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Pág. 218685 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de marzo de 2002 sin suspender la tramitación del expediente princi- pal. 4.3.REQUISITOS La queja deberá presentarse en forma escrita y de- berá contener el nombre del usuario, el número de su documento de identificación, el domicilio donde deben enviarse las notificaciones, teléfono, el núme- ro de expediente de la reclamación, el número de su- ministro de ser el caso, los argumentos que la funda- mentan y los medios probatorios que la sustentan de corresponder al caso. 4.4.TRAMITE Y RESOLUCIÓN DE OSINERG Si la queja se formula ante el concesionario, éste deberá elevarla a OSINERG dentro del plazo de 8 días hábiles de recibida conjuntamente con los des- cargos correspondientes debidamente documenta- do, para ser resuelta en un plazo máximo de 15 días hábiles posteriores a la remisión de la queja por el concesionario. Si la queja ha sido presentada directamente a OSI- NERG, correrá traslado de la misma al concesiona- rio para que en el plazo de 8 días hábiles presente los descargos correspondientes. Absuelta o no, será resuelta en el mismo plazo indicado anteriormente. 5. TÍTULO QUINTO DEL PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA 5.1.TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE OSINERG: Ingresado el expediente a la segunda instancia, se procederá a su numeración y registro. La apelación debe ser resuelta por OSINERG dentro del plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la fecha de elevación del expediente. Para resolver, en aplicación del principio de verdad material, OSINERG podrá solicitar información adi- cional o disponer de oficio la actuación de pruebas pertinentes. Asimismo, OSINERG podrá citar a las partes a una Audiencia Especial con el fin de conciliar lo que es materia de la reclamación. Los efectos del acuerdo que se produzca en esta Audiencia Especial son los mismos que los de la Audiencia con conciliación. La resolución de OSINERG podrá: a.Revocar en todo o en parte la resolución de pri- mera instancia. b.Confirmar en todo o en parte la resolución de pri- mera instancia. c.Declarar la nulidad en todo o en parte de la reso- lución de primera instancia o de lo actuado. d.Integrar la resolución apelada. 5.2.SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO: Transcurrido el plazo establecido sin que el recurso de apelación se resuelva, el usuario podrá conside- rar denegado su recurso a efectos de interponer las acciones judiciales correspondientes, o esperar el pronunciamiento expreso de OSINERG. 5.3.CAUSALES DE NULIDAD: En caso de darse las causales de nulidad previstas en el Art. 10 de la Ley del Procedimiento Administra- tivo General 5, éstas deber án ser invocadas por los usuarios al formular el recurso de apelación. 5.4.AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA: Con la resolución emitida por OSINERG u operando el silencio administrativo negativo por acción del re- currente regulado en el numeral 5.2, queda agotada la vía administrativa quedando expedito el derecho de las partes de interponer las acciones judiciales correspondientes.6. TÍTULO SEXTO DE LA IMPOSICIÓN DE MULTAS Y SANCIONES 6.1. El concesionario y/o el usuario será pasible de impo- nérsele la sanción correspondiente de acuerdo a lo establecido en la escala de multas y sanciones vi- gente, en los siguientes casos: a.En caso se detecte al momento de resolver una reclamación o una queja, un hecho flagrante de incumplimiento de las normas vigentes. b.Si se incumple el mandato contenido en un oficio disponiendo medidas provisionales hasta la solu- ción definitiva del reclamo o la queja. c.Cuando el concesionario no resuelva la reclama- ción mediante resolución o la expida sin pronun- ciarse debidamente sobre todos los aspectos re- clamados. d.Cuando el concesionario proceda indebidamen- te al corte del servicio de energía eléctrica o realice algún acto de intimidación contra el usuario, encontrándose la reclamación o la queja en trámite. e.Cuando el concesionario realice el corte del ser- vicio encontrándose pendiente de cancelación una sola facturación de consumos. f.Cuando el concesionario no disgregue el monto reclamado o que ha motivado la queja de las fac- turas posteriores y/o no acepte el pago de los de- más conceptos no reclamados o de la cuota con- venio pactada. g.Cuando el concesionario no admita la presenta- ción de reclamaciones o quejas, o pretenda con- dicionar la atención de las presentadas al pago previo del monto reclamado o de sus intereses y moras pertinentes. h.Si el usuario presenta un reclamo o queja encon- trándose el suministro cortado, y éste no es re- puesto en un plazo máximo de 48 horas indepen- dientemente del resultado de la reclamación o la queja, salvo las excepciones previstas en el se- gundo párrafo del numeral 1.14 de la presente Di- rectiva. i.Cuando el usuario paga lo adeudado y el conce- sionario no cumple con reponer el servicio eléctri- co dentro de las 24 horas de haberlo el usuario cancelado. j.Cuando el concesionario no cumpla con informar adecuadamente y en forma completa al usuario sobre sus derechos, garantías y demás aspectos relacionados al procedimiento de reclamaciones y quejas. k.Cuando el concesionario no cumpla con propor- cionar al usuario una guía de orientación del pro- cedimiento de reclamaciones o quejas o no exhi- bir los procedimientos de ambas en las oficinas de atención al público. l.Cuando el concesionario no cumpla con propor- cionar al usuario los formatos de reclamaciones o quejas. m.Cuando el concesionario y/o el usuario proporcio- nen información falsa o incompleta a la otra parte y/o a OSINERG. 5Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1.La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamen- tarias. 2.El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14º. 3.Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición. 4.Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.