Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2002 (03/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 3 de marzo de 2002

necesario para la realizacion de los procedimientos de fiscalizacion, imposicion y ejecucion de sanciones en caso de iniciativa de los organos de linea competentes. De ser necesario, la administracion municipal solicitara el MORDAZA de la fuerza publica - Policia Nacional - conforme a lo establecido por la Ley Organica de Municipalidades, sin necesidad de notificacion previa a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones. Capitulo II: Procedimiento de Fiscalizacion e Imposicion de Sanciones Generales Articulo 11°.- Fiscalizacion El procedimiento de fiscalizacion se inicia por las unidades organicas competentes, ya sea de oficio o a pedido de parte, y la imposicion de la sancion sera realizada por la Policia Municipal. Es de oficio cuando el organo que tiene atribuida la competencia para sancionar toma conocimiento directo o indirecto de las conductas o hechos constituidos como infracciones. Es a pedido de parte cuando es promovida por un tercero mediante la MORDAZA de una denuncia o queja. Articulo 12°.- Procedimiento Mixto para la fiscalizacion e Imposicion de Sanciones El procedimiento para la imposicion de sanciones se divide de la siguiente forma: a) Sanciones aplicadas por infracciones de comision instantanea Son aquellas infracciones cuya perpetracion inmediata son insubsanables por el sancionado, las cuales estaran tipificadas en el CUIS. Estas infracciones seran objeto de aplicacion inmediata del formulario de Resolucion de Sancion por la Direccion de Seguridad Ciudadana y rubricadas por la Policia Municipal interviniente. b) Sanciones aplicadas por infracciones de comision continuada o tracto sucesivo Son aquellas infracciones cuya comision es permanente o temporal pero que son objeto de subsanacion por parte del sancionado, las mismas que estaran tipificadas en el CUIS. Estas infracciones seran objeto de aplicacion de la Notificacion de infraccion por la Policia Municipal previo a emitirse la correspondiente Resolucion de Sancion por el organo de linea competente. Articulo 13°.- Formulario de la Resolucion de Sancion El Formulario de Resolucion de Sancion, se extendera al infractor que MORDAZA incurrido en un hecho instantaneo a que se refiere el articulo 12°, inciso a) de la presente ordenanza, en el mismo momento de fiscalizarse o verificarse el acto sancionable. Contra la resolucion de sancion aplicada procede el recurso de reconsideracion o apelacion previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General. El Formulario de Resolucion de Sancion contendra: a) El numero de la Resolucion de Sancion. b) La parte expositiva, en donde se incluira las generales de ley del infractor, domicilio real y/o direccion del local infractor, la identificacion del propietario del inmueble si fuere posible. c) La parte considerativa, se agregara el organo de linea competente, el codigo y la descripcion de la sancion o sanciones aplicadas, lugar, dia y hora de comision de la infraccion, de ser el caso, el monto determinado de la multa direccion competente y los fundamentos de derecho. d) La parte resolutiva, .que determinara las generales de ley del infractor, la sancion o sanciones aplicadas, el valor de la multa y su notificacion inmediata. e) La Resolucion de Sancion, contendra la firma del titular de la Direccion de Seguridad Ciudadana, de ser el caso, del suplente acreditado en caso de ausencia. Igualmente, podra utilizarse medios automatizados o firma mecanica. f) La Resolucion de Sancion tendra efectos legales desde la notificacion de la MORDAZA correspondiente, cuyo procedimiento sera similar al articulo siguiente. Articulo 14°.- Notificacion de Infraccion Detectada una o varias infracciones de comision continuada o tracto sucesivo a que se refiere el articulo 12°,

inciso b) de la presente ordenanza, la Policia Municipal extendera la respectiva Notificacion de Infraccion, cuyo original debera ser entregado al presunto infractor con cargo de su recepcion. Si el presunto infractor se negase a recibir la notificacion o a firmar el cargo, se dejara MORDAZA del hecho en la notificacion, procediendose conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento de Ejecucion Coactiva de la Municipalidad Distrital de Barranco, sea esta de manera personal, o via telegrama, correo certificado, telefax, correo electronico o cualquier otro medio que permita obtener MORDAZA de recepcion, siempre que lo MORDAZA solicitado el administrado, o mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Las copias de las notificaciones cursadas se haran llegar a la respectiva Direccion la que procedera a su tramitacion de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza. La Notificacion de Infraccion no implica la aplicacion de la sancion, por lo que no cabe recurso impugnatorio alguno, cualquier recurso contra ellas sera rechazado liminarmente por la autoridad municipal. Articulo 15°.- Requisitos de la Notificacion de Infraccion La Notificacion de Infraccion debera contener los datos siguientes: a. Identificacion del dueno del local (de ser posible), nombre del establecimiento, nombre o razon social del presunto infractor, domicilio o descripcion de este que asegure su identificacion. b. El codigo y la descripcion abreviada de la infraccion o infracciones detectadas. c. El lugar, la hora y la fecha en que se cometio la infraccion o en su defecto, el de su deteccion. d. La sancion o sanciones que correspondan. e. Direccion que emitira la Resolucion de Sancion. f. El nombre, codigo y firma de la autoridad administrativa interviniente. g. Motivo de la inspeccion: por propia iniciativa o a pedido de parte por queja o denuncia. h. El monto de la multa de acuerdo al porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al momento de aplicarse la sancion, cuando corresponda. i. Indicacion del plazo de cinco (5) dias habiles para que formule su descargo, con las pruebas pertinentes, ante el organo competente. Articulo 16°.- Descargo Si el presunto infractor no presenta su descargo escrito dentro del plazo de cinco (5) dias habiles, se presumira que admite haber cometido la infraccion o infracciones imputadas en el momento de la inspeccion, de lo cual se dejara MORDAZA en el Informe del Policia Municipal, el mismo que formara parte del legajo. El descargo extemporaneo unicamente se admitira cuando el interesado acredite haber regularizado la infraccion dentro del termino para efectuar el descargo; siempre y cuando no se MORDAZA notificado la Resolucion de Sancion respectiva. Las subsanaciones efectuadas en la misma fecha de la notificacion o dentro de los cinco (5) dias habiles para efectuar el descargo, dejan sin efecto la aplicacion de la sancion correspondiente. Las subsanaciones realizadas con posterioridad a los plazos indicados, no eximen de la multa correspondiente, salvo los casos expresamente establecidos. Articulo 17°.- Imposicion de la Resolucion de Sancion De no mediar un descargo que subsane la infraccion o no presentarse dentro del termino legal, se emitira la correspondiente Resolucion de Sancion, que sera emitida por la Direccion competente, previo informe o parte correspondiente de la Policia Municipal interviniente, acompanando el escrito de descargo y los medios probatorios presentados por el infractor. De considerarse necesario podra solicitarse al Policia Municipal que amplie su informe respecto a aquellos aspectos que son materia de controversia o duda, dicha ampliacion debera remitirse a la Direccion correspondiente en el plazo MORDAZA de 24 horas. Realizada la calificacion de la procedencia de la sancion, la Direccion correspondiente emitira la resolucion de

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