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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2002 (03/03/2002)

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Pág. 218686 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de marzo de 2002 n.Cuando el concesionario no cumpla con dar la in- formación requerida por OSINERG en forma com- pleta o en el plazo que éste fije. o.Cuando el concesionario no cumpla con alcanzar a OSINERG la información y base de datos a que se refieren los numerales 1.6 y 3.10 de la presen- te Directiva. p.Cuando el concesionario no alcance la relación de empresas contrastadoras y entidades con los costos respectivos a que se refiere el numeral 3.1 de la presente Directiva en los casos de usuarios que cuestionan el funcionamiento del equipo de medición. q.Cuando el concesionario no cumpla con mostrar el expediente de reclamación al usuario o a OSI- NERG. r.Cuando el concesionario no cumpla con notificar la resolución de primera instancia al usuario, lo notifi- que deficientemente o fuera del plazo de ley, confor- me a lo establecido en la presente Directiva. s.Cuando el concesionario no cumpla con recabar la constancia de notificación o cargo de recepción de la resolución de primera instancia. t.Por no elevar el expediente de apelación a OSINERG o hacerlo extemporáneamente, en forma incomple- ta, no legible, con duplicidad de actuados, o sin guar- dar el orden cronológico correspondiente. u.Cuando una queja es declarada fundada. v.Cuando el concesionario y/o el usuario no cum- plan con lo establecido en el acta de conciliación celebrada dentro del procedimiento administrati- vo. w.Cuando el concesionario no cumpla con informar el cumplimiento de las resoluciones de OSINERG dentro del plazo señalado. x.Cuando el concesionario y/o el usuario no cum- plan con lo establecido en las resoluciones de OSI- NERG, con el criterio vinculante establecido en ellas o con los requerimientos posteriores hasta su cumplimiento. y.Cuando el concesionario y/o el usuario no cum- plan con las disposiciones de la Directiva de Re- clamos vigente o demás disposiciones que emita OSINERG. z.Cuando el usuario y/o el concesionario incurran en forma reiterada en algunas de las disposicio- nes señaladas en los numerales anteriores. 7. TÍTULO SETIMO DEL CUMPLIMIENTO Y LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES 7.1. En caso que el concesionario no cumpla con ejecu- tar lo establecido en el Acta de Conciliación, OSI- NERG lo notificará para que cumpla con hacerlo, bajo apercibimiento de proceder en cualquiera de las for- mas de ejecución previstas en la Ley del Procedi- miento Administrativo General. 7.2. En caso que el usuario no cumpla con las obligacio- nes asumidas por su parte según los términos del Acta de Conciliación, el concesionario deberá infor- marlo a OSINERG, el que requerirá al usuario para que cumpla con lo correspondiente en un plazo pe- rentorio que podrá establecer en cada caso atendien- do a su naturaleza, bajo el mismo apercibimiento se- ñalado en el numeral anterior. 7.3. Para el cumplimiento de sus resoluciones, OSINERG podrá disponer la ejecución de actos y medidas que considere necesarios incluyendo la posibilidad de soli- citar el apoyo de la fuerza pública para tal fin. Asimismo podrá disponer la ejecución de actos y medidas indis- pensables para evitar o finalizar situaciones que pue- dan entrañar riesgo para la vida y/o los bienes de las personas como producto del incumplimiento de las obli- gaciones de los usuarios o de los concesionarios. Las resoluciones emitidas por OSINERG son de cum- plimiento obligatorio. Asimismo, el concesionario de- berá informar a OSINERG sobre su cumplimiento dentro del plazo que en ellas se señale.8. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Primera.- El procedimiento para la reclamación ante los concesionarios deberá ser obligatoriamente di- fundido por éstos y puesto en conocimiento de los usuarios, en forma esquemática, mediante guía apro- bada por OSINERG. En las facturas mensuales del servicio público de electricidad, se deberá indicar que las referidas guías podrán ser recabadas por los in- teresados en las oficinas de atención al público del concesionario en forma gratuita. Asimismo, el concesionario deberá exhibir el proce- dimiento contenido en esta Directiva en todas sus oficinas de atención al público. Segunda.- Dentro de los 7 días hábiles de publicada la presente directiva, el concesionario deberá alcanzar a OSINERG sus propuestas de “Guía Sobre Procedimiento de Reclamaciones”, Formato de Reclamaciones y For- mato de Quejas, para su respectiva aprobación. Tercera.- Hasta la entrada en vigencia de la presen- te Directiva, los concesionarios deberán adoptar las medidas necesarias para adecuar sus procedimien- tos de atención de reclamaciones y quejas, así como sus sistemas informáticos a esta Directiva. 9. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En tanto no se regulen las facultades de las autoridades que representarán a OSINERG en materia de reclamaciones en las localidades ubica- das fuera de la Capital de la República, las Direccio- nes Regionales de Electricidad estarán facultadas para actuar como Mesa de Partes prestando el ser- vicio de remisión de expedientes a OSINERG. Segunda.- Las reclamaciones interpuestas con an- terioridad a la vigencia de la presente Directiva, se regirán por las normas aplicables al momento de su interposición. Tercera.- Hasta que se instale la Junta de Apelacio- nes de Reclamos de Usuarios, la función de resolu- ción de apelaciones y quejas de los usuarios del ser- vicio público de electricidad continuará siendo ejer- cida por el Consejo Directivo de OSINERG. 10. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- La presente Directiva entra en vigencia a los treinta días hábiles siguientes de su publicación. RELACIÓN DE ANEXOS Anexo 1: Formato del Expediente Anexo 2: Estructura de las Bases de Datos Anexo 3: Codificación de la Empresa Concesionaria ANEXO 1 EXPEDIENTE RECLAMACION Y QUEJA 1.1Consideraciones para la formación del expedien- te reclamación La documentación que se indica seguidamente es la mínima que el concesionario incluirá en el expedien- te de reclamación, el concesionario puede incluir en el mismo mayor documentación a la indicada. El período que comprende la información contenida en la documentación es desde treinta y seis (36) meses como mínimo, antes a la facturación materia de reclamo hasta la fecha de elevación del recurso de apelación a OSINERG. Los documentos del 1.3.1. al 1.3.11. deberán incluir etiquetas que permitan una rápida ubicación para leer el expediente. Estas etiquetas se colocarán en el lado derecho o en el extremo superior. 1.2Formato de portada del expediente de reclama- ción y queja La portada del expediente debe contener la informa- ción que se indica a continuación: