Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2002 (30/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de junio de 2002

cho de que es falso de que MORDAZA manifestado que la diferencia de los S/. 27,733.05 nuevos soles se debia a que en el mes de marzo del 2002, hubiere sufrido un robo y que dicha diferencia corresponde al robo sufrido el 15.5.2002; Que, los argumentos del procesado sobre ese particular, ademas de ser contradichos por los Informes de la Oficina de Contabilidad y de la Direccion Municipal de Salud y Bienestar Social, resulta ilogico, puesto que el 15.5.2002 sufrio una perdida S/. 30,000.00 (TREINTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) mientras que la diferencia encontrada es de S/. 27,733.05; Que, el robo sufrido el 15.5.2002 ocurrio a las 11.00 a.m., segun ha declarado el procesado, mientras que el arqueo de MORDAZA Chica es realizado el 16.5.2002 a las 10.00 a.m. y luego de encontrar la diferencia faltante, el procesado interpone una denuncia policial por el supuesto robo a las 11.30 a.m. en la Comisaria de Monserrat; Que, ademas de la gravisima negligencia demostrada en el manejo y custodia de los fondos municipales el procedo ha alegado argumentos que son contradichos por los demas funcionarios, e inclusive presenta versiones diferentes al senalar en el Memorandum Nº 048-2002MML-DMSBS-AA que le comunico al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la Oficina de Contabilidad el dia 16.5.2002, que habia sufrido un robo el dia anterior, lo cual es desmentido por el Memorandum Nº 247-2002DMM-DMA-OGF-OC-MML de fecha 30.5.2002 que el Sr. MORDAZA remitio a Inspectoria General; Que, habiendose producido la perdida de fondos municipales y estando acreditado la gravisima negligencia por parte del procesado la Comision Permanente de Procesos Administrativos ha recomendado la MORDAZA sancion administrativa; Estando a lo dispuesto por el Art. 47º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades y al Art. 155º Inc. d) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Imponer la sancion de DESTITUCION al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA servidor empleado contratado por Servicios Personales de esta Institucion, en base a los considerandos expuestos en la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Encargar a la Secretaria General del Concejo la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolucion de conformidad a lo senalado en el Inc. d) del Art. 1º del Decreto Supremo Nº 074-95-PCM. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Personal el cumplimiento de la presente Resolucion, asi como hacerla de conocimiento de la Inspectoria General de esta Institucion y de la Presidencia del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 11621

nistia de Multas y Beneficios para la Regularizacion de las Licencias de Obra, de predios edificados en el distrito de La Molina; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 191º de la Constitucion Politica, las Municipalidades Provinciales, Distritales y las Delegadas conforme a Ley, son los organos de gobierno local y tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 60º del Decreto Legislativo Nº 776 dispone que, conforme a lo establecido en el inciso 3) del Articulo 192º y el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los limites que fije la Ley; Que, es funcion de la Municipalidad en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las areas urbanas, de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Construcciones, Reglamento Provincial y demas normas complementarias; Que, el Articulo 50º del Decreto Supremo Nº 008-2000MTC, concordante con el Articulo 8º de la Ley Nº 27333, establece la obligatoriedad de obtener la Licencia de Obra para iniciar cualquier MORDAZA de edificacion, la misma que sera otorgada por las Municipalidades en el ambito de su jurisdiccion, sancionando el incumplimiento de dicha obligacion con multa equivalente al 10% del valor declarado de la obra; Que, atendiendo el pedido de numerosos vecinos y a efectos de brindarles seguridad juridica para la regularizacion de sus edificaciones, se ha visto la conveniencia de otorgar una amnistia para todas aquellas construcciones ejecutadas sin Licencia de Obra y/o Declaratoria de Fabrica, siempre que hayan respetado las normas minimas de edificacion que establece el Reglamento Nacional de Construcciones y Reglamento de Zonificacion del distrito; Que, es politica de esta Gestion Municipal brindar a los contribuyentes las maximas facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones y la regularizacion de las construcciones, que respeten las normas minimas de edificacion, retiro municipal, altura de edificacion, estacionamiento vehicular, luz y ventilacion; Que, MORDAZA las actuales condiciones economicas que vive el MORDAZA, es necesario y conveniente dictar disposiciones de caracter general que otorguen a los vecinos, facilidades para el saneamiento de las edificaciones existentes; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se aprobo la siguiente: ORDENANZA AMNISTIA PARA REGULARIZACION DE LICENCIAS DE OBRA Articulo Primero.- Conceder el BENEFICIO DE AMNISTIA DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Y REDUCCION DE DERECHOS DE PAGO POR REGULARIZACION DE LAS LICENCIAS DE OBRA, por el plazo de 120 dias calendario, para quienes hayan construido MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza sin la respectiva licencia, cumpliendo con la normatividad vigente (Parametros Urbanisticos y Edificatorios) a la fecha de construccion. Articulo Segundo.- Para la revision y calificacion del proyecto se podra aplicar lo establecido en el Articulo 13º numeral 13.2 del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, observandose solo en los casos en que la densidad MORDAZA y el coeficiente de edificacion excedan en mas del 25% los indices reglamentarios y en cuanto a area libre, cuando MORDAZA sea inferior en mas del 25% del porcentaje reglamentario. Articulo Tercero.- Para acogerse a los beneficios establecidos en el presente dispositivo, los interesados deberan presentar a esta Municipalidad la solicitud de Regularizacion de Licencia de obra, adjuntando lo siguiente:

MUNICIPALIDAD DE LAMOLINA
Conceden beneficio de amnistia para la regularizacion de licencias de obra
ORDENANZA Nº 048 La MORDAZA, 24 de junio del 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Vistos, en Sesion Ordinaria de fecha 20 de junio del 2002, los Dictamenes Nºs. 15-2002 de la Comision de Desarrollo MORDAZA y 007-2002 de la Comision de Administracion, Rentas, Presupuesto e Informatica, sobre Am-

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