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Pág. 218680 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de marzo de 2002 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN DE LA ENERGIA OSINERG Nº 0313-2002-OS/CD Lima, 5 de febrero de 2002 VISTA: La Directiva Nº 001-99-OS/CD sobre normas que regulan el procedimiento administrativo de reclamaciones de usuarios del servicio público de electricidad, aprobada por Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 482-1999-OS/CD; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 482-1999-OS/CD, publicada el 4 de agosto de 1999, se aprobó la Directiva Nº 001-99-OS/CD que regula el procedimiento administrativo de reclamaciones de usuarios del servicio público de electricidad; Que, durante la vigencia de la Directiva referida en el considerando precedente se ha constatado la necesidad de modificar algunas de sus disposiciones, en base a la experiencia recogida al resolver los reclamos del servi- cio público de electricidad; De conformidad con lo dispuesto en el inciso n) del Artículo 52º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Nueva Directiva Nº 001-2002-OS/CD sobre normas que regulan el procedimiento administrativo de reclamaciones de usuarios del Servicio Público de Electricidad, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Derogar la Directiva Nº 001-99-OS/CD aprobada por Resolución de Consejo Directivo del Orga- nismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG Nº 482-1999-OS/CD, de fecha 22 de julio de 1999. HUGO SOLOGUREN CALMET Presidente (e) del Consejo Directivo OSINERG -Decreto Supremo Nº 020-97-EM - Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y sus modificato- rias. -Decreto Supremo Nº 029-97-EM, Reglamento de Fis- calización de las Actividades Energéticas por Terce- ros. -Resolución Ministerial Nº 263-2001-EM/VME, Regla- mento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Sub- sector Electricidad. -Ley Nº 26969, Ley de extinción de deudas de elec- trificación y de sustitución de la contribución al FONAVI por el impuesto extraordinario de solida- ridad. -Decreto Supremo Nº 041-99-EF, Reglamento de la Ley Nº 26969. -Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Con- sumidor. -Código Procesal Civil. -Código Civil. -Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía- OSINERG. -Demás normas que se encuentren vigentes y que se dicten en lo sucesivo y que sean aplicables al sub- sector eléctrico. 1. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 1.1.PRINCIPIOS Los procedimientos de reclamación de los usuarios se rigen por los principios de legalidad, debido pro- cedimiento, impulso de oficio, gratuidad, razonabili- dad, imparcialidad, presunción de veracidad, buena fe, conducta procedimental, celeridad, simplicidad, uniformidad y todos aquellos regulados por la Ley Nº 27444. 1.2.REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE RECLA- MACIONES La presente Directiva, en cumplimiento de lo esta- blecido por la Ley Nº 27631, regula el procedimiento administrativo aplicable para la resolución de las re- clamaciones de los usuarios del servicio público de electricidad. En todo lo no previsto en esta Directiva, se aplicará supletoriamente y en ese orden lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General y el Có- digo Procesal Civil.DIRECTIVA Nº 001-2002-OS/CD NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECLAMACIONES DE USUARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD I.OBJETIVO: Garantizar a los usuarios del servicio público de electrici- dad un procedimiento que permita el trámite expeditivo para la atención y resolución de sus reclamaciones. II.FINALIDAD: Establecer el procedimiento administrativo que debe- rán adoptar los concesionarios en las reclamaciones presentadas por los usuarios, al cual estos últimos se sujetarán, y el procedimiento al que se ceñirá el Orga- nismo Supervisor de la Inversión en Energía -OSI- NERG- como última instancia administrativa. III.ALCANCE: En materia de reclamaciones, la presente Directiva regirá obligatoriamente para todos los concesionarios que pres- ten servicio público de electricidad y para OSINERG. Cuando se haga referencia a OSINERG se entiende que comprende también a la autoridad que la represente en las localidades ubicadas fuera de la capital de la República. IV.BASE LEGAL: -Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Eléctri- cas. -Decreto Supremo Nº 009-93-EM - Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. -Ley Nº 26734 - Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía -OSINERG -Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Regu- ladores de la Inversión Privada en los Servicios Pú- blicos, y su modificatoria, Ley Nº 27631. -Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM - Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía. -Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. -Resolución Directoral Nº 311-97-EM/DGE. Contrasta- ción de Medidores de Energía Activa y Reactiva e Indi- cadores de Máxima Demanda o las que la reemplacen. -Resolución Directoral Nº 346-96-EM/VME. Directiva sobre Devolución de Contribuciones Reembolsables y su Devolución a los Usuarios.