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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2002 (03/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 218738 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de marzo de 2002 EL ALCALDE DE LA MOLINA VISTO: El Expediente Nº 01834-1-2002 sobre recurso de ape- lación presentado por la empresa MEGA INTEGRAL S.A.C. de fecha 12 de febrero de 2002 contra el otorgamiento de la Buena Pro del Ítem III "Limpieza de Locales Municipa- les" del Concurso Público Nº 001-2001-MDLM; el Expe- diente Nº 01962-1-2002 sobre recurso de apelación pre- sentado por la empresa Servicios y Mantenimientos Ge- nerales - SERMAGE S.A. de fecha 14 de febrero de 2002 contra el otorgamiento de la Buena Pro del Ítem Nº III "Lim- pieza de Locales Municipales" del Concurso Público Nº 001- 2001-MDLM; los Expedientes N°s. 00869-2002 y 00870- 2002 sobre la absoluciones de los recursos impugnativos referidos, presentadas por el Consorcio Liva-Carpayo de fecha 20 de febrero de 2002; el Informe Nº 036-MDLM-OA- 2002 de fecha 20 de febrero de 2002 del Comité Especial designado para desarrollar el citado concurso público, de fecha 20 de febrero de 2002; y los actuados del referido proceso de selección. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 545-2001 de fecha 13 de diciembre de 2001, se convocó al Concurso Público Nº 001-2001-MDLM para la contratación de diver- sos servicios para la Municipalidad de La Molina, dentro de los que se encontraba, signado como el Ítem Nº III, el de "Limpieza de Locales Municipales"; para el que se pre- sentaron las siguientes empresas: Mega Integral S.A.C., Servicios y Mantenimientos Generales - SERMAGE S.A., Consorcio Liva-Carpayo, Limasa, Procarvi S.A., Dasol S.A.C.; Que, con fecha 4 de febrero de 2002, se llevó a cabo el Acto Público de presentación de propuestas en el Salón Multiusos de la Municipalidad de La Molina, según el cro- nograma establecido; Que, con fecha 7 de febrero de 2002, en Acto Público ante Notario de Lima, doctor Walter Pinedo Orrillo, el Co- mité Especial de la Municipalidad de La Molina designado para llevar a cabo el Concurso Público Nº 001-2001-MDLM, otorgó la Buena Pro al Consorcio Liva-Carpayo; Que, la empresa Mega Integral S.A.C., postor que ocu- pó el segundo lugar por mejor evaluación de Costo Total del Ítem Nº III "Limpieza de Locales Municipales" del Con- curso Público Nº 001-2001-MDLM, según Acta de fecha 7 de febrero de 2002, ha presentado ante el Comité Especial -con fecha 12 de febrero de 2002- recurso de apelación al otorgamiento de la Buena Pro a favor del Consorcio Liva- Carpayo, solicitando se proceda a adjudicarle la Buena Pro por haber obtenido el segundo lugar en dicho proceso de selección; Que, la empresa Servicios y Mantenimientos Genera- les - SERMAGE S.A., postor del Ítem y Concurso Público antedichos, ha presentado ante el Comité Especial -con fecha 14 de febrero de 2002- recurso de apelación al otor- gamiento de la Buena Pro a favor del Consorcio Liva-Car- payo, solicitando se "declare nulo el proceso de selección por los severos vicios ocurridos en el desarrollo del mis- mo"; Que, según dispone el numeral 1 del Artículo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se corrió traslado de los recursos de apelación antes referidos al ganador Consorcio Liva-Carpayo a efec- tos de que absuelva las observaciones encontradas, la misma que con fecha 20 de febrero de 2002 ha presentado ante el Comité Especial la absolución del traslado conferi- do, dentro del plazo de ley; Que, el Comité Especial con fecha 20 de febrero de 2002 ha presentado el informe correspondiente en el cual se sustenta las decisiones adoptadas en los Actos Públi- cos de fecha 4 de febrero de 2002, referida a la recepción de las propuestas de los postores participantes en el Ítem III "Limpieza de Locales Municipales" del Concurso Públi- co Nº 001-2001-MDLM, y de fecha 7 de febrero de 2002 sobre el otorgamiento de la Buena Pro; Que, según lo dispuesto por el Artículo 166º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, el Comité Especial ha elevado a este despacho el Recurso de Apelación a fin de emitir la correspondiente Resolución de Alcaldía, en calidad de Titular de la Munici- palidad de La Molina; Que, tratándose de impugnaciones referidas al mismo acto administrativo y que versan sobre las mismas causa- les, es procedente la acumulación de los procedimientos originados por los recursos de apelación formulados con- tra el otorgamiento de la Buena Pro a favor del Consorcio Liva-Carpayo, por las empresas Mega Integral S.A.C. y SERMAGE S.A., de conformidad con el Artículo 149º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral y atendiendo al principio de economía consagrado en el Artículo 3º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el numeral 6 del Artículo 3º de su respectivo Reglamento; Que, los recursos de apelación presentados por los pos- tores Mega Integral S.A.C. y Sermage S.A. observan 1) la no presencia del representante legal del Consorcio Liva-Carpa- yo al momento de ser llamado para la presentación de los Sobres conteniendo sus propuestas, hecho del que se dejó constancia en el Acta de fecha 04 de febrero de 2002; y 2) que las empresas conformantes del Consorcio Liva-Carpayo, Liva S.R.L. y Carpayo S.A., no se encontraban adecuadas a la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, modificada al momento de acaecidos los hechos en comentario por las Leyes N°s. 26977, 27219 y 27388; Que, en lo que se refiere a la primera observación sobre la no presencia del representante del Consorcio Liva-Carpayo al ser llamado para la presentación de los Sobres conteniendo sus propuestas, debe señalar- se que si bien el Notario Público de Lima presente en dicho Acto Público certificó la presencia del represen- tante del consorcio beneficiario al momento de ser lla- mado, no es menos cierto que en el Acta de fecha 4 de febrero de 2002 los representantes de los postores Pro- motora Interamericana de Servicios S.A. - PISERSA y Servicios y Mantenimientos Generales S.A. - SERMA- GE S.A dejaron expresa constancia de la ausencia del representante legal del referido consorcio, observación que en ningún momento ha sido desvirtuada, aclarada o absuelta por el Comité Especial a cargo de llevar a cabo el Concurso Público antedicho, coligiéndose una omisión por parte de dicho colegiado al no pronunciar- se sobre la veracidad de las afirmaciones hechas por los postores referidos; Que, tal proceder genera una situación de duda razo- nable sobre el cumplimiento de una disposición legal de trascendental importancia para el discurrir normal del pre- sente Concurso Público por parte del representante legal del Consorcio Liva-Carpayo, pues de no haber estado pre- sente al momento de ser llamado para la presentación de los Sobres conteniendo las propuestas de su representa- da, según lo dispuesto en las Bases Administrativas y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dicho postor debió tenerse por desistido de participar en el proceso; Que, al no existir un pronunciamiento expreso por parte del Comité Especial sobre este extremo de la im- pugnación y, por consiguiente, al asumir como definitiva la constancia cuestionada del Notario presente en el Acto Público de presentación de propuestas, dicho colegiado ha renunciado a cumplir sus funciones esenciales como responsable del proceso de selección a su cargo; sien- do perfectamente legítimo asumir que se ha vulnerado lo dispuesto en el literal "C" del numeral VI “Apertura de Sobres, Evaluación de Propuestas y Adjudicación” de las Bases Administrativas del Concurso Público según relación de Ítems Nº 001-MDLM-2001, y los Artículos 35º, 38º, 59º y demás aplicables del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, to- dos ellos referidos a la formalidad exigida por la ley so- bre la entrega de propuestas, su posterior apertura y eva- luación; disposiciones que constituyen una expresión de los principios de trato justo e igualitario y de transparen- cia que inspiran y rigen todo proceso de selección; Que, en cuanto a la segunda observación referida al otorgamiento de la Buena Pro a un consorcio conforma- do por empresas que no se han adecuado a la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, es necesario preci-