Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2002 (03/03/2002)


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EL MORDAZA DE LA MORDAZA VISTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 3 de marzo de 2002

El Expediente Nº 01834-1-2002 sobre recurso de apelacion presentado por la empresa MEGA INTEGRAL S.A.C. de fecha 12 de febrero de 2002 contra el otorgamiento de la Buena Pro del Item III "Limpieza de Locales Municipales" del Concurso Publico Nº 001-2001-MDLM; el Expediente Nº 01962-1-2002 sobre recurso de apelacion presentado por la empresa Servicios y Mantenimientos Generales - SERMAGE S.A. de fecha 14 de febrero de 2002 contra el otorgamiento de la Buena Pro del Item Nº III "Limpieza de Locales Municipales" del Concurso Publico Nº 0012001-MDLM; los Expedientes N°s. 00869-2002 y 008702002 sobre la absoluciones de los recursos impugnativos referidos, presentadas por el Consorcio Liva-Carpayo de fecha 20 de febrero de 2002; el Informe Nº 036-MDLM-OA2002 de fecha 20 de febrero de 2002 del Comite Especial designado para desarrollar el citado concurso publico, de fecha 20 de febrero de 2002; y los actuados del referido MORDAZA de seleccion. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia N° 545-2001 de fecha 13 de diciembre de 2001, se convoco al Concurso Publico Nº 001-2001-MDLM para la contratacion de diversos servicios para la Municipalidad de La MORDAZA, dentro de los que se encontraba, signado como el Item Nº III, el de "Limpieza de Locales Municipales"; para el que se presentaron las siguientes empresas: Mega Integral S.A.C., Servicios y Mantenimientos Generales - SERMAGE S.A., Consorcio Liva-Carpayo, Limasa, Procarvi S.A., Dasol S.A.C.; Que, con fecha 4 de febrero de 2002, se llevo a cabo el Acto Publico de MORDAZA de propuestas en el Salon Multiusos de la Municipalidad de La MORDAZA, segun el cronograma establecido; Que, con fecha 7 de febrero de 2002, en Acto Publico ante Notario de MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA Orrillo, el Comite Especial de la Municipalidad de La MORDAZA designado para llevar a cabo el Concurso Publico Nº 001-2001-MDLM, otorgo la Buena Pro al Consorcio Liva-Carpayo; Que, la empresa Mega Integral S.A.C., postor que ocupo el MORDAZA lugar por mejor evaluacion de Costo Total del Item Nº III "Limpieza de Locales Municipales" del Concurso Publico Nº 001-2001-MDLM, segun Acta de fecha 7 de febrero de 2002, ha presentado ante el Comite Especial -con fecha 12 de febrero de 2002- recurso de apelacion al otorgamiento de la Buena Pro a favor del Consorcio LivaCarpayo, solicitando se proceda a adjudicarle la Buena Pro por haber obtenido el MORDAZA lugar en dicho MORDAZA de seleccion; Que, la empresa Servicios y Mantenimientos Generales - SERMAGE S.A., postor del Item y Concurso Publico antedichos, ha presentado ante el Comite Especial -con fecha 14 de febrero de 2002- recurso de apelacion al otorgamiento de la Buena Pro a favor del Consorcio Liva-Carpayo, solicitando se "declare nulo el MORDAZA de seleccion por los severos vicios ocurridos en el desarrollo del mismo"; Que, segun dispone el numeral 1 del Articulo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se corrio traslado de los recursos de apelacion MORDAZA referidos al ganador Consorcio Liva-Carpayo a efectos de que absuelva las observaciones encontradas, la misma que con fecha 20 de febrero de 2002 ha presentado ante el Comite Especial la absolucion del traslado conferido, dentro del plazo de ley; Que, el Comite Especial con fecha 20 de febrero de 2002 ha presentado el informe correspondiente en el cual se sustenta las decisiones adoptadas en los Actos Publicos de fecha 4 de febrero de 2002, referida a la recepcion de las propuestas de los postores participantes en el Item III "Limpieza de Locales Municipales" del Concurso Publico Nº 001-2001-MDLM, y de fecha 7 de febrero de 2002 sobre el otorgamiento de la Buena Pro; Que, segun lo dispuesto por el Articulo 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado, el Comite Especial ha elevado a este despacho el Recurso de Apelacion a fin de emitir la correspondiente Resolucion de Alcaldia, en calidad de Titular de la Municipalidad de La Molina; Que, tratandose de impugnaciones referidas al mismo acto administrativo y que versan sobre las mismas causales, es procedente la acumulacion de los procedimientos originados por los recursos de apelacion formulados contra el otorgamiento de la Buena Pro a favor del Consorcio Liva-Carpayo, por las empresas Mega Integral S.A.C. y SERMAGE S.A., de conformidad con el Articulo 149º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y atendiendo al MORDAZA de economia consagrado en el Articulo 3º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el numeral 6 del Articulo 3º de su respectivo Reglamento; Que, los recursos de apelacion presentados por los postores Mega Integral S.A.C. y Sermage S.A. observan 1) la no presencia del representante legal del Consorcio Liva-Carpayo al momento de ser llamado para la MORDAZA de los Sobres conteniendo sus propuestas, hecho del que se dejo MORDAZA en el Acta de fecha 04 de febrero de 2002; y 2) que las empresas conformantes del Consorcio Liva-Carpayo, Liva S.R.L. y Carpayo S.A., no se encontraban adecuadas a la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, modificada al momento de acaecidos los hechos en comentario por las Leyes N°s. 26977, 27219 y 27388; Que, en lo que se refiere a la primera observacion sobre la no presencia del representante del Consorcio Liva-Carpayo al ser llamado para la MORDAZA de los Sobres conteniendo sus propuestas, debe senalarse que si bien el Notario Publico de MORDAZA presente en dicho Acto Publico certifico la presencia del representante del consorcio beneficiario al momento de ser llamado, no es menos MORDAZA que en el Acta de fecha 4 de febrero de 2002 los representantes de los postores Promotora Interamericana de Servicios S.A. - PISERSA y Servicios y Mantenimientos Generales S.A. - SERMAGE S.A dejaron expresa MORDAZA de la ausencia del representante legal del referido consorcio, observacion que en ningun momento ha sido desvirtuada, aclarada o absuelta por el Comite Especial a cargo de llevar a cabo el Concurso Publico antedicho, coligiendose una omision por parte de dicho colegiado al no pronunciarse sobre la veracidad de las afirmaciones hechas por los postores referidos; Que, tal proceder genera una situacion de duda razonable sobre el cumplimiento de una disposicion legal de trascendental importancia para el discurrir normal del presente Concurso Publico por parte del representante legal del Consorcio Liva-Carpayo, pues de no haber estado presente al momento de ser llamado para la MORDAZA de los Sobres conteniendo las propuestas de su representada, segun lo dispuesto en las Bases Administrativas y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dicho postor debio tenerse por desistido de participar en el proceso; Que, al no existir un pronunciamiento expreso por parte del Comite Especial sobre este extremo de la impugnacion y, por consiguiente, al asumir como definitiva la MORDAZA cuestionada del Notario presente en el Acto Publico de MORDAZA de propuestas, dicho colegiado ha renunciado a cumplir sus funciones esenciales como responsable del MORDAZA de seleccion a su cargo; siendo perfectamente legitimo asumir que se ha vulnerado lo dispuesto en el literal "C" del numeral VI "Apertura de Sobres, Evaluacion de Propuestas y Adjudicacion" de las Bases Administrativas del Concurso Publico segun relacion de Items Nº 001-MDLM-2001, y los Articulos 35º, 38º, 59º y demas aplicables del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todos ellos referidos a la formalidad exigida por la ley sobre la entrega de propuestas, su posterior apertura y evaluacion; disposiciones que constituyen una expresion de los principios de trato MORDAZA e igualitario y de transparencia que inspiran y rigen todo MORDAZA de seleccion; Que, en cuanto a la MORDAZA observacion referida al otorgamiento de la Buena Pro a un consorcio conformado por empresas que no se han adecuado a la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, es necesario preci-

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