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Pág. 218724 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de marzo de 2002 no, es el órgano responsable de administrar, programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar el cumplimiento de las actividades concernientes a la regulación del transpor- te colectivo, la circulación y el tránsito; Que, el Informe Nº 015-2002-MML/DMTU-AING-FECH- YVVA de fecha 15.1.02 emitido por la Asesoría de Ingeniería, donde hace de conocimiento del desorden en la circulación del tránsito en la Av. Los Conquistadores en el distrito de San Isidro, esto causado por las unidades del transporte público, recomendando que se adopten medidas que conlleven a dis- minuir la congestión vehicular, los niveles de contaminación del medio ambiente y mejorar la seguridad vial; Que, con la finalidad de optimizar el servicio del trans- porte público, es necesario emitir dispositivos que permi- tan mejorar las condiciones de operatividad a través de la regulación de unidades de tamaño adecuado para prestar el servicio de transporte público por la Av. Los Conquista- dores; es decir, la sustitución de unidades vehiculares de menor capacidad (Camionetas Rurales), por tipos de uni- dad de mayor capacidad (Ómnibus - 01 y Ómnibus - 02) lo cual permitirá una mejora en la circulación; debiéndose prohibir la circulación de unidades de tipo Camionetas Ru- rales (Ómnibus - 03) por la Av. Los Conquistadores; De conformidad con las Leyes Nºs. 23853, 27181 Edic- to Nº 021, sus modificatorias y demás normas pertinentes; RESUELVE: Artículo Primero.- Prohibir la circulación de vehículos de Transporte Público Masivo Regular de Pasajeros del tipo Camioneta Rural (Ómnibus - 03), por la Av. Los Conquista- dores, en el distrito de San Isidro. Artículo Segundo.- El Artículo Primero de esta reso- lución entrará en vigencia a partir del 18 de marzo del 2002. Artículo Tercero.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Directoral General, será sancio- nado de acuerdo al Reglamento General de Tránsito (De- creto Supremo Nº 033-01-MTC). Artículo Cuarto.- La Dirección General de Transporte de esta Dirección Municipal, deberá adecuar el recorrido de las rutas de transporte público que tienen autorización de esta Dirección Municipal para circular por la vía consi- derada en el Artículo Primero. Artículo Quinto.- La Municipalidad Distrital de San Isi- dro deberá implementar la señalización correspondiente. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento de la Direc- ción de la Policía de Tránsito (DIPOLTRÁN), la emisión del presente dispositivo, a fin que disponga las medidas de control correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICARDO GÓMEZ DURAND Directro General de Tránsito Dirección Municipal de Transporte Urbano Dirección General de Tránsito 4301 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Muni- cipalidad ORDENANZA N° 081- MDB Barranco, 17 de enero del 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, las municipalidad sonlos órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de com- petencia; Que, los Artículos 115° y 116° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°23853 establecen que, “las Ordenan- zas Municipales pueden establecer sanciones de multa, decomiso y clausura por infracción de sus disposiciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubie- ra lugar”; además, “Los Concejos Municipales por propia iniciativa o a solicitud de los Concejos Distritales aprueban y modifican la escala de multas”; Que, mediante Ordenanza N°153, la Municipalidad Me- tropolitana de Lima, estableció el Régimen para adminis- trar el control del cumplimiento de las disposiciones muni- cipales en las que se establecen obligaciones y prohibicio- nes para el desarrollo de actos y actividades por parte de particulares, instituciones y empresas, régimen que con- forma el Sistema Metropolitano de Fiscalización y Control de las Disposiciones Municipales Administrativas; Que, así mismo, el Art. 50° del mencionado dispositivo, señala que sólo serán sancionadas las acciones u omisio- nes previstas como infracciones por una disposición muni- cipal al momento de su comisión, y únicamente serán apli- cables las multas, decomisos, clausuras u otras sanciones que se encuentren previamente establecidas. Que, la segunda disposición transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N°27444, esta- blece la obligatoriedad de adecuación de los procedimien- tos especiales, con el objeto de lograr una integración con las normas generales aplicables. Que, la actual administración considera que el ejercicio de la potestad sancionadora debe ser orientada dentro de un contexto de difusión y persuasión al administrado de los beneficios que devienen del cumplimiento de los dispo- sitivos legales; a tal efecto, resulta imprescindible que la actividad de la administración se encuentre cimentada en criterios de objetividad, integridad, equidad, legalidad, trans- parencia, penalidad, flexibilidad, especialidad, horizontabi- lidad y seguridad jurídica, así como, el debido proceso, ra- zonabilidad, tipicidad, irretroactividad, concurso y continui- dad de infracciones, causalidad, presunción de licitud y la no aplicación de multas sucesivas o simultáneas que per- mitan una simplificación y celeridad en la atención de los procedimientos administrativos en materia sancionadora; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades confe- ridas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°23853, aprobó la siguiente: ORDENANZA RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Capítulo 1: Disposiciones Generales Artículo 1°. Materia y Alcance La presente Ordenanza establece el Régimen de Aplica- ción de Sanciones Administrativas, en adelante “RAS”, para el distrito de Barranco, el cual regula la competencia de los órganos de línea de la corporación municipal en materia de sanciones administrativas, así mismo, el procedimiento de fis- calización, imposición y ejecución de las sanciones adminis- trativas, debidamente tipificadas en el Cuadro Único de In- fracciones y Sanciones “CUIS” adjunto a la presente, ade- más, de la atención de los medios impugnatorios por parte de la administración y cualquier infracción a las disposiciones legales vigentes cuya aplicación sea de competencia de la Municipalidad Distrital de Barranco. Las infracciones y sanciones y procedimientos admi- nistrativos especiales correspondientes al transporte ur- bano, defensa civil, de emisión de gases contaminantes entre otras y las de carácter tributario se rigen por las nor- mas de la materia. Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación El régimen que se establece es de aplicación a todos los casos de incumplimiento de las normas y disposiciones le- gales vigentes que se encuentran bajo la jurisdicción y fun- ciones de la Municipalidad Distrital de Barranco. Artículo 3°.- Órganos Competentes Los procedimientos de fiscalización, imposición y eje- cución inmediata de sanciones reguladas en la presente