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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2002 (03/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 218728 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de marzo de 2002 lución gozarán de un descuento del 50% del valor de la misma. Aquellos que cancelen la multa dentro del término de 07 días, percibirán un descuento del 25%. El pago de la multa no exime al infractor de la obliga- ción de subsanar las causas que originaron la infracción. El beneficio de descuento no procederá cuando el infractor impugne la Resolución de Sanción. Artículo 27°.- Suspensión de la Ejecución Inmedia- ta de Sanciones La interposición de medios impugnativos no suspende la ejecución de las sanciones impuestas, salvo que la Ad- ministración Municipal considere que existen razones aten- dibles para hacerlo. Artículo 28°.- Ejecución Coactiva El incumplimiento de la Resolución de Sanción dentro del plazo de quince (15) días hábiles, dará lugar a la remi- sión de lo actuado a la Ejecutoria Coactiva, a fin de dar inicio al procedimiento de ejecución forzosa. Para éstos efectos, son títulos de ejecución la Resolu- ción de Sanción debidamente notificada y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la vía adminis- trativa ordinaria y dentro de los plazos de ley, igualmente, la resolución firme confirmando la obligación o las resolu- ciones que ponen fin a la vía administrativa. Capítulo IV: De los Medios Impugnativos Artículo 29°.- La interposición de los recursos impug- nativos se rige por lo dispuestos en la Ley de Procedimien- to Administrativo General. La impugnación de cada Reso- lución de Sanción se hará mediante recursos independien- tes. Contra las Actas a los que se refiere el Artículo 24°, no cabe medio impugnativo alguno, el recurso interpuesto con- tra las mismas serán rechazados liminarmente por la auto- ridad municipal. Artículo 30°.- Órganos Competentes Las instancias competentes para resolver los Recur- sos que se interpongan serán las siguientes: a. Los Recursos de Reconsideración se interponen dentro del término de quince (15) días perentorios de noti- ficado la Resolución de Sanción y ante el mismo órgano que la emitió, debiendo necesariamente sustentarse con nueva prueba y debe ser resuelto en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, transcurridos los cuales de no mediar resolución, el administrado podrá deducir el silen- cio administrativo negativo o interponer el recurso de ape- lación. b. Los Recursos de Apelación serán interpuestos den- tro del término de quince (15) días perentorios de notifica- do la resolución que lo motive, cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas produ- cidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió la re- solución para que eleve lo actuado a la Alcaldía, la cual tendrá treinta (30) días hábiles para resolver. c. Excepcionalmente se podrá interponer Recurso de Revisión contra la Resolución expedida en segunda ins- tancia por la Alcaldía, el cuál será de conocimiento del Con- cejo Metropolitano de Lima de conformidad con lo dispues- to en el Artículo 59° inciso c.3 de la Ordenanza N°153 y N°290 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 31°.- Nulidad y Revocación de Resolucio- nes La Nulidad y la Revocación de las resoluciones admi- nistrativas, se sujetarán a las reglas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo 32°.- Agotamiento de la Vía Administrativa Queda agotada la vía administrativa con la resolución administrativa debidamente notificada que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno dentro del plazo de ley, con el silencio administrativo negativo, con la resolu- ción que resuelve la apelación debidamente notificada que no haya sido objeto de recurso impugnatorio o que no haya sido presentada dentro del plazo de ley; con la resolución expedida en revisión o cuando no procede legalmente im-pugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa . Capítulo V: De las Sanciones en el Procedimiento Trilateral Artículo 33°.- Los procedimientos administrativos con- tenciosos iniciados y concluidos entre dos o más perso- nas ante la corporación municipal, el mismo que puede perseguirse de oficio o a pedido de parte, se regulará con lo dispuesto por el Título IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, así como, por las disposiciones municipales sobre quejas y denuncias vecinales. Artículo 34°.- Las sanciones aplicables contra los ad- ministrados que se rehusaran a cumplir las decisiones emanadas de la autoridad en contiendas trilaterales, serán efectuadas mediante ejecución forzosa señalada en la pre- sente ordenanza, la ley de Ejecución Coactiva y la norma citada en el artículo anterior. Capítulo VI: Registro de Notificaciones de Infracción, Resoluciones de Sanción e Impugnaciones. Artículo 35°.- El proceso de fiscalización y control de las disposiciones municipales, mediante la aplicación y la ejecución de las sanciones por las infracciones detecta- das señaladas en la presente ordenanza, se constituyen como instrumentos integradores de la base informativa del Registro. La Comisión Especial encargada de realizar las anota- ciones en el registro de las notificaciones de infracción y las resoluciones de sanción, así como, de la presentación de impugnaciones contra las mismas, será conformado por representantes de los órganos de línea competentes. Artículo 36°.- El Registro de Notificaciones de Infrac- ción, de Resoluciones de Sanción e Impugnaciones, es un instrumento de inscripción y control de todas las notifica- ciones, sanciones y recursos impugnatorios presentados, vinculados con las infracciones a las disposiciones muni- cipales y su estado de ejecución. La distribución de las Notificaciones de Infracción y de las Resoluciones de San- ción, será la siguiente: El original para el sancionado, una copia para la Dirección Municipal, una copia para la Direc- ción de Seguridad Ciudadana, una copia para la Comisión Especial y una copia para el órgano de línea especializada interviniente. Disposiciones Finales Primera.- Apruébese el anexo 1 y 2, formulario de Re- solución de Sanción y formulario de la Notificación de In- fracción respectivamente que es parte integrante de la pre- sente Ordenanza. Segunda.- Apruébese el anexo 3, Cuadro Unico de Infracción y Sanción - CUIS, que es parte integrante de la presente ordenanza. Tercera.- Las disposiciones reglamentarias que se re- quieran para la aplicación de la presente Ordenanza, así como, cualquier modificación de los Formularios aproba- dos en la primera disposición final, serán dictadas median- te Decreto de Alcaldía. Cuarta.- Cuando sea indispensable el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones será actualizado de acuerdo a las propuestas de los órganos competentes. Quinta.- Deróguese la Ordenanza N° 038-MDB y sus modificatorias, que dictan el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Distrital de Barranco y de- más disposiciones que se opongan a la presente ordenan- za. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, paralelamente se dará un programa de difusión para su conocimiento dentro de la jurisdicción. POR TANTO; Regístrese, Comuníquese y Cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa de la Municipalidad de Barranco