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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2002 (03/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

Pág. 218683 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de marzo de 2002 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución impugnada y será elevado a OSINERG en el plazo máximo de 5 días hábiles conta- dos desde la fecha de presentación del recurso. 3.4.REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS RECLA- MACIONES: La reclamación debe contener: a.Nombre y apellidos del usuario o su representan- te y copia de su documento de identidad. b.Domicilio para los efectos de las notificaciones. c.El petitorio debidamente fundamentado, con de- terminación clara y concreta de lo que se pide. d.Los medios probatorios que sean estrictamente pertinentes para resolver la reclamación. e.Firma del usuario, apoderado o representante, se- gún el caso, adjuntando copia del correspondien- te poder, o huella digital en caso no saber firmar o encontrarse impedido. f.Lugar y fecha. g.Número de suministro, de ser el caso. De considerarlo conveniente, el concesionario podrá solicitar un número telefónico de referencia. 3.5.DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD: El concesionario en el mismo acto de presentación de la reclamación deberá evaluar si ésta contiene los re- quisitos señalados en el numeral que antecede. Si el usuario hubiese omitido alguno de los requisitos, la re- clamación será admitida bajo apercibimiento de subsa- nar las omisiones en que hubiese incurrido en un plazo de 2 días hábiles, de lo cual se dejará constancia en el cargo de recepción de la reclamación. Transcurrido di- cho plazo sin que el usuario la hubiese subsanado, el concesionario podrá considerar como no presentada la reclamación, lo devolverá con sus recaudos y orde- nará el archivo de la reclamación. Si el usuario cumple con subsanar la omisión dentro del plazo establecido, se considerará como fecha de inter- posición el día de presentación de la reclamación inicial. 3.6.DECLARACIÓN DE IMPROCEDENCIA: El concesionario emitirá resolución declarando im- procedente la reclamación en los siguientes casos: a.Cuando carezca de competencia. b.Cuando el recurrente carezca de evidente interés o legitimidad para obrar c.Cuando no exista conexión entre los hechos ex- puestos como fundamento de la pretensión y el petitorio. d.Cuando el petitorio sea jurídica o físicamente im- posible. 3.7.MEDIOS PROBATORIOS: Al ofrecer sus pruebas, el usuario puede solicitar la presentación y/o ejecución de las que considere acre- diten los hechos que fundamentan su reclamación siempre que sean técnicamente factibles. El usuario puede solicitar la intervención de las empre- sas contrastadoras autorizadas por INDECOPI sujetán- dose al procedimiento establecido en la Resolución Di- rectoral Nº 311-97-EM/DGE, así como de las entidades a que se refiere el numeral 3.1 de la presente Directiva. No se considerarán medios probatorios con validez determinante para resolver una reclamación, los efec- tuados por el propio concesionario por ser parte del proceso investigatorio establecido en el numeral 3.11 de la presente Directiva, por lo que consiguientemente no podrán ser cargadas a la cuenta del usuario, in- dependientemente de su resultado. 3.8.COSTO Y REEMBOLSO DE LOS MEDIOS PRO- BATORIOS: En caso de declararse infundada la reclamación el usua- rio, a excepción de los medios probatorios no válidos definidos en el numeral 3.7, asumirá el valor total de las pruebas solicitadas y autorizadas por él y/u ordenadaspor OSINERG al concesionario, siempre que se ajuste a la naturaleza de la reclamación y sea válida de acuerdo a la normatividad aplicable al caso, pudiendo el conce- sionario cobrarlos en la factura mensual por suministro de energía eléctrica. En caso de fraccionamiento del cobro, el concesionario queda autorizado a cobrar los intereses correspondientes. Si la reclamación se declara fundada, el concesiona- rio reintegrará al usuario el valor de las pruebas, a elección del usuario, mediante el descuento de uni- dades de energía en facturas posteriores o en efecti- vo en una sola oportunidad, considerando cuando corresponda las mismas tasas de interés y moras que, de acuerdo al Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, tiene autorizadas el concesionario para casos de deuda de energía. 3 3.9.NOTIFICACIONES: El concesionario debe establecer un sistema ágil y eficiente de entrega de las resoluciones así como de todo acto administrativo que se emita con motivo de la tramitación del procedimiento. La notificación deberá realizarse dentro del plazo de 5 días hábiles al domicilio que el usuario hubiera se- ñalado por escrito durante el procedimiento de recla- mo y deberá entenderse con el mismo, con su repre- sentante legal o con la persona capaz que se en- cuentre en dicho domicilio. Los cargos de notificación deberán anexarse al ex- pediente y contener como mínimo: el nombre del des- tinatario, el domicilio al cual se dirige la notificación, el acto que se notifica, el día y hora de recepción. En el caso que la notificación sea recibida por persona distinta al destinatario, además de los requisitos se- ñalados deberá dejarse constancia de su identifica- ción y su relación con el destinatario. En caso no se encontrara persona alguna ni persona capaz en el domicilio o encontrándose ésta última o el destinatario se negara a recibir la notificación, se notificará notarialmente, dejándose de ser necesario por debajo de la puerta, sentándose constancia en el acto de los hechos ocurridos. En los casos que el reclamante no haya especifica- do una dirección para el envío de notificaciones, és- tas se harán al predio alimentado por el suministro debiendo observarse el procedimiento descrito en el párrafo precedente . 3.10.REGISTRO DE LAS RECLAMACIONES: El concesionario deberá contar con un sistema de registro de las reclamaciones donde se consignen los datos generales, los resultados y el estado ac- tualizado de los mismos. Esta información, así como los respectivos expedientes de reclamaciones, de- berá ser recopilada, sistematizada y entregada a OSINERG cuando éste lo requiera o cuando la nor- matividad vigente lo exija. 3.11.EVALUACIÓN DE LA RECLAMACIÓN, ETAPA IN- VESTIGATORIA Y ACTUACIÓN DE AUDIENCIA Interpuesta la reclamación, el concesionario la eva- luará y en caso de disponer su admisibilidad y pro- cedencia, en la misma ocasión, dispondrá la evalua- 3“Los concesionarios están autorizados a aplicar a sus acreencias un interés compensatorio capitalizable y un recargo por mora. El interés compensatorio será equivalente al promedio de la tasa activa en moneda nacional vigente en el sistema financiero al momento de su aplica- ción. El recargo por mora será equivalente al 30% de dicho interés compen- satorio. La aplicación del interés compensatorio se efectuará a partir de la fecha de emisión de la factura que no haya sido oportunamente cancelada hasta la fecha de su cancelación. El recargo por mora se aplicará a partir de la fecha de vencimiento, consignado en la respectiva factura, hasta la fecha de su cancelación.”