TEXTO PAGINA: 34
Pág. 225624 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de junio de 2002 cho de que es falso de que haya manifestado que la diferencia de los S/. 27,733.05 nuevos soles se debía a que en el mes de marzo del 2002, hubiere sufrido un robo y que dicha diferencia corresponde al robo sufrido el 15.5.2002; Que, los argumentos del procesado sobre ese particu- lar, además de ser contradichos por los Informes de la Ofi- cina de Contabilidad y de la Dirección Municipal de Salud y Bienestar Social, resulta ilógico, puesto que el 15.5.2002 sufrió una pérdida S/. 30,000.00 (TREINTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) mientras que la diferencia encontrada es de S/. 27,733.05; Que, el robo sufrido el 15.5.2002 ocurrió a las 11.00 a.m., según ha declarado el procesado, mientras que el arqueo de Caja Chica es realizado el 16.5.2002 a las 10.00 a.m. y luego de encontrar la diferencia faltante, el proce- sado interpone una denuncia policial por el supuesto robo a las 11.30 a.m. en la Comisaría de Monserrat; Que, además de la gravísima negligencia demostra- da en el manejo y custodia de los fondos municipales el procedo ha alegado argumentos que son contradichos por los demás funcionarios, e inclusive presenta versio- nes diferentes al señalar en el Memorándum Nº 048-2002- MML-DMSBS-AA que le comunicó al Sr. Sergio Guerra Castillo, Director de la Oficina de Contabilidad el día 16.5.2002, que había sufrido un robo el día anterior, lo cual es desmentido por el Memorándum Nº 247-2002- DMM-DMA-OGF-OC-MML de fecha 30.5.2002 que el Sr. Guerra remitió a Inspectoría General; Que, habiéndose producido la pérdida de fondos mu- nicipales y estando acreditado la gravísima negligencia por parte del procesado la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos ha recomendado la máxima san- ción administrativa; Estando a lo dispuesto por el Art. 47º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades y al Art. 155º Inc. d) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y a lo reco- mendado por la Comisión Permanente de Procesos Ad- ministrativos Disciplinarios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer la sanción de DESTI- TUCIÓN al Sr. DAVID JAVIER GUTIÉRREZ VALDIVIA servidor empleado contratado por Servicios Personales de esta Institución, en base a los considerandos expues- tos en la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría Gene- ral del Concejo la publicación en el Diario Oficial El Pe- ruano de la presente Resolución de conformidad a lo señalado en el Inc. d) del Art. 1º del Decreto Supremo Nº 074-95-PCM. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Perso- nal el cumplimiento de la presente Resolución, así como hacerla de conocimiento de la Inspectoría General de esta Institución y de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMÁN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 11621 MUNICIPALIDAD DE LAMOLINA Conceden beneficio de amnistía para la regularización de licencias de obra ORDENANZA Nº 048 La Molina, 24 de junio del 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Vistos, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de junio del 2002, los Dictámenes Nºs. 15-2002 de la Comisión de Desarrollo Urbano y 007-2002 de la Comisión de Admi- nistración, Rentas, Presupuesto e Informática, sobre Am-nistía de Multas y Beneficios para la Regularización de las Licencias de Obra, de predios edificados en el distrito de La Molina; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política, las Municipalidades Provinciales, Dis- tritales y las Delegadas conforme a Ley, son los órganos de gobierno local y tienen autonomía económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 60º del Decreto Legislativo Nº 776 dispone que, conforme a lo establecido en el inciso 3) del Artículo 192º y el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y supri- men contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley; Que, es función de la Municipalidad en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colec- tiva reglamentar, otorgar licencias y controlar las cons- trucciones, remodelaciones y demoliciones de los inmue- bles de las áreas urbanas, de conformidad con las nor- mas del Reglamento Nacional de Construcciones, Re- glamento Provincial y demás normas complementarias; Que, el Artículo 50º del Decreto Supremo Nº 008-2000- MTC, concordante con el Artículo 8º de la Ley Nº 27333, establece la obligatoriedad de obtener la Licencia de Obra para iniciar cualquier tipo de edificación, la misma que será otorgada por las Municipalidades en el ámbito de su jurisdicción, sancionando el incumplimiento de dicha obli- gación con multa equivalente al 10% del valor declarado de la obra; Que, atendiendo el pedido de numerosos vecinos y a efectos de brindarles seguridad jurídica para la regulari- zación de sus edificaciones, se ha visto la conveniencia de otorgar una amnistía para todas aquellas construccio- nes ejecutadas sin Licencia de Obra y/o Declaratoria de Fábrica, siempre que hayan respetado las normas míni- mas de edificación que establece el Reglamento Nacio- nal de Construcciones y Reglamento de Zonificación del distrito; Que, es política de esta Gestión Municipal brindar a los contribuyentes las máximas facilidades para el cum- plimiento de sus obligaciones y la regularización de las construcciones, que respeten las normas mínimas de edificación, retiro municipal, altura de edificación, esta- cionamiento vehicular, luz y ventilación; Que, dadas las actuales condiciones económicas que vive el país, es necesario y conveniente dictar disposicio- nes de carácter general que otorguen a los vecinos, faci- lidades para el saneamiento de las edificaciones existen- tes; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo estable- cido en el Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, se aprobó la siguiente: ORDENANZA AMNISTÍA PARA REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS DE OBRA Artículo Primero.- Conceder el BENEFICIO DE AM- NISTÍA DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Y REDUCCIÓN DE DERECHOS DE PAGO POR REGULARIZACIÓN DE LAS LICENCIAS DE OBRA, por el plazo de 120 días ca- lendario, para quienes hayan construido antes de la vi- gencia de la presente Ordenanza sin la respectiva licen- cia, cumpliendo con la normatividad vigente (Parámetros Urbanísticos y Edificatorios) a la fecha de construcción. Artículo Segundo.- Para la revisión y calificación del proyecto se podrá aplicar lo establecido en el Artículo 13º numeral 13.2 del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, observándose sólo en los casos en que la densidad neta y el coeficiente de edificación excedan en más del 25% los índices reglamentarios y en cuanto a área libre, cuando ella sea inferior en más del 25% del porcentaje regla- mentario. Artículo Tercero.- Para acogerse a los beneficios establecidos en el presente dispositivo, los interesados deberán presentar a esta Municipalidad la solicitud de Regularización de Licencia de obra, adjuntando lo siguien- te: