Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2002 (03/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 3 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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Ordenanza, asi como, la atencion de los procedimientos administrativos originados de tales actos, son competencia de las siguientes organismos municipales: - La Direccion de Desarrollo Urbano. - La Direccion de Desarrollo Humano. - La Direccion de Servicios Comunales. - La Direccion de Seguridad Ciudadana. Los organos competentes atenderan las sanciones establecidas en la presente MORDAZA teniendo en consideracion que el organo encargado de la aplicacion o ejecucion de las notificaciones de infraccion sera la Policia Municipal y, en relacion de los formulario de Resolucion de Sancion por infracciones de comision continuada o tracto sucesivo, seran que aplicacion y ejecucion del Director de Seguridad Ciudadana y rubricado por los Policias Municipales intervinientes, quienes deberan identificarse previamente al inicio de cualquier fiscalizacion o control municipal, los cuales podran contar con la participacion de especialistas del organo de linea competente. La ejecucion forzosa de las sanciones reguladas en la presente Ordenanza es de competencia de la Ejecutoria Coactiva y se rige por las normas sobre la materia. Articulo 4°.- Concepto de Infraccion Para los efectos de la presente Ordenanza, entiendase como Infraccion toda conducta que al momento de realizarse u omitirse implique el incumplimiento total o parcial de disposiciones municipales contempladas en el CUIS o en otras disposiciones legales. Articulo 5°.- Concepto de Sancion La Sancion es la consecuencia juridica punitiva de caracter administrativo, que se deriva de la verificacion de una infraccion cometida por las personas naturales, personas juridicas, y/o cualquier forma de patrimonio MORDAZA o similares. Articulo 6°.- Clasificacion de las Sanciones Las sanciones se clasifican en pecuniarias y no pecuniarias. · Sanciones Pecuniarias: a.- Multa Coercitiva: La sancion pecuniaria consiste en la imposicion del pago de una suma de dinero al verificarse la comision u omision de infracciones debidamente tipificadas en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, anexo a la presente Ordenanza; no devenga intereses y es actualizada de acuerdo a la variacion del Indice de Precios al Consumidor, comprendida entre el ultimo dia del mes precedente a la fecha en que se cometio la infraccion y el ultimo dia del mes precedente a la fecha de pago. La imposicion de una multa no exime al obligado de la ejecucion de una prestacion de hacer o no hacer, tales como el cierre, la demolicion, la paralizacion de obra, el retiro, la demolicion, clausura, etc. La multa coercitiva sera impuesta de acuerdo al valor de la Unidad Impositiva Tributaria del ano en que se aplique la sancion o, de ser el caso, por el valor del terreno, el valor de la obra, el valor del inmueble demolido u otras formulas creadas o por crearse. · Sanciones No Pecuniarias: b.- Decomiso: Consiste en la desposesion y almacenamiento de bienes comercializados de manera informal y de los que se presumen adulterados, falsificados o que atenten contra el derecho de MORDAZA, rotulado o etiquetado, o productos en estado de descomposicion, los no aptos para el consumo humano, los que constituyen peligro para la MORDAZA o la salud o son de circulacion prohibida por las disposiciones administrativas municipales y en general por las normas legales conexas. c.- Retiro: Consiste en la remocion de bienes, de instalaciones, elementos publicitarios, vehiculos o cualquier objeto, colocado de manera antirreglamentaria en areas de dominio publico o privado, obstruyendo el MORDAZA peatonal o vehicular, que contando con la licencia o autorizacion respectiva no cumplan con las condiciones detalladas en MORDAZA o carezcan de las mismas. El bien mueble retirado,

debera ser recuperado por el propietario en los depositos municipales previo pago de los derechos correspondientes, ademas, de su obligacion de regularizar el hecho materia de la infraccion. d.- Clausura: Consiste en el cierre temporal o definitivo de un local comercial, industrial o de servicios, que implica la prohibicion de ejercer la actividad a la que esta dedicado y, en su caso, autorizado y cuando su funcionamiento infrinja prohibiciones legales expresas, sea contrario a las normas reglamentarias, cause dano a la salud o tranquilidad del vecindario, constituya peligro o atente contra la moral o las buenas costumbres. e.- Paralizacion de Obra: Es el cese temporal o definitivo de las obras que se ejecutan en contravencion a las disposiciones administrativas o que ponga en peligro la salud o seguridad publica. f.- Demolicion: Es la destruccion parcial o total de una obra que ha sido ejecutada contraviniendo las normas del Reglamento Nacional de Construcciones u otras disposiciones administrativas o que ponga en peligro la salud o seguridad publica. g.- Ejecucion de Obra: Consiste en la realizacion de trabajos de construccion destinados a reponer las cosas al estado anterior al momento de la comision de la conductora infractora, a salvaguardar la integridad de las personas y demas casos que la autoridad municipal estime conveniente. h.- Cierre: Medida coercitiva administrativa sobre un establecimiento o local que tiende a reponer al estado anterior a la situacion alterada por el infractor, que contraviene disposiciones legales y que no esta autorizado para su apertura o funcionamiento. La disposicion de cierre podra ser ejecutada por la autoridad administrativa inmediatamente despues de notificada la resolucion. i.- Compulsion sobre las personas: Los actos administrativos que obliguen al infractor a realizar o no una accion personalisima, podra ser ejecutado por compulsion sobre los sancionados siempre que las normas legales lo establezcan y no sea contrario a la dignidad de las personas obligadas. Articulo 7°.- Naturaleza de las Sanciones Las sanciones administrativas son de caracter personalisima; no obstante, cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposicion legal corresponda a varias personas, conjuntamente con el propietario, responderan en forma solidaria de las infracciones que en su caso cometan y de las sanciones que se impongan. Articulo 8°.- Prohibicion de Sanciones Sucesivas Sin perjuicio de las sanciones por concurso y continuidad de infracciones, no procede sancionar la misma conducta mas de una vez, siempre y cuando se trate del mismo hecho, identico infractor y fundamento. Queda prohibido aplicar multas por el incumplimiento de pago de las impuestas anteriormente, ni cuando la infraccion ha sido sancionada previamente por el Poder Judicial o ejecutivo; asi como, el de aplicar sanciones por interpretacion extensiva o analogia. Articulo 9°.- Concurso y Continuidad de la Infraccion Cuando un hecho es pasible de interposicion de varias sanciones, se aplicara la que resulte mas grave, sin que ello constituya un impedimento para exigir otras responsabilidades senaladas por ley. La continuidad se configura cuando el infractor, no obstante haber sido notificado y/o sancionado, persiste en la infraccion dentro de los 30 dias de producida la falta o aplicada la sancion. La continuidad en la infraccion es una circunstancia agravante, por lo que de incurrirse en MORDAZA se aplicara, en el caso de multas, el doble de la sancion impuesta. Si el infractor continua con su conducta antirreglamentaria o vuelve a incurrir en MORDAZA, pese a haber sido sancionado por continuidad, estara sujeto a una sancion equivalente a la MORDAZA multa que se le impuso mas el 25%, sin perjuicio de las acciones administrativas, penales o civiles a que hubiere lugar. Articulo 10°.- Apoyo del Serenazgo y MORDAZA de la Policia Nacional La Direccion de Seguridad Ciudadana esta en la obligacion de prestar el apoyo tecnico, logistico y de personal

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