Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2002 (29/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 29 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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Con respecto a la fecha en la cual se habria producido la adecuacion automatica, TELEANDINA sostiene que seria el 27 de MORDAZA de 2000, dia siguiente a la fecha de adopcion del acuerdo entre TELEFONICA y BELLSOUTH. Sin embargo, debe tomarse en consideracion que, tal como se ha mencionado en el punto anterior, los mandatos y los contratos de interconexion entran en vigencia al dia siguiente en que se notifique a las partes la resolucion que los aprueba. En tal sentido, solo a partir de la vigencia del contrato de interconexion en el que se hubieran pactado condiciones mas favorables, se produciria la adecuacion automatica del MANDATO. En el presente caso, la Resolucion Nº 114-2000-GG/ OSIPTEL, que aprobo el contrato de interconexion entre TELEFONICA y BELLSOUTH en el cual se acordo el cargo de US$ 0,0168, fue aprobada el 4 de setiembre, entrando en vigencia dicha relacion de interconexion el 5 de setiembre, tal como se en los Articulos 3º y 5º de dicha resolucion. En tal sentido, la adecuacion automatica se habria producido en tal fecha. Sin embargo, con fecha 7 de agosto de 2000 entro en vigencia el Mandato Nº 006-2000-GG/OSIPTEL, mediante el cual se establecio la relacion de interconexion de las redes fijas de TELEFONICA y AT&T, fijandose como cargo de interconexion US$ 0,0168. Si bien el Articulo 12º del MANDATO establece que la adecuacion automatica se produce cuando una de las partes de una relacion de interconexion acuerda con una tercera empresa condiciones economicas mas favorables para la otra parte, esta misma regla debiera aplicarse cuando la condicion mas favorable se establece en un mandato. Esto debido a que (i) los mandatos sustituyen a los contratos y debiera aplicarse, en cuanto resulte posible, las mismas reglas; y (ii) por los principios de no discriminacion, igualdad de acceso y libre y MORDAZA competencia, mencionados anteriormente. En tal sentido, la adecuacion automatica del cargo establecido en el MANDATO, se habria producido el 7 de agosto de 2000. 3. COMISION DE LA INFRACCION POR PARTE DE TELEFONICA Conforme al Articulo 35º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL, dispone que la empresa que aplique cargos establecidos para la interconexion mayores a los determinados por la autoridad, incurrira en infraccion muy grave. En el presente caso, OSIPTEL establecio en el MANDATO el cargo de US$ 0,029. Sin embargo, dispuso la adecuacion automatica de dicho cargo en caso una de las partes pactara con otra un cargo mas favorable. De acuerdo con lo senalado anteriormente, con fecha 7 de agosto de 2000 el MANDATO se habria adecuado de manera automatica al cargo de US$ 0,0168. En tal sentido, a partir de dicha fecha TELEFONICA, de conformidad con el MANDATO debio de aplicar dicho cargo. Al no haberlo hecho, habria incurrido en una infraccion al Articulo 35º MORDAZA citado. Por tal motivo, el Cuerpo Colegiado estima pertinente sancionar a TELEFONICA por la comision de la mencionada infraccion con multa ascendente a 151 UIT. VI. ANALISIS DEL PUNTO CONTROVERTIDO 2 - Aplicacion del cargo de US$ 0,0168 y emision de notas de credito. El MORDAZA punto controvertido, tal como se ha mencionado anteriormente, corresponde determinar si debe ordenarse la aplicacion del cargo pactado por TELEFONICA y BELLSOUTH PERU S.A. mediante acuerdo de fecha 26 de MORDAZA de 2000 a las liquidaciones de trafico efectuadas por TELEFONICA y TELEANDINA a partir de dicha fecha y de ser asi, si corresponde ordenar la emision por parte de TELEFONICA de las notas de credito que corresponderian a favor de TELEANDINA. Respecto del primer punto controvertido y, en los terminos MORDAZA referidos, el Cuerpo Colegiado ha considerado que TELEANDINA tenia derecho a la adecuacion automatica de su cargo de terminacion en la red fija, sin necesidad de solicitarlo, y que TELEFONICA estaba en condiciones privilegiadas para conocer que la celebracion del contrato de interconexion con BELLSOUTH obligaba a pactar iguales condiciones con TELEANDINA. En tal sentido, el Cuerpo Colegiado considera que al no existir plazo para que TELEANDINA reclame la aplicacion

del cargo de interconexion mas favorable, y dado que TELEFONICA no intento aplicar automaticamente a TELEANDINA respecto del acuerdo celebrado con BELLSOUTH. TELEANDINA tiene el derecho a que el cargo de interconexion para la terminacion de sus llamadas en la red correspondiente al periodo comprendido entre el 7 de agosto de 2000 y el 31 de diciembre de 2000 se adecue retroactivamente al cargo de US $ 0,0168. Debiendo en consecuencia liquidarse por dicho periodo de acuerdo con el mencionado cargo, asi como emitirse las facturas, las notas de credito correspondientes, segun sea el caso. Debido a lo MORDAZA mencionado, es conveniente otorgar un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles a TELEFONICA para que cumpla con liquidar de acuerdo con el cargo establecido en la presente resolucion. RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la tacha interpuesta por Telefonica del Peru S.A.A. a que se refiere el punto IV de la seccion de considerandos de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Declarar FUNDADA la demanda interpuesta por Compania Telefonica MORDAZA S.A. contra Telefonica del Peru S.A.A. por los fundamentos expuestos en la seccion de considerandos de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Sancionar a Telefonica del Peru S.A.A. con multa ascendente a 151 UIT por infraccion al Articulo 35º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL, modificado por Resolucion Nº 048-2001-CD/OSIPTEL. Articulo Cuarto.- Ordenar a Telefonica del Peru S.A.A. liquidar y facturar o emitir las notas de credito segun corresponda, a Compania Telefonica MORDAZA S.A. con el cargo de US$ 0,0168 por el trafico cursado por esta MORDAZA empresa y terminado en la red fija de la primera por el periodo comprendido entre el 7 de agosto de 2000 y 31 de diciembre de 2000; en un plazo no mayor de veinte (20) dias habiles de notificada la presente resolucion. Articulo Quinto.- Ordenar a la Secretaria Tecnica poner en conocimiento del Tribunal Arbitral del Centro de Conciliacion y Arbitraje Nacional e Internacional de la Camara de Comercio de MORDAZA que se encuentra conociendo la solicitud de pago por concepto de cargos de interconexion interpuesta por Telefonica del Peru S.A.A. contra Compania Telefonica MORDAZA S.A., la presente resolucion. Comuniquese y archivese. Con el MORDAZA favorable de los senores miembros del Cuerpo Colegiado Ordinario, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA San MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Fernandez-Baca Llamosas.

Expediente Nº 004-2001 RESOLUCION Nº 020-2002-CCO/OSIPTEL
MORDAZA, 18 de febrero de 2002. El Cuerpo Colegiado Ordinario a cargo de la controversia entre Compania Telefonica MORDAZA S.A. (en adelante TELEANDINA) y Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA) por supuestos incumplimientos de los principios de no discriminacion e igualdad de acceso en la relacion de interconexion existente entre dichas empresas. VISTOS: La Resolucion Nº 016-2001-CCO/OSIPTEL, mediante la cual se resolvio la controversia en primera instancia. El oficio de Secretaria Tecnica Nº 024-2002-ST, mediante el cual se solicita a TELEFONICA acreditar el cumplimiento de lo ordenado por el Cuerpo Colegiado en el Articulo MORDAZA de la resolucion MORDAZA mencionada. La Carta Nº 131-A-252-2002 de TELEFONICA presentada el 22 de enero de 2002, mediante la cual informa no haber cumplido con la citada resolucion por haber solicitado la suspension de la resolucion. El oficio de Secretaria Tecnica Nº 035-2002/ST, mediante el cual se inicia el procedimiento de intento de sancion a TELEFONICA por incumplimiento de la Resolucion Final de primera instancia. La carta Nº GGR-131-A-424-2002 de TELEFONICA presentada el 30 de enero de 2001, mediante la cual formula sus descargos al intento de sancion mencionado.

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