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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2002 (03/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 218725 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de marzo de 2002 Ordenanza, así como, la atención de los procedimientos administrativos originados de tales actos, son competen- cia de las siguientes organismos municipales: - La Dirección de Desarrollo Urbano. - La Dirección de Desarrollo Humano. - La Dirección de Servicios Comunales. - La Dirección de Seguridad Ciudadana. Los órganos competentes atenderán las sanciones es- tablecidas en la presente norma teniendo en considera- ción que el órgano encargado de la aplicación o ejecu- ción de las notificaciones de infracción será la Policía Municipal y, en relación de los formulario de Resolución de Sanción por infracciones de comisión continuada o trac- to sucesivo, serán que aplicación y ejecución del Director de Seguridad Ciudadana y rubricado por los Policías Mu- nicipales intervinientes, quienes deberán identificarse pre- viamente al inicio de cualquier fiscalización o control mu- nicipal, los cuales podrán contar con la participación de especialistas del órgano de línea competente. La ejecución forzosa de las sanciones reguladas en la presente Ordenanza es de competencia de la Ejecutoria Coactiva y se rige por las normas sobre la materia. Artículo 4°.- Concepto de Infracción Para los efectos de la presente Ordenanza, entiéndase como Infracción toda conducta que al momento de reali- zarse u omitirse implique el incumplimiento total o parcial de disposiciones municipales contempladas en el CUIS o en otras disposiciones legales. Artículo 5°.- Concepto de Sanción La Sanción es la consecuencia jurídica punitiva de ca- rácter administrativo, que se deriva de la verificación de una infracción cometida por las personas naturales, perso- nas jurídicas, y/o cualquier forma de patrimonio autónomo o similares. Artículo 6°.- Clasificación de las Sanciones Las sanciones se clasifican en pecuniarias y no pecu- niarias. • Sanciones Pecuniarias: a.- Multa Coercitiva : La sanción pecuniaria consiste en la imposición del pago de una suma de dinero al verifi- carse la comisión u omisión de infracciones debidamente tipificadas en el Cuadro Único de Infracciones y Sancio- nes, anexo a la presente Ordenanza; no devenga intere- ses y es actualizada de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, comprendida entre el último día del mes precedente a la fecha en que se cometió la infrac- ción y el último día del mes precedente a la fecha de pago. La imposición de una multa no exime al obligado de la eje- cución de una prestación de hacer o no hacer, tales como el cierre, la demolición, la paralización de obra, el retiro, la demolición, clausura, etc. La multa coercitiva será impuesta de acuerdo al valor de la Unidad Impositiva Tributaria del año en que se aplique la sanción o, de ser el caso, por el valor del terreno, el valor de la obra, el valor del inmueble demolido u otras fórmulas creadas o por crearse. • Sanciones No Pecuniarias: b.- Decomiso : Consiste en la desposesión y almace- namiento de bienes comercializados de manera informal y de los que se presumen adulterados, falsificados o que aten- ten contra el derecho de marca, rotulado o etiquetado, o productos en estado de descomposición, los no aptos para el consumo humano, los que constituyen peligro para la vida o la salud o son de circulación prohibida por las dispo- siciones administrativas municipales y en general por las normas legales conexas. c.- Retiro : Consiste en la remoción de bienes, de insta- laciones, elementos publicitarios, vehículos o cualquier objeto, colocado de manera antirreglamentaria en áreas de dominio público o privado, obstruyendo el tránsito peatonal o vehicular, que contando con la licencia o autorización respectiva no cumplan con las condiciones detalladas en ella o carezcan de las mismas. El bien mueble retirado,deberá ser recuperado por el propietario en los depósitos municipales previo pago de los derechos correspondien- tes, además, de su obligación de regularizar el hecho ma- teria de la infracción. d.- Clausura : Consiste en el cierre temporal o definiti- vo de un local comercial, industrial o de servicios, que im- plica la prohibición de ejercer la actividad a la que está dedicado y, en su caso, autorizado y cuando su funciona- miento infrinja prohibiciones legales expresas, sea contra- rio a las normas reglamentarias, cause daño a la salud o tranquilidad del vecindario, constituya peligro o atente con- tra la moral o las buenas costumbres. e.- Paralización de Obra : Es el cese temporal o defini- tivo de las obras que se ejecutan en contravención a las disposiciones administrativas o que ponga en peligro la salud o seguridad pública. f.- Demolición : Es la destrucción parcial o total de una obra que ha sido ejecutada contraviniendo las normas del Reglamento Nacional de Construcciones u otras disposi- ciones administrativas o que ponga en peligro la salud o seguridad pública. g.- Ejecución de Obra : Consiste en la realización de trabajos de construcción destinados a reponer las cosas al estado anterior al momento de la comisión de la conduc- tora infractora, a salvaguardar la integridad de las perso- nas y demás casos que la autoridad municipal estime con- veniente. h.- Cierre : Medida coercitiva administrativa sobre un establecimiento o local que tiende a reponer al estado an- terior a la situación alterada por el infractor, que contravie- ne disposiciones legales y que no está autorizado para su apertura o funcionamiento. La disposición de cierre podrá ser ejecutada por la autoridad administrativa inmediatamen- te después de notificada la resolución. i.- Compulsión sobre las personas : Los actos admi- nistrativos que obliguen al infractor a realizar o no una ac- ción personalísima, podrá ser ejecutado por compulsión sobre los sancionados siempre que las normas legales lo establezcan y no sea contrario a la dignidad de las perso- nas obligadas. Artículo 7°.- Naturaleza de las Sanciones Las sanciones administrativas son de carácter perso- nalísima; no obstante, cuando el cumplimiento de las obli- gaciones previstas en una disposición legal corresponda a varias personas, conjuntamente con el propietario, respon- derán en forma solidaria de las infracciones que en su caso cometan y de las sanciones que se impongan. Artículo 8°.- Prohibición de Sanciones Sucesivas Sin perjuicio de las sanciones por concurso y continuidad de infracciones, no procede sancionar la misma conducta más de una vez, siempre y cuando se trate del mismo hecho, idén- tico infractor y fundamento. Queda prohibido aplicar multas por el incumplimiento de pago de las impuestas anteriormen- te, ni cuando la infracción ha sido sancionada previamente por el Poder Judicial o ejecutivo; así como, el de aplicar san- ciones por interpretación extensiva o analogía. Artículo 9°.- Concurso y Continuidad de la Infrac- ción Cuando un hecho es pasible de interposición de varias sanciones, se aplicará la que resulte más grave, sin que ello constituya un impedimento para exigir otras responsa- bilidades señaladas por ley. La continuidad se configura cuando el infractor, no obs- tante haber sido notificado y/o sancionado, persiste en la infracción dentro de los 30 días de producida la falta o apli- cada la sanción. La continuidad en la infracción es una circunstancia agra- vante, por lo que de incurrirse en ella se aplicará, en el caso de multas, el doble de la sanción impuesta. Si el infractor con- tinúa con su conducta antirreglamentaria o vuelve a incurrir en ella, pese a haber sido sancionado por continuidad, estará sujeto a una sanción equivalente a la última multa que se le impuso más el 25%, sin perjuicio de las acciones administra- tivas, penales o civiles a que hubiere lugar. Artículo 10°.- Apoyo del Serenazgo y Auxilio de la Policía Nacional La Dirección de Seguridad Ciudadana está en la obli- gación de prestar el apoyo técnico, logístico y de personal