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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2002 (03/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 218726 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de marzo de 2002 necesario para la realización de los procedimientos de fis- calización, imposición y ejecución de sanciones en caso de iniciativa de los órganos de línea competentes. De ser necesario, la administración municipal solicitará el auxilio de la fuerza pública - Policía Nacional - conforme a lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades, sin necesidad de notificación previa a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones. Capítulo II: Procedimiento de Fiscalización e Imposición de Sanciones Generales Artículo 11°.- Fiscalización El procedimiento de fiscalización se inicia por las uni- dades orgánicas competentes, ya sea de oficio o a pedido de parte, y la imposición de la sanción será realizada por la Policía Municipal. Es de oficio cuando el órgano que tiene atribuida la com- petencia para sancionar toma conocimiento directo o indi- recto de las conductas o hechos constituidos como infrac- ciones. Es a pedido de parte cuando es promovida por un tercero mediante la presentación de una denuncia o queja. Artículo 12°.- Procedimiento Mixto para la fiscaliza- ción e Imposición de Sanciones El procedimiento para la imposición de sanciones se divide de la siguiente forma: a) Sanciones aplicadas por infracciones de comisión instantánea Son aquellas infracciones cuya perpetración inmediata son insubsanables por el sancionado, las cuales estarán tipificadas en el CUIS. Estas infracciones serán objeto de aplicación inmediata del formulario de Resolución de San- ción por la Dirección de Seguridad Ciudadana y rubrica- das por la Policía Municipal interviniente. b) Sanciones aplicadas por infracciones de comisión continuada o tracto sucesivo Son aquellas infracciones cuya comisión es permanente o temporal pero que son objeto de subsanación por parte del sancionado, las mismas que estarán tipificadas en el CUIS. Estas infracciones serán objeto de aplicación de la Notificación de infracción por la Policía Municipal previo a emitirse la correspondiente Resolución de Sanción por el órgano de línea competente. Artículo 13°.- Formulario de la Resolución de San- ción El Formulario de Resolución de Sanción, se extenderá al infractor que haya incurrido en un hecho instantáneo a que se refiere el artículo 12°, inciso a) de la presente orde- nanza, en el mismo momento de fiscalizarse o verificarse el acto sancionable. Contra la resolución de sanción apli- cada procede el recurso de reconsideración o apelación previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral. El Formulario de Resolución de Sanción contendrá: a) El número de la Resolución de Sanción. b) La parte expositiva, en donde se incluirá las genera- les de ley del infractor, domicilio real y/o dirección del local infractor, la identificación del propietario del inmueble si fuere posible. c) La parte considerativa, se agregará el órgano de lí- nea competente, el código y la descripción de la sanción o sanciones aplicadas, lugar, día y hora de comisión de la infracción, de ser el caso, el monto determinado de la mul- ta dirección competente y los fundamentos de derecho. d) La parte resolutiva, .que determinará las generales de ley del infractor, la sanción o sanciones aplicadas, el valor de la multa y su notificación inmediata. e) La Resolución de Sanción, contendrá la firma del ti- tular de la Dirección de Seguridad Ciudadana, de ser el caso, del suplente acreditado en caso de ausencia. Igual- mente, podrá utilizarse medios automatizados o firma me- cánica. f) La Resolución de Sanción tendrá efectos legales des- de la notificación de la copia correspondiente, cuyo proce- dimiento será similar al artículo siguiente. Artículo 14°.- Notificación de Infracción Detectada una o varias infracciones de comisión conti- nuada o tracto sucesivo a que se refiere el artículo 12°,inciso b) de la presente ordenanza, la Policía Municipal extenderá la respectiva Notificación de Infracción, cuyo original deberá ser entregado al presunto infractor con car- go de su recepción. Si el presunto infractor se negase a recibir la notificación o a firmar el cargo, se dejará constan- cia del hecho en la notificación, procediéndose conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento de Eje- cución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Barranco, sea ésta de manera personal, o vía telegrama, correo cer- tificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita obtener constancia de recepción, siempre que lo haya solicitado el administrado, o mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano. Las copias de las notificaciones cursadas se harán llegar a la respectiva Dirección la que procederá a su tramitación de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza. La Notificación de Infracción no implica la aplicación de la sanción, por lo que no cabe recurso impugnatorio algu- no, cualquier recurso contra ellas será rechazado liminar- mente por la autoridad municipal. Artículo 15°.- Requisitos de la Notificación de In- fracción La Notificación de Infracción deberá contener los datos siguientes: a. Identificación del dueño del local (de ser posible), nombre del establecimiento, nombre o razón social del pre- sunto infractor, domicilio o descripción de éste que asegu- re su identificación. b. El código y la descripción abreviada de la infracción o infracciones detectadas. c. El lugar, la hora y la fecha en que se cometió la in- fracción o en su defecto, el de su detección. d. La sanción o sanciones que correspondan. e. Dirección que emitirá la Resolución de Sanción. f. El nombre, código y firma de la autoridad administra- tiva interviniente. g. Motivo de la inspección: por propia iniciativa o a pe- dido de parte por queja o denuncia. h. El monto de la multa de acuerdo al porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al momento de aplicarse la sanción, cuando corresponda. i. Indicación del plazo de cinco (5) días hábiles para que formule su descargo, con las pruebas pertinentes, ante el órgano competente. Artículo 16°.- Descargo Si el presunto infractor no presenta su descargo escrito dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, se presumirá que admite haber cometido la infracción o infracciones im- putadas en el momento de la inspección, de lo cual se de- jará constancia en el Informe del Policía Municipal, el mis- mo que formará parte del legajo. El descargo extemporáneo únicamente se admitirá cuando el interesado acredite haber regularizado la infrac- ción dentro del término para efectuar el descargo; siempre y cuando no se haya notificado la Resolución de Sanción respectiva. Las subsanaciones efectuadas en la misma fecha de la notificación o dentro de los cinco (5) días hábiles para efec- tuar el descargo, dejan sin efecto la aplicación de la san- ción correspondiente. Las subsanaciones realizadas con posterioridad a los plazos indicados, no eximen de la multa correspondiente, salvo los casos expresamente establecidos. Artículo 17°.- Imposición de la Resolución de San- ción De no mediar un descargo que subsane la infracción o no presentarse dentro del término legal, se emitirá la co- rrespondiente Resolución de Sanción, que será emitida por la Dirección competente, previo informe o parte correspon- diente de la Policía Municipal interviniente, acompañando el escrito de descargo y los medios probatorios presenta- dos por el infractor. De considerarse necesario podrá soli- citarse al Policía Municipal que amplíe su informe respec- to a aquellos aspectos que son materia de controversia o duda, dicha ampliación deberá remitirse a la Dirección co- rrespondiente en el plazo máximo de 24 horas. Realizada la calificación de la procedencia de la san- ción, la Dirección correspondiente emitirá la resolución de