Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2002 (03/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, MORDAZA 3 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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1.3. TERMINOLOGIA APLICABLE Para los efectos de los procedimientos de reclamacion, se entendera por: Concesionario: a toda entidad prestadora del servicio publico de electricidad, con arreglo a lo establecido por la Ley de Concesiones Electricas. Las resoluciones que expidan constituyen la primera instancia administrativa en el procedimiento de reclamacion. Para efectos de la presente Directiva, tambien se considerara concesionario a toda entidad que distribuye energia electrica con caracter de servicio publico de electricidad por debajo de 500 kW de demanda. Osinerg: el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia cuyas resoluciones constituiran la MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa en los procedimientos de reclamacion. Asimismo, dichas resoluciones podran establecer criterios generales de interpretacion con caracter vinculante conforme a lo establecido en el Articulo 100º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM1 . Conciliacion: acto del procedimiento para la solucion de mutuo acuerdo entre las partes de la reclamacion, cuya convocatoria es potestativa, previa a la finalizacion del procedimiento administrativo. Reclamacion: accion del usuario ante el concesionario con la finalidad de obtener un pronunciamiento, contra cualquier materia relativa al servicio publico de electricidad. Servicio: el servicio publico de electricidad prestado a traves del suministro y que es objeto de la reclamacion. Usuario o Consumidor Final: al que usa el servicio publico de electricidad, sea persona natural o juridica, independientemente de la actividad a la cual se dedica. Para efectos de la presente MORDAZA se consideran usuarios o consumidores finales a los sujetos de reclamacion definidos por el numeral 1.7 de la presente Directiva. 1.4. RECURSO ADMINISTRATIVO: Recurso de Apelacion: Impugnacion formulada por el usuario ante el mismo concesionario, contra la resolucion que resuelve el recurso de reclamacion, a fin que sea elevado y resuelto por OSINERG como MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa. 1.5. CONSERVACION DE INFORMACION SOBRE SUMINISTROS: El concesionario debera conservar en sus archivos toda la informacion que posea o que deba poseer respecto de cualquier suministro por un plazo no menor de 5 anos. 1.6. FORMACION DEL EXPEDIENTE: Interpuesta la reclamacion por el usuario, el concesionario debera formar un expediente, el cual debera tramitar y conservar debidamente foliado en numeracion cronologica, correlativa y sin duplicar ni intercalar folios. El expediente debera sujetarse a las consideraciones establecidas en el Anexo 1 y contener los documentos establecidos en el. El usuario o su representante debidamente acreditado tiene derecho a acceder directamente al expediente en cualquier estado del procedimiento. Asimismo, podra solicitar a su costo copias de los documentos presentados si fuera el caso. Si la reclamacion es atendida dentro de los cinco dias habiles de haberse formulado y el usuario esta conforme con la solucion que el concesionario hubiere dado a la misma, no sera necesario formar expediente, bastando que el usuario firme el acta de conformidad o acuerdo respectivo, la que debera contener la mencion expresa que el usuario esta de acuerdo con lo resuelto y da por finalizada toda discusion en la via administrativa por el mismo concepto. Dicho documento debera constar en una hoja aparte llevando como titulo "Acta de Conformidad de Solucion de Reclamo" y no podra estar anexado ni ser parte
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de un documento que contenga los resultados de una inspeccion tecnica inherente al reclamo. No sera considerado valido dicho documento si es suscrito por el usuario en el mismo acto de la inspeccion o intervencion a las instalaciones del usuario. Concluido el tramite de primera instancia, en caso de producirse apelacion por el usuario, el concesionario debera proceder a elevar el expediente en el plazo establecido en esta Directiva, con toda la documentacion en original, los folios completos, guardando el orden cronologico, numerados y sin duplicidad de actuados. Asimismo, conjuntamente con la elevacion del expediente, el concesionario debera transferir mediante el sistema FTP (File Transfer Protocol), correo electronico o medio magnetico, las bases de datos indicadas en el Anexo 2. 1.7. SUJETOS DE LA RECLAMACION: Son sujetos de la reclamacion los titulares del servicio en su condicion de usuarios, los que lo pretendan ser y aquellos terceros que acrediten su legitimo interes. Los sujetos de la reclamacion pueden actuar directamente o a traves de apoderado con facultades suficientes. No se considera como reclamantes para efectos de la presente Directiva a los titulares de suministros otorgados fuera del limite de potencia a que se refiere el Articulo 2º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas Nº 258442 . 1.8. REPRESENTACION EN EL PROCESO: Si la reclamacion fuese formulada por apoderado o representante, este debera contar con facultades suficientes para el acto procesal que propone. Particularmente debera contar con facultades especiales para conciliar el conflicto de intereses, proceder a la renuncia de derechos, asi como desistirse del mismo, dando fin a la reclamacion. En caso que, como resultado del procedimiento de reclamacion, el usuario tuviese derecho al cobro de sumas de dinero, el apoderado o representante podra hacerlo efectivo solamente si cuenta con poder especial para tal efecto. La representacion general se otorga mediante carta poder simple y el poder especial mediante documento con firma legalizada notarialmente o ante funcionario autorizado para tal efecto, o mediante declaracion en comparecencia personal del recurrente y el representante ante la administracion. 1.9. INTERVENCION DE ABOGADO: En ningun caso sera obligatoria la intervencion de abogado. En caso el usuario sea asistido por abogado, en el curso del procedimiento, podra otorgarle las facultades generales de representacion, consignando el domicilio personal del apoderado o representante y su declaracion de estar instruido de la representacion o delegacion. En este caso no se requiere otorgar carta poder.

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"Las resoluciones que dicten los organos de OSINERG que al resolver, en MORDAZA instancia administrativa, casos particulares interpreten de manera expresa y general el sentido de las normas, regulaciones y disposiciones de caracter general, constituiran precedente de observancia obligatoria en materia administrativa, mientras dicha interpretacion no sea modificada por Resolucion debidamente motivada. Su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, procedera una vez que quede firme la Resolucion correspondiente." "Los limites de potencia, a que se refiere el Articulo 2º de la Ley, seran fijados en un valor equivalente al 20% de la demanda MORDAZA de la MORDAZA de concesion de distribucion, hasta un tope de 1000 kW. En los sistemas electricos donde no se reunan los requisitos contemplados en el Articulo 80º del Reglamento para la existencia de un COES, todos los suministros estaran sujetos a la regulacion de precios. El limite de potencia resultante para cada MORDAZA de concesion sera fijado en el respectivo contrato de concesion. Los limites de potencia de cada MORDAZA de concesion y el tope senalado en el primer parrafo del presente articulo seran actualizados por el Ministerio por resolucion Ministerial."

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