Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2002 (03/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, MORDAZA 3 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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6. TITULO MORDAZA

sin suspender la tramitacion del expediente principal. 4.3. REQUISITOS 6.1. La queja debera presentarse en forma escrita y debera contener el nombre del usuario, el numero de su documento de identificacion, el domicilio donde deben enviarse las notificaciones, telefono, el numero de expediente de la reclamacion, el numero de suministro de ser el caso, los argumentos que la fundamentan y los medios probatorios que la sustentan de corresponder al caso. 4.4. TRAMITE Y RESOLUCION DE OSINERG Si la queja se formula ante el concesionario, este debera elevarla a OSINERG dentro del plazo de 8 dias habiles de recibida conjuntamente con los descargos correspondientes debidamente documentado, para ser resuelta en un plazo MORDAZA de 15 dias habiles posteriores a la remision de la queja por el concesionario. Si la queja ha sido presentada directamente a OSINERG, correra traslado de la misma al concesionario para que en el plazo de 8 dias habiles presente los descargos correspondientes. Absuelta o no, sera resuelta en el mismo plazo indicado anteriormente. 5. TITULO MORDAZA DEL PROCEDIMIENTO EN MORDAZA INSTANCIA 5.1. TRAMITE Y RESOLUCION DE OSINERG: Ingresado el expediente a la MORDAZA instancia, se procedera a su numeracion y registro. La apelacion debe ser resuelta por OSINERG dentro del plazo MORDAZA de 30 dias habiles contados desde la fecha de elevacion del expediente. Para resolver, en aplicacion del MORDAZA de verdad material, OSINERG podra solicitar informacion adicional o disponer de oficio la actuacion de pruebas pertinentes. Asimismo, OSINERG podra citar a las partes a una Audiencia Especial con el fin de conciliar lo que es materia de la reclamacion. Los efectos del acuerdo que se produzca en esta Audiencia Especial son los mismos que los de la Audiencia con conciliacion. La resolucion de OSINERG podra: a. Revocar en todo o en parte la resolucion de primera instancia. b. Confirmar en todo o en parte la resolucion de primera instancia. c. Declarar la nulidad en todo o en parte de la resolucion de primera instancia o de lo actuado. d. Integrar la resolucion apelada. 5.2. SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO: Transcurrido el plazo establecido sin que el recurso de apelacion se resuelva, el usuario podra considerar denegado su recurso a efectos de interponer las acciones judiciales correspondientes, o esperar el pronunciamiento expreso de OSINERG. 5.3. CAUSALES DE NULIDAD:
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DE LA IMPOSICION DE MULTAS Y SANCIONES El concesionario y/o el usuario sera pasible de imponersele la sancion correspondiente de acuerdo a lo establecido en la escala de multas y sanciones vigente, en los siguientes casos: a. En caso se detecte al momento de resolver una reclamacion o una queja, un hecho flagrante de incumplimiento de las normas vigentes. b. Si se incumple el mandato contenido en un oficio disponiendo medidas provisionales hasta la solucion definitiva del reclamo o la queja. c. Cuando el concesionario no resuelva la reclamacion mediante resolucion o la expida sin pronunciarse debidamente sobre todos los aspectos reclamados. d. Cuando el concesionario proceda indebidamente al corte del servicio de energia electrica o realice algun acto de intimidacion contra el usuario, encontrandose la reclamacion o la queja en tramite. e. Cuando el concesionario realice el corte del servicio encontrandose pendiente de cancelacion una sola facturacion de consumos. f. Cuando el concesionario no disgregue el monto reclamado o que ha motivado la queja de las facturas posteriores y/o no acepte el pago de los demas conceptos no reclamados o de la cuota convenio pactada. g. Cuando el concesionario no admita la MORDAZA de reclamaciones o quejas, o pretenda condicionar la atencion de las presentadas al pago previo del monto reclamado o de sus intereses y moras pertinentes. h. Si el usuario presenta un reclamo o queja encontrandose el suministro cortado, y este no es repuesto en un plazo MORDAZA de 48 horas independientemente del resultado de la reclamacion o la queja, salvo las excepciones previstas en el MORDAZA parrafo del numeral 1.14 de la presente Directiva. i. Cuando el usuario paga lo adeudado y el concesionario no cumple con reponer el servicio electrico dentro de las 24 horas de haberlo el usuario cancelado. j. Cuando el concesionario no cumpla con informar adecuadamente y en forma completa al usuario sobre sus derechos, garantias y demas aspectos relacionados al procedimiento de reclamaciones y quejas. k. Cuando el concesionario no cumpla con proporcionar al usuario una guia de orientacion del procedimiento de reclamaciones o quejas o no exhibir los procedimientos de MORDAZA en las oficinas de atencion al publico. l. Cuando el concesionario no cumpla con proporcionar al usuario los formatos de reclamaciones o quejas. m. Cuando el concesionario y/o el usuario proporcionen informacion falsa o incompleta a la otra parte y/o a OSINERG.

En caso de darse las causales de nulidad previstas en el Art. 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General 5 , estas deberan ser invocadas por los usuarios al formular el recurso de apelacion. 5.4. AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA: Con la resolucion emitida por OSINERG u operando el silencio administrativo negativo por accion del recurrente regulado en el numeral 5.2, queda agotada la via administrativa quedando MORDAZA el derecho de las partes de interponer las acciones judiciales correspondientes.

Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacion del acto a que se refiere el Articulo 14º. 3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobacion automatica o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento juridico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentacion o tramites esenciales para su adquisicion. 4. Los actos administrativos que MORDAZA constitutivos de infraccion penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.

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