Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2002 (03/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 3 de marzo de 2002

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION DE LA ENERGIA OSINERG Nº 0313-2002-OS/CD MORDAZA, 5 de febrero de 2002 VISTA: La Directiva Nº 001-99-OS/CD sobre normas que regulan el procedimiento administrativo de reclamaciones de usuarios del servicio publico de electricidad, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 482-1999-OS/CD; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 482-1999-OS/CD, publicada el 4 de agosto de 1999, se aprobo la Directiva Nº 001-99-OS/CD que regula el procedimiento administrativo de reclamaciones de usuarios del servicio publico de electricidad; Que, durante la vigencia de la Directiva referida en el considerando precedente se ha constatado la necesidad de modificar algunas de sus disposiciones, en base a la experiencia recogida al resolver los reclamos del servicio publico de electricidad; De conformidad con lo dispuesto en el inciso n) del Articulo 52º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Nueva Directiva Nº 001-2002-OS/CD sobre normas que regulan el procedimiento administrativo de reclamaciones de usuarios del Servicio Publico de Electricidad, la misma que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Derogar la Directiva Nº 001-99-OS/CD aprobada por Resolucion de Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG Nº 482-1999-OS/CD, de fecha 22 de MORDAZA de 1999. MORDAZA SOLOGUREN CALMET Presidente (e) del Consejo Directivo OSINERG DIRECTIVA Nº 001-2002-OS/CD MORDAZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECLAMACIONES DE USUARIOS DEL SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD I. OBJETIVO: Garantizar a los usuarios del servicio publico de electricidad un procedimiento que permita el tramite expeditivo para la atencion y resolucion de sus reclamaciones. II. FINALIDAD: Establecer el procedimiento administrativo que deberan adoptar los concesionarios en las reclamaciones presentadas por los usuarios, al cual estos ultimos se sujetaran, y el procedimiento al que se cenira el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia -OSINERG- como MORDAZA instancia administrativa. III. ALCANCE: En materia de reclamaciones, la presente Directiva regira obligatoriamente para todos los concesionarios que presten servicio publico de electricidad y para OSINERG. Cuando se haga referencia a OSINERG se entiende que comprende tambien a la autoridad que la represente en las localidades ubicadas fuera de la capital de la Republica. IV. BASE LEGAL: - Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Electricas. - Decreto Supremo Nº 009-93-EM - Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. - Ley Nº 26734 - Ley del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia -OSINERG - Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, y su modificatoria, Ley Nº 27631. - Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM - Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia. - Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. - Resolucion Directoral Nº 311-97-EM/DGE. Contrastacion de Medidores de Energia Activa y Reactiva e Indicadores de MORDAZA Demanda o las que la reemplacen. - Resolucion Directoral Nº 346-96-EM/VME. Directiva sobre Devolucion de Contribuciones Reembolsables y su Devolucion a los Usuarios. - Decreto Supremo Nº 020-97-EM - MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos y sus modificatorias. - Decreto Supremo Nº 029-97-EM, Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Energeticas por Terceros. - Resolucion Ministerial Nº 263-2001-EM/VME, Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad. - Ley Nº 26969, Ley de extincion de deudas de electrificacion y de sustitucion de la contribucion al FONAVI por el impuesto extraordinario de solidaridad. - Decreto Supremo Nº 041-99-EF, Reglamento de la Ley Nº 26969. - Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Proteccion al Consumidor. - Codigo Procesal Civil. - Codigo Civil. - Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de la Inversion en EnergiaOSINERG. - Demas normas que se encuentren vigentes y que se dicten en lo sucesivo y que MORDAZA aplicables al subsector electrico. 1. TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 1.1. PRINCIPIOS Los procedimientos de reclamacion de los usuarios se rigen por los principios de legalidad, debido procedimiento, impulso de oficio, gratuidad, razonabilidad, imparcialidad, presuncion de veracidad, buena fe, conducta procedimental, celeridad, simplicidad, uniformidad y todos aquellos regulados por la Ley Nº 27444. 1.2. REGULACION DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES La presente Directiva, en cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 27631, regula el procedimiento administrativo aplicable para la resolucion de las reclamaciones de los usuarios del servicio publico de electricidad. En todo lo no previsto en esta Directiva, se aplicara supletoriamente y en ese orden lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General y el Codigo Procesal Civil.

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