Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2002 (03/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, MORDAZA 3 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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15 dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion impugnada y sera elevado a OSINERG en el plazo MORDAZA de 5 dias habiles contados desde la fecha de MORDAZA del recurso. 3.4. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS RECLAMACIONES: La reclamacion debe contener: a. Nombre y apellidos del usuario o su representante y MORDAZA de su documento de identidad. b. Domicilio para los efectos de las notificaciones. c. El petitorio debidamente fundamentado, con determinacion MORDAZA y concreta de lo que se pide. d. Los medios probatorios que MORDAZA estrictamente pertinentes para resolver la reclamacion. e. Firma del usuario, apoderado o representante, segun el caso, adjuntando MORDAZA del correspondiente poder, o huella digital en caso no saber firmar o encontrarse impedido. f. Lugar y fecha. g. Numero de suministro, de ser el caso. De considerarlo conveniente, el concesionario podra solicitar un numero telefonico de referencia. 3.5. DECLARACION DE INADMISIBILIDAD: El concesionario en el mismo acto de MORDAZA de la reclamacion debera evaluar si esta contiene los requisitos senalados en el numeral que antecede. Si el usuario hubiese omitido alguno de los requisitos, la reclamacion sera admitida bajo apercibimiento de subsanar las omisiones en que hubiese incurrido en un plazo de 2 dias habiles, de lo cual se dejara MORDAZA en el cargo de recepcion de la reclamacion. Transcurrido dicho plazo sin que el usuario la hubiese subsanado, el concesionario podra considerar como no presentada la reclamacion, lo devolvera con sus recaudos y ordenara el archivo de la reclamacion. Si el usuario cumple con subsanar la omision dentro del plazo establecido, se considerara como fecha de interposicion el dia de MORDAZA de la reclamacion inicial. 3.6. DECLARACION DE IMPROCEDENCIA: El concesionario emitira resolucion declarando improcedente la reclamacion en los siguientes casos: a. Cuando carezca de competencia. b. Cuando el recurrente carezca de evidente interes o legitimidad para obrar c. Cuando no exista conexion entre los hechos expuestos como fundamento de la pretension y el petitorio. d. Cuando el petitorio sea juridica o fisicamente imposible. 3.7. MEDIOS PROBATORIOS: Al ofrecer sus pruebas, el usuario puede solicitar la MORDAZA y/o ejecucion de las que considere acrediten los hechos que fundamentan su reclamacion siempre que MORDAZA tecnicamente factibles. El usuario puede solicitar la intervencion de las empresas contrastadoras autorizadas por INDECOPI sujetandose al procedimiento establecido en la Resolucion Directoral Nº 311-97-EM/DGE, asi como de las entidades a que se refiere el numeral 3.1 de la presente Directiva. No se consideraran medios probatorios con validez determinante para resolver una reclamacion, los efectuados por el propio concesionario por ser parte del MORDAZA investigatorio establecido en el numeral 3.11 de la presente Directiva, por lo que consiguientemente no podran ser cargadas a la cuenta del usuario, independientemente de su resultado. 3.8. COSTO Y REEMBOLSO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: En caso de declararse infundada la reclamacion el usuario, a excepcion de los medios probatorios no validos definidos en el numeral 3.7, asumira el valor total de las pruebas solicitadas y autorizadas por el y/u ordenadas

por OSINERG al concesionario, siempre que se ajuste a la naturaleza de la reclamacion y sea valida de acuerdo a la normatividad aplicable al caso, pudiendo el concesionario cobrarlos en la factura mensual por suministro de energia electrica. En caso de fraccionamiento del cobro, el concesionario queda autorizado a cobrar los intereses correspondientes. Si la reclamacion se declara fundada, el concesionario reintegrara al usuario el valor de las pruebas, a eleccion del usuario, mediante el descuento de unidades de energia en facturas posteriores o en efectivo en una sola oportunidad, considerando cuando corresponda las mismas tasas de interes y moras que, de acuerdo al Articulo 176º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, tiene autorizadas el concesionario para casos de deuda de energia. 3 3.9. NOTIFICACIONES: El concesionario debe establecer un sistema agil y eficiente de entrega de las resoluciones asi como de todo acto administrativo que se emita con motivo de la tramitacion del procedimiento. La notificacion debera realizarse dentro del plazo de 5 dias habiles al domicilio que el usuario hubiera senalado por escrito durante el procedimiento de reclamo y debera entenderse con el mismo, con su representante legal o con la persona capaz que se encuentre en dicho domicilio. Los cargos de notificacion deberan anexarse al expediente y contener como minimo: el nombre del destinatario, el domicilio al cual se dirige la notificacion, el acto que se notifica, el dia y hora de recepcion. En el caso que la notificacion sea recibida por persona distinta al destinatario, ademas de los requisitos senalados debera dejarse MORDAZA de su identificacion y su relacion con el destinatario. En caso no se encontrara persona alguna ni persona capaz en el domicilio o encontrandose esta MORDAZA o el destinatario se negara a recibir la notificacion, se notificara notarialmente, dejandose de ser necesario por debajo de la MORDAZA, sentandose MORDAZA en el acto de los hechos ocurridos. En los casos que el reclamante no MORDAZA especificado una direccion para el envio de notificaciones, estas se haran al predio alimentado por el suministro debiendo observarse el procedimiento descrito en el parrafo precedente. 3.10. REGISTRO DE LAS RECLAMACIONES: El concesionario debera contar con un sistema de registro de las reclamaciones donde se consignen los datos generales, los resultados y el estado actualizado de los mismos. Esta informacion, asi como los respectivos expedientes de reclamaciones, debera ser recopilada, sistematizada y entregada a OSINERG cuando este lo requiera o cuando la normatividad vigente lo exija. 3.11. EVALUACION DE LA RECLAMACION, ETAPA INVESTIGATORIA Y ACTUACION DE AUDIENCIA Interpuesta la reclamacion, el concesionario la evaluara y en caso de disponer su admisibilidad y procedencia, en la misma ocasion, dispondra la evalua-

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"Los concesionarios estan autorizados a aplicar a sus acreencias un interes compensatorio capitalizable y un recargo por mora. El interes compensatorio sera equivalente al promedio de la tasa activa en moneda nacional vigente en el sistema financiero al momento de su aplicacion. El recargo por MORDAZA sera equivalente al 30% de dicho interes compensatorio. La aplicacion del interes compensatorio se efectuara a partir de la fecha de emision de la factura que no MORDAZA sido oportunamente cancelada hasta la fecha de su cancelacion. El recargo por MORDAZA se aplicara a partir de la fecha de vencimiento, consignado en la respectiva factura, hasta la fecha de su cancelacion."

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