Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2002 (29/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de junio de 2002

El Informe de Secretaria Tecnica Nº 001-2002/ST de fecha 8 de febrero de 2002. CONSIDERANDO: 1. ANTECENDENTES Con fecha 7 de diciembre de 2001, el Cuerpo Colegiado emitio la Resolucion Nº 016-2001-CCO/OSIPTEL, mediante la cual resolvio en primera instancia la controversia entre TELEANDINA y TELEFONICA materia del presente procedimiento y, en su Articulo 4º, ordeno a TELEFONICA que en un plazo no mayor de veinte (20) dias habiles de notificada la mencionada resolucion, cumpla con liquidar y facturar o emitir las notas de credito a favor de TELEANDINA, segun correspondiera con el cargo de US$ 0,0168 por el trafico cursado por esta MORDAZA empresa y terminado en la red fija de la primera por el periodo comprendido entre el 7 de agosto de 2000 y 31 de diciembre de 2000. Habiendose cumplido el plazo dispuesto en la citada resolucion para el cumplimiento de lo ordenado a TELEFONICA en el Articulo 4º y, tomando en consideracion que la apelacion de las resoluciones no suspende los efectos de las resoluciones administrativas, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 104º del Texto Unico de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS (en adelante LGNPA)1 , la Secretaria Tecnica en cumplimiento de sus funciones solicito a TELEFONICA - mediante Oficio Nº 024-2002-ST de fecha 16 de enero - que acredite documentadamente haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado articulo. En respuesta al referido oficio, TELEFONICA remitio su carta Nº GGR-131-A-252-2002 de fecha 22 de enero del 2002, mediante la cual senala que "(...) como es de su conocimiento, la resolucion a la que hace referencia se encuentra apelada ante el Tribunal de Solucion de Controversias del OSIPTEL, el mismo que por no haberse constituido, no se ha pronunciado sobre nuestra solicitud de suspension de los alcances de dicha Resolucion Final. Adicionalmente, le indicamos que con posterioridad a la expedicion de dicho pronunciamiento, Telefonica del Peru S.A.A. ha venido realizando una serie de reuniones con los representantes de Teleandina con la finalidad de solucionar el problema de la importante deuda que la mencionada empresa mantiene con Telefonica." Con fecha 23 de enero, la Secretaria Tecnica emitio un intento de sancion senalando que de la carta de TELEFONICA se desprendia que la misma habia incumplido lo dispuesto por la Resolucion Nº 016-2001-CCO/OSIPTEL y que, por tanto, dicha empresa habria incurrido en infraccion muy grave tipificada por el Articulo 44º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante la Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL y modificado por la Resolucion Nº 048-2001-CD/OSIPTEL (en adelante el Reglamento de Infracciones y Sanciones), otorgandosele al efecto un plazo para que presente sus descargos. Con fecha 30 de enero de 2002, TELEFONICA presento sus descargos al intento de sancion, solicitando a la Gerencia de Relaciones Empresariales desestimar la amenaza de sancion planteada, en virtud a los siguientes argumentos: · La imposicion de una sancion en el presente caso infringiria el debido MORDAZA, vulnerando el derecho de defensa y de peticion de TELEFONICA, derechos que tienen caracter de principios constitucionales. Se violaria su derecho de defensa, por cuanto TELEFONICA solicito el 2 de enero del presente ano la suspension de la Resolucion Final, puesto que ante la doble apelacion que habia sido interpuesta tanto por TELEANDINA como por TELEFONICA, se encontrarian ante un supuesto de indeterminacion de la cuantia, pedido que no habria sido resuelto por el Cuerpo Colegiado. En tal sentido, afirma que "(...) el silencio del Cuerpo Colegiado y la consiguiente amenaza de sancion por parte de un organo funcional del OSIPTEL, MORDAZA expresamente las normas del debido proceso." · TELEFONICA venia negociando el cumplimiento de la referida resolucion con TELEANDINA, quien accedio a iniciar una ronda de negociaciones con la mencionada empresa y llegar a una transaccion que implicaria el pago de la deuda que tiene TELEANDINA con TELEFONICA y una transaccion al procedimiento iniciado. TELEANDINA sin embargo, en una actuacion de abierta mala fe, denuncia a TELEFONICA por el supuesto de incumplir con la resolucion del Cuerpo Colegiado, cuando era precisamente el fondo de la mencionada resolucion y

su conexion con toda la deuda de TELEANDINA la que se venia negociando. · No debe perderse de vista el objeto que persigue una accion sancionadora y la situacion particular que TELEFONICA tiene con TELEANDINA. Sobre el particular se sostiene que "Convenimos en que desde un punto de vista especifico la sancion busca en MORDAZA instancia la presion de un actitud que se entiende perjudica de forma general al MORDAZA de telecomunicaciones y de forma particular a un operador de telecomunicaciones determina. En este sentido, dado que la deuda que mantiene Teleandina con Telefonica hace que la misma sea cumplida, en virtud de una serie de posibles acuerdos que generen una extincion de obligaciones, no se puede pretender sancionar a Telefonica por un hecho que no genera en modo alguno perjuicio, ni a Teleandina, pues no va a recibir en modo alguno la cantidad expresada en las notas de credito, pues la mencionada empresa, desde hace ya varios meses, no viene honrando las obligaciones que mantiene con Telefonica, por tanto, es menester entender que dicho mandato solo generaria una leve modificacion en los estados de cuenta de MORDAZA empresas, hecho que en modo alguno perjudica a Teleandina." Con fecha 8 de febrero de 2002 la Secretaria Tecnica emitio el Informe Nº 001-2002/ST (en adelante el Informe Instructivo), mediante el cual, luego de haber analizado los argumentos expuestos por TELEFONICA en su carta de MORDAZA de descargos, concluye que dicha empresa ha incurrido en la infraccion tipificada en el Articulo 44º del Reglamento de Infracciones y Sanciones, modificado por la Resolucion Nº 048-2001-CD/OSIPTEL, por haber incumplido la Resolucion Final de primera instancia emitida por el Cuerpo Colegiado en la presente controversia, recomendando la imposicion de una multa por un monto de entre 151 y 350 Unidades Impositivas Tributarias, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 25º de la Ley Nº 27336. 2. ANALISIS DE LA COMISION DE LA INFRACCION Luego de haber revisado los documentos mencionados en la seccion de Vistos de la presente resolucion, el presente Cuerpo Colegiado suscribe en su integridad lo establecido por la Secretaria Tecnica en su Informe Instructivo. En tal sentido, el Cuerpo Colegiado, considera lo siguiente: a. De acuerdo con el Articulo 44º del Reglamento de Infracciones y Sanciones, modificado por la Resolucion Nº 048-2001-CD/OSIPTEL "La empresa que incumpla con las resoluciones de un Cuerpo Colegiado o del Tribunal de Solucion de Controversias en las materias contempladas en las normas referidas a la solucion de controversias, incurrira en infraccion muy grave (...) No se podra senalar otra calificacion tratandose de resoluciones que pongan fin a una instancia del procedimiento administrativo." (El resaltado es nuestro). b. Del contenido de las cartas remitidas por TELEFONICA queda acreditado que dicha empresa ha incumplido lo ordenado por la Resolucion Nº 016-2001-CCO/OSIPTEL. c. Los argumentos en virtud de los cuales TELEFONICA alega no haber incurrido en infraccion alguna carecen de sustento legal, segun se desprende de las siguientes consideraciones: · Con respecto al argumento de TELEFONICA relativo a que de imponerse una sancion se estaria violando su derecho de defensa, de peticion y el debido MORDAZA, debido a que dicha empresa solicito la suspension de la Resolucion Final por encontrarse ante un supuesto de indeterminacion de la cuantia, sin que el Cuerpo Colegiado se MORDAZA pronunciado; debe tenerse en cuenta lo siguiente: El Articulo 104º del Texto Unico de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aplicable

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Primera Disposicion Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444: "Los procedimientos adminitrativos iniciados MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ley, se regiran por la normativa anterior hasta su conclusion". MORDAZA Disposicion Final del Reglamento General de OSIPTEL para la Solucion de Controversias en la Via Administrativa: "Para todo lo no previsto expresamente por el presente reglamento se aplicara, de ser pertinente, el Codigo Procesal Civil, y la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos."

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