que los hechos humanos pueden ser voluntarios e involuntarios, pero ambos caracterizados por la voluntariedad, entendién- dose ésta como el aspecto activo y dinámico de la vida hu- mana, como su fuerza animadora dirigida hacia algo o con- tra algo. Por ello, los hechos humanos voluntarios son aque- llos que se quieren voluntariamente, aunque sus efectos puedan o no haber sido previstos, mientras que los hechos humanos involuntarios son aquellos que se realizan sin in- tención, y aún sin discernimiento, pero con voluntariedad, derivándose una consecuencia no deseada ni prevista”. 1 A partir de esta cita el TRASU concluye que señalando que, "..En todo caso, lo que queda claro es que el derecho del usuario que inició el presente procedimiento fue vulnerado, mediante el requerimiento de pago del monto objeto de re- clamo pese a existir un procedimiento en trámite, indepen- dientemente de que éste se haya realizado por error, es decir sin intencionalidad." Con relación a la cita realizada por el TRASU, es perti- nente señalar que no es solamente, esta consideración del error como hecho humano voluntario, la que sustenta los fundamentos de la multa interpuesta; por el contrario el TRASU también ha señalado, en la resolución apelada : "No obstante lo indicado, debe señalarse que - objetivamente - se ha verificado que el requerimiento de pago se remitió por el monto objeto de reclamo con fecha uno de junio del año dos mil uno, es decir, cuando aún se encontraba en trámite el recurso de apelación en este Tribunal, el mismo que fue resuelto fundado mediante resolución de fecha doce de junio del año dos mil uno..." En este sentido, debe en- tenderse que el TRASU sancionó por el hecho mismo del requerimiento, durante el proceso de reclamo, más allá de considerar si hubo voluntariedad o no. Debe indicarse que sin perjuicio de considerar que el acto del requerimiento pueda adolecer de un vicio de nuli- dad, por existir el error que AT&T ha alegado, la sanción interpuesta no está condicionada a la existencia de volun- tariedad o no. Los vicios de los que pueda adolecer el re- querimiento de pago realizado por AT&T, si bien resultan relevantes vistos desde el terreno de la validez de los actos jurídicos, no lo son desde el punto de vista de la ocurrencia de un hecho calificado como infracción, desde que los he- chos pueden ser voluntarios o no voluntarios 2 y es la ocu- rrencia misma del hecho la que produce una serie de efec- tos, entre ellos aquellos efectos jurídicos que vienen asig- nados por ley, como es el caso de la imposición de una sanción. 1VIDAL RAMÍREZ, Fernando. Teoría General del Acto Jurídico. Lima: Cultural Cuzco Editores S.A., 1985, Primera Edición, página 28.2LOHMANN LUCA DE TENA, Juan Gullermo. El Negocio Jurídico. Lima: Librería Studium Editores, Primera Edición, 1986, p.24.