Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2002 (03/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 3 de marzo de 2002

no, es el organo responsable de administrar, programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar el cumplimiento de las actividades concernientes a la regulacion del transporte colectivo, la circulacion y el transito; Que, el Informe Nº 015-2002-MML/DMTU-AING-FECHYVVA de fecha 15.1.02 emitido por la Asesoria de Ingenieria, donde hace de conocimiento del desorden en la circulacion del MORDAZA en la Av. Los Conquistadores en el distrito de San MORDAZA, esto causado por las unidades del transporte publico, recomendando que se adopten medidas que conlleven a disminuir la congestion vehicular, los niveles de contaminacion del medio ambiente y mejorar la seguridad vial; Que, con la finalidad de optimizar el servicio del transporte publico, es necesario emitir dispositivos que permitan mejorar las condiciones de operatividad a traves de la regulacion de unidades de tamano adecuado para prestar el servicio de transporte publico por la Av. Los Conquistadores; es decir, la sustitucion de unidades vehiculares de menor capacidad (Camionetas Rurales), por tipos de unidad de mayor capacidad (Omnibus - 01 y Omnibus - 02) lo cual permitira una mejora en la circulacion; debiendose prohibir la circulacion de unidades de MORDAZA Camionetas Rurales (Omnibus - 03) por la Av. Los Conquistadores; De conformidad con las Leyes Nºs. 23853, 27181 Edicto Nº 021, sus modificatorias y demas normas pertinentes; RESUELVE: Articulo Primero.- Prohibir la circulacion de vehiculos de Transporte Publico Masivo Regular de Pasajeros del MORDAZA Camioneta Rural (Omnibus - 03), por la Av. Los Conquistadores, en el distrito de San Isidro. Articulo Segundo.- El Articulo Primero de esta resolucion entrara en vigencia a partir del 18 de marzo del 2002. Articulo Tercero.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolucion Directoral General, sera sancionado de acuerdo al Reglamento General de MORDAZA (Decreto Supremo Nº 033-01-MTC). Articulo Cuarto.- La Direccion General de Transporte de esta Direccion Municipal, debera adecuar el recorrido de las rutas de transporte publico que tienen autorizacion de esta Direccion Municipal para circular por la via considerada en el Articulo Primero. Articulo Quinto.- La Municipalidad Distrital de San MORDAZA debera implementar la senalizacion correspondiente. Articulo Sexto.- Hacer de conocimiento de la Direccion de la Policia de MORDAZA (DIPOLTRAN), la emision del presente dispositivo, a fin que disponga las medidas de control correspondientes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directro General de MORDAZA Direccion Municipal de Transporte MORDAZA Direccion General de MORDAZA 4301

los organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos que son de competencia; Que, los Articulos 115° y 116° de la Ley Organica de Municipalidades N°23853 establecen que, "las Ordenanzas Municipales pueden establecer sanciones de multa, decomiso y clausura por infraccion de sus disposiciones, sin perjuicio de las demas responsabilidades a que hubiera lugar"; ademas, "Los Concejos Municipales por propia iniciativa o a solicitud de los Concejos Distritales aprueban y modifican la escala de multas"; Que, mediante Ordenanza N°153, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, establecio el Regimen para administrar el control del cumplimiento de las disposiciones municipales en las que se establecen obligaciones y prohibiciones para el desarrollo de actos y actividades por parte de particulares, instituciones y empresas, regimen que conforma el Sistema Metropolitano de Fiscalizacion y Control de las Disposiciones Municipales Administrativas; Que, asi mismo, el Art. 50° del mencionado dispositivo, senala que solo seran sancionadas las acciones u omisiones previstas como infracciones por una disposicion municipal al momento de su comision, y unicamente seran aplicables las multas, decomisos, clausuras u otras sanciones que se encuentren previamente establecidas. Que, la MORDAZA disposicion transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N°27444, establece la obligatoriedad de adecuacion de los procedimientos especiales, con el objeto de lograr una integracion con las normas generales aplicables. Que, la actual administracion considera que el ejercicio de la potestad sancionadora debe ser orientada dentro de un contexto de difusion y persuasion al administrado de los beneficios que devienen del cumplimiento de los dispositivos legales; a tal efecto, resulta imprescindible que la actividad de la administracion se encuentre cimentada en criterios de objetividad, integridad, equidad, legalidad, transparencia, penalidad, flexibilidad, especialidad, horizontabilidad y seguridad juridica, asi como, el debido MORDAZA, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad, concurso y continuidad de infracciones, causalidad, presuncion de licitud y la no aplicacion de multas sucesivas o simultaneas que permitan una simplificacion y celeridad en la atencion de los procedimientos administrativos en materia sancionadora; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades, Ley N°23853, aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Capitulo 1: Disposiciones Generales Articulo 1°. Materia y Alcance La presente Ordenanza establece el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas, en adelante "RAS", para el distrito de Barranco, el cual regula la competencia de los organos de linea de la corporacion municipal en materia de sanciones administrativas, asi mismo, el procedimiento de fiscalizacion, imposicion y ejecucion de las sanciones administrativas, debidamente tipificadas en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones "CUIS" adjunto a la presente, ademas, de la atencion de los medios impugnatorios por parte de la administracion y cualquier infraccion a las disposiciones legales vigentes cuya aplicacion sea de competencia de la Municipalidad Distrital de Barranco. Las infracciones y sanciones y procedimientos administrativos especiales correspondientes al transporte MORDAZA, defensa civil, de emision de gases contaminantes entre otras y las de caracter tributario se rigen por las normas de la materia. Articulo 2°.- Ambito de Aplicacion El regimen que se establece es de aplicacion a todos los casos de incumplimiento de las normas y disposiciones legales vigentes que se encuentran bajo la jurisdiccion y funciones de la Municipalidad Distrital de Barranco. Articulo 3°.- Organos Competentes Los procedimientos de fiscalizacion, imposicion y ejecucion inmediata de sanciones reguladas en la presente

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad
ORDENANZA N° 081- MDB Barranco, 17 de enero del 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el Articulo 191° de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidad son

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