Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2002 (03/03/2002)


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MORDAZA, MORDAZA 3 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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sancion administrativa por las infracciones detectadas. De considerarse improcedente la aplicacion de la sancion, asi lo expresara la resolucion debidamente motivada, disponiendose la anulacion y el archivo de la Notificacion de Infraccion. Articulo 18°.- Requisitos de la Resolucion de Sancion a. Direccion u Oficina que emite la Resolucion de Sancion. b. El numero de orden que le corresponde. c. Indicacion del lugar y fecha en que se expide la resolucion. d. Nombre completo del infractor o razon social y denominacion de ser el caso. e. Direccion domiciliaria o domicilio fiscal de ser el caso. f. Numero de la Notificacion de Infraccion que la origino, indicando el codigo y descripcion de la infraccion o infracciones, el lugar, hora y fecha en que se cometio o en su defecto, el de su deteccion. g. La relacion correlativamente enumerada de los fundamentos de hecho y los respectivos de derecho que sustentan la decision, la que se sujeta al merito de lo actuado y al derecho. h. La expresion MORDAZA y precisa de las sanciones que se impongan, asi como el monto total de la multa de ser el caso. i. El plazo para su cumplimiento. j. La suscripcion de la autoridad administrativa que la emite. k. La resolucion incluira obligatoriamente la parte expositiva, considerativa y resolutiva. Articulo 19°.- Notificacion de la Resolucion de Sancion La Resolucion de Sancion sera elaborada y notificada una vez vencido el plazo otorgado para el descargo de la Notificacion de Infraccion, debiendo efectuarse la notificacion conforme a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General y, de ser el caso, de acuerdo a lo senalado en el Reglamento del Procedimiento de Ejecucion Coactiva de la Municipalidad Distrital de Barranco. Capitulo III: Procedimiento de Fiscalizacion e Imposicion de Sanciones Especiales Articulo 20".- Establezcase en el presente capitulo los mecanismos para la fiscalizacion e imposicion de sanciones para infracciones que tienen tratamiento especial, las mismas que estaran sujetas a sus disposiciones legales vigentes, infracciones que se incluiran en el CUIS, cuales son: a) Por ruidos molestos y nocivos, de acuerdo a la Ordenanza N°005-96-MDB y al Decreto de Alcaldia N° 009-96MDB. b) Por el Regimen Especial de Sancion por la emision de gases y humos toxicos y contaminantes de vehiculos motorizados. c) Por la crianza de animales domesticos, ordenanza No.042-MDB. d) Por la Ley de Regularizacion de Edificaciones y su Reglamento. e) Por el Codigo de Transito. f) Por las actividades sociales o festivas no frecuentes, ordenanza No.060-MDB. g) Por otras normas de caracter general y orden publico dictadas por el fuero Municipal Metropolitano y gobierno central pertinentes y aplicables. Capitulo IV: Procedimiento General de Ejecucion de Sanciones administrativas Articulo 21°.- Ejecucion de las Sanciones La Administracion Municipal puede hacer cumplir por sus propios medios las sanciones que MORDAZA impuesto y que MORDAZA de ejecucion inmediata. El procedimiento de ejecucion inmediata de sanciones se realiza por la Policia Municipal y, de ser posible, con el personal especializado del area competente. Las sanciones definitivas pecuniarias o no pecuniarias establecidas en la presente Ordenanza, asi como, los ac-

tos administrativos sujetos a la Ley de Ejecucion Coactiva, seran materia de ejecucion forzosa. Articulo 22°.- Ejecucion de la Sancion de Decomiso y Retiro Los bienes decomisados en estado de descomposicion se destruiran inmediatamente, asi mismo, se procedera a la destruccion de bienes de circulacion o consumo prohibido o adulterado o que atenten contra los derecho de autor, de MORDAZA, rotulado y etiquetado. Para el caso de bienes comercializados de manera informal y no previstos en el parrafo anterior, el administrado dispondra de un plazo MORDAZA de dos (2) dias calendario tratandose de bienes perecederos y de quince (15) dias calendario tratandose de bienes no perecederos. Transcurrido dicho plazo sin verificarse la acreditacion, los bienes decomisados seran rematados, destinados a entidades municipales, entidades religiosas o entidades sociales para sus fines propios, o destruidos, segun corresponda. Los bienes decomisados, asi como los retirados, seran devueltos al infractor previo pago de la multa impuesta. Si transcurrido el plazo de quince (15) dias el infractor no cumple con la sancion, se procedera conforme a lo estipulado en el parrafo anterior. Articulo 23°.- Ejecucion de la Sancion de Clausura y Cierre. La Administracion Municipal podra emplear todos los medios fisicos y mecanicos que considere convenientes para clausurar o cerrar los establecimientos, tales como la adhesion de carteles, el tapiado de puertas y ventanas, asi como, ubicar al personal de seguridad destinado a garantizar el cumplimiento de la sancion, entre otros medios. La Ejecucion de las medidas de cierre seran efectuadas por la Direccion de Seguridad Ciudadana conjuntamente con el organo de linea competente y, de ser el caso, con apoyo de la Oficina de Asesoria Juridica. De igual forma se procedera con la ejecucion de las clausuras con la participacion directa de la Ejecutoria Coactiva. Articulo 24°.- Actas Durante la ejecucion inmediata de una sancion, la Policia Municipal que participa en la diligencia levantara un acta en la cual precisara las circunstancias en que se realiza, debiendo dejar MORDAZA de lo siguiente, segun corresponda: Numeracion del documento que origina la ejecucion inmediata de la sancion. a. La sancion o sanciones impuestas. b. Fecha, hora y lugar en que se ejecuta la sancion. c. La base legal que faculta a la Administracion Municipal a imponer la sancion. d. El nombre del infractor y de la persona con quien se entiende la diligencia. e. El nombre y cargo de los funcionarios que intervengan. f. El codigo de identificacion y la firma del Policia Municipal. g. El MORDAZA de bienes decomisados o retirados, su cantidad o peso y el estado en que se encuentran. h. El medio o medios inicialmente empleados para la ejecucion inmediata de las sanciones. i. La descripcion del vehiculo y de las autopartes con las que ingresa al deposito, en caso de internamiento temporal. j. El lugar donde se mantendran los bienes. Articulo 25°.- Plazo de la Cancelacion de Multas El Plazo para cancelar la multa no podra exceder a los quince (15) dias habiles contados desde el dia siguiente que se notifico la respectiva resolucion de sancion. Una vez notificada la Resolucion de Sancion, en el caso de multas, la Direccion competente debera remitir dichas resoluciones a la Unidad de Recaudacion de la Oficina de Administracion Tributaria en el termino de las 24 horas, bajo responsabilidad, a fin de dar inicio al procedimiento de cobranza ordinaria. Articulo 26°.- Beneficio de Descuento del Monto de Multas Los infractores que cancelen el importe de la multa dentro del plazo de tres (3) dias habiles de notificada la Reso-

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