Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (30/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 225625 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de junio de 2002 a) Formulario Único Parte I, debidamente llenado y firmado por el propietario, el abogado y el arquitecto o in- geniero civil colegiado, quien actuará como constatador. b) Copia simple del certificado literal de dominio, testimo- nio de transferencia de dominio, o documento de fecha cier- ta, (documentos privados con firmas legalizadas, recono- cidos judicialmente, o Minuta presentada al despacho no- tarial, con la respectiva constancia de su ingreso expedida por el Notario que conserva el archivo). c) Planos de Arquitectura (ubicación de acuerdo al modelo indicado en el Decreto Supremo Nº 008-2000- MTC, distribución y cortes). d) Memoria Justificativa y/o Descriptiva elaborada por el profesional constatador de la Obra. e) Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificato- rios (otorgados gratuitamente por la Municipalidad para este trámite). Se deberá adjuntar documento sustentatorio que demuestre la antigüedad de la edificación. f) Derecho de pago, que por todo concepto será de 0.8% del valor de la obra materia de regularización, y comprende: Revisión, Licencia de Obra, Pistas y Vere- das, Inspección Ocular, Certificado de Numeración de la puerta principal, Finalización de Obra y Declaratoria de Fábrica. Artículo Cuarto.- Los propietarios de las unidades inmobiliarias que se acojan a esta Amnistía están exen- tos del pago de multas por construcción sin licencia, y las multas que estén pendientes de pago por este con- cepto quedarán sin efecto, inclusive las que se encuen- tren en cobranza coactiva o con convenio de fracciona- miento, excepto lo correspondiente a la liquidación de las costas procesales, si las hubiere. Artículo Quinto.- Este beneficio se hace extensivo a los titulares de las edificaciones cuyos predios estén ubicados en Habilitaciones Urbanas No Recepciona- das. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAÚL FIGUEROA LEQUIÉN Alcalde 11636 Establecen disposiciones para el pago de obligaciones tributarias vencidas mediante bienes, especies y/o servicios ORDENANZA Nº 049 La Molina, 24 de junio del 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto en Sesión Ordinaria de fecha 20 de junio del 2002, el Dictamen Nº 007-2002 de la Comisión de Admi- nistración, Rentas, Presupuesto e Informática, emitido en relación a la propuesta de autorizar el pago de tributos con bienes y servicios; y, CONSIDERANDO: Que, a tenor de lo previsto por los Artículos 27º inciso a) y 32º inciso d) del Código Tributario, cuyo Texto Único fue aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, la obligación tributaria se extingue entre otros medios, por la dación en pago, prevista por el Artículo 1265º del Có- digo Civil, que consiste en el cumplimiento de la obliga- ción mediante una prestación total o parcial diferente a la que debe cumplirse, sea en bienes u otras cosas suscepti- bles de valorización en el mercado; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política, concordante con la Norma IV, inciso f) del Título Preliminar del Código Tributario, y los Artículos 2º, 110º y 190º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853, el Concejo Distrital de La Molina, me- diante Ordenanza Nº 005-99 de 18 de marzo de 1999,facultó a la Administración para que mediante convenio acepte bienes, especies y/o servicios como medio de pago total o parcial de las obligaciones tributarias referidas a los Arbitrios Municipales, con vencimiento al 31 de diciembre de 1998, y cuyos montos excedieran el valor de cinco (5) UIT vigente para el caso de personas naturales y de diez (10) UIT para personas jurídicas, siempre que dichos bie- nes y servicios estén comprendidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; Que, por Ordenanza Nº 009-99 del 1 de junio de 1999, el Concejo amplió la facultad concedida median- te la Ordenanza citada en el considerando precedente, para que la Administración acepte de los Organismos del Sector Público, el pago de obligaciones referidas a los Arbitrios Municipales cuyas fechas de pago hayan vencido, mediante la entrega de bienes o la prestación de servicios; Que, en la práctica, dada la limitación establecida mediante Ordenanza Nº 009-99, no es factible atender pedidos de personas naturales que, en su calidad de con- tribuyentes, ofrecen el cumplimiento de sus deudas por Arbitrios Municipales, con entrega de bienes y/o presta- ciones de servicios, por lo es necesario establecer nue- vos criterios para viabilizar el mecanismo de la dación en pago; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Administración de la Municipalidad Distrital de La Molina, para que me- diante convenio y previa aprobación por el Comité que al efecto se constituya, acepte bienes, especies y/o servi- cios como medio de pago total o parcial de las obligacio- nes tributarias vencidas referidas a los Arbitrios Munici- pales, cuyos montos excedan el valor de (1) una UIT vi- gente. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto, apruebe las disposiciones comple- mentarias y constituya el Comité encargado de la eva- luación y aprobación de los pedidos, y cuyos integrantes natos serán el representante de la Oficina de Rentas y el representante de la Unidad de Logística. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza tendrá vi- gencia hasta el 31 de diciembre del 2002. Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 11637 Conceden beneficio de condonación del factor de reajuste e interés moratorio de obligaciones y multas tributarias ORDENANZA Nº 050 La Molina, 24 de junio de 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto en Sesión Ordinaria de fecha 20 de junio del 2002, el Dictamen Nº 007-2002 de la Comisión de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática, referi- do a la propuesta para conceder a los vecinos del distrito de La Molina, el beneficio de condonación del factor de re- ajuste e interés moratorio de las obligaciones tributarias y de las multas tributarias; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 191º de la Constitución Política, la Municipalidad es Órgano de Gobierno Local con autonomía política, económica y ad- ministrativa en los asuntos de su competencia, correspon- diendo al Concejo las funciones normativas;