Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2002 (30/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 30 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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a) Formulario Unico Parte I, debidamente llenado y firmado por el propietario, el abogado y el arquitecto o ingeniero civil colegiado, quien actuara como constatador. b) MORDAZA simple del certificado literal de dominio, testimonio de transferencia de dominio, o documento de fecha cierta, (documentos privados con firmas legalizadas, reconocidos judicialmente, o Minuta presentada al despacho notarial, con la respectiva MORDAZA de su ingreso expedida por el Notario que conserva el archivo). c) Planos de Arquitectura (ubicacion de acuerdo al modelo indicado en el Decreto Supremo Nº 008-2000MTC, distribucion y cortes). d) Memoria Justificativa y/o Descriptiva elaborada por el profesional constatador de la Obra. e) Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios (otorgados gratuitamente por la Municipalidad para este tramite). Se debera adjuntar documento sustentatorio que demuestre la antiguedad de la edificacion. f) Derecho de pago, que por todo concepto sera de 0.8% del valor de la obra materia de regularizacion, y comprende: Revision, Licencia de Obra, Pistas y Veredas, Inspeccion Ocular, Certificado de Numeracion de la MORDAZA principal, Finalizacion de Obra y Declaratoria de Fabrica. Articulo Cuarto.- Los propietarios de las unidades inmobiliarias que se acojan a esta Amnistia estan exentos del pago de multas por construccion sin licencia, y las multas que esten pendientes de pago por este concepto quedaran sin efecto, inclusive las que se encuentren en cobranza coactiva o con convenio de fraccionamiento, excepto lo correspondiente a la liquidacion de las costas procesales, si las hubiere. Articulo Quinto.- Este beneficio se hace extensivo a los titulares de las edificaciones cuyos predios esten ubicados en Habilitaciones Urbanas No Recepcionadas. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEQUIEN MORDAZA 11636

faculto a la Administracion para que mediante convenio acepte bienes, especies y/o servicios como medio de pago total o parcial de las obligaciones tributarias referidas a los Arbitrios Municipales, con vencimiento al 31 de diciembre de 1998, y cuyos montos excedieran el valor de cinco (5) UIT vigente para el caso de personas naturales y de diez (10) UIT para personas juridicas, siempre que dichos bienes y servicios esten comprendidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; Que, por Ordenanza Nº 009-99 del 1 de junio de 1999, el Concejo amplio la facultad concedida mediante la Ordenanza citada en el considerando precedente, para que la Administracion acepte de los Organismos del Sector Publico, el pago de obligaciones referidas a los Arbitrios Municipales cuyas fechas de pago hayan vencido, mediante la entrega de bienes o la prestacion de servicios; Que, en la practica, dada la limitacion establecida mediante Ordenanza Nº 009-99, no es factible atender pedidos de personas naturales que, en su calidad de contribuyentes, ofrecen el cumplimiento de sus deudas por Arbitrios Municipales, con entrega de bienes y/o prestaciones de servicios, por lo es necesario establecer nuevos criterios para viabilizar el mecanismo de la dacion en pago; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- AUTORIZAR a la Administracion de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, para que mediante convenio y previa aprobacion por el Comite que al efecto se constituya, acepte bienes, especies y/o servicios como medio de pago total o parcial de las obligaciones tributarias vencidas referidas a los Arbitrios Municipales, cuyos montos excedan el valor de (1) una UIT vigente. Articulo Segundo.- FACULTAR al senor MORDAZA para que mediante Decreto, apruebe las disposiciones complementarias y constituya el Comite encargado de la evaluacion y aprobacion de los pedidos, y cuyos integrantes natos seran el representante de la Oficina de Rentas y el representante de la Unidad de Logistica. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza tendra vigencia hasta el 31 de diciembre del 2002. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEQUIEN MORDAZA 11637

Establecen disposiciones para el pago de obligaciones tributarias vencidas mediante bienes, especies y/o servicios
ORDENANZA Nº 049 La MORDAZA, 24 de junio del 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de fecha 20 de junio del 2002, el Dictamen Nº 007-2002 de la Comision de Administracion, Rentas, Presupuesto e Informatica, emitido en relacion a la propuesta de autorizar el pago de tributos con bienes y servicios; y, CONSIDERANDO: Que, a tenor de lo previsto por los Articulos 27º inciso a) y 32º inciso d) del Codigo Tributario, cuyo Texto Unico fue aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, la obligacion tributaria se extingue entre otros medios, por la dacion en pago, prevista por el Articulo 1265º del Codigo Civil, que consiste en el cumplimiento de la obligacion mediante una prestacion total o parcial diferente a la que debe cumplirse, sea en bienes u otras cosas susceptibles de valorizacion en el mercado; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 191º de la Constitucion Politica, concordante con la MORDAZA IV, inciso f) del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, y los Articulos 2º, 110º y 190º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo Distrital de La MORDAZA, mediante Ordenanza Nº 005-99 de 18 de marzo de 1999,

Conceden beneficio de condonacion del factor de reajuste e interes moratorio de obligaciones y multas tributarias
ORDENANZA Nº 050 La MORDAZA, 24 de junio de 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de fecha 20 de junio del 2002, el Dictamen Nº 007-2002 de la Comision de Administracion, Rentas, Presupuesto e Informatica, referido a la propuesta para conceder a los vecinos del distrito de La MORDAZA, el beneficio de condonacion del factor de reajuste e interes moratorio de las obligaciones tributarias y de las multas tributarias; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por el Articulo 191º de la Constitucion Politica, la Municipalidad es Organo de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo las funciones normativas;

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