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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (30/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 225626 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de junio de 2002 Que, en armonía con la facultad y las prerrogativas previstas por la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, concordante con el Artículo 41º del mismo cuer- po legal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 135-EF, excepcionalmente los Gobier- nos Locales pueden condonar, con carácter general, el in- terés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, dada la actual situación económica que vive el país, resulta necesario aprobar excepcionalmente, una condonación a favor de aquellos contribuyentes y veci- nos que adeudan sus obligaciones, sin dejar de expre- sar formalmente el reconocimiento del Concejo a los contribuyentes que honran sus obligaciones puntual- mente; Que, en armonía con la potestad tributaria prevista por la Norma Constitucional antes citada y las disposiciones contenidas en los Artículos 10º numeral 4 y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y con la opinión favorable de la Comisión de Administración, Rentas, Pre- supuesto e Informática; aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- CONCEDER el beneficio de condo- nación del 100% del factor de reajuste e interés morato- rio, de las obligaciones tributarias y del 100% de las mul- tas tributarias. Artículo Segundo.- El beneficio concedido en el artí- culo precedente comprende las obligaciones tributarias vencidas hasta el segundo trimestre del año 2002, y las multas tributarias que se generen hasta la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- El beneficio de condonación de la multa tributaria alcanza a los contribuyentes que regulari- cen sus declaraciones juradas por construcción y/o transferencias, así como a aquellos que tengan Resolu- ciones de Determinación. Artículo Cuarto.- El beneficio materia de la presente Ordenanza será aplicable, cualquiera sea el estado del proceso de cobranza; de encontrarse ésta en la vía Co- activa, deberá abonarse por concepto de costas, el mon- to único de veinte nuevos soles (S/. 20.00). Artículo Quinto.- Los montos resultantes de la aplicación del beneficio, podrán cancelarse o fraccio- narse conforme a las normas reglamentarias vigentes, y aquellas deudas que fueron materia de fraccionamien- to, cuyos plazos vencieron, pueden reprogramarse con nuevos plazos de pago, siempre que se haga efectivo cuando menos el importe de una (1) cuota vencida. Artículo Sexto.- Los contribuyentes y vecinos que tengan en trámite reclamación y/o impugnación en ma- teria tributaria, deberán desistirse formalmente de ellas para acogerse a los beneficios que esta Ordenanza concede. Artículo Séptimo.- Facúltase a la Alcaldía para que mediante Decreto dicte las disposiciones complementa- rias, encargándose a la Oficina de Rentas y a la Unidad de Imagen Institucional, la aplicación y difusión, respec- tivamente, de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de julio del 2002 y vencerá el 31 de agosto del mismo año. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 11638 Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 020-2002 La Molina, 24 de junio de 2002 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINACONSIDERANDO: Que, el 28 de julio próximo se celebrará el Centésimo Octogésimo Primer Aniversario de la Independencia del Perú; Que, ante este magno acontecimiento, es deber del Gobierno Local incentivar la participación cívica del vecin- dario, resaltando los valores nacionales, el respeto y la veneración a los símbolos de la Patria; Estando al mérito de lo expuesto y en uso de las facul- tades que le confiere el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general del distrito de La Molina, desde el viernes 12 hasta el martes 30 de julio del 2002, con motivo de conmemorar- se el Centésimo Octogésimo Primer Aniversario de la In- dependencia del Perú. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría Ge- neral la difusión y publicación del presente Decreto; y, a la Dirección de Comercialización así como a la Policía Municipal su observancia y cumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 11627 Resuelven contrato suscrito con perso- na natural para prestar servicios de Notificador en la Oficina de Ejecución Coactiva RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 430-2002 La Molina, 20 de junio de 2002 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA Visto el Expediente con Registro Nº 2344-2002, de fecha 21 de mayo del 2002 y su acumulado de fecha 23 de mayo del 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 203-2002 de fecha 25 de marzo del 2002 se aprobó entre otros el contrato de Servicios Personales de don JULIO CÉ- SAR ROCA LAZO, para que preste sus servicios de Notificador en la Oficina Ejecución Coactiva, por el pe- ríodo comprendido del 1 de marzo al 31 de diciembre del 2002; Que, mediante Expediente Nº 02344-2002 de fecha 21 de mayo del 2002 don JULIO CÉSAR ROCA LAZO, por motivos estrictamente personales presenta renuncia irrevocable a los servicios que venía prestando en esta Entidad; Que, con expediente acumulado, ingresado con fe- cha 23 de mayo del 2002, don JULIO CÉSAR ROCA LAZO, comunica que ha superado su problema personal que motivó su renuncia, solicitando se deje sin efecto la misma para poder reincorporarse a su trabajo; Que, el Director de la Oficina de Ejecución Coactiva, donde se encontraba laborando el recurrente, mediante Informe Nº 009/OEC/02 comunica la comisión de falta de don JULIO CÉSAR ROCA LAZO, la misma que fue reco- nocida voluntariamente y que motivó su renuncia irrevoca- ble; Que, ante los hechos suscitados, es necesario resol- ver el Contrato de Servicios Personales suscrito con don JULIO CÉSAR ROCA LAZO, independientemente de las acciones legales a que hubiere lugar; Que, estando al mérito de lo expuesto y con las facul- tades conferidas por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;