Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2002 (03/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 3 de marzo de 2002

n. Cuando el concesionario no cumpla con dar la informacion requerida por OSINERG en forma completa o en el plazo que este fije. o. Cuando el concesionario no cumpla con alcanzar a OSINERG la informacion y base de datos a que se refieren los numerales 1.6 y 3.10 de la presente Directiva. p. Cuando el concesionario no alcance la relacion de empresas contrastadoras y entidades con los costos respectivos a que se refiere el numeral 3.1 de la presente Directiva en los casos de usuarios que cuestionan el funcionamiento del equipo de medicion. q. Cuando el concesionario no cumpla con mostrar el expediente de reclamacion al usuario o a OSINERG. r. Cuando el concesionario no cumpla con notificar la resolucion de primera instancia al usuario, lo notifique deficientemente o fuera del plazo de ley, conforme a lo establecido en la presente Directiva. s. Cuando el concesionario no cumpla con recabar la MORDAZA de notificacion o cargo de recepcion de la resolucion de primera instancia. t. Por no elevar el expediente de apelacion a OSINERG o hacerlo extemporaneamente, en forma incompleta, no legible, con duplicidad de actuados, o sin guardar el orden cronologico correspondiente. u. Cuando una queja es declarada fundada. v. Cuando el concesionario y/o el usuario no cumplan con lo establecido en el acta de conciliacion celebrada dentro del procedimiento administrativo. w. Cuando el concesionario no cumpla con informar el cumplimiento de las resoluciones de OSINERG dentro del plazo senalado. x. Cuando el concesionario y/o el usuario no cumplan con lo establecido en las resoluciones de OSINERG, con el criterio vinculante establecido en ellas o con los requerimientos posteriores hasta su cumplimiento. y. Cuando el concesionario y/o el usuario no cumplan con las disposiciones de la Directiva de Reclamos vigente o demas disposiciones que emita OSINERG. z. Cuando el usuario y/o el concesionario incurran en forma reiterada en algunas de las disposiciones senaladas en los numerales anteriores. 7. TITULO SETIMO DEL CUMPLIMIENTO Y LA EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES 7.1. En caso que el concesionario no cumpla con ejecutar lo establecido en el Acta de Conciliacion, OSINERG lo notificara para que cumpla con hacerlo, bajo apercibimiento de proceder en cualquiera de las formas de ejecucion previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. 7.2. En caso que el usuario no cumpla con las obligaciones asumidas por su parte segun los terminos del Acta de Conciliacion, el concesionario debera informarlo a OSINERG, el que requerira al usuario para que cumpla con lo correspondiente en un plazo perentorio que podra establecer en cada caso atendiendo a su naturaleza, bajo el mismo apercibimiento senalado en el numeral anterior. 7.3. Para el cumplimiento de sus resoluciones, OSINERG podra disponer la ejecucion de actos y medidas que considere necesarios incluyendo la posibilidad de solicitar el apoyo de la fuerza publica para tal fin. Asimismo podra disponer la ejecucion de actos y medidas indispensables para evitar o finalizar situaciones que puedan entranar riesgo para la MORDAZA y/o los bienes de las personas como producto del incumplimiento de las obligaciones de los usuarios o de los concesionarios. Las resoluciones emitidas por OSINERG son de cumplimiento obligatorio. Asimismo, el concesionario debera informar a OSINERG sobre su cumplimiento dentro del plazo que en ellas se senale. 1.2 1.1

8. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Primera.- El procedimiento para la reclamacion ante los concesionarios debera ser obligatoriamente difundido por estos y puesto en conocimiento de los usuarios, en forma esquematica, mediante guia aprobada por OSINERG. En las facturas mensuales del servicio publico de electricidad, se debera indicar que las referidas guias podran ser recabadas por los interesados en las oficinas de atencion al publico del concesionario en forma gratuita. Asimismo, el concesionario debera exhibir el procedimiento contenido en esta Directiva en todas sus oficinas de atencion al publico. Segunda.- Dentro de los 7 dias habiles de publicada la presente directiva, el concesionario debera alcanzar a OSINERG sus propuestas de "Guia Sobre Procedimiento de Reclamaciones", Formato de Reclamaciones y Formato de Quejas, para su respectiva aprobacion. Tercera.- Hasta la entrada en vigencia de la presente Directiva, los concesionarios deberan adoptar las medidas necesarias para adecuar sus procedimientos de atencion de reclamaciones y quejas, asi como sus sistemas informaticos a esta Directiva. 9. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En tanto no se regulen las facultades de las autoridades que representaran a OSINERG en materia de reclamaciones en las localidades ubicadas fuera de la Capital de la Republica, las Direcciones Regionales de Electricidad estaran facultadas para actuar como Mesa de Partes prestando el servicio de remision de expedientes a OSINERG. Segunda.- Las reclamaciones interpuestas con anterioridad a la vigencia de la presente Directiva, se regiran por las normas aplicables al momento de su interposicion. Tercera.- Hasta que se instale la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, la funcion de resolucion de apelaciones y quejas de los usuarios del servicio publico de electricidad continuara siendo ejercida por el Consejo Directivo de OSINERG. 10. DISPOSICION FINAL Primera.- La presente Directiva entra en vigencia a los treinta dias habiles siguientes de su publicacion. RELACION DE ANEXOS Anexo 1: Formato del Expediente Anexo 2: Estructura de las Bases de Datos Anexo 3: Codificacion de la Empresa Concesionaria ANEXO 1 EXPEDIENTE RECLAMACION Y QUEJA Consideraciones para la formacion del expediente reclamacion La documentacion que se indica seguidamente es la minima que el concesionario incluira en el expediente de reclamacion, el concesionario puede incluir en el mismo mayor documentacion a la indicada. El periodo que comprende la informacion contenida en la documentacion es desde treinta y seis (36) meses como minimo, MORDAZA a la facturacion materia de reclamo hasta la fecha de elevacion del recurso de apelacion a OSINERG. Los documentos del 1.3.1. al 1.3.11. deberan incluir etiquetas que permitan una rapida ubicacion para leer el expediente. Estas etiquetas se colocaran en el lado derecho o en el extremo superior. Formato de portada del expediente de reclamacion y queja La portada del expediente debe contener la informacion que se indica a continuacion:

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