TEXTO PAGINA: 37
Pág. 218727 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de marzo de 2002 sanción administrativa por las infracciones detectadas. De considerarse improcedente la aplicación de la sanción, así lo expresará la resolución debidamente motivada, dispo- niéndose la anulación y el archivo de la Notificación de Infracción. Artículo 18°.- Requisitos de la Resolución de San- ción a. Dirección u Oficina que emite la Resolución de San- ción. b. El número de orden que le corresponde. c. Indicación del lugar y fecha en que se expide la reso- lución. d. Nombre completo del infractor o razón social y deno- minación de ser el caso. e. Dirección domiciliaria o domicilio fiscal de ser el caso. f. Número de la Notificación de Infracción que la origi- nó, indicando el código y descripción de la infracción o in- fracciones, el lugar, hora y fecha en que se cometió o en su defecto, el de su detección. g. La relación correlativamente enumerada de los fun- damentos de hecho y los respectivos de derecho que sus- tentan la decisión, la que se sujeta al mérito de lo actuado y al derecho. h. La expresión clara y precisa de las sanciones que se impongan, así como el monto total de la multa de ser el caso. i. El plazo para su cumplimiento. j. La suscripción de la autoridad administrativa que la emite. k. La resolución incluirá obligatoriamente la parte expo- sitiva, considerativa y resolutiva. Artículo 19°.- Notificación de la Resolución de San- ción La Resolución de Sanción será elaborada y notificada una vez vencido el plazo otorgado para el descargo de la Notificación de Infracción, debiendo efectuarse la notifica- ción conforme a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General y, de ser el caso, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento del Procedimiento de Ejecu- ción Coactiva de la Municipalidad Distrital de Barranco. Capítulo III: Procedimiento de Fiscalización e Imposición de Sanciones Especiales Artículo 20”.- Establézcase en el presente capítulo los mecanismos para la fiscalización e imposición de sancio- nes para infracciones que tienen tratamiento especial, las mismas que estarán sujetas a sus disposiciones legales vigentes, infracciones que se incluirán en el CUIS, cuales son: a) Por ruidos molestos y nocivos, de acuerdo a la Orde- nanza N°005-96-MDB y al Decreto de Alcaldía N° 009-96- MDB. b) Por el Régimen Especial de Sanción por la emisión de gases y humos tóxicos y contaminantes de vehículos motorizados. c) Por la crianza de animales domésticos, ordenanza No.042-MDB. d) Por la Ley de Regularización de Edificaciones y su Reglamento. e) Por el Código de Transito. f) Por las actividades sociales o festivas no frecuentes, ordenanza No.060-MDB. g) Por otras normas de carácter general y orden públi- co dictadas por el fuero Municipal Metropolitano y gobier- no central pertinentes y aplicables. Capítulo IV: Procedimiento General de Ejecución de Sanciones administrativas Artículo 21°.- Ejecución de las Sanciones La Administración Municipal puede hacer cumplir por sus propios medios las sanciones que haya impuesto y que sean de ejecución inmediata. El procedimiento de ejecución inmediata de sanciones se realiza por la Policía Municipal y, de ser posible, con el personal especializado del área competente. Las sanciones definitivas pecuniarias o no pecuniarias establecidas en la presente Ordenanza, así como, los ac-tos administrativos sujetos a la Ley de Ejecución Coactiva, serán materia de ejecución forzosa. Artículo 22°.- Ejecución de la Sanción de Decomiso y Retiro Los bienes decomisados en estado de descomposición se destruirán inmediatamente, así mismo, se procederá a la destrucción de bienes de circulación o consumo prohibi- do o adulterado o que atenten contra los derecho de autor, de marca, rotulado y etiquetado. Para el caso de bienes comercializados de manera in- formal y no previstos en el párrafo anterior, el administrado dispondrá de un plazo máximo de dos (2) días calendario tratándose de bienes perecederos y de quince (15) días calendario tratándose de bienes no perecederos. Transcu- rrido dicho plazo sin verificarse la acreditación, los bienes decomisados serán rematados, destinados a entidades municipales, entidades religiosas o entidades sociales para sus fines propios, o destruidos, según corresponda. Los bienes decomisados, así como los retirados, serán devueltos al infractor previo pago de la multa impuesta. Si transcurrido el plazo de quince (15) días el infractor no cum- ple con la sanción, se procederá conforme a lo estipulado en el párrafo anterior. Artículo 23°.- Ejecución de la Sanción de Clausura y Cierre. La Administración Municipal podrá emplear todos los me- dios físicos y mecánicos que considere convenientes para clau- surar o cerrar los establecimientos, tales como la adhesión de carteles, el tapiado de puertas y ventanas, así como, ubicar al personal de seguridad destinado a garantizar el cumplimiento de la sanción, entre otros medios. La Ejecución de las medidas de cierre serán efectuadas por la Dirección de Seguridad Ciu- dadana conjuntamente con el órgano de línea competente y, de ser el caso, con apoyo de la Oficina de Asesoría Jurídica. De igual forma se procederá con la ejecución de las clausuras con la participación directa de la Ejecutoria Coactiva. Artículo 24°.- Actas Durante la ejecución inmediata de una sanción, la Poli- cía Municipal que participa en la diligencia levantará un acta en la cual precisará las circunstancias en que se realiza, debiendo dejar constancia de lo siguiente, según corres- ponda: Numeración del documento que origina la ejecución in- mediata de la sanción. a. La sanción o sanciones impuestas. b. Fecha, hora y lugar en que se ejecuta la sanción. c. La base legal que faculta a la Administración Munici- pal a imponer la sanción. d. El nombre del infractor y de la persona con quien se entiende la diligencia. e. El nombre y cargo de los funcionarios que interven- gan. f. El código de identificación y la firma del Policía Muni- cipal. g. El tipo de bienes decomisados o retirados, su canti- dad o peso y el estado en que se encuentran. h. El medio o medios inicialmente empleados para la ejecución inmediata de las sanciones. i. La descripción del vehículo y de las autopartes con las que ingresa al depósito, en caso de internamiento tem- poral. j. El lugar donde se mantendrán los bienes. Artículo 25°.- Plazo de la Cancelación de Multas El Plazo para cancelar la multa no podrá exceder a los quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente que se notificó la respectiva resolución de sanción. Una vez notificada la Resolución de Sanción, en el caso de multas, la Dirección competente deberá remitir dichas resoluciones a la Unidad de Recaudación de la Oficina de Administración Tributaria en el término de las 24 horas, bajo responsabilidad, a fin de dar inicio al procedimiento de co- branza ordinaria. Artículo 26°.- Beneficio de Descuento del Monto de Multas Los infractores que cancelen el importe de la multa den- tro del plazo de tres (3) días hábiles de notificada la Reso-