Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2002 (03/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 3 de marzo de 2002

lucion gozaran de un descuento del 50% del valor de la misma. Aquellos que cancelen la multa dentro del termino de 07 dias, percibiran un descuento del 25%. El pago de la multa no exime al infractor de la obligacion de subsanar las causas que originaron la infraccion. El beneficio de descuento no procedera cuando el infractor impugne la Resolucion de Sancion. Articulo 27°.- Suspension de la Ejecucion Inmediata de Sanciones La interposicion de medios impugnativos no suspende la ejecucion de las sanciones impuestas, salvo que la Administracion Municipal considere que existen razones atendibles para hacerlo. Articulo 28°.- Ejecucion Coactiva El incumplimiento de la Resolucion de Sancion dentro del plazo de quince (15) dias habiles, MORDAZA lugar a la remision de lo actuado a la Ejecutoria Coactiva, a fin de dar inicio al procedimiento de ejecucion forzosa. Para estos efectos, son titulos de ejecucion la Resolucion de Sancion debidamente notificada y que no MORDAZA sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la via administrativa ordinaria y dentro de los plazos de ley, igualmente, la resolucion firme confirmando la obligacion o las resoluciones que ponen fin a la via administrativa. Capitulo IV: De los Medios Impugnativos Articulo 29°.- La interposicion de los recursos impugnativos se rige por lo dispuestos en la Ley de Procedimiento Administrativo General. La impugnacion de cada Resolucion de Sancion se MORDAZA mediante recursos independientes. Contra las Actas a los que se refiere el Articulo 24°, no cabe medio impugnativo alguno, el recurso interpuesto contra las mismas seran rechazados liminarmente por la autoridad municipal. Articulo 30°.- Organos Competentes Las instancias competentes para resolver los Recursos que se interpongan seran las siguientes: a. Los Recursos de Reconsideracion se interponen dentro del termino de quince (15) dias perentorios de notificado la Resolucion de Sancion y ante el mismo organo que la emitio, debiendo necesariamente sustentarse con nueva prueba y debe ser resuelto en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, transcurridos los cuales de no mediar resolucion, el administrado podra deducir el silencio administrativo negativo o interponer el recurso de apelacion. b. Los Recursos de Apelacion seran interpuestos dentro del termino de quince (15) dias perentorios de notificado la resolucion que lo motive, cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio la resolucion para que eleve lo actuado a la Alcaldia, la cual tendra treinta (30) dias habiles para resolver. c. Excepcionalmente se podra interponer Recurso de Revision contra la Resolucion expedida en MORDAZA instancia por la Alcaldia, el cual sera de conocimiento del Concejo Metropolitano de MORDAZA de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 59° inciso c.3 de la Ordenanza N°153 y N°290 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 31°.- Nulidad y Revocacion de Resoluciones La Nulidad y la Revocacion de las resoluciones administrativas, se sujetaran a las reglas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General. Articulo 32°.- Agotamiento de la Via Administrativa Queda agotada la via administrativa con la resolucion administrativa debidamente notificada que no MORDAZA sido objeto de recurso impugnatorio alguno dentro del plazo de ley, con el silencio administrativo negativo, con la resolucion que resuelve la apelacion debidamente notificada que no MORDAZA sido objeto de recurso impugnatorio o que no MORDAZA sido presentada dentro del plazo de ley; con la resolucion expedida en revision o cuando no procede legalmente im-

pugnacion ante una autoridad u organo jerarquicamente superior en la via administrativa . Capitulo V: De las Sanciones en el Procedimiento Trilateral Articulo 33°.- Los procedimientos administrativos contenciosos iniciados y concluidos entre dos o mas personas ante la corporacion municipal, el mismo que puede perseguirse de oficio o a pedido de parte, se regulara con lo dispuesto por el Titulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, asi como, por las disposiciones municipales sobre quejas y denuncias vecinales. Articulo 34°.- Las sanciones aplicables contra los administrados que se rehusaran a cumplir las decisiones emanadas de la autoridad en contiendas trilaterales, seran efectuadas mediante ejecucion forzosa senalada en la presente ordenanza, la ley de Ejecucion Coactiva y la MORDAZA citada en el articulo anterior. Capitulo VI: Registro de Notificaciones de Infraccion, Resoluciones de Sancion e Impugnaciones. Articulo 35°.- El MORDAZA de fiscalizacion y control de las disposiciones municipales, mediante la aplicacion y la ejecucion de las sanciones por las infracciones detectadas senaladas en la presente ordenanza, se constituyen como instrumentos integradores de la base informativa del Registro. La Comision Especial encargada de realizar las anotaciones en el registro de las notificaciones de infraccion y las resoluciones de sancion, asi como, de la MORDAZA de impugnaciones contra las mismas, sera conformado por representantes de los organos de linea competentes. Articulo 36°.- El Registro de Notificaciones de Infraccion, de Resoluciones de Sancion e Impugnaciones, es un instrumento de inscripcion y control de todas las notificaciones, sanciones y recursos impugnatorios presentados, vinculados con las infracciones a las disposiciones municipales y su estado de ejecucion. La distribucion de las Notificaciones de Infraccion y de las Resoluciones de Sancion, sera la siguiente: El original para el sancionado, una MORDAZA para la Direccion Municipal, una MORDAZA para la Direccion de Seguridad Ciudadana, una MORDAZA para la Comision Especial y una MORDAZA para el organo de linea especializada interviniente. Disposiciones Finales Primera.- Apruebese el anexo 1 y 2, formulario de Resolucion de Sancion y formulario de la Notificacion de Infraccion respectivamente que es parte integrante de la presente Ordenanza. Segunda.- Apruebese el anexo 3, Cuadro Unico de Infraccion y Sancion - CUIS, que es parte integrante de la presente ordenanza. Tercera.- Las disposiciones reglamentarias que se requieran para la aplicacion de la presente Ordenanza, asi como, cualquier modificacion de los Formularios aprobados en la primera disposicion final, seran dictadas mediante Decreto de Alcaldia. Cuarta.- Cuando sea indispensable el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones sera actualizado de acuerdo a las propuestas de los organos competentes. Quinta.- Deroguese la Ordenanza N° 038-MDB y sus modificatorias, que dictan el Regimen de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad Distrital de Barranco y demas disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion, paralelamente se MORDAZA un programa de difusion para su conocimiento dentro de la jurisdiccion. POR TANTO; Registrese, Comuniquese y Cumplase. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa de la Municipalidad de Barranco

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